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Premios Beato de Liébana

01/09/2017
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Decreto 56/2017, de 24 de agosto, por el que se modifica el Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los Premios Beato de Liébana (BOCA de 31 agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 56/2017, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2017, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS BEATO DE LIÉBANA.

Los Premios "Beato de Liébana" se instituyeron con el objetivo y finalidad de expresar el reconocimiento del Gobierno de Cantabria a aquellas personas, grupos o entidades que, a nivel autonómico, estatal o internacional, se hubieran distinguido por su contribución al entendimiento, la convivencia, la integración y cooperación internacional así como al desarrollo de la cultura, el pensamiento, la investigación o la conservación del patrimonio desde una perspectiva de defensa y promoción de los valores cívicos y humanitarios.

Para darles mayor realce, se hacía coincidir su entrega con una de las festividades solemnes de Cantabria, siendo su otorgamiento, por tanto, anual.

Sin embargo, a la hora de dar virtualidad a los Premios, se ha constatado que debe favorecerse cierta salvedad en las fechas de entrega de la distinción si se otorga de forma directa por razones de excepcionalidad y urgencia. Al mismo tiempo, parece necesario armonizar los motivos por los que se entrega la distinción con las modalidades de los Premios.

En consecuencia, el Gobierno de Cantabria, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de agosto de 2017, DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 35/2017, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se crean los Premios "Beato de Liébana".

Uno. El artículo 3.a) queda redactado de la siguiente forma:

"a) Del Entendimiento y Convivencia, destinado a premiar a aquellas personas físicas o jurídicas e instituciones que se hayan distinguido en el desempeño de su actividad o por su trayectoria de contribución al entendimiento e integración en el ámbito internacional".

Dos. El artículo 4.2 tendrá la siguiente redacción:

"2. Se entregará en acto ceremonioso, coincidiendo preferentemente con uno de los días que Cantabria celebre con especial solemnidad y en un marco histórico del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma".

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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