Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/08/2017
 
 

Subvenciones para la adquisición de equipamiento informático por los centros de la mujer

31/08/2017
Compartir: 

Orden 146/2017, de 23 de agosto, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de equipamiento informático por los centros de la mujer y recursos de acogida de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 146/2017, DE 23 DE AGOSTO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO POR LOS CENTROS DE LA MUJER Y RECURSOS DE ACOGIDA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluye entre sus fines esenciales, el conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, prevenir la violencia contra las mujeres, proteger y asistir a las víctimas y en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de prevención y malos tratos y protección a las mujeres maltratadas, así como de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha, contribuyendo a establecer medidas concretas que favorezcan la participación y presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha eliminando cualquier forma de discriminación.

Para el cumplimiento de estos fines, nuestra Comunidad Autónoma cuenta con una consolidada Red de Centros de Mujer concebidos como un medio para contribuir a la desaparición de las situaciones de discriminación, a la información y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, así como para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, consolidando la plena participación e integración de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. Por su parte, los Recursos de Acogida proporcionan un servicio especializado de acogimiento temporal a mujeres mayores de edad, así como a sus hijas e hijos menores, que sean víctimas de violencia machista.

Dada la continua evolución de la informática, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es consciente del reto que supone para los y las profesionales que intervienen en la gestión de los Centros de la Mujer y de los Recursos de Acogida desempeñar su labor cuando los medios informáticos disponibles para tal fin son insuficientes, y en su mayor parte obsoletos para implementar las nuevas aplicaciones informáticas desarrolladas por el Instituto de la Mujer para mejorar la gestión de dichos centros y recursos.

Sobre esta base se plantea la necesidad de crear una línea de subvenciones que permita a la Red de Centros de Mujer y Recursos de Acogida acceder a la adquisición de equipos informáticos más modernos y potentes que les facilite el trabajo diario, renovando en su caso el equipamiento informático que se haya quedado obsoleto.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia primera y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previo informe jurídico y de la Intervención General

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo, de las subvenciones para la adquisición de equipamiento informático con el objeto de mejorar los servicios que se prestan por los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la cuantía total máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del Incremento será objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. La convocatoria para la concesión de las subvenciones amparada en esta orden de bases se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de 10 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que gestionen el funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Requisitos para la obtención de la subvención.

Las entidades solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

e) Gestionar el funcionamiento de Centros de la Mujer y/o Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha.

f) Para solicitar la ayuda correspondiente a los ordenadores portátiles es necesario que el personal de los Centros de la Mujer realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios distintos del municipio sede del Centro de la Mujer.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo indicado en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de la finalidad a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos máximos para la adquisición del equipamiento informático, así como para presentar la justificación se determinarán en la correspondiente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Gastos subvencionables y periodo de realización de los mismos.

1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente Orden de bases, la adquisición de equipos informáticos nuevos, con el hardware y software necesarios y con unas prestaciones, al menos equivalentes o superiores a las establecidas en los Anexos que se incluyen en la presente Orden por las entidades beneficiarias que gestionan los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

A estos efectos se entiende por equipamiento informático: los ordenadores de sobremesa, las pantallas y teclados, los ordenadores portátiles, los escáneres, los equipos de impresión y los equipos multifunción (impresora, escáner, fotocopiadora).

2. El número de ordenadores de sobremesa, de pantallas y teclados, de ordenadores portátiles y de equipos de impresión para puesto de trabajo individual a subvencionar para cada Centro de la Mujer o Recurso de Acogida no podrá superar al número de profesionales que prestan servicio en los mismos.

Asimismo, sólo se podrá subvencionar un escáner y un equipo multifunción para cada Centro de la Mujer o Recurso de Acogida.

3. No es obligatoria la compra de software junto con la compra del ordenador, la persona usuaria puede disponer ya de una licencia de uso. El software en todo caso debe ser original.

