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Bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-

01/09/2017
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Orden 147/2017, de 24 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 123/2017, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 31 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 147/2017, DE 24 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 123/2017, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS -ADELANTE INVERSIÓN-, PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

Mediante la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión- (DOCM n.º 129, de 5 de julio de 2017), destinadas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, en el ámbito del Plan estratégico de fortalecimiento empresarial (Plan Adelante 2016-2019), y en consonancia con el nuevo marco comunitario y los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente, RIS3 de Castilla-La Mancha.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016 y el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, han definido una estrategia regional de recuperación socioeconómica de determinados municipios enclavados en zonas en declive socioeconómico, que están afectadas por elevados índices de despoblamiento o altas tasas de desempleo. Ello hace conveniente modificar las bases reguladoras a fin de potenciar la puesta en marcha de actuaciones y proyectos en municipios incluidos en el anexo del citado Decreto, así como establecer medidas con el objetivo de impulsar la competitividad empresarial en dichas zonas con la finalidad de revertir la situación actual de las mismas. Todo ello en el marco del actual Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020, y dentro del Objetivo específico: OE.3.4.1.” Promover el crecimiento y la consolidación de las Pyme”, sin necesidad de vincular tales acciones, que ya estarían contempladas en los criterios de selección de operaciones y procedimientos del Programa Operativo actual, con la aprobación futura de modificaciones a dicho Programa.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras aludidas, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:

“En relación con la localización del proyecto, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores se incrementará en un 20 por ciento, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar la intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado 1. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.

Para la aplicación de este porcentaje se tendrá en cuenta que el proyecto se localice en aquellas áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo regional definidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016, y en los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014- 2020”.

Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 18, queda redactado en los siguientes términos:

“Localización del proyecto. Proyectos que se localicen en las zonas definidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016 y en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020. Se valorará con 20 puntos“.

Tres. Se suprime la disposición transitoria segunda.

Cuatro. La disposición transitoria primera pasa a ser disposición transitoria única.

Disposición final primera: Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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