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Agencia Gallega de la Industria Forestal

30/08/2017
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Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos (DOG de 29 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 81/2017, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

El modelo instrumental elegido, el de agencia, recogido en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es el que mejor se adapta a las necesidades de autonomía, eficacia y racionalización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que nace con una vocación integradora, y con el objetivo de mejorar la competitividad y la innovación de las empresas del sector forestal, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación del recurso.

La importancia estratégica del bosque en la economía gallega explica este esfuerzo inversor y de innovación, en la idea de que tanto la actuación de la industria forestal como su potenciación por la Agencia asegure la compatibilidad y la sostenibilidade de los diversos usos productivos del monte. Se trata de lograr una convivencia saludable y sostenible entre el aprovechamiento e industrialización forestal y la conservación de los bosques originales, impulsando y promoviendo la investigación en biotecnología forestal.

El complicado escenario económico actual afianza nuestra misión de contribuir al desarrollo sostenible del sector forestal y de la industria que transforma los recursos forestales, con la mirada puesta en la generación de empleo, el valor añadido y la utilización, defensa y promoción de los recursos naturales.

Desde la Agencia Gallega de la Industria Forestal se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, especialmente en la segunda y siguientes fases de transformación del recurso, participando, como interlocutor cualificado, en la elaboración de los instrumentos de planificación, y de ordenación y avance de la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales que regula la Ley 7/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de montes de Galicia.

La creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, autorizada, como se acaba de señalar, en la citada disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero Vínculo a legislación, y la aprobación de sus estatutos, constituyen el objeto de este decreto, que consta de un único artículo, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

En la disposición adicional segunda se trata de la integración y adscripción del personal.

La disposición adicional tercera se refiere a la asunción de las competencias y medios personales y materiales de los centros de investigación e innovación forestal.

La disposición adicional cuarta alude al deber de realizar el primer inventario de bienes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el plazo de un año desde su puesta en funcionamiento.

La disposición adicional quinta se refiere a la aprobación de la propuesta del primer contrato plurianual de gestión.

La disposición transitoria primera establece las condiciones en las que discurrirá el período de transición, necesario en tanto la Agencia Gallega de la Industria Forestal no disponga de los medios materiales y personales necesarios para conseguir su autonomía, a fin de ejercer los fines que le son encomendados.

La disposición transitoria segunda se refiere al régimen de los expedientes iniciados, y no resueltos, con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

La disposición final primera tiene por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en economía.

Por último, las disposiciones finales segunda y tercera tratan de la habilitación para el desarrollo del decreto y de su entrada en vigor.

Los estatutos están incluidos en cuarenta y cuatro artículos agrupados en ocho capítulos.

El capítulo I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, objeto y fines, así como las funciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

El capítulo II se ocupa de la organización de la Agencia. La estructura de la Agencia Gallega de la Industria Forestal cuenta con dos órganos de gobierno, un órgano encargado de la gestión ordinaria, y dos unidades orgánicas denominadas Áreas.

El contrato plurianual de gestión, en el que se recogen los objetivos de la Agencia, los medios para cumplirlos y las consecuencias del grado de cumplimiento, y el plan de acción anual constituyen el objeto del capítulo III.

El capítulo IV regula el régimen de personal de la Agencia, ordenación de puestos, selección y condiciones de acceso personal directivo.

El capítulo V regula el régimen patrimonial y de contratación, que es el general de aplicación a todas las administraciones públicas.

El régimen económico y financiero de la Agencia constituye el objeto del capítulo VI. En el mismo se especifican los recursos económicos necesarios para que la Agencia desarrolle sus funciones.

El capítulo VII regula, por su parte, las disposiciones aplicables a la actuación de la Agencia, con especificación del régimen jurídico que regirá su funcionamiento.

