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Normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias

31/08/2017
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Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA de 30 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN HAP/1225/2017, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN, PAGO Y PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y OTRAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ASÍ COMO LAS ESPECIALIDADES DERIVADAS DE LOS TRÁMITES EFECTUADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

La Orden de 1 de agosto de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 7 de septiembre de 2012), reguló el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados tributos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los Impuestos Medioambientales.

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución Vínculo a legislación y las leyes establezcan. El citado artículo añade, en su apartado 2, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Todo ello en el marco del principio de impulso de la aplicación de los medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, establecido, a nivel estatal, por Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos, incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo, así como prevé el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La citada Orden de 1 de agosto de 2012, ha perdido parte de su operatividad, tanto por la necesidad de adaptación a los procedimientos tributarios concretos de cada impuesto, como por la evolución de los medios electrónicos utilizados en las relaciones entre los interesados y las Administraciones Públicas. Por tanto, se considera necesario dictar una nueva orden que regule el procedimiento de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones, tanto en su modalidad presencial como telemática, extendiendo su ámbito objetivo tanto a los nuevos Impuestos Medioambientales como a los Tributos sobre el Juego.

Los objetivos de la orden pueden concretarse en los siguientes puntos:

- La necesaria justificación de la concordancia de la autoliquidación cuyo ingreso se acredita, o cuya exención o no sujeción se declara, con el contenido del documento que incorpora el hecho o negocio que origina el impuesto y que motiva la presentación de la autoliquidación.

- La concordancia con lo previsto en los Reglamentos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, Medioambientales y de los Tributos sobre el Juego.

- La evolución tecnológica de los sistemas informáticos que permiten mayor agilidad en la presentación presencial de los documentos anejos, que hacen innecesario el sistema de presentación por lotes.

- La homogeneidad en la tramitación de las autoliquidaciones independientemente de si la presentación de los modelos y su documentación aneja se ha realizado de forma presencial o telemática, que únicamente justifica un tratamiento abreviado en el caso de que, tanto el modelo de autoliquidación como su documentación aneja, se presente de forma telemática.

- La adaptación a la nueva regulación de los medios electrónicos utilizados ante las Administraciones Públicas contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 1.1.h) Vínculo a legislación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye al mismo "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada" y, a través de la Dirección General de Tributos, en su artículo 15. b) y f), "el estudio, diseño y programación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria", así como "el diseño y mantenimiento del sistema informático de la Administración Tributaria de Aragón".

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Tributos sobre el Juego.

d) Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.

e) Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

f) Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

g) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

h) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

2. El procedimiento regulado en la presente orden consta de las siguientes fases:

1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración.

2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo.

Artículo 2. Obligación de utilizar medios electrónicos.

1. Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente.

2. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos enumerados en el artículo anterior, para los que la Administración Tributaria tenga habilitados dichos medios, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

3. Reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

Artículo 3. Autorización de los usuarios de medios electrónicos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tienen la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

a) Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.

b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos.

2. Los usuarios incluidos en la letra a) del apartado anterior que vayan a actuar como presentadores de autoliquidaciones tributarias en nombre de terceros utilizando las aplicaciones de presentación telemática, deberán solicitarlo mediante el modelo que figura en el anexo II de esta norma y ser autorizados a tal efecto por la Dirección General de Tributos.

Mediante resolución del Director General de Tributos podrá establecerse la presentación de esta solicitud por vía telemática.

3. La Dirección General de Tributos, previo plazo de subsanación, en su caso, resolverá motivadamente conceder o denegar la autorización.

4. Los sujetos pasivos incluidos en la letra b) del apartado anterior que utilicen las aplicaciones de presentación telemática para la presentación de sus propios tributos, no requerirán autorización previa, sin perjuicio de la necesaria identificación electrónica de los mismos.

Artículo 4. Sistemas de identificación electrónica.

Los interesados en las actuaciones relativas al objeto de esta orden podrán identificarse electrónicamente ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Artículo 5. Sistemas de firma electrónica.

En las actuaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas al objeto de esta orden realizadas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos, a efectos de firma, los siguientes sistemas:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

c) Cualquier otro sistema que la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. En particular, la utilización como sistema de firma alguno de los sistemas de identificación contemplados, cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

Artículo 6. Confidencialidad y representación en la presentación telemática.

1. Los profesionales acreditados deberán respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo asimismo estar en disposición de acreditar la representación de los sujetos pasivos en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en la normativa tributaria o por cualquier otro medio, válido en Derecho en que, expresamente, se haga constar que se autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de presentación de la declaración, comunicación o autoliquidación por medios telemáticos, o del documento que recoja el acto o negocio jurídico que constituye el hecho imponible del impuesto.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, de las de confidencialidad o la falta de acreditación de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones comunicaciones o autoliquidaciones, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidades, de cualquier índole, que fueran procedentes.

Artículo 7. Confección de autoliquidaciones o declaraciones.

1. La confección de las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos se realizará en los modelos vigentes y en el formato aprobado al momento de su presentación. La confección electrónica de las autoliquidaciones o declaraciones se realizará mediante los programas de confección disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón habilitados en el momento de su presentación.

2. La confección de las autoliquidaciones o declaraciones se realizará necesariamente en formato electrónico cuando una resolución del Director General de Tributos haya aprobado el correspondiente modelo electrónico de declaración tributaria. La obligatoriedad en el formato de confección podrá limitarse en función del medio de presentación y del colectivo que ha de relacionarse con la Administración Tributaria.

3. Mediante resolución del Director General de Tributos se aprobarán las aplicaciones o programas de ayuda en la confección habilitadas en cada momento para el tipo de autoliquidación o declaración tributaria.

Artículo 8. Pago de autoliquidaciones.

1. El pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación podrá realizarse mediante ingreso presencial o telemático.

2. El pago en modalidad presencial podrá realizarse en las Cajas de las sedes de la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las Entidades Colaboradoras en la recaudación que se encuentren autorizadas por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El pago telemático podrá efectuarse en cualquiera de las Entidades Colaboradoras autorizadas que se hayan adherido a dicho sistema de pago. La Entidad Colaboradora adherida a este sistema de pago telemático, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo. Caso de ser aceptado dicho cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos, propios o cedidos, y generará un "Número de Referencia Completo" (NRC) por cada una de las autoliquidaciones.

4. El pago telemático habrá de efectuarse mediante cargo en cuenta en cualquiera de las Entidades Colaboradoras integradas en la "Pasarela de Pagos del Gobierno de Aragón" autorizadas para el pago de autoliquidaciones tributarias. El usuario que actúe como presentador de la autoliquidación deberá constar como titular o autorizado en la cuenta bancaria indicada en el momento de realizar el pago telemático, o disponer de la correspondiente autorización o apoderamiento del obligado tributario que sea titular o autorizado en la cuenta.

Cuando se trate de una autorización, el usuario deberá aportar el documento correspondiente en formato electrónico en el momento de realizar la presentación telemática.

Cuando se trate de un apoderamiento, éste deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Apoderamientos que sea utilizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La falta de respuesta del equipo informático de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago, ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos, salvo que se aporte certificado o justificante equivalente relativo al no funcionamiento del sistema telemático de pago emitido por la entidad colaboradora.

6. En los supuestos de presentación telemática de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, cuyo pago vaya a realizarse con cargo a la cuenta del causante, el pago material podrá realizarse de forma presencial en las Entidades Colaboradoras mediante el talón de cargo que proporcione la aplicación informática de presentación.

Realizado el pago de forma presencial, y una vez que dicho paso sea comunicado por la Entidad Colaboradora a la oficina de la Administración Tributaria, el presentador podrá continuar con el proceso de presentación de la autoliquidación de forma telemática. En este caso, se considerará la fecha de pago en la Entidad Colaboradora a efectos del cumplimiento del plazo de presentación de la autoliquidación, sin perjuicio de que la obtención de la "Diligencia de presentación", a que se refiere el artículo 13 de la presente orden, tenga lugar una vez presentada la documentación que debe acompañar a la autoliquidación.

Asimismo, el presentador podría igualmente, sin esperar a que la Entidad Colaboradora comunique el pago a la oficina de la Administración Tributaria, continuar con el proceso de presentación de la autoliquidación de forma presencial ante las oficinas de la misma.

Artículo 9. Pago electrónico mediante tarjetas de crédito y débito.

1. El pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las entidades de depósito debidamente autorizadas se efectuará, en su caso, en los términos y condiciones previstos en las normas en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

Artículo 10. Presentación de la autoliquidación.

1. La presentación de los modelos de autoliquidación podrá realizarse presencialmente o de forma telemática. La presentación será necesariamente telemática para los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estos efectos, mediante resolución del Director General de Tributos, se aprobarán las aplicaciones informáticas habilitadas en cada momento para la presentación telemática de las distintas autoliquidaciones, con indicación de los colectivos a los que se destina su utilización. De igual forma se aprobarán los modelos con los que la presentación de las autoliquidaciones deba realizarse necesariamente en forma telemática.

2. La presentación del modelo de autoliquidación está vinculada a la de su documentación, así como, en su caso, al pago del importe resultante de la misma. Únicamente se tendrá por cumplida la obligación de presentación completa de la autoliquidación cuando se haya presentado el modelo de la misma y su documentación aneja, todo ello sin perjuicio del plazo de subsanación concedido, en su caso, al presentador de la autoliquidación para acompañar o completar la citada documentación.

3. La presentación telemática de la autoliquidación tendrá como condición indispensable la confección de la autoliquidación a través de las aplicaciones informáticas disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y, en caso de resultar con cuota a ingresar, el pago telemático de la misma, la solicitud telemática de aplazamiento o fraccionamiento o el pago con cargo a la cuenta del causante en el Impuesto sobre Sucesiones.

Artículo 11. Presentación de la documentación.

1. La documentación que deba acompañar a la autoliquidación formará una unidad documental junto al modelo de dicha autoliquidación, no entendiéndose completamente cumplimentada la obligación tributaria, a los efectos de la obtención de la diligencia de presentación prevista en el artículo 13 de esta orden, sino cuando modelo y documentación se hallen debidamente presentados.

2. En caso de presentación telemática de la autoliquidación, los profesionales o sujetos pasivos autorizados para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones reguladas en esta orden deberán presentar en la Oficina tributaria competente los documentos que motivan dichas liquidaciones, dentro, en todo caso, del plazo de presentación de las citadas autoliquidaciones.

3. No será precisa la presentación de la documentación que debe acompañar a la autoliquidación en los siguientes casos:

a) Respecto a los documentos públicos, cuando el Notario autorizante del documento que motiva la autoliquidación envíe a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón copia electrónica del mismo.

b) Respecto a los documentos privados, cuando una copia de los mismos, con los requisitos de autenticidad que en cada caso se determine, se acompañe en la presentación telemática del modelo de autoliquidación correspondiente.

c) Aquellos otros que sean exceptuados mediante resolución del Director General de Tributos.

Artículo 12. Códigos generados informáticamente.

1. El "Número de Referencia Completo" (NRC) a que se refiere el artículo siguiente, cuyas normas técnicas de generación figuran en el anexo I de esta orden, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

La generación del NRC por la Entidad Colaboradora implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que, a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración Tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, debidamente fundamentada.

Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el abono en la "cuenta restringida de recaudación" con carácter previo a la generación del citado NRC.

2. El "Código Seguro de Verificación" (CSV)" es un código generado informáticamente por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante un sistema criptográfico que permite asociar de forma inequívoca cualquier documento presentado telemáticamente por el interesado, acreditando la presentación de la documentación y la fecha en que se ha efectuado, así como la autenticidad de la misma, permitiendo, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento correspondiente mediante el acceso a la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. En las compraventas de determinados medios de transporte usados (transmisiones de vehículos), la carta de pago derivada de la presentación telemática incluirá el "Código Electrónico de Transmisión" (CET) generado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y validado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, conforme al procedimiento contemplado en el convenio de colaboración vigente entre ambos órganos en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.

Artículo 13. Justificantes.

1. Con carácter general, será justificante del pago de las autoliquidaciones a que se refiere la presente orden la "Carta de pago" de los modelos de autoliquidación vigentes en cada momento, en la que conste la validación de su ingreso o el NRC acreditativo del mismo. No obstante, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con excepción de las transmisiones onerosas de vehículos, será necesario que la "Carta de pago" se acompañe de la "Diligencia de presentación" para acreditar la tributación de los actos o negocios jurídicos a que va referida la misma.

La "Carta de pago" surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

2. La "Diligencia de presentación" tendrá la consideración de "Nota justificativa" a la que se refieren los artículos 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de acreditar el pago del tributo, la alegación de no sujeción o de la exención del acto o contrato contenido en el documento, o la presentación del mismo. La "carta de pago", o el correspondiente ejemplar de la autoliquidación en la oficina competente, acompañada de la correspondiente "Diligencia de presentación" y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, permitirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripción en los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas.

3. La "Diligencia de presentación", que se extenderá una vez presentado el modelo de autoliquidación y la documentación correspondiente a la misma, irá referida a la documentación presentada ante la Administración tributaria y podrá plasmarse en el propio documento presentado o extenderse en soporte independiente de dicho documento. Dicho soporte podrá tener formato papel o electrónico.

4. En caso de presentación telemática de la autoliquidación, cuando no sea precisa la presentación de documentación que deba acompañar a la autoliquidación conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de esta orden, la "Diligencia de presentación" será emitida de forma telemática por la propia aplicación informática.

En este caso, la "Diligencia de presentación" se facilitará al presentador de la autoliquidación y, asimismo, podrá transmitirse telemáticamente al Notario autorizante que cuente con el consentimiento expreso a tal efecto del obligado tributario.

5. La "Diligencia de presentación" emitida telemáticamente será firmada electrónicamente con el sello de órgano de la Dirección General de Tributos e incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) referido a la misma.

Disposición transitoria única. Validez del alta como usuario.

Los profesionales incluidos en la letra a) del artículo 3.1 de la presente orden que, a la entrada en vigor de la misma, estuvieran dados de alta como usuarios para la presentación y pago telemáticos de los tributos incluidos en el ámbito de esta orden, no tendrán que volver a solicitar autorización a tal objeto.

Disposición adicional primera. Aprobación de modelos y formularios.

1. Se aprueba el modelo de "Solicitud de autorización como usuario para la presentación y pago telemáticos de los tributos propios y cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón", que se incluye como anexo II a la presente orden.

2. Se aprueban los modelos de "Diligencia de presentación", que se incluyen como anexo III a la presente orden.

3. Se aprueban los modelos de "representación" en los distintos procedimientos, los cuales serán objeto de confección manual o electrónica, que se incluyen como anexo IV a la presente orden.

Disposición adicional segunda. Modelos admitidos.

1. Para los actos u operaciones gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a salvo de los supuestos excepcionales autorizados mediante resolución del Director General de Tributos, únicamente serán admisibles para su presentación los modelos 601, 602, 603, 621 y 623, modelos confeccionados mediante las aplicaciones informáticas accesibles a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el Director General de Tributos adaptará, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", los modelos 610, 615 y 630 para su confección telemática y su presentación, en su caso, en las modalidades presencial y telemática, por el concepto "Actos Jurídicos Documentados" para los hechos imponibles siguientes: documentos negociados por Entidades Colaboradoras, emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden y letras de cambio.

2. Para los actos u operaciones gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a salvo de los supuestos excepcionales autorizados mediante resolución del Director General de Tributos, únicamente serán admisibles para su presentación los modelos 652 y 653, modelos confeccionados mediante las aplicaciones informáticas accesibles a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Por resolución del Director General de Tributos podrá establecerse que, para su presentación telemática, únicamente sean admisibles los modelos de este impuesto confeccionados a través de las aplicaciones informáticas que expresamente se determinen.

3. Para los actos u operaciones gravados por los Impuestos Medioambientales, serán admisibles para su presentación los modelos 706 y 707 del Impuesto Medioambiental sobre la instalación de transportes por cable, los modelos 708 y 709 del Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, los modelos 710 y 711 del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, así como los modelos del Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y del Impuesto Medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que sean aprobados mediante resolución del Director General de Tributos y sean generados por las aplicaciones informáticas de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

La Dirección General de Tributos, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados, conforme a lo previsto en el Decreto 92/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos", gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Interoperabilidad y seguridad.

Las aplicaciones que dan soporte a la confección, pago y presentación de autoliquidaciones por medios electrónicos objeto de la presente orden responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como a los Reales Decretos 3/2010, de 8 de enero y 4/2010, de 8 de enero, que regulan el Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición transitoria única. Admisión temporal de modelos.

La presentación de los modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones confeccionados manualmente sólo será admisible hasta el 31 de diciembre de 2017.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

2. En particular, queda derogada la Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 7 de septiembre de 2012).

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar, mediante resolución que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", las siguientes cuestiones:

a) Adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para la adecuación de las aplicaciones y condiciones electrónicas, informáticas y telemáticas a lo dispuesto en la presente orden.

b) Declarar, modificar o suspender la validez de las aplicaciones informáticas para la confección y presentación en el procedimiento telemático.

c) Aprobar los modelos de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos incluidos en el ámbito objetivo de esta orden, así como para declarar o suspender la validez de los mismos y modificar su contenido.

d) Ejercer aquellas otras facultades atribuidas por la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de octubre de 2017.

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