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Subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León

05/09/2017
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Orden EMP/746/2017, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/746/2017, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A INCENTIVAR LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, defiende un sistema de formación que acompañe a los trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo, así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional, promoviendo la adquisición y actualización de conocimientos, que mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española.

En virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de dicha Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a determinadas previsiones de la citada disposición transitoria.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo regula la formación de demanda como una de las iniciativas de formación del subsistema, que responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación. El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

El artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al regular los derechos sociales, establece que los trabajadores de Castilla y León tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente.

En este sentido, las presentes bases reguladoras establecen las condiciones necesarias para incentivar la autorización por parte de los empresarios o empleadores de permisos individuales de formación para sus trabajadores, con el fin de facilitarles un ejercicio más sencillo de sus derechos formativos individuales, de fomentar la existencia de acciones formativas que garanticen la adquisición de competencias por los trabajadores o que les permita formarse en otros sectores económicos distintos a aquel en que despliegan su actividad, anticipándose o reaccionando de esta manera a eventuales situaciones de crisis que puedan darse en algún sector.

Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016 en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Disposición Final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última y sus disposiciones de desarrollo, la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Dispone el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a esta disposición.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/388/2009, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A INCENTIVAR LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

1. Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto incentivar la autorización de permisos individuales de formación para los trabajadores.

2. Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que el empleador autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante un acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, y su normativa de desarrollo, así como las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación de General de Subvenciones y su normativa básica de desarrollo, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.

2. Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según la forma que se determine en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto se establezca en la convocatoria.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

a) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las presentes bases reguladoras.

e) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

f) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

g) El resto de normativa de pertinente aplicación, incluidas las normas que, en su caso, sustituyan a las expresamente citadas.

Base 5.ª- Requisitos de la actividad subvencionable.

1. La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

2. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas que han sido expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o privados, siempre que éstos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente.

3. Quedan excluidas del permiso individual de formación las acciones formativas de las empresas, los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho y las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad de teleformación.

4. Serán trabajadores destinatarios de los permisos individuales de formación, los trabajadores asalariados cuyo centro de trabajo esté ubicado en Castilla y León, que presten servicios en cualquier régimen de afiliación de la Seguridad Social cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, quedando excluidos los trabajadores de la Administración Pública.

5. Los trabajadores destinatarios de los permisos individuales de formación, deben de solicitar por escrito a la Dirección de la entidad, el permiso individual de formación, y obtener de la empresa la autorización correspondiente.

6. El permiso para la realización de las acciones de formación deberá estar comprendido dentro del periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Base 6.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración técnica de las solicitudes presentadas se efectuará conforme los siguientes criterios de valoración:

a) La autorización de permisos individuales de formación a trabajadores procedentes de la pequeña y mediana empresa (hasta 40 puntos). Se valorarán con un máximo de 40 puntos aquellas solicitudes referidas a permisos individuales de formación autorizados a trabajadores, pertenecientes a plantillas de pequeñas y medianas empresas, según los tramos de puntuación que se indican a continuación. De conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y de acuerdo con los artículos 5 y 6 de su anexo, la plantilla media será calculada en consolidación con las correspondientes empresas vinculadas y asociadas, en base anual y para el último ejercicio contable cerrado. En el cómputo de la plantilla se considerará como un efectivo aquellos trabajadores que presten su servicio en las empresas a tiempo completo y durante todo el año de que se trate; en el caso de que no se trabaje todo el año o se haga a tiempo parcial, se computará la fracción que represente sobre el total anual. No se contabilizarán dentro de los efectivos los trabajadores con contrato de aprendizaje así como la fracción correspondiente a la duración de los permisos de maternidad o parentales. A estos efectos, se tendrá en cuenta la información declarada en la solicitud.

- Permisos individuales de formación autorizados a trabajadores pertenecientes a microempresas (40 puntos). Se entiende por microempresa aquella que disponga de menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual (la cantidad de dinero recibida en un período determinado) o balance general (estado del activo y del pasivo de una empresa) no exceda los 2 millones de euros.

- Permisos individuales de formación autorizados a trabajadores pertenecientes a pequeñas empresas (20 puntos). Se entiende por pequeña empresa aquella que disponga de menos de cincuenta asalariados y un volumen de negocios anual o balance general no exceda los 10 millones de euros.

- Permisos individuales de formación autorizados a trabajadores pertenecientes medianas empresas (10 puntos). Se entiende por mediana empresa aquella que disponga de menos de 250 asalariados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior no exceda los 43 millones de euros.

b) La autorización de permisos individuales de formación a trabajadores que no dispongan de un nivel de cualificación acreditado (30 puntos).

c) La autorización de permisos individuales de formación, cuando la acción formativa desarrollada por el trabajador permita su acceso a enseñanzas superiores (20 puntos).

d) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 10 puntos, los solicitantes que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria:

- Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan este criterio de valoración.

2. En caso de igualdad de puntuación entre los solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante la ejecución del plan de formación objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante la ejecución del plan de formación objeto de la subvención.

b) Mayor puntuación en función del criterio de la letra a) del punto primero de la base sexta.

c) Mayor puntuación en función del criterio de la letra b) del punto primero de la base sexta.

d) Mayor puntuación en función del criterio de la letra c) del punto primero de la base sexta.

e) Anterior entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Base 7.ª- Cuantía de la subvención.

1. El crédito se distribuirá entre las solicitudes que cuenten con mayor valoración técnica hasta agotar el crédito disponible. La cuantía de la subvención a conceder se determinará en función de las horas de la acción formativa para la que se autoriza el permiso, según el siguiente criterio:

De 100 horas a 125 horas 250 €

De 126 horas a 150 horas 500 €

De 151 horas a 199 horas 750 €

De 200 horas en adelante 1.000 €

2. La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por beneficiario, con independencia de los permisos individuales autorizados. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.

Base 8.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar, al Servicio Público de Empleo cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 9.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de la subvención.

La convocatoria de la subvención se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 10.ª Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la Orden será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 11.ª- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través del Servicio de Formación Continua.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la Resolución.

3. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El resto de actuaciones administrativas derivadas de los procedimientos posteriores a la concesión de la subvención regulados en la presente orden susceptibles de ser comunicadas a los interesados, se notificarán a los mismos a través del Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC), que le será proporcionado por el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas. Los interesados deberán acogerse a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl) y suscribirse al procedimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.

Los solicitantes estarán obligados a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.ª- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en las correspondientes convocatorias, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Dicho resguardo estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, en cuyo caso se deberá realizar la presentación en otro momento.

4. La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder recabar los documentos y datos necesarios en los términos del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No será preceptivo fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 14.ª- Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria el órgano instructor requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 15.ª- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional, o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe del Servicio de Formación Continua, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario, con voz y voto, y un vocal nombrado entre el personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. La Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 16.ª- Propuesta de Resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Formación Continua, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 17.ª. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones y delegaciones que se puedan efectuar. El plazo máximo de resolución y publicación no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3. La Resolución de concesión de la subvención se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 40.2 Vínculo a legislación y 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 18.ª Modificación y revisión de la subvención concedida.

Si una vez concedida la subvención, se produce cualquier modificación en el permiso individual de formación autorizado, el beneficiario deberá comunicar esta circunstancia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León con carácter inmediato a su acaecimiento, solicitando la modificación que corresponda de la subvención concedida.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Base 19.ª- Justificación y pago de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de la subvención en el plazo máximo de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la subvención, o junto con la presentación de la solicitud de subvención, a través de la acreditación de que el trabajador está matriculado oficialmente y el cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad, mediante la documentación que se establezca en la convocatoria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que el beneficiario presente la documentación de justificación en el plazo habilitado al efecto y que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere esta base, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Base 20.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Los beneficiarios/entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 21.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y otras normas aplicables, y en especial las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por el órgano concedente desde el momento en el cual se aprecie la existencia de algún incumplimiento. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

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