El capítulo VIII establece los procedimientos a seguir para la modificación de los estatutos de la Agencia y para la extinción de la misma, con enumeración de las causas que pueden motivar esta última circunstancia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de agosto de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y aprobación de sus estatutos

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal, para lo cual se aprueban sus estatutos, cuyo texto se inserta en el presente decreto.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

La constitución de la Agencia Gallega de la Industria Forestal se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Integración y adscripción del personal

1. En el momento de su constitución, se traspasan a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Jefatura de Servicio previstos en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente que desarrolle tareas inherentes a las competencias asumidas por la nueva Agencia. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la Dirección. Estos puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia, adaptada a la estructura orgánica de sus estatutos.

2. El personal empleado público de la Xunta de Galicia que preste servicios en la Agencia Gallega de la Industria Forestal por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a esta, estarán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, o categoría de procedencia, conservando su antigüedad y el grado que hubieran consolidado y con los mismos derechos y deberes que tuvieran en el momento de su incorporación.

3. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal que ocupasen puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, podrán seguir desempeñando con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenían hasta el momento del traspaso de estos puestos a la Agencia, bajo el mismo vínculo temporal, y con efectos de la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo donde figuren incorporados estos puestos.

Disposición adicional tercera. Centros de investigación forestal

Esta Agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias del centro de investigación e innovación autonómico CIS-Madera, que se integrará por Orden de la consellería de adscripción de la Agencia, en el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo Rector.

Se adscribirá a la Agencia todo aquel personal, independientemente de su vínculo administrativo o laboral, que en el momento de la entrada en funcionamiento de la Agencia presten servicios en las diferentes áreas del centro CIS-Madera, y conservarán los mismos derechos y deberes que tuvieran en el momento de su incorporación.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal establecerá, asimismo, mecanismos de colaboración con otros centros de investigación públicos en las diferentes materias que el sector traslade a la Administración por considerarlas de su interés.

Disposición adicional cuarta. Inventario

La Agencia Gallega de la Industria Forestal realizará el primer inventario de los bienes que le resulten adscritos en aplicación de lo dispuesto en la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional quinta. Primer contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la Agencia Gallega de la Industria Forestal aprobará la propuesta del primero contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición transitoria primera. Servicios comunes

Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, mientras esta no disponga de los medios personales y materiales necesarios para conseguir su autonomía y ejecutar los fines que le corresponden, los servicios comunes de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria ejercerán, en relación con la Agencia Gallega de la Industria Forestal, las competencias que le son propias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, y no resueltos, relativos a ámbitos de competencia asignados a la nueva Agencia por los estatutos que aprueban este decreto, se resolverán por el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecido por sus estatutos.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica la letra b) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, quedando su redacción de la siguiente manera:

Artículo 5

b. Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

3. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

4. La Agencia Gallega de Innovación.

5. La agencia Instituto Energético de Galicia.

6. La Agencia Gallega de la Industria Forestal.

7. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de economía a dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ESTATUTOS DE LA AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª. Configuración Institucional

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia Gallega de la Industria Forestal está adscrita a la consellería competente en materia de economía y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respeto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos que precisan las leyes.

Artículo 2. Finalidad y objetivos

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal tiene como finalidad actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada a la industria forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación y tecnológicos vinculados a la industria forestal.

2. La Agencia Gallega de la Industria Forestal perseguirá los siguientes objetivos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades, y en todo caso, en estrecha colaboración con ellos:

a) Procurar la diversificación de los productos del monte destinados a la industria forestal, promoviendo las sinergias entre los distintos sectores de la cadena monte-industria.

b) Mejorar la competitividad y la innovación de las empresas del sector forestal desde la primera fase de transformación del recurso, y con especial incidencia en la segunda y siguientes fases.

c) Ser el centro de servicios al que acuda el sector de la industria forestal, maderera y no maderera, para analizar e implantar medidas que contribuyan a su desarrollo, actuando como interlocutor de la Administración frente a la totalidad de agentes económicos vinculados a la industria forestal.

d) Definir y promover estrategias para lograr una convivencia saludable y sostenible entre el aprovechamiento y la industrialización de los recursos naturales, y que deberá realizarse teniendo en cuenta la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, basándose en el uso sustentable de los dichos recursos naturales.

e) Participar en la planificación, ordenación y avance de la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales, sin menoscabo de sus valores ambiental y social y de la conservación del patrimonio natural, evitando la fragmentación de hábitos naturales, tiendo en cuenta su integridad.

f) Coordinar los centros de investigación y tecnológicos vinculados a la industria forestal, adscritos a la Agencia.

g) Promover la utilización de la biotecnología como técnica en el avance de los productos forestales.

h) Incentivar el diseño de productos derivados del sector forestal en la búsqueda de soluciones estructurales verdes que contribuyan con el medio ambiente.

i) Impulsar la creación de empleo de calidad en medio rural.

j) Favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes vinculados a la industria forestal, particularmente entre las empresas del sector, las universidades del Sistema Universitario de Galicia y los centros públicos de investigación forestal.

k) Incentivar la certificación de procesos y productos asociados al monte, y destinados a la industria forestal, para acreditar la calidad y sostenibilidad de las actividades, y por esta vía aumentar la competitividad de las empresas del sector.

l) Apoyar la transformación, diferenciación y diversificación de uso de los aprovechamientos forestales.

m) Incentivar el avance de la formación y la cualificación del personal empleado en el sector forestal, favoreciendo la capacitación profesional, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector, así como la información/formación sobre actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y con la gestión sostenible de los recursos.

n) Asesorar a los agentes y las empresas del sector forestal en las distintas líneas de financiación nacional e internacional que les puedan beneficiar.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su régimen jurídico interno se regula por derecho administrativo y el régimen jurídico externo, por derecho privado o por derecho administrativo, según determina la normativa aplicable.

2. La Agencia Gallega de la Industria Forestal y su personal ajustará su actuación a los principios establecidos en las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y en las normas de conducta aplicables conforme a la legislación vigente.

Artículo 4. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el ámbito de sus competencias y en los términos fijados en estos estatutos.

2. Las relaciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de las encomiendas de gestión previstas en el punto 6 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por lo que, a todos los efectos, dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, se le podrá encargar la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. En todo caso será de aplicación la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 5. Potestades administrativas

1. Le corresponde a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en el marco de las competencias que estos estatutos y, en su caso, otras normas le atribuyan, el ejercicio, de acuerdo con la legislación aplicable, de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones.

2. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la administración autonómica y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos se mantendrán por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección.

Artículo 6. Sede

La Agencia Gallega de la Industria Forestal tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

Sección 2.ª. Régimen básico de actuación

Artículo 7. Principios de actuación

1. En base a lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, la actuación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal estará basada en la gestión transparente, apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia el avance en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a la sociedad, específicamente, los siguientes:

a) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.

b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma de asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

c) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente, como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.

d) Principio de calidad y avance continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos que permitan establecer áreas de mejora.

e) Principio de incorporación transversal de la perspectiva de género y del objetivo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en toda la actividad de la Agencia.

2. El principio de transparencia y participación ciudadana, enunciado en la línea a) del número anterior, se concretará, en relación con el ámbito general de actuación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, con la publicación en su sede electrónica de los siguientes puntos:

a) El contrato de gestión de la Agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolla la Agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a tales fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los que la Agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de las personas interesadas a los servicios de la Agencia y los derechos que a tal efecto les correspondan.

Después de aprobados el contrato de gestión, el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará en el Diario Oficial de Galicia un resumen de cada uno de esos documentos, indicando en dicha publicación la dirección web en la que se puede acceder al contenido íntegro de aquellos.

Artículo 8. Competencias y funciones

1. Para la consecución de sus fines, le corresponden a la Agencia Gallega de la Industria Forestal el ejercicio de las siguientes competencias y funciones sin perjuicio de las que correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de economía planes y programas en materia de innovación y transferencia tecnológica para el mejor aprovechamiento de los recursos del monte destinados a la industria forestal.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de economía, particularmente un plan estratégico para la industria forestal.

c) Participar, como interlocutor cualificado, en la elaboración de los instrumentos de planificación, y de ordenación y mejora de la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales que regula la Ley 7/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de montes de Galicia, en la búsqueda de la mejora de la competitividad de las empresas vinculadas a las diferentes fases de transformación de estos recursos, así como de la mejora en la gestión sostenible y de la conservación y restauración de los ecosistemas forestales y de la biodiversidad.

d) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento para la industria forestal.

e) Promover y coordinar programas de actividades científicas centradas en el ámbito forestal.

f) Elaborar estudios y realizar y emitir informes y recomendaciones en materia de usos forestales, especialmente en la mejora de su gestión sostenible, para entes públicos o privados, en coordinación con la consellería competente en materia de montes.

g) Participar en instituciones y foros nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

h) Organizar programas de formación y reciclaje profesional en el ámbito de la industria forestal, en colaboración con centros de formación públicos y privados.

i) Coordinar la red de centros de investigación y transferencia tecnológica forestal, relacionados con la industria forestal y adscritos a la Agencia.

j) Otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la normativa que la desarrolle.

k) Diseñar estrategias y elaborar y gestionar programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la innovación y biotecnología forestal.

l) Promover y apoyar el crecimiento de nuevas empresas de aprovechamiento y transformación de productos del monte destinados a la industria forestal en medio rural, incidiendo especialmente en la segunda y siguientes fases de transformación industrial del recurso, por ser las que proporcionan un mayor valor añadido al producto y reportan mayores beneficios globales.

m) Desarrollar programas específicos que permitan relacionar los productos del monte destinados a la industria forestal con un criterio global de “material precioso y alto nivel”, que faciliten la integración de estos productos con empresas de diseño especializadas.

n) Desarrollar una marca colectiva única que facilite la integración de las diversas actividades productivas de la industria forestal: materia prima, diseño, industrialización y comercialización.

o) Aquellas que, aún sin estar incluidas en los apartados anteriores, le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá actuar tanto directamente como a través de cualquiera de las entidades dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en caso de que su actuación comporte el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 9. Colaboración con otras administraciones públicas y con el sector privado

La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá cooperar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado a través de convenios de colaboración.

La persona titular de la Presidencia, en calidad de máxima representación de la Agencia, podrá suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público en nombre de la entidad que preside.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Sección 1.ª. Órganos

Artículo 10. Órganos de la Agencia

1. Los órganos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal son:

a) De Gobierno:

La Presidencia.

El Consejo Rector.

b) Ejecutivos:

La Dirección.

c) Otros:

La Comisión de Control y Seguimiento.

2. En la designación de las personas titulares y de los miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se respetará la paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 11. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de economía.

Por razones organizativas y de oportunidad, la persona titular de la consellería competente en materia de economía podrá proponer al Consello de la Xunta el nombramiento de una persona para desempeñar la presidencia de la Agencia en su lugar.

2. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 12. Competencias de la Presidencia

1. Son competencias de la persona titular de la Presidencia:

a) La representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la persona titular de la Dirección de la Agencia y de las funciones que a este le puedan corresponder.

b) Las relaciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal con los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las restantes administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos, se mantendrán por la Presidencia de la Agencia, en el marco que, a propuesta de la misma, establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección.

c) Presidir el Consejo Rector y desempeñar las demás competencias que, en ejercicio de esta función, le correspondan, según lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su posible desconcentración.

e) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

f) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta.

g) Remitir la propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta, en los casos en que proceda.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos frente a los actos de la Dirección de la Agencia.

i) Informar al Parlamento de Galicia, cuando sea requerido, de las actuaciones desarrolladas por la Agencia.

j) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o las demás normas que resulten de aplicación o, en su caso, delegar su ejercicio en la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. La persona titular de la Presidencia podrá obtener de los órganos regulados en los presentes estatutos los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 13. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) Nueve vocales, nombrados/as por la persona titular de la consellería de adscripción:

1.º. Dos vocales representarán a la consellería competente en materia de economía y serán designados por esta entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

2.º. Dos vocales representarán a la consellería competente en materia de medio rural, y serán propuestos por esta entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

3.º. Dos vocales en representación de la consellería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, y serán propuestos por esta entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

4.º. Un/una vocal en representación de la consellería competente en materia de hacienda, y será propuesto por esta entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

