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Procedimientos de comunicación y autorización de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros docentes concertados

29/08/2017
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Orden EDU/687/2017, de 18 de agosto, por la que se concretan determinados aspectos de los procedimientos de comunicación y autorización de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de agosto de 2017). Texto completo.

Orden EDU/687/2017, de 18 de agosto, por la que se concretan determinados aspectos de los procedimientos de comunicación y autorización de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/687/2017, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 51, referido a los centros concertados, establece el carácter voluntario y no lucrativo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, así como de los servicios escolares, incorporando además previsiones sobre su régimen de aprobación o autorización y el de sus respectivas cuotas.

El Decreto 7/2017, de 1 de junio Vínculo a legislación, regula las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 4.1 y 4 del citado decreto las actividades escolares complementarias son aquellas que se realizan por los centros como complemento de la actividad escolar dentro del horario de obligada permanencia de los alumnos en el mismo, debiendo ser los precios de cada una de ellas autorizados por la dirección provincial de educación correspondiente, a propuesta del consejo escolar o consejo social del centro.

El artículo 5.1 y 3 de la misma norma prevé que las actividades extraescolares son aquellas que, establecidas por el centro, se desarrollan en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario de obligada permanencia del alumnado en el centro, así como las que se realicen antes o después de dicho horario. Estas actividades y las aportaciones de las familias para su realización se fijarán por el consejo escolar o consejo social del centro, a propuesta de su titular, y deberán comunicarse a la dirección provincial de educación correspondiente.

Finalmente conforme al artículo 6.1 y 3 son servicios complementarios el comedor escolar, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico, el seguro escolar o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no estén incluidos en el concierto educativo. Los servicios complementarios y las cuotas a percibir por su realización se fijarán por el consejo escolar o consejo social del centro, a propuesta de su titular, y deberán comunicarse a la dirección provincial de educación correspondiente. La aprobación de la cuota requerirá de forma previa y preceptiva el informe favorable de su carácter no lucrativo emitido por la dirección provincial de educación.

Es necesario ahora concretar determinados aspectos de los procedimientos de comunicación y autorización de estas actividades y servicios y sus correspondientes cuotas, correspondiendo, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 7/2017, de 1 de junio Vínculo a legislación, al titular de la consejería competente en materia de educación su realización.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar determinados aspectos de los procedimientos de comunicación y autorización de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios y sus correspondientes cuotas, en los centros docentes concertados respecto de niveles de enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Actividades escolares complementarias.

1. De conformidad con el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 7/2017, de 1 de junio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León, los precios de las actividades escolares complementarias deberán ser autorizados por la dirección provincial de educación correspondiente a propuesta del consejo escolar o consejo social del centro.

2. La solicitud de autorización, de acuerdo con el artículo 7.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2017, de 1 de junio, deberá realizarse antes de finalizar el mes de octubre del curso en que las actividades escolares complementarias se pretendan desarrollar, salvo que se trate de actividades cuya organización se produzca con posterioridad en cuyo caso deberá realizarse con un mínimo de diez días hábiles de antelación a su realización.

3. La solicitud de autorización se cumplimentará conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I-A.

4. La solicitud se presentará de forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. La solicitud ira acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del consejo escolar o consejo social del centro relacionando las actividades escolares complementarias y su precio por alumno, de conformidad con el Anexo I-B.

b) Memoria económica justificativa de cada actividad escolar complementaria según el Anexo I-C.

6. El titular de la dirección provincial de educación resolverá la solicitud y la notificará a los centros en el plazo máximo de veinte días hábiles, salvo las presentadas con posterioridad al mes de octubre, en cuyo caso, el plazo se reduce a diez días hábiles. Transcurridos los plazos indicados sin que se haya producido la notificación expresa se entenderán estimadas las solicitudes de autorización de los precios por actividades escolares complementarias.

7. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 3. Actividades extraescolares.

1. Según establece el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2017, de 1 de junio, las actividades extraescolares y las aportaciones de las familias para su realización se fijarán por el consejo escolar o consejo social del centro, a propuesta de su titular, y deberán comunicarse a la dirección provincial de educación correspondiente.

2. La comunicación será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo II-A.

3. La comunicación se presentará de forma electrónica, según lo establecido en el artículo 2.4 de esta orden.

4. La comunicación irá acompañada del certificado del acuerdo del consejo escolar o consejo social del centro relacionando las actividades extraescolares establecidas y sus correspondientes cuotas, según el Anexo II-B.

Artículo 4. Servicios complementarios.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2017, de 1 de junio, los servicios complementarios y las cuotas a percibir por su realización se fijarán por el consejo escolar o consejo social del centro, a propuesta de su titular, y deberán comunicarse a la dirección provincial de educación correspondiente. La aprobación de la cuota requerirá de forma previa y preceptiva el informe favorable de su carácter no lucrativo emitido por la dirección provincial de educación.

2. La solicitud del informe a que se refiere el apartado 1 solo será precisa cuando se trate de servicios complementarios de nueva implantación, o ya autorizados que hayan experimentado algún tipo de incremento económico; y se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo III-A.

3. La solicitud se presentará electrónicamente, según lo establecido en el artículo 2.4 de esta orden.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del consejo escolar o consejo social del centro relacionando los servicios complementarios fijados y las cuotas a percibir por alumno, de conformidad con el Anexo III-B.

b) Memoria económica justificativa de cada servicio complementario según el Anexo III-C.

5. La dirección provincial de educación, a través del área de inspección educativa, informará las solicitudes de autorización de las cuotas de los servicios complementarios, atendiendo a su debido carácter no lucrativo.

6. El informe será emitido en el plazo máximo de veinte días hábiles. Transcurridos los plazos indicados sin que se haya producido su notificación expresa se entenderá informada favorablemente la solicitud.

7. En caso de disconformidad con el informe podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Los servicios complementarios y las cuotas a percibir por su realización se comunicarán a la dirección provincial de educación correspondiente conforme al modelo previsto en el Anexo III-D.

Artículo 5. Notificaciones y comunicaciones.

Las notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta orden se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá realizada, además de cuando se acceda a la misma, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Artículo 6. Modelos normalizados.

Los modelos normalizados que figuran en los anexos de esta orden estarán también disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación educativa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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