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Subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes

05/09/2017
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Decreto 135/2017, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de septiembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 135/2017, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

Nuestros jóvenes son uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica, por tanto, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes de nuestra sociedad.

En este contexto, las personas jóvenes que, aún teniendo una formación académica pero que carecen de experiencia laboral, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral.

Por todo lo anterior, se estima conveniente promover un programa de ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas o con cualificación profesional, en situación de desempleo y con escasa experiencia laboral previa o sin experiencia previa en empleos relacionados con su titulación mediante un contrato en prácticas, como medida para potenciar su empleabilidad y consolidar su inserción laboral. Asimismo, como medida para la consolidación de esos empleos, se prevén ayudas para las transformaciones de estos contratos en prácticas en contratos indefinidos.

El objetivo último de este programa es, por tanto, favorecer y mejorar las perspectivas laborales de una parte de la sociedad extremeña castigada fuertemente por la situación económica actual, así como contribuir a mejorar la competitividad de la economía extremeña, la calidad del mercado de trabajo y combatir la exclusión social.

El presente programa no puede obviar las diferencias y desigualdades en el mercado laboral entre mujeres y hombres.

Como novedad en este tipo de ayudas, se establece un programa que favorece la transformación de los contratos en prácticas subvencionados al amparo de esta norma, en contratos indefinidos. Se gradúan las cuantías de las ayudas de tal forma que cuanto antes se produzca la transformación del contrato mayor ayuda se concede.

En la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, en su artículo 106 la Ley 18/2014, establece que en cumplimiento del objetivo del apoyo a la contratación se desarrollarán actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los mayores de 16 años no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que podrán consistir, entre otras, en ayudas al empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia.

De igual modo, este programa de subvenciones se inserta en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, en su eje 4, “Fomento del Empleo en el Mercado de Trabajo” y en la medida 4.22 “Plan de Empleo Joven de Extremadura.

Finalmente, estas ayudas podrán financiarse con cargo al programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinado a España, en caso de que los jóvenes partícipes se encuentren inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de agosto de 2017, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, sin previa o escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por empresas, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

Programa II: Ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.

Artículo 3. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos, junto con el Plan específico elaborado al respecto.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las subvenciones reguladas en el Programa I del presente decreto serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.4 “Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos”, y dentro de la medida 8.2.4.2 “Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes con un período mínimo de permanencia”.

4. Podrán ser objeto de la financiación establecida en el apartado anterior las ayudas en las que los destinatarios finales sean jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente decreto y que estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 5. Régimen de mínimis de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 6. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto, empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de esta norma, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas o transformaciones de estos contratos en prácticas en contratos indefinidos.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.

3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 7. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el Anexo I de solicitud.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

1.º) La persona titular de la empresa cuando sea persona física.

2.º) Las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

3.º) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

4.º) Los personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social.

5.º) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con las personas trabajadoras incluidas en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia y contrate por cuenta ajena a descendientes de primer grado por consanguinidad menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia, no disponga de asalariados en el momento de la contratación objeto de subvención y contrate a un familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Las contrataciones que afecten a personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.

d) Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

e) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo indefinidos, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.

Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo indefinidos, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.

f) Las empresas que hayan sido sancionadas por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por un periodo de un año a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

g) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado los 30 días continuos o discontinuos, a excepción del Programa II, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

h) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

i) Las relaciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

2. A efectos de lo establecido en la letra h) del apartado 1 de este artículo, se entenderá que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre las personas socias trabajadoras o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otro lado, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Asimismo se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, las mismas personas socias, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión. Igualmente será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral de la persona trabajadora, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que la entidad solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), e), f), g) y h) de este artículo y las incompatibilidades del artículo 20, se acreditarán mediante la suscripción por la entidad solicitante, de la declaración responsable del Anexo I de solicitud, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por parte del órgano gestor de las ayudas.

Artículo 9. Contratos subvencionables.

1. Para el Programa I serán subvencionables las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de trabajo en prácticas de personas jóvenes menores de 30 años tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas contrataciones deberán efectuarse a jornada completa y con una duración inicial mínima de seis meses y cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y normas de desarrollo.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

2. Las personas trabajadoras contratadas en prácticas, para el Programa I, deben figurar inscritos en el momento de la contratación en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Los puestos de trabajo de los contratos en prácticas realizados deberán adecuarse a la titulación de la persona trabajadora contratada y, por tanto, deberán estar encuadrados en el grupo de cotización que se corresponda con dicha titulación.

4. Los contratos en prácticas deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, fin del contrato y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.

5. En el Programa II, serán objeto de subvención la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de este programa deberá ser, como mínimo, del 70 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto, la jornada máxima legal. Los contratos en prácticas deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.

6. La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías establecidas en el siguiente cuadro, en función de la titulación académica. La remuneración bruta se minorará proporcionalmente, en el Programa I en el caso en que la duración del contrato sea inferior a doce meses y en el Programa II en el caso de que la contratación indefinida sea a tiempo parcial. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fijada en el convenio colectivo correspondiente.

