Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2017
 
 

Mesa de la Madera

04/09/2017
Compartir: 

Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se regula la organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Madera (DOG de 1 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2017 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA MADERA.

El artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, crea la Mesa de la Madera como un órgano colegiado de representación sectorial, dibujando las líneas maestras en lo que a su composición y funciones respecta. En el apartado 3 del citado artículo se establece un mandato para que su organización, funcionamiento y composición se determine reglamentariamente mediante orden.

El sector forestal es uno de los pilares fundamentales del tejido económico y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las aproximadamente 3.000 empresas del sector presentan un nivel de facturación global que ronda los 1.750 millones de euros, de los que más del 40 % se refieren a las exportaciones, siendo la comunidad autónoma líder en exportaciones de productos madereros, con una cuota de mercado que representa el 26 % de las exportaciones a nivel nacional. En la actualidad, el sector ocupa a un número aproximado de 70.000 personas, entre puestos de trabajo directos e indirectos, lo que ofrece una buena medida de la magnitud e importancia que presenta la madera como uno de los principales activos gallegos.

Por lo tanto, es preciso establecer mecanismos de diálogo entre la Administración pública y los principales agentes del sector maderero con el fin de aportar iniciativas y soluciones que permitan consolidar, dinamizar y potenciar las posibilidades de una de las materias primas más importantes y abundantes en nuestro territorio, ajustando su importancia como fuente de riqueza a los criterios de la gestión forestal sostenible.

En la tramitación de esta disposición fue consultado el Consejo Forestal de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

1. La presente orden tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la composición de la Mesa de la Madera, creada de conformidad con el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como un órgano colegiado de representación sectorial, integrado por la Administración autonómica, por las organizaciones de propietarios forestales y por las organizaciones de las empresas e industrias de transformación de productos forestales leñosos.

2. La Mesa de la Madera se integra en la consellería competente en materia de montes, aunque sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 2. Finalidades

Las finalidades y objetivos de la Mesa de la Madera son:

a) Promover las relaciones entre los sectores de producción, comercialización y transformación de la madera y de la biomasa forestal.

b) Realizar un análisis y un seguimiento periódicos de los mercados de madera, de la producción y de las necesidades de la industria forestal.

c) Intercambiar información actualizada sobre el estado fitosanitario de las masas forestales gallegas y sobre las medidas fitosanitarias de lucha y de prevención.

d) Proponer líneas de fomento y avance en el sector de la madera, así como líneas prioritarias de investigación, planificación y actuación en materia de la prevención y lucha contra plagas y enfermedades forestales.

e) Promover y divulgar el uso de la madera como material renovable y respetuoso con el medio ambiente y dar a conocer su contribución a la lucha contra lo cambio climático.

f) Promover la investigación, especialmente de las técnicas silvícolas y en el papel que juegan los bosques en la mitigación del cambio del clima, así como el uso de la madera y biomasa, y la relación entre el bosque y el agua y el suelo, la flora y los ciclos de nutrientes del bosque.

Artículo 3. Composición

1. La Mesa de la Madera estará compuesta por la presidencia y por veintidós vocales.

2. La composición de la Mesa de la Madera atenderá, siempre y cuando sea posible, a criterios de equilibrio efectivo entre hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, de 22 de marzo, para la igualdad definitiva entre hombres y mujeres y demás normativa que resulte de aplicación en esta materia.

3. La presidencia nombrará, entre el personal de la dirección general competente en materia de montes, a una persona titular de la secretaría, que la ejercerá con voz y sin voto.

Artículo 4. La presidencia

1. La presidencia de la Mesa de la Madera corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.

2. Las funciones de la persona titular de la presidencia son:

a) Desempeñar la representación de la Mesa de la Madera.

b) Acordar y promover la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación de la orden del día, para lo cual tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas con quince días de antelación a la celebración de la reunión.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de la normativa en vigor que resulte de aplicación al caso concreto.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por la secretaría de la Mesa de la Madera.

f) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente/a.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la presidencia serán ejercidas por la persona miembro de la consellería competente en materia de montes designada previamente por su persona titular.

4. Siempre y cuando lo estime oportuno, la presidencia podrá invitar a participar en las reuniones de la Mesa de la Madera a aquellas entidades o personas expertas en la materia para el mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir. En ningún caso dichas personas o entidades ostentarán la condición de miembros de este órgano colegiado.

Artículo 5. Vocales

La Mesa de la Madera estará integrada por las siguientes personas que ostentarán la condición de vocales:

1. Cinco personas en representación de la Administración autonómica:

a) La persona titular de la subdirección competente en materia de recursos y aprovechamiento forestales.

b) La persona titular de la dirección del Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

c) Un representante de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

d) Dos personas que tengan la condición de personal de la consellería competente en materia de montes designadas por la persona titular de la presidencia.

