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El TS ordena facilitar un nuevo abogado de oficio a un agresor sexual por "falta absoluta de defensa"

05/09/2017
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El Tribunal Supremo ha anulado la designación de un abogado de oficio a un condenado en octubre de 2016 a 15 años de prisión por agresión y abusos sexuales al apreciar la "falta absoluta de defensa" por parte del letrado en el recurso de casación y ha ordenado que se nombre un nuevo abogado para el condenado.

MADRID, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo precisa en un auto que este abogado de oficio presentó un recurso cuyos alegatos son un "collage de consideraciones jurídicas (...) carentes de ligazón discursiva" y "huérfanas" de las objeciones que plantea. Incluso señala que en ocasiones el letrado sostiene "una cosa y su contraria".

El Supremo entiende que en el recurso presentado solicitando que se revise la condena interpuesta en octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, el abogado ha desatendido "el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia", por lo que "no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado".

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al recurrente a 12 años y medio de prisión por el delito continuado de agresión sexual y a otros tres años de cárcel por el delito continuado de abusos sexuales. El condenado, que reconoció los hechos en el juicio oral, reclamó un abogado de oficio para recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo para que estudiase si era o no pertinente que la resolución declarase una doble responsabilidad criminal desde una misma continuidad delictiva.

"FLAGRANTE" INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE DEFENSA

En vista al recurso presentado por el abogado del Turno de Oficio designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el alto tribunal ha ordenado que se nombre a otro letrado defensor y hace hincapié en que el Supremo sólo entra a valorar la "mejor o peor calidad jurídica de los escritos" cuando se da la situación de una "flagrante infracción del principio de defensa".

"Solamente en los casos, como el que es objeto de esta resolución judicial, en donde se aprecia una falta absoluta de defensa, puede el tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa que a toda parte corresponde", explica la Sala.

Por otro lado, el Supremo destaca en el auto que la labor del Turno de Oficio, desempeñada mediante la organización de los colegios de abogados, "sin duda contribuye no solamente a realizar la calidad de la defensa, sino a proporcionar la universalidad de la misma".

CONVERTIR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN "PALABRA VACÍA"

Asimismo, recuerda que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone de manifiesto que la designación de un letrado "no garantiza por sí misma la efectividad del auxilio", y que, de lo contrario, si el abogado eludiese sus deberes de defensa, se amenazaría con convertir la asistencia jurídica gratuita en una "palabra vacía".

También indica que son las autoridades nacionales competentes las obligados a intervenir cuando el abogado de oficio fracase en representar a su defendido, así como los tribunales de justicia, que tal y como indica el artículo 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, son los que "están en condiciones de examinar si la defensa fue intrínsecamente adecuada o idónea".

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