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  • EDICIÓN DE 30/08/2017
 
 

Subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés

30/08/2017
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Orden 144/2017, de 16 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 30/08/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 144/2017, DE 16 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30/08/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 175, de 7/09/2016).

Con la presente modificación de la Orden de 30/08/2016, se adapta su contenido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las administraciones públicas en su disposición final quinta, para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, se adecúen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta ley.

Igualmente, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se incorpora la base vigésima al texto.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha.

La Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base segunda queda redactada de la siguiente manera:

“Segunda. Régimen Jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Dos. La base décima queda redactada como sigue:

“Décima. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

3. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.”

Tres. Se añade una nueva base vigésima primera, redactada del siguiente modo:

“Vigésima primera. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.”

Cuatro. Queda sin contenido la disposición final primera.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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