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Organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

01/09/2017
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Decreto 136/2017, de 29 de agosto, de modificación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 31 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 136/2017, DE 29 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 108/2012, DE 2 DE OCTUBRE, DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 141.1, que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña y, en el artículo 150, que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, así como también sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, crea la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y, en el artículo 2, establece que esta tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Esta Ley fue modificada en su artículo 3 por el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, para introducir la figura del consejero o consejera delegado de la Entidad.

El artículo 148 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modifica el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y determina que el presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Entidad es la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de juego, a menos que haya una secretaría sectorial en esta materia, supuesto en el que la presidencia recae en la persona titular de esta.

El Decreto 108/2012, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, regula la estructura organizativa y funcional de la Entidad.

El Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, establece en el artículo 1.2.c que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda mediante la Secretaría de Hacienda, y en el artículo 54.1, que la Dirección General de Tributos y Juego forma parte de la estructura de la Secretaría de Hacienda.

Por coherencia con la reestructuración mencionada al párrafo anterior resulta necesario modificar el artículo 4.2.a Vínculo a legislación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad con el fin de atribuir la presidencia del Consejo de Administración a la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de juego, así como para redefinir la composición del Consejo de Administración, y se deja más abierta la designación de sus vocales para que resulten más idóneos en cada momento a las necesidades y objetivos de la Entidad. También se modifica la letra f del artículo 5 y el apartado 4 del artículo 16 del Decreto mencionado, en coherencia con la supresión de algunas funciones del consejero o consejera delegado, como son aquellas en materia de contratación y de autorización de los gastos y los pagos que se hagan con cargo a los presupuestos de la Entidad.

Por otra parte, vista la creciente complejidad técnica y la fuerte competencia que se produce últimamente en el sector del juego, es necesario asignar las funciones de director o directora de la Entidad a profesionales con perfiles especializados que, además de acreditar capacidad y experiencia en el ejercicio de las funciones directivas, organizativas y de gestión, sean auténticos especialistas en técnicas de gestión empresarial, marketing, comunicación y comercialización en productos de juego.

Con esta finalidad es necesario redefinir las funciones del consejeroo consejera delegado y del director o directora de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para atribuir una posición más operativa y de más responsabilidad al director o directora que suponen las modificaciones de los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre.

Por lo tanto, esta disposición resulta del todo necesaria visto el interés general y los fines perseguidos por la misma que se exponen en los párrafos anteriores, y hace falta proceder a la aprobación de un decreto para garantizar la consecución de estos y poder efectuar las reformas estructurales de la Entidad que comporten un aumento de las ventas de la Entidad y una mejora de su posición en el mercado, y así dar cumplimiento a la finalidad social que tiene atribuida la Entidad. En este sentido, es eficaz y proporcionada a sus objetivos, y no impone ninguna obligación a la ciudadanía, así como proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios por cuanto concreta las funciones atribuidas a los órganos de la Entidad y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, respondiendo su contenido a los principios de buena regulación.

Vista la deliberación previa sobre la propuesta de modificación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad por parte del Consejo de Administración de la Entidad;

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

-1 se modifica el artículo 4, que queda redactado de la manera siguiente:

El Consejo de Administración

4.1 El Consejo de Administración, como principal órgano rector de la Entidad, tiene la responsabilidad de alcanzar los objetivos que se establezcan en las normas reguladoras de la Entidad así como las reglamentaciones de los juegos.

4.2 El Consejo de Administración está integrado por los miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta, que es la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de juego y, en caso de ausencia, se sustituirá por la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de juego.

b) El consejero o consejera delegado que es la persona titular de la unidad directiva competente en materia de juego.

c) Un máximo de cinco vocalías, de las que como mínimo dos tienen que corresponderse a representantes de los departamentos competentes en materia de asuntos sociales y de finanzas.

d) Un secretario o secretaria que designa al Consejo de Administración entre el personal de la Entidad Autónoma de Juego y Apuestas de la Generalidad, con voz y sin voto.

4.3 La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas contenidos en el catálogo de juegos y apuestas autorizado a Cataluña.

4.4 La composición del Consejo de Administración tiene que procurar la paridad de género.

-2 se modifica la letra f del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:

f) Ser el órgano de contratación de la Entidad, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el director o directora con respecto a los contratos menores y aprobar los gastos de carácter plurianual.

-3 se modifica el artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

El consejero o consejera delegado

8.1 El consejero o consejera delegado de la Entidad desarrolla en interés de la Entidad todas las actuaciones, tareas y funciones necesarias para su buen funcionamiento y da cuenta de ellas al Consejo de Administración.

8.2 En concreto, las funciones del consejero o consejera delegado de la Entidad son las siguientes:

a) Supervisar y controlar la ejecución material de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Coordinar las tareas de las comisiones creadas por el Consejo de Administración y supervisar el ejercicio de las funciones del director/a de la Entidad.

c) Formalizar los convenios de colaboración aprobados previamente por el Consejo de Administración.

d) Autorizar las promociones comerciales destinadas a agentes vendedores o a personas jugadoras.

e) Emitir las autorizaciones de los agentes vendedores y de los operadores comerciales, modificarlas y dejarlas sin efecto.

-4 se modifica el artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

El director o directora

9.1 La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración, tiene que designar el director o directora, que se vincula a la Entidad con un contrato laboral. El director o directora asiste a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

9.2 El director o directora de la Entidad ejerce las funciones siguientes:

a) Dirigir las actividades de las unidades que conforman la estructura organizativa y funcional de la Entidad.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan la Entidad.

c) Dirigir la ejecución material de los acuerdos del Consejo de Administración bajo la supervisión del consejero o consejera delegado.

d) Actuar como órgano de contratación de la Entidad con respecto a los contratos menores de obras, servicios y suministros, incluida la formalización de los mencionados contratos.

e) Implementar las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos y ser el jefe de personal de la Entidad.

f) Impulsar, coordinar y supervisar las funciones de los ámbitos comercial, de publicidad, técnico, de desarrollo tecnológico, jurídico y de contratación.

g) Impulsar, coordinar y supervisar las funciones relacionadas con la gestión económica, elaborar el proyecto de presupuestos de la Entidad, gestionar la ejecución y presentar la liquidación.

h) Coordinar la elaboración de los estados financieros y presentarlos al consejero o consejera delegado a fin de que se sometan a la aprobación del Consejo de Administración.

i) Coordinar las actuaciones relacionadas con los servicios generales y la prevención de riesgos y salud laboral.

j) Cualquier otra actuación de naturaleza análoga que le encargue el Consejo de Administración.

9.3 Del ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado anterior tiene que informar el director o directora al consejero o consejera delegado.

-5 Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado de la manera siguiente:

16.4 Para la disposición de fondos relacionados con las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores, será competente para autorizar el pago el presidente o presidenta del Consejo de Administración, quien puede delegar a favor del consejero o consejera delegado, director o directora o en otra persona.

Disposición transitoria

Los miembros del Consejo de Administración que resulten afectados por las modificaciones de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no sean sustituidos, sin perjuicio de su ratificación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 143/2013, de 19 de marzo, de modificación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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