2. En representación de los agentes del sector maderero, nombrados a propuesta de las respectivas organizaciones/asociaciones más representativas dentro de la Comunidad Autónoma:

a) Siete personas, en representación de las organizaciones de propietarios forestales.

b) Dos personas, en representación de las empresas de servicios y productos forestales.

c) Siete personas, en representación de las organizaciones de empresas e industrias de la primera transformación.

d) Una persona en representación del Colegio de Ingenieros Forestales de Galicia.

3. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, tendrán la condición de organización más representativa aquellas que tengan representación en el Consejo Forestal de Galicia.

Artículo 6. Funciones de las personas vocales y régimen de sustitución

1. Las funciones de las personas vocales son las siguientes:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Formular ruegos y preguntas.

c) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

2. En el ejercicio de sus funciones las personas vocales tienen derecho a recibir, con una antelación mínima de 48 horas previas a la celebración de la sesión, la documentación de la convocatoria, y también tienen derecho a disponer de toda la información sobre los temas que figuren en el orden del día y disponer de toda la documentación precisa para cumplir sus funciones. El orden del día deberá estar a disposición de los restantes miembros del órgano colegiado con una antelación de 48 horas previas a la celebración de la sesión.

3. Las personas vocales, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus personas suplentes, que deberán ser designadas al mismo tiempo que se designa a la persona titular. Le corresponde a la persona titular la comunicación de la convocatoria a su persona suplente en los supuestos en los que no pueda asistir a la sesión a la que fue convocada.

Artículo 7. La secretaría

1. Corresponde a la persona titular de la secretaría de la Mesa de la Madera:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa de la Madera por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

b) Recibir los actos de comunicaciones de los miembros con la Mesa de la Madera y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Custodiar la documentación de la Mesa de la Madera.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

2. La persona titular de la secretaría de la Mesa de la Madera podrá disponer de la asistencia de personal técnico de apoyo, perteneciente a la consellería competente en materia de montes, para el desarrollo de sus funciones.

3. En el caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten su asistencia, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona que tenga la condición de personal funcionario de la dirección general competente en materia de montes, designada por la presidencia de la Mesa de la Madera.

Artículo 8. Régimen de reuniones

La Mesa de la Madera se reúne como mínimo dos veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que su presidente/a lo estime oportuno o tres quintas partes (3/5) de la totalidad de sus miembros así lo acuerden.

Artículo 9. Convocatorias

1. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el/la secretario/a por orden de la persona titular de la presidencia en un plazo mínimo de quince días naturales de antelación.

2. En el caso de reuniones extraordinarias, éstas podrán ser solicitadas por un mínimo de tres quintas partes (3/5) de la totalidad de los miembros de la Mesa de la Madera, y la convocatoria se realizará dentro de los siete días naturales siguientes a la solicitud y con una antelación de dos días a la celebración de la sesión. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de correo electrónico, haciendo constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando fuese posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión e indicando si la convocatoria es urgente.

4. El sistema de notificación electrónica acreditará la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada de la convocatoria notificada, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales; en todo caso, se presumirá que la notificación se produjo por el transcurso de veinticuatro horas, excluyendo sábados, domingos y festivos, desde la puesta a disposición de la persona interesada de la convocatoria notificada, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

5. Todos los miembros de la Mesa de la Madera que tengan la condición de cargo público o personal empleado público de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la presente orden, serán notificados en su dirección electrónica institucional correspondiente. El resto de miembros de la Mesa de la Madera serán notificados electrónicamente en la dirección de correo electrónico que se señale a tal efecto.

6. La comunicación de convocatoria deberá contener, como mínimo, la fecha y lugar donde se celebrará la sesión, el carácter ordinario o extraordinario de la misma y el orden del día con los asuntos a tratarse. A este respecto, la presidencia tendrá en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Mesa de la Madera que se hubiesen formulado con la suficiente antelación, siendo incluidas en el orden del día siempre y cuando se consideren oportunas y acordes a las finalidades de este órgano colegiado y resolviéndose motivadamente en el caso de que se deniegue la petición de inclusión de un asunto en el orden del día.

Artículo 10. Sesiones

1. Las sesiones de la Mesa de la Madera se celebrarán en la fecha, hora y lugar indicados en la comunicación de convocatoria.

2. Se celebrarán en primera convocatoria cuando estén presentes la persona titular de la presidencia y de la secretaría y la totalidad de las personas que ostenten la condición de vocales. De no existir este quórum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria siempre y cuando estén presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría y, al menos, más de la mitad de las personas vocales.

3. No será objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de este órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera. Remisión normativa

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia para los órganos colegiados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana