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Gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública

31/08/2017
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Orden HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 30 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN HAP/1224/2017, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La implantación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación están suponiendo una modernización en la gestión realizada por las Administraciones Públicas. En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya supuso un avance en la construcción de una auténtica Administración Pública electrónica, desarrollando el marco jurídico ofrecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración electrónica ha culminado su implantación.

Por otra parte, el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, creó, como indica su título, el correspondiente registro electrónico requerido por las sucesivas leyes administrativas generales, suponiendo de este modo un progreso en el desarrollo de la prestación de los servicios públicos mediante la utilización de medios electrónicos. La creación de este Registro Telemático permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática. El marco regulador se completa con la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo indicado resulta preciso hacer posible que puedan presentarse y tramitarse de forma telemática determinados procedimientos relativos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular las relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a los Impuestos Medioambientales, objetivo que ya se alcanzó con la publicación de la Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, que regulaba un proceso autónomo y específico de la Dirección General de Tributos, pero que ahora debe complementarse con la presente orden para integrarse en el sistema general del Registro Telemático y de tramitación y notificación electrónica de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gestión electrónica de los procedimientos requiere la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitudes y autoliquidaciones tributarias en sede electrónica, que deben ser accesibles sin restricciones a los ciudadanos en su condición de contribuyentes u obligados tributarios. Conforme a ello dichos modelos normalizados se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, que determina que la utilización del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma requiere la aprobación previa de una orden del departamento competente indicando que un determinado procedimiento es objeto de tramitación telemática, corresponde a este departamento la aprobación de esta disposición de acuerdo a los apartados 1 y 4 del artículo 14 Vínculo a legislación del citado Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, como órgano competente en la gestión de los procedimientos tributarios gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios gestionados por el órgano directivo competente en materia tributaria, en los supuestos señalados en el anexo I, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa tributaria específica a los trámites y actuaciones de los procedimientos tributarios.

Articulo 2. Régimen jurídico.

1. Los procedimientos a los que se aplique esta orden se sujetarán a lo previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la normativa tributaria vigente en cada momento.

2. El procedimiento de presentación telemática se llevará a cabo según las características técnicas que se describen en el anexo II.

Artículo 3. Presentación telemática de solicitudes y documentos.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes y documentos relativos a los procedimientos objeto de esta orden por medios telemáticos en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

2. Para la presentación telemática deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre Administración Electrónica. Conforme a ello, podrán efectuar la presentación telemática los interesados que, por sí o por su representante, se identifiquen electrónicamente por cualquiera de los sistemas recogidos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente determinados y admitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La presentación telemática podrá requerir la obtención por el usuario de las correspondientes claves de identificación y acceso al sistema, que serán asignadas por el órgano competente en materia de tributos, conforme a lo establecido en la normativa tributaria vigente en cada momento.

Artículo 4. Modelos normalizados.

Los modelos normalizados relativos a los procedimientos tributarios objeto de esta orden son los que se encuentran disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Artículo 5. Documentación

1. La presentación de solicitudes se efectuará con los requisitos enumerados en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación que establezcan la normativa general tributaria y la normativa reguladora de cada impuesto, en la forma y plazos que en ellas se contemplen.

2. Los documentos que deban acompañarse podrán presentarse de forma telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran detalladas en el anexo II de esta orden y en la citada Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011.

3. En el caso de que la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse en alguno de los lugares que determina el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Registro telemático de solicitudes y documentos.

1. La recepción de la documentación a que se refieren los artículos anteriores se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea dicho Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la documentación presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo consistirá en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen. El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido, y será cursado a los órganos o unidades administrativas correspondientes.

3. El Registro electrónico garantizará la constancia, en cada asiento practicado, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente o receptor, así como, en su caso, sucinta referencia al contenido del documento registrado. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación y la de entrada en el Registro Telemático, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, el órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 7. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos que puedan derivarse de la presentación telemática será, con carácter general, de seis meses, con las especialidades previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, transcurrido el cual sin que la resolución haya sido notificada en plazo se producirán, según los casos, efectos desestimatorios por silencio administrativo, o la caducidad, conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria.

Artículo 8. Efectos de la presentación telemática.

Las solicitudes y los documentos, de cualquier tipo, que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas conforme al artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y presentadas en cualquiera de los registros del artículo 16.4 de la citada norma.

Artículo 9. Efectos de las notificaciones telemáticas.

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Reglamentariamente, podrá establecerse tal obligación para determinados colectivos de personas que, por razón de su capacidad económica, técnica profesional u otra, resulta acreditado su acceso y disponibilidad por medios electrónicos.

Los interesados que no resulten obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las sucesivas notificaciones se practiquen por medios electrónicos mediante la identificación de un dispositivo y/o una dirección de correo electrónico a tal efecto. En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por el mismo.

2. Las notificaciones telemáticas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 41 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, produciendo los mismos efectos jurídicos que las notificaciones llevadas a cabo conforme a lo establecido en los artículos 109 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10. Garantías del procedimiento telemático.

1. El uso de la presentación telemática en los procedimientos regulados en esta orden no supondrá privilegio ni trato discriminatorio alguno en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

2. En todo caso, las aplicaciones de soporte a la tramitación telemática de los procedimientos objeto de la presente orden responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los reales Decretos 3/2010, de 8 de enero y 4/2010, de 8 de enero, que regulan el Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal y carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

1. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, debiendo la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal, mediante la integración de dichos datos en el correspondiente fichero de datos de carácter personal.

2. Los datos contenidos en los documentos presentados telemáticamente tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tengan encomendada la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que puedan ser objeto de acceso, cedidos o comunicados, en los términos regulados en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El órgano del Departamento responsable de cada fichero, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados, así como en la legislación tributaria sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Disposición adicional única. Actualización de los procedimientos.

La relación de los procedimientos tributarios a que se refiere el anexo I, podrá ser actualizada mediante resolución del órgano directivo competente en materia de tributos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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