Tabla omtida.

7. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación en prácticas a tiempo completo, según la duración del contrato será:

Tabla omtida.

2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I será la siguiente:

Tabla omtida.

Las cuantías establecidas en el Programa II serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Artículo 11. Solicitud y documentación.

1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando haya más de una contratación y tengan la misma fecha de inicio, en cuyo caso, se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.

2. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante el modelo normalizado de solicitud del Anexo I debidamente firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante, y cumplimentado en todos sus extremos, que estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.es, y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR NECESARIAMENTE a) Copia del título universitario o título de formación profesional, de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o certificado de profesionalidad.

b) Copia del contrato o contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

c) En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:

• Certificado de Empresa.

• Copia de la comunicación del despido de la persona trabajadora.

• Copia de la liquidación de saldo y finiquito.

En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad sólo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.

d) En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, copia del documento de constitución de la misma.

e) Si la entidad solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o unión temporal de empresas deberá presentar el Anexo II debidamente firmado por el/la representante/ es legal/es de la entidad.

f) Anexos III y IV debidamente cumplimentados.

B) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR SI LA ENTIDAD DENIEGA LA AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS:

a) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil.

b) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad.

c) Copia de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita la subvención.

d) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la última contratación solicitada, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.

f) Para el Programa II, copia de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prórrogas, si las hubiere.

C) DOCUMENTOS A APORTAR SI LA PERSONA TRABAJADORA NO AUTORIZA EN EL ANEXO III:

Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo a consultar dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I “Solicitud de Subvención”.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Durante el período de vigencia de la convocatoria las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma.

No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto para aquellos casos en los que la creación o transformación de los puestos de trabajo se haya producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria inmediatamente anterior. En estos casos, las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las ayudas, se imputarán al ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo II de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. En el caso del Programa I, mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo fijado en el mismo, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

2. En el caso del Programa II, mantener la contratación indefinida objeto de subvención, con al menos el mismo porcentaje de jornada subvencionada, durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la transformación del contrato en prácticas en indefinido.

3. En ambos programas, mantener el nivel de empleo indefinido existente en la empresa beneficiaria el día anterior a la contratación objeto de subvención. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de personas trabajadoras de la empresa el día anterior a la contratación objeto de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado.

No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores/ as que sean objeto de subvención.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente y por finalización de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos en prácticas y de contratos de duración determinada, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. A la finalización de un contrato en prácticas, la empresa beneficiaria de la subvención deberá expedir al trabajador o trabajadora un certificado que contenga como mínimo:

a) La duración del contrato.

b) El/los puesto/s de trabajo ocupados y las principales tareas desempeñadas en cada uno de ellos.

5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

8. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

9. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

11. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil:

a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

b) La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013.

c) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.

d) Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre y ponerlos a disposición de la Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Servicio Extremeño Público de Empleo e Intervención General de la Junta de Extremadura, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Artículo 17. Sustitución de trabajadores y variaciones de jornada.

A. PROGRAMA I 1. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja voluntaria o por despido declarado procedente previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta la siguiente documentación:

• Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

• Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

• Anexos III y IV debidamente cumplimentado.

2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.

3. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 22 días hábiles.

B. PROGRAMA II 1. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja voluntaria o por despido declarado procedente previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato de una persona que tenga la misma titulación académica que la persona sustituida, con el mismo porcentaje de jornada subvencionada, que no haya sido objeto de subvención y que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con anterioridad a la baja de la persona trabajadora que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada hasta el fin del período de mantenimiento del empleo.

b) En el plazo de 10 días hábiles siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja de la persona sustituida y la contratación de la persona sustituta, aportando la siguiente documentación:

• Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

• Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

• Anexos III y IV debidamente cumplimentado.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 44 días hábiles.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad del expediente de subvención será solicitado por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos, al órgano gestor de las ayudas del Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica o, si el solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente en el Anexo V.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil, siempre que no se aporte el código seguro de verificación en el Anexo V.

c) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

d) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma, en el caso de que no autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el Anexo V.

2. La entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención deberá presentar, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos informe original de la vida laboral, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad, en el caso de que no autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el Anexo I.

3. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

4. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

5. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornada, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.

2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 20. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 21. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados no reúnan los requisitos del artículo 9 de este decreto, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

También serán causa de incumplimiento los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido declarado o reconocido como improcedente o por amortización del puesto de trabajo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) PROGRAMA I:

• Cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.

b) PROGRAMA II:

• Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

• En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

• En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

4. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:

- Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir a la persona trabajadora. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.

En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) anteriores.

5. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apartado 3 del artículo 16 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.

Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 16 del presente decreto.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 23. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo.

En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que la entidad beneficiaria, la representación legal de las solicitantes y las propias personas trabajadoras no hubiesen denegado expresamente o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo;

por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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