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  • EDICIÓN DE 31/08/2017
 
 

Creación de Deuda del Estado

31/08/2017
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Orden EIC/817/2017, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado (BOE de 31 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN EIC/817/2017, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIC/36/2017, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 2017 Y ENERO DE 2018 Y SE AUTORIZAN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE TESORERÍA DEL ESTADO.

En el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que incremente la deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de 52.824.424,51 miles de euros.

Esta previsión hace preciso modificar la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, pues esta orden se publicó como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 hasta la aprobación de otros nuevos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 Vínculo a legislación de la Constitución Española. El objeto de esta norma es por tanto la modificación de la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero Vínculo a legislación.

La modificación consiste en recoger la limitación del incremento del saldo de la deuda del Estado a 31 de diciembre del año 2017 respecto al correspondiente saldo a 1 de enero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.

La Orden EIC/36/2017, de 24 de enero Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprimen los párrafos tercero y cuarto del preámbulo y se incorpora en su lugar un párrafo con la siguiente redacción:

“En el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de 52.824.424,51 miles de euros.”

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2017, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2017, en virtud de lo establecido en la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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