5.º. Dos vocales representarán a las corporaciones locales y serán propuestos por la Fegamp.

d) Secretario/a: designado/a y nombrado/a por el Consejo Rector entre el personal que presta servicios en la Agencia. La persona titular de la Secretaría asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

En el caso de reestructuración de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Consello de la Xunta podrá variar la composición del Consejo Rector para adaptarlo a la nueva estructura, lo cual será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa legal justificada:

a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

b) Los/las vocales serán sustituidos/as por sus respectivos suplentes, propuestos por la misma persona o entidad que hubiera designado a las personas titulares.

c) La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona nombrada por el Consejo Rector a estos efectos.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia en calidad de personas expertas en alguna de las materias incluidas en el orden del día.

5. El cargo en el Consejo Rector no será retribuido.

Artículo 14. Funciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) La aprobación de la propuesta de modificación de los estatutos y de las normas de régimen interno.

b) La aprobación de la propuesta de contrato de gestión de la Agencia.

c) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

d) La aprobación de las disposiciones, planes y programas en materia de innovación y transferencia de la tecnología forestal, principalmente el anteproyecto de un plan estratégico para la industria forestal.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

f) El seguimiento, la supervisión y el control de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la Dirección y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

i) La designación y el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

j) El nombramiento y cese del personal directivo, a propuesta motivada de la Dirección.

k) La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia previo del informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos, de función pública y de evaluación y reforma administrativa, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas de la función pública.

l) La aprobación de la iniciativa de creación o participación de sociedades mercantiles y fundaciones con carácter previo al procedimiento establecido en el artículo 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

m) La aprobación de las normas de desarrollo de los presentes estatutos propuestas por la Dirección.

Artículo 15. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, con una periodicidad trimestral y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o por solicitud de la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria del Consejo Rector será realizada por la persona titular de la Secretaría con una antelación mínima de setenta y dos horas e incorporará el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quien las sustituya, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno, en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 16. La Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y le corresponde su gestión ordinaria.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción, con rango de director/a general.

3. Son funciones de la Dirección:

a) Elaborar los proyectos normativos de desarrollo de los presentes estatutos.

b) Elaborar el proyecto de contrato de gestión de la Agencia.

c) Elaborar propuestas de modificación de los estatutos de la Agencia y proyectos de normas de régimen interior de la misma y, en su caso, de las unidades adscritas.

d) Elaborar la propuesta de los objetivos, de los planes de acción anuales y plurianuales de la agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

e) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia, y sus propuestas de modificación.

f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del personal directivo, así como su cese, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad y atendiendo a criterios de idoneidad. El proceso de nombramiento se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

g) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las áreas, los servicios y las unidades adscritas a la Agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, así como rendir las cuentas correspondientes.

j) Autorizar las modificaciones presupuestarias.

k) Ejecutar los presupuestos de la Agencia y, por lo tanto, disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones y la ordenación de los pagos dentro de los límites que le correspondan.

l) Autorizar los pagos y los gastos de la Agencia.

m) Proponer las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a los gastos de personal y de capital, para su autorización por la consellería competente en materia de hacienda.

n) Ejecutar el plan anual de actividades de la Agencia.

o) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la Agencia.

p) Informar a la consellería de adscripción y a las competentes en materia de hacienda y de administraciones públicas, acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión a lo largo del anterior ejercicio.

q) Resolver los expedientes tramitados en el ámbito de programas de apoyo convocados por la Agencia.

r) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

s) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

t) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en estos estatutos o en otras disposiciones aplicables, así como cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

u) La Dirección podrá delegar en las personas titulares de las áreas las atribuciones específicas que tenga encomendadas en los presentes estatutos.

Artículo 17. La Comisión de Control y Seguimiento: composición y régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de control del funcionamiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Una persona representante de la entidad titular del contrato de gestión.

b) Una persona representante de la consellería de adscripción de la Agencia.

c) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de presupuestos.

d) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

2. En ningún caso, los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector, a excepción de los miembros que no tengan voto en dicho consejo.

3. La Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento la ostentará la persona representante de la consellería que tiene competencias en materia de presupuestos.

4. La secretaría de la comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría de la entidad objeto del contrato, que dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos, tanto al Consejo Rector u órgano equivalente de la entidad, como a la dirección política de las consellerías que forman parte de la comisión.

5. Los miembros de la comisión serán designados por la persona titular de la entidad/consellería con presencia en la comisión, de entre su personal técnico que ocupe puestos con nivel de subdirección general, jefatura de servicio o equivalente.

6. Siempre que se justifique debidamente, podrá exigirse determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento.

7. Los miembros de la comisión podrán asistir con un asesor o asesora siempre que los asuntos a tratar lo justifiquen.

8. El cargo en la Comisión de Control y Seguimiento no será retribuido.

Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control y Seguimiento

1. Son funciones de la Comisión de Control y Seguimiento:

a) Elaborar su reglamento de régimen interno.

b) Informar al Consejo Rector con la periodicidad que este decida y, cuando menos, una vez al semestre, sobre la ejecución del contrato de gestión.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle los órganos gestores.

d) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia. A tal efecto, deberá recibir de la dirección informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

e) Recoger información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas e informes adicionales sobre funcionamiento del control interno y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

2. Además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones formuladas, los informes emitidos por la comisión podrán contener propuestas o consejos para su toma en consideración por el Consejo Rector.

3. Los informes de la Comisión de Control y Seguimiento tienen carácter preceptivo en las materias señaladas, sin que sean vinculantes para el Consejo Rector.

4. El funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno; en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010 Vínculo a legislación, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Sección 2.ª. Estructura orgánica

Artículo 19. Estructura orgánica

La Agencia Gallega de la Industria Forestal se estructura internamente en las siguientes áreas, con nivel orgánico de subdirección general, y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección:

a) Gerencia.

b) Área de Innovación Forestal.

c) Área de Promoción y Calidad Forestal.

Artículo 20. Gerencia

La persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, personal funcionario del subgrupo A1, lo será también de todos los órganos colegiados de la misma.

A este órgano le corresponden las funciones de gestión y administración de los servicios generales que darán soporte administrativo a los distintos órganos de la Agencia, facilitando todos los procesos administrativos y ejecutando las funciones de carácter administrativo y los procedimientos administrativos competencia de la Agencia.

Para el ejercicio de sus funciones contará con un departamento, con nivel orgánico de jefatura de servicio:

1. Departamento de gestión administrativa, al que se le atribuyen todas las competencias de la agencia en materia presupuestaria, gestión económica, contabilidad, contratación administrativa, convenios, régimen patrimonial y cualquier otra de contenido propio de la gestión administrativa.

Artículo 21. Área de Innovación Forestal

A esta área le corresponde el impulso y establecimiento de mecanismos de colaboración con centros de investigación públicos en las diferentes materias que el sector de la industria forestal traslade a la Administración por considerarlos de su interés. Ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso a la investigación y a la innovación de las empresas forestales.

b) La coordinación y la cooperación de los distintos centros de investigación e innovación tecnológica vinculados a la industria forestal y adscritos a la Agencia.

c) La promoción en la utilización de modernas técnicas biotecnológicas en los diferentes proyectos de la investigación forestal.

d) La coordinación de la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes vinculados a la industria forestal (administraciones, universidades, y empresas y plataformas forestales).

e) El impulso de los instrumentos necesarios para el fomento de la cooperación público-privada.

f) La prestación de asistencia a entidades y empresas del sector forestal para el avance de la calidad en el desarrollo de proyectos innovadores en la industria forestal.

g) Incentivar la mejora de la formación y la cualificación del personal empleado en el sector forestal favoreciendo la capacitación profesional, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector forestal.

h) El diseño de políticas que permitan desarrollar un tejido industrial forestal en medio rural.

i) El desarrollo de programas de apoyo a la diversificación de la actividad económica forestal en medio rural.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

Artículo 22. Área de Promoción y Calidad Forestal

A esta área le corresponde el fomento de las acciones de mejora en la gestión y promoción de la calidad en las empresas del sector forestal. Ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de los instrumentos necesarios para la transformación, diferenciación y diversificación de los recursos forestales, y del sector industrial asociado.

b) El fomento de procedimientos de certificación forestal, de la conservación y restauración de los ecosistemas forestales y de su biodiversidad, en coordinación con otros departamentos de la Administración autonómica.

c) La promoción en la certificación de la calidad con un distintivo de marca única de los productos derivados de la industria forestal.

d) El impulso a la internacionalización de la industria forestal, como eje clave en la comercialización y diversificación de sus productos.

e) La participación en la planificación y en la ordenación de los aprovechamientos forestales, como garantía de una gestión sostenible de los terrenos forestales.

f) La participación en la promoción de las estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible.

g) Asesorar a los agentes y a las empresas de la industria forestal, en las distintas líneas de financiación nacional e internacional a proyectos de su competencia que les puedan beneficiar.

h) La coordinación con otros departamentos de la Administración autonómica de las líneas de apoyo a proyectos de desarrollo del sector forestal públicos y/o privados.

i) El desarrollo de acciones y alianzas estratégicas entre diseñadores y empresas de la industria forestal, facilitando la diversificación e impulsando el valor añadido de los productos del monte destinados a la industria forestal.

j) Asesorar a los agentes y a las empresas de la industria forestal en las distintas líneas de financiación nacional e internacional a proyectos de su ámbito competencial que les puedan beneficiar.

k) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III

GESTIÓN TRANSPARENTE POR OBJETIVOS

Artículo 23. El contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El Consejo Rector de la Agencia aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.

3. El contrato plurianual de gestión deberá establecer, como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que se persigan, los resultados que se pretende obtener y, en general, la gestión que se va a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.

c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal durante la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima del cuadro de personal; la naturaleza y características de los puestos de trabajo de la Agencia y su régimen de retribuciones.

d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración autonómica debe soportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que respecta a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo.

f) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la normativa de la función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

g) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudiesen producir por insuficiencia de los ingresos reales respeto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban seguir de tales déficits.

h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

i) Los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidad a que se refiere el punto e) por incumplimiento de objetivos.

4. La aprobación del contrato plurianual de gestión tendrá lugar por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción y de las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato anterior.

5. El contrato plurianual de gestión se aprobará para períodos de tres años coincidentes con los respectivos ejercicios presupuestarios.

Artículo 24. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. El Consejo Rector de la Agencia, a propuesta de su Dirección, aprobará:

a) El plan de acción anual en el marco del contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles. El plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que conseguir en el ejercicio, la previsión de los resultados que se pretende obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a la que se tiene que someter la actividad de la Agencia.

b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a los que se refiere el punto anterior son públicos, y la ciudadanía tendrá acceso a su contenido desde su aprobación.

3. En el primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal informará a la consellería de adscripción y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, verbo de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 25. Personal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal contará con personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, le quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario de la Agencia se rige por la normativa reguladora de la función pública gallega y por sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral que preste servicios en la Agencia se regirá por la normativa reguladora de la función pública y sus normas de desarrollo, por las disposiciones del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los propios estatutos de esta Agencia.

4. La determinación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en la Agencia Gallega de la Industria Forestal será negociada con las organizaciones sindicales representativas de la función pública.

5. El personal de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 26. Ordenación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de empleo público. Esta relación será pública y, en todo caso, los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Xunta de Galicia o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

2. La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia serán acordadas polo Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, tras el informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos, de función pública y de evaluación y reforma administrativa, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas de la función pública.

3. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia y en su tramitación estará sometida a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 27. Selección del personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado en la Agencia serán realizados por el centro directivo competente en materia de función pública y le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario y/o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma destinado en la Agencia le corresponde a la consellería competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos previstos en la normativa de la función pública.

Artículo 28. Condiciones de trabajo y régimen retributivo

1. Los conceptos retributivos del personal que presta sus servicios en la Agencia son los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia serán las establecidas en el convenio colectivo aplicable y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

3. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal de la Agencia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociados previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

Artículo 29. Personal directivo

1. En atención a la responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán consideración de personal directivo las personas titulares de las áreas.

