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Bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación

01/09/2017
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Orden PRE/729/2017, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación (BOCYL de 31 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/729/2017, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/852/2016, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMUNICACIÓN.

Por Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

La experiencia derivada de la convocatoria realizada en el año 2017 ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir algunas precisiones en las bases reguladoras de estas becas que afectan al procedimiento de instrucción y concesión.

La finalidad principal de esta modificación es conseguir un procedimiento de concesión más eficaz y transparente en todas sus fases.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en materia de comunicación.

Las becas de comunicación están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2015.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 de la base tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una beca de esta Consejería con el mismo objeto, o habiéndolo sido, no haber presentado renuncia y haber desarrollado la beca por un tiempo inferior al período completo para el que se convocan por causa a él no imputable.”

Dos. Se modifican los apartados 4, 5, 8 y 11 de la base sexta, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4.- La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración conforme a lo establecido en la base séptima, ordenando las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida.

La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que constará la evaluación de las solicitudes presentadas y su orden de prelación que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Los beneficiarios elegirán la localidad para desarrollar la beca según el orden de prelación obtenido en la propuesta de resolución.

5.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación, las localidades en que desean realizar la beca ordenadas según su orden de preferencia y acompañen documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases y los méritos alegados en la solicitud que no hayan podido comprobarse de oficio.

8.- El procedimiento se resolverá mediante orden del Consejero de la Presidencia en la que se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, la relación de suplentes por orden de puntuación, que se aplicará en caso de renuncia de alguno de los beneficiarios y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.

11.- Si una vez concedidas las becas se produjera la renuncia de alguno de los beneficiarios, el Director de Comunicación podrá aceptar dicha renuncia y sustituirá al renunciante por el beneficiario que proceda de acuerdo con el orden de prelación establecido en la orden de resolución y por el tiempo que reste de duración de la beca conforme a la convocatoria correspondiente.”

Tres. Se modifica la base séptima, que queda redactada en los siguientes términos:

“Base séptima.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a los siguientes criterios:

a) Realización de prácticas relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 3 puntos.

b) Formación de postgrado en periodismo o comunicación, hasta 1,5 puntos.

c) Formación complementaria realizada durante la licenciatura en materias relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 1,5 puntos.

2.- Realizada la valoración conforme al apartado 1 de esta base, los solicitantes que hayan obtenido mejor puntuación, y en número igual al número de becas ofertadas en la convocatoria, se someterán a una segunda fase constituida por una prueba que determine la Comisión de Valoración, igual para todos ellos, y por una entrevista personal, en la que se valorarán sus actitudes y aptitudes, conforme a los siguientes criterios:

a) Prueba, hasta 2 puntos.

b) Entrevista personal, hasta 2 puntos.

La puntuación obtenida en esta segunda fase se sumará a la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de esta base para establecer el orden de prelación.”

3.- La realización de la prueba y de la entrevista tendrá carácter obligatorio. Si el solicitante no se presentase a cualquiera de ellas será excluido del procedimiento de valoración.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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