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Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana

06/09/2017
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Orden 8/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se deroga la Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana (DOCV de 5 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 8/2017, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2001, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El proceso de creación de la Unión Europea potenció la normalización contable con el objeto de obtener una información homogénea y consolidable. A tal efecto, el ministerio de Economía y Hacienda aprobó, por Orden de 6 de mayo de 1994, el Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a las directivas europeas, como plan marco para las administraciones públicas. Posteriormente, y mediante Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana.

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, con el carácter de plan contable marco para todas las administraciones públicas y con el objeto de conseguir la adaptación del plan a las normas NIC-SP y a la normativa de la Unión Europea en la materia, así como dar respuesta a las exigencias crecientes para mejorar la información en el sector público y los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, incluyendo en las cuentas anuales una información complementaria a la información financiera y presupuestaria que permita apoyar la adopción racional de decisiones.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que en tanto no se apruebe la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat a lo dispuesto en la presente ley, el contenido y elaboración de la cuenta de la Administración de la Generalitat y de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de la contabilidad pública se ajustará a lo dispuesto en el Plan General aprobado mediante Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, el programa para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el ejercicio 2017, establece el requisito de adoptar un acuerdo por parte del órgano de gobierno de la Generalitat mediante el cual se comprometa a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, en un plazo de seis meses desde la aprobación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, al plan contable marco aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación.

Por todo ello, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, dentro de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

DISPONGO

Artículo único. Derogación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana

Se deroga el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana aprobado mediante Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y cuantas normas se hayan dictado en desarrollo del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

La aprobación de la presente orden no supone ningún gasto, por lo que carece de incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

En tanto que no se ejerzan las competencias normativas previstas en los artículos 129.a Vínculo a legislación y 130.1.a, Vínculo a legislación b y c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resultará de aplicación la normativa estatal vigente en la materia como derecho supletorio.

DISPOSICIONES FINALES

Única

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

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