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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

05/09/2017
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Decreto 53/2017, de 24 de agosto, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo (BOCA de 4 de septiembre). Texto completo.

DECRETO 53/2017, DE 24 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.

Por Decreto 134/2004, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC, 21 de diciembre), modificado posteriormente por diferentes Decretos, siendo el último de ellos el Decreto 20/2010, de 18 de marzo, de modificación parcial de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda y del ICANE.

Igualmente, mediante el Decreto 87/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se crea como órgano directivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, que asume entre otras las competencias en materia de Asuntos Europeos, con la correspondiente adscripción de los puestos de trabajo.

Mediante Acuerdo de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2017, el director general de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se designa Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a la Administración Autonómica del Gobierno de Cantabria, siendo aceptada dicha encomienda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 30 de marzo de 2017.

Las Directrices a los Organismos Intermedios para la Gestión y el Control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER 2014-2020 en España establecen cual debe ser la estructura organizativa que deben cumplir los Organismos Intermedios.

Así mismo, en dichas Directrices aparece una lista de verificación ex ante de la idoneidad de organismos intermedios, en la que se especifica que se debe detallar la estructura orgánica y funcional así como los procedimientos de coordinación y control interno de aseguramiento de la calidad. Además, en el mismo documento, en el punto 3.3 se indica la siguiente obligación: "el Organismo Intermedio establecerá un sistema de control de calidad de las verificaciones realizadas en su ámbito de gestión". Por otro lado, este documento establece en su punto R que "el Organismo Intermedio tendrá que aplicar medidas antifraude a lo largo del proceso de gestión de la ayuda FEDER que se le atribuye para la aplicación de esta autoevaluación se prevé la constitución de un grupo de trabajo antifraude en el Organismo Intermedio, integrado por miembros de la organización que se autoevalúa, adecuadamente formados e informados de la tipología de mecanismos de fraude". Estos requisitos son imposibles de cumplir con la estructura organizativa actual existente en la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Del mismo modo, en el seno de los Organismos Intermedios son de especial importancia las obligaciones en relación con la estructura y separación de funciones, según establece el artículo 72 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 2 del Acuerdo de Atribución de Funciones a los Organismos Intermedios.

Actualmente la estructura que presenta la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos no es adecuada ni suficiente para cumplir con los requisitos exigidos en las Directrices establecidas en el Reglamento (UE) N° 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Igualmente, con la relación de puestos de trabajo actual de esta Dirección, no se cumplirían las condiciones necesarias para ser Organismo Intermedio puesto que es necesario en primer lugar la existencia de dos unidades organizativas que no tengan dependencia jerárquica que garanticen la separación de funciones en cuanto a la selección de las operaciones y las verificaciones de gestión y control. Así mismo, no hay ninguna unidad que se encargue especialmente de la evaluación de riesgos de fraude en relación con las actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE), así como del control de calidad en las verificaciones de actuaciones cofinanciadas con Fondos El.

Por otra parte, se precisa la homogeneización de las características de varios puestos de trabajo de Técnico Superior del Servicio Cántabro de Empleo que se incorporan al presente Decreto.

Por lo anterior, cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de agosto.

DISPONGO Artículo 1.

La estructura orgánica de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos experimenta los siguientes cambios:

1. El Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios y de Cohesión cambia su denominación por la de Servicio de Gestión y Coordinación de FEDER.

2. Se crea la Sección de Gestión y Coordinación de FEDER dependiendo del Servicio de Gestión y Coordinación de FEDER.

3. La Sección de Control y Seguimiento FEDER, pasa a depender directamente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Artículo 2.

1. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda que queda redactado como sigue:

Las competencias genéricas de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes: la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos regionales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento; el análisis, estudio, elaboración, seguimiento y gestión del Fondo de Compensación Inter territorial o cualquier otra actuación que lo compense o lo sustituya; el estudio, elaboración y seguimiento, desde el punto de vista económico, de los Fondos Estructurales Europeos; la canalización de la gestión de todos los asuntos relacionados con Europa, así como la información a los ciudadanos sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Consejerías sobre la materia; la realización de estudios e informes relacionados con las políticas y las Instituciones comunitarias, adecuación y criterios de aplicación; el asesoramiento, divulgación e información general de las normas comunitarias.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, las siguientes unidades:

- Subdirección General de Economía.

- Sección de Control y Seguimiento FEDER.

- Servicio de Gestión y Coordinación FEDER.

- Unidad de Programación Económica.

- Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas.

- Oficina de Asuntos Europeos.

A) La Subdirección General de Economía tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General; la coordinación, desarrollo, supervisión e impulso de la gestión de los Servicios de la Dirección General, y especialmente, la utilización de las nuevas tecnologías; la ostentación, por delegación del Director General, su representación ante otros Organismos; la participación, por sí mismo o por delegación del Director General, en órganos colegiados autonómicos y nacionales; la formulación propuesta sobre organización y funcionamiento de los servicios; la coordinación y elaboración en el Fondo de Compensación Interterritorial;

la coordinación y elaboración de los Programas Operativos cofinanciados por el FEDER;

la coordinación de las ayudas públicas concedidas por la Dirección General; la coordinación de los estudios e informes de coyuntura realizados por la Dirección General; aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

B) La Sección de Control y Seguimiento FEDER, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: el control y seguimiento estados ejecución de proyectos FEDER: (p.o. objetivo 1, p.o. local, p.o. objetivo 2, grandes proyectos...); la gestión de reembolsos de créditos FEDER; el seguimiento de actuaciones que en materia FEDER llevando a cabo las distintas Consejerías; el estudio de las propuestas de la Consejería sobre expedientes comunitarios relacionados con el FEDER; el estudio de proyectos de las Consejerías susceptibles de participar en fondos FEDER.

C) El Servicio de Gestión y Coordinación FEDER tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: el seguimiento y evaluación continuada del Programa Operativo Integrado de Cantabria, de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo de Cohesión y cualquier otra financiación Comunitaria D) La Unidad de Programación Económica tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la planificación de Iniciativas Comunitarias y Acciones Innovadoras; el análisis de Impacto Económico de Fondos Estructurales; el asesoramiento en el análisis y gestión de la Financiación de la Comunidad Autónoma, implementando la financiación comunitaria con la autonomía; el análisis y seguimiento de la coyuntura económica, de las macromagnitudes económicas y de la situación económica de la Comunidad Autónoma; la recopilación y tratamiento de la información económica de la Comunidad Autónoma; el análisis e interpretación de los indicadores coyunturales y estructurales en el ámbito de la economía; la elaboración y divulgación de informes y notas informativas periódicas o atendiendo a peticiones concretas; el apoyo y asesoramiento en los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional e impulso de la producción estadística.

E) El Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la implantación de la contabilidad auxiliar de los ingresos con financiación Afectada, incluidos Ingresos con financiación afectada, y los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y, desde ella, se efectúa su control y seguimiento contable. Asimismo, con la creación del Registro de Ayudas Públicas, órgano responsable en esta Administración, se efectúa el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del mismo.

F) La Oficina de Asuntos Europeos tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

la elaboración de estudios e informes concernientes al ámbito de aplicación de las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea que afecten a la Comunidad de Cantabria; la coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas comunitarias en Cantabria; el análisis y seguimiento de la trasposición al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las normas comunitarias; la realización de cualesquiera dictámenes, consultas e informes que relacionados con la normativa comunitaria sean demandados por la Oficina de la UE órgano del que dependa jerárquicamente; la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto en los programas propios de la Oficina; el seguimiento y control presupuestario.

Artículo 3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, que queda de la siguiente manera:

3. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

3.1. Subdirección General de Economía.

3.0.0.1 Sección de Control y Seguimiento FEDER.

3.0.1 Servicio de Gestión y Coordinación de FEDER.

3.0.1.1 Sección de Gestión y Coordinación de FEDER.

3.0.1.0.1 Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.2. Unidad de Programación Económica.

3.0.3. Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas.

3.0.3.1. Sección de Ayudas Públicas.

3.0.3.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.3.2. Sección de Ingresos con Financiación Afectada.

3.0.4. Oficina de Asuntos Europeos.

3.0.4.1. Sección de Coordinación y Documentación.

3.0.4.1.1 Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo 4.

1. Se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos y de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, en la forma que se recoge en el Anexo que se adjunta al presente Decreto.

2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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