2. El personal directivo es nombrado y separado del puesto por el Consejo Rector, tras la propuesta motivada de la Dirección. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de personal funcionario, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa reguladora de la función pública.

4. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia de presupuestos y de función pública.

5. El personal directivo de la Agencia podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública y con el Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 30. Patrimonio

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines, sin necesidad de declaración expresa, los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma ya vinculados a los fines, funciones o servicios que asume la Agencia. También se le podrán adscribir otros bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.

Artículo 31. Bienes y derechos propios

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse su adquisición.

2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos requerirá previo informe favorable de la consellería competente en materia de patrimonio.

3. En el caso de enajenación se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Bienes adscritos

La adscripción y desadcripción de bienes por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación autonómica de patrimonio, conservando aquéllos su cualificación y titularidad jurídica originaria y correspondiéndole a la Agencia las facultades de administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes adscritos.

Artículo 33. Inventario

La Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de la persona titular de la Dirección, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

Artículo 34. Contratación

1. La contratación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección, que precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a éste autorizar el gasto.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y JURÍDICO

Artículo 35. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) Los rendimientos procedentes de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos procedentes de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Los recursos que deriven de los apartados b), e) y f) del número anterior y no contemplados inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su Dirección.

3. Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamos cuando ésto sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo cómo tales las situaciones de falta de liquidez que puedan producirse de forma ocasional.

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.

5. La Agencia no podrá acudir al endeudamiento a largo plazo, salvo que una ley así lo autorice expresamente.

Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles y fundaciones

Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un motivo acorde con sus objetivos, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá formular propuesta de creación de sociedades mercantiles o fundaciones o participar en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 37. Presupuesto

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal elaborará su anteproyecto de presupuesto conforme con lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la consellería de adscripción que, tras su examen, lo aportará, junto con el presupuesto de la propia conselleria, a la competente en materia de hacienda, para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, por propuesta del Consejo Rector, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones que superen lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 35, por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, le corresponde a la Dirección, previo informe favorable de la Comisión de Control y Seguimiento, que deberá dar cuenta posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

4. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicarle al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo, y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

5. En casos especialmente justificados, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda y tras el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de presupuestos y de aquellos que se consideren oportunos, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

6. La Dirección de la Agencia podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, tras el informe preceptivo y vinculante del centro directivo de la Comunidad Autónoma competente en materia de presupuestos, que se pronunciará respecto de sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se le dará cuenta a la Comisión de Control y Seguimiento.

7. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 38. Contabilidad

1. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 39. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia le corresponde al Consello de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería competente en materia de economía. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 40. Régimen jurídico

La asistencia jurídica y defensa en juicio de la Agencia Gallega de la Industria Forestal ante toda clase de órganos judiciales le corresponde al personal letrado de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General, según determina la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 41. Disposiciones, actos administrativos y recursos contra los mismos

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia y de la Dirección de la Agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Dirección.

Artículo 42. Actos administrativos

1. Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer contra ellos recurso potestativo de reposición.

2. Los actos administrativos de la Dirección de la Agencia podrán ser impugnados en alzada ante la Presidencia, excepto que hubiesen sido dictados por delegación de ésta.

3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, le corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción.

4. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano que dictó el acto.

5. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá de acuerdo con lo que establezca la legislación general del procedimiento administrativo, y será competente para resolverlo el propio órgano que dictó el acto recurrido.

CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 43. Modificación de los estatutos

La modificación de estos estatutos se llevará a cabo por decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, tras el informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, previamente negociada con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos regulados en la normativa vigente en materia del empleado público.

Artículo 44. Extinción

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por el cumplimiento total de los fines y objetivos por los que fue creada la Agencia, de tal manera que no se justifique la pervivencia de la misma.

b) Por la asunción de sus fines y objetivos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La supresión de la Agencia se llevará a cabo por decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, tras el informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda. Dicho decreto, que será negociado previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública, determinará el destino de los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia, así como las medidas aplicables al personal empleado de la Agencia en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.

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