4. Las entidades beneficiarias tendrán libertad para elegir el comercio donde adquirir el equipamiento informático.

5. El plazo para la adquisición del equipamiento informático será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los equipos informáticos adquiridos permanecerán durante su vida útil en el Centro de la Mujer o Recurso de Acogida al que han sido asignados.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 100 % de los gastos subvencionables. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el importe total de la adquisición del equipo informático.

2. Se definen unos límites en la cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante en los siguientes términos:

a) Entidades Locales que gestionen Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura sea igual o inferior a 50.000 habitantes:

Un máximo de 2.500 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

b) Entidades Locales que gestionen Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura sea superior a 50.000 habitantes:

Un máximo de 1.440 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen Centros de la Mujer: Un máximo de 2.500 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

d) Entidades Locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen Recursos de Acogida: Un máximo de 1.440 euros por cada Recurso de Acogida gestionado.

Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de los Centros de Mujer donde se realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios distintos del municipio sede del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las entidades beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.

Artículo 11. Régimen de publicidad.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión y justificación

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas que se convoquen consistirán en subvenciones dinerarias sobre los gastos subvencionables que se detallan en el artículo 8. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1, Vínculo a legislación párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en estas Bases y respetando en todo caso las cuantías máximas establecidas en el artículo 9. Si efectuado dicho prorrateo, resultara un saldo sobrante se efectuará un segundo prorrateo hasta agotar el crédito de la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán en soporte electrónico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las entidades interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios del Instituto de la Mujer, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

3. El plazo de presentación de la solicitud se fijará en cada una de las convocatorias.

Artículo 14. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Presupuesto detallado o factura pro-forma de los equipos para los que se solicita la subvención.

b) En el caso de tratarse de una entidad local, certificado firmado por el/la Secretario/a de la Corporación en el que se especifique el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

d) Copia del DNI de la persona representante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el supuesto de ser sujeto pasivo del mismo o exento de su abono, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable, según modelo incluido en la convocatoria, de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

g) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se anexará en las correspondientes convocatorias.

3. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los datos sobre identidad del representante legal, estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, serán verificados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Si la entidad interesada expresamente no autoriza al Instituto de la Mujer para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Programas y Recursos. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos serán calificadas y evaluadas por el órgano instructor, conforme a los criterios establecidos en la presente orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

3. Una vez calificadas y evaluadas las solicitudes, el instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para su resolución.

4. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones propuesta por la entidad solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la entidad beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

Artículo 17. Resolución.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a las que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los motivos de la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 18. Modificación.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una antelación mínima de 5 días naturales a la finalización del plazo para la adquisición del equipamiento informático, modificaciones que supongan reducción del importe concedido o conceptos subvencionables, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 19. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse en el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la misma.

2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que será en el mes siguiente a la finalización del plazo de la adquisición del equipamiento, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección Provincial del Instituto de la Mujer correspondiente, el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada con la documentación que a continuación se relaciona:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo la entidad beneficiaria deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en el citado Texto Refundido.

4. El órgano concedente, en ejecución del control aludido en el artículo 20 de la presente orden, podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de inversión de su expediente, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

Artículo 20. Control técnico y financiero.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la compra objeto de la misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer que verificarán “in situ” la compra e instalación del equipo informático subvencionado supervisando que su utilización se lleva a cabo exclusivamente por el personal del Centro de la Mujer o Recurso de Acogida correspondiente.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las entidades beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cuatro años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de adquisición del equipamiento informá- tico, de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en la presente orden, en la resolución de concesión, o demás normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a la declaración de incumplimiento y a la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. En cualquier caso, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

La justificación de un porcentaje menor del 40% del gasto total de la compra dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro, o en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación a partir del 60% del gasto total de la compra, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Artículo 23. Pago.

El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

Artículo 24. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

En las diferentes convocatorias se establecerán los anexos correspondientes, en caso de que sea pertinente la comunicación de datos de carácter personal objeto del tratamiento si se consideran necesarios para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la persona cedente y cesionaria con el previo consentimiento de la persona interesada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana