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Centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura

01/09/2017
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Orden de 11 de agosto de 2017 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 31 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

La incorporación de las competencias al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que debe alcanzar el alumnado al finalizar su enseñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La biblioteca escolar tiene un papel importante para el desarrollo de todas las competencias, en mayor o menor medida. Dicho papel queda explícito en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (LEEx), que le otorga a la biblioteca escolar importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y especifica que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

Así mismo, la LEEx establece que los planes de lectura, escritura y acceso a la información, que deben poner en marcha los centros sostenidos con fondos públicos, “integrarán a la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados”.

La Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2007 por la que se promueve la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria (DOE n.º 115, de 15 de junio de 2012), entre otras cuestiones, actualiza los compromisos, beneficios y recursos para el correcto desarrollo de dicha red.

La presente orden ofrece la oportunidad de acceder a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura a los centros educativos públicos que así lo soliciten y sean seleccionados. Esta adscripción significa un mayor apoyo de la Administración educativa, pero también exige más compromiso por parte de los centros.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de selección de centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la Universidad, que así lo soliciten, para ingresar en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.13.02.222G.229.00, que podrá ser incrementada en el caso de que existiesen nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos de titularidad de la Junta de Extremadura de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas que no estuvieran adscritos a la REBEX.

Artículo 4. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.

1. Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Dotación económica (máximo 5.000 euros) para la mejora de los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

2. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros seleccionados, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 8 de esta orden, que remite al Anexo X. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la solicitada por el centro.

Artículo 5. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros educativos seleccionados para adscribirse a la REBEX deberán cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán obligatoriamente en los impresos oficiales que figuran como anexos a esta orden, no admitiéndose ninguno que no se ajuste al contenido y forma de estos.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas irán dirigidas al Secretario General de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la sede de la misma (Edificio III Milenio, Avda. Valhondo s/n, Mérida), Delegación Provincial de Badajoz (Avda.

de Europa, 2, Badajoz), Delegación Provincial de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª, Cáceres), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo II).

c) Análisis de la biblioteca y su utilización (Anexo III).

d) Memoria de actividades desarrolladas en la biblioteca escolar (Anexo IV).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2017/18 (Anexo V).

f) Proyecto de distribución del presupuesto solicitado, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VI).

g) Certificación de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura, escritura y alfabetización en información de los docentes que estén implicados en el proyecto de trabajo de la biblioteca. (Anexo VII).

h) Certificación de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo VIII).

6. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido en su petición.

7. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección [email protected] o ponerse en contacto con el Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación (Edificio III Milenio, módulo 5, planta 4.ª, Avda.

Valhondo, s/n. Mérida). Tlfs.: 924 00 67 13, 924 00 67 39, o 927 00 67 52, RPV: 66713, 66739, 66752.

Artículo 7. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.

2. La Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas.

Se constituirá antes del inicio de sus actuaciones y será publicada en el Portal Educativo Educarex. La integrarán los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y el/la Jefe/a de Sección de Bibliotecas Escolares.

c) Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, publicándose las sustituciones en el Portal Educativo Educarex.

4. La comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

5. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.

c) Emitir un informe para la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX y la cuantía de la dotación económica asignada a cada uno.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos excluidos con los motivos de la exclusión.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes, los criterios y ponderación especificados en el Anexo X.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.

2. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de centros seleccionados, las dotaciones extraordinarias concedidas, así como la de solicitudes denegadas.

Artículo 10. Justificación del gasto.

Todos los centros educativos que reciban asignación en esta convocatoria tendrán que enviar el Anexo IX, sobre justificación del gasto, debidamente cumplimentado a la Secretaría General de Educación antes del 31 de julio de 2018.

Artículo 11. Devolución.

Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría General de Educación, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

b) Falta de colaboración con la Secretaría General de Educación en los procedimientos que se habiliten para verificar los compromisos adquiridos.

Disposición final primera. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de sus bases.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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