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Obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones

31/08/2017
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Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOA de 30 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN HAP/1226/2017, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución Vínculo a legislación y las leyes establezcan. El citado artículo añade, en su apartado 2, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Todo ello en el marco del principio de impulso de la aplicación de los medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, establecido, a nivel estatal, por Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos, incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo, así como prevé el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Así, el artículo 220-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las siguientes obligaciones formales relativas a los Notarios:

"Los notarios, con la colaboración del Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática al órgano directivo competente en materia de Tributos una declaración informativa de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas, en los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura que se determinen reglamentariamente".

Para cumplimentar reglamentariamente estas obligaciones, el punto 15.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispone que se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos cedidos:

"15.º La regulación de las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en particular:

a) la remisión de la declaración informativa de los elementos básicos de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados;

b) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados;

c) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a los impuestos citados, a requerimiento de los órganos tributarios del Departamento competente en materia de hacienda, en los siguientes supuestos:

1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Cuando los documentos se refieran a actos o contratos que se hayan causado con posterioridad a la entrada en vigor de la orden que haya sido dictada en ejecución de la presente autorización y no hayan sido suministrados".

En consecuencia, esta orden tiene por objeto delimitar las obligaciones de remisión, por los Notarios, de las copias simples electrónicas de los documentos notariales que contengan hechos imponibles de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiendo concretarse, por relación a este último tributo, los casos en que deben ser objeto de remisión, mediante resolución de la Dirección General de Tributos, previa audiencia del Colegio Notarial de Aragón.

Finalmente, el artículo 1.1.h) Vínculo a legislación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada".

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 2. Remisión de la ficha-resumen de los documentos notariales.

1. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán remitir a la Dirección General de Tributos del Departamento competente en materia de hacienda, una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Dicha remisión se efectuará telemáticamente en formatos tipo XML (Extensible Markup Language) y PDF (Portable Document Format), con el contenido al que se refiere el anexo Único de la presente orden, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.

Artículo 3. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales.

1. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán remitir a la Dirección General de Tributos del Departamento competente en materia de hacienda, la copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados, referentes a los actos o contratos causados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2. La obligación de remisión del apartado anterior se aplicará también, en lo relativo a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aquellos supuestos que se determinen mediante resolución del Director General de Tributos, previa audiencia del Colegio Notarial de Aragón.

3. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, incluidos los documentos incorporados a aquella.

4. La remisión se efectuará telemáticamente en formato tipo PDF (Portable Document Format), en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.

Artículo 4. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales a requerimiento del Departamento competente en materia de Hacienda.

1. El Departamento competente en materia de Hacienda podrá requerir por medios telemáticos a los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón la copia simple electrónica de los documentos referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 32. 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya se hayan causado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

b) Cuando los documentos se refieran a actos o contratos que se hayan causado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y no hayan sido suministrados de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

2. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, junto con los documentos incorporados a ella.

3. La remisión de la copia simple electrónica requerida se efectuará telemáticamente en formato tipo PDF (portable document format), en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de la Administración Tributaria.

Artículo 5. Condiciones de las remisiones telemáticas de las fichas-resumen y de las copias simples electrónicas de documentos notariales.

1. Las remisiones telemáticas a las que se refieren los artículos anteriores se efectuarán con los requisitos establecidos por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable a la transmisión o recepción de comunicaciones, a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos entre departamentos, organismos y entidades de la Administración o entre estos y cualquier persona física o jurídica.

A tal efecto, se utilizará la firma electrónica avanzada certificada por la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier otro organismo certificador con el que dicha comunidad haya suscrito el correspondiente convenio, o en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Notariado.

2. En el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar las transmisiones telemáticas en el último día de los plazos citados en los artículos anteriores, podrán realizarse hasta el segundo día hábil posterior.

3. La Dirección General de Tributos generará un justificante electrónico de recepción efectiva o de error en la recepción de los envíos a los que se refiere el apartado anterior, cuya procedencia se garantizará mediante la correspondiente firma electrónica de la Administración Tributaria.

Disposición adicional primera. Contenido mínimo de los ficheros remitidos por los notarios.

El contenido mínimo de los ficheros de mensaje enviados por los notarios relativos a la "ficha notarial" y a la "copia electrónica", a que hace referencia la presente orden, figura en el anexo a la misma.

Disposición adicional segunda. Remisión de la ficha-resumen y de la copia simple electrónica de los documentos notariales por notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La remisión por vía telemática a la Dirección General de Tributos por los notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón de la ficha-resumen y de la copia simple electrónica de los documentos notariales referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas por el artículo 5 de la presente orden, se ajustará a los términos del convenio suscrito o que pueda suscribirse al efecto entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Notariado.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar, mediante resolución que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", las siguientes cuestiones:

a) Formular las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

b) Efectuar las modificaciones necesarias en el contenido del anexo de la presente orden que se deriven de cambios normativos, de modificaciones del convenio suscrito, en su caso, con el Consejo General del Notariado o de la introducción de mejoras técnicas u operativas.

c) Determinar los supuestos de la obligación notarial de remisión de copia simple electrónica a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.

d) Establecer los supuestos de excepción de la obligación notarial de remisión de copia simple electrónica en los términos previstos en la disposición final primera de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 2 de octubre de 2017.

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