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Ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

06/09/2017
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Orden AYG/761/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCYL de 5 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/761/2017, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ EN REGÍMENES DE CALIDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y DEL PLAN ESTRATÉGICO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de medidas entre las que se encuentra el apoyo a los regímenes de calidad. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, respecto de la cual el Reglamento establece sus principios orientadores.

La Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, contempla que los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea las solicitudes para elaborar especificaciones técnicas o normas para establecer reglamentos técnicos de productos, entre ellos los agrícolas. Por ello, los regímenes de calidad que se contemplan en esta ayuda, han sido notificados conforme a esta Directiva.

A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 3.1 la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, con el fin de mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas así como la gestión de los recursos naturales y de los medios de producción. Se trata de una medida que se alinea con los objetivos en materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria previstos en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, pues con esta medida se pretende potenciar la presencia en el mercado de productos agrícolas con calidad diferenciada, lo cual supone un instrumento a favor de la competitividad en el sector agrario, ofreciendo a los consumidores, a través del sistema de control y certificación, una garantía objetiva de la presencia de una serie de atributos de valor en el producto.

Entre los regímenes de calidad referenciados en el Reglamento comunitario y en el PDR de Castilla y León 2014-2020, el sistema de producción ecológica debe ser priorizado en el régimen de estas ayudas. Este sistema constituye una forma de producción que aúna la calidad del alimento y la garantía para la salud del consumidor con la utilización de los recursos de forma respetuosa, teniendo unas posibilidades de expansión muy favorables y siendo un sector de empleo atractivo para jóvenes y mujeres. Todos estos aspectos determinaron la aprobación por Acuerdo 22/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.

El Plan incorpora esta prioridad de la Unión Europea y convierte en uno de sus objetivos estratégicos incentivar la incorporación de productores al sistema de producción ecológico, a través de acciones como favorecer la incorporación al régimen de calidad de agricultura ecológica.

Por ello, resulta fundamental que la Consejería de Agricultura y Ganadería apoye la incorporación de los agricultores a programas de calidad, especialmente en los primeros años de participación, cuando se imponen obligaciones y costes adicionales que pueden no estar totalmente remunerados por el mercado.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 3.1. “Ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad”, contempladas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y en el marco del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es apoyar la incorporación a regímenes de calidad incentivando la participación de los agricultores y agrupaciones de agricultores en programas de calidad en los primeros años de la incorporación, cuando se imponen obligaciones y costes adicionales.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

1. Se concederán ayudas a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en un régimen de calidad, de productos agrícolas con características diferenciadas, priorizando el sistema de producción ecológica.

Los regímenes de calidad de producción primaria admisibles podrán ser los contemplados en el Anejo I de la presente orden.

2. No serán objeto de ayuda al amparo de la presente orden las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de las mismas.

3. Aquellos titulares de explotaciones con posibilidad de inscripción en más de una figura de calidad para el mismo producto amparado, únicamente se contemplará derecho a ayuda en una de las figuras de calidad.

Artículo 5. Tipo de ayuda y costes subvencionables.

1. La ayuda se hará efectiva mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La ayuda se concederá para sufragar los costes fijos satisfechos por parte de los productores a la autoridad de control o a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agrícolas.

3. Los costes elegibles podrán ser los siguientes:

a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionado.

b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionado.

c) El coste de los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y/o reglamento de uso: inspección de campo, control documental y analítica.

4. No será subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre este impuesto.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los agricultores activos o agrupaciones de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad relacionados en el Anejo I de esta orden.

Artículo 7. Requisitos para la concesión de la ayuda.

Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser titular de una explotación agraria en Castilla y León, estando inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Inscribirse por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de productos agrícolas de Castilla y León relacionados en el Anejo I.

3. Ser agricultor activo o agrupación de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones, para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

Artículo 8. Compromisos y otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Permanecer inscrito en el régimen de calidad al menos 3 años.

b) Certificar la producción en el régimen de calidad al menos 3 años.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comercializar el producto certificado.

b) Cumplir lo dispuesto en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado parcialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, sobre información y publicidad.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y, en su caso, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones financiadas por el FEADER, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la realización de las acciones y de la ayuda percibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por tanto, al menos durante el período de programación del PDR de Castilla y León 2014-2020.

f) Para la justificación del gasto y, por tanto, para el pago de las solicitudes, los beneficiarios deberán presentar facturas que acrediten la acción subvencionable, en los términos del artículo 18 de esta orden.

Artículo 9. Cuantía máxima de las subvenciones de la ayuda.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención

1. La ayuda se concederá en forma de pago anual, como máximo durante 3 años.

2. La ayuda por régimen de calidad será como máximo de 2.000 € por explotación y año.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 13. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se formalizarán con el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

2. Los agricultores personas físicas podrán presentar la solicitud de las siguientes formas:

a) Presencialmente se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica, a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Los agricultores personas jurídicas y las agrupaciones de agricultores deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en el apartado anterior.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tal, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con el cumplimiento de las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

8. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se remitirán al órgano instructor, quien emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

b) Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite se emitirá un informe con el resultado de la evaluación, respetando los criterios de selección y de baremación aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020. Dichos criterios se incluyen en el Anexo II de la presente orden.

5. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

6. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

7. A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas Vínculo a legislación.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, en virtud de los artículos 3.a) y 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

2. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y las actividades que se subvencionan.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se pondrán a su disposición por medios electrónicos.

Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado, accede al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Publicidad de las acciones de información y de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe provisional de la ayuda concedida, la relación de las ayudas se publicará en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y a los requisitos de información y publicidad derivados del PDR de Castilla y León 2014-2020, figurarán en todos los documentos que se deriven de las acciones subvencionadas los logotipos oficiales y nombres de la Consejería de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del FEADER.

3. Asimismo, los beneficiarios cumplirán los requisitos incluidos en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la submedida 3.1 del PDR de Castilla y León 2014-2020, aprobada por la Autoridad de Gestión y que se puede consultar en la página https://www.agriculturaganaderia.jcyl.es.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de las ayudas

Artículo 18. Documentación justificativa.

1. El beneficiario justificará la realización de las actuaciones subvencionadas, presentando una solicitud de pago, acompañada de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

2. Las facturas presentadas serán marcadas con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3. La solicitud de pago deberá presentarse en el plazo máximo que se establecerá en la orden de convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.

5. El beneficiario deberá conservar los documentos de control y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. La presentación de la justificación documental, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago. Únicamente serán objeto de pago los gastos justificados conforme a lo previsto en la presente orden.

2. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. El importe de la ayuda se realizará sobre el importe del gasto realmente efectuado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

5. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

6. El pago se efectuará en la forma prevista en el artículo 10.1, una vez finalizada la realización de los correspondientes controles, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.

7. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

8. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro.

1. Será competente para el inicio y la resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado más los correspondientes intereses de demora, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones; en otras normas básicas; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. En todo caso, la penalización por incumplimiento que supone pérdida de la ayuda económica se producirá si se incumple los compromisos y obligaciones indicadas en el artículo 8.1 a) y b) y 8.2 a) de esta orden.

Artículo 21. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

2. El beneficiario está obligado a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.

Artículo 22. Controles.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de los beneficiarios, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones formativas.

2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones autorizadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y el control in situ de las acciones. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en dichos controles.

Artículo 23. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, como su Reglamento, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor del mismo el titular del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento de Ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio Vínculo a legislación de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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