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Primera lengua extranjera de bachillerato

29/08/2017
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Orden EDU/688/2017, de 2 de agosto, por la que se regula la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León para el alumnado que presente necesidades educativas especiales (BOCYL de 28 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/688/2017, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA EXENCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA MATERIA PRIMERA LENGUA EXTRANJERA DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL ALUMNADO QUE PRESENTE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 74.5 que corresponde a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias.

La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, prevé en el artículo 29.6 las medidas extraordinarias de atención a la diversidad, entre las cuales se contempla la exención extraordinaria en materias de bachillerato para alumnos con necesidades educativas especiales.

La Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, derogó la Orden EDU/490/2014, de 10 de junio, relativa a la exención extraordinaria en materias de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales, entre las que se encontraba la exención de la materia Lengua extranjera.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1 modifica la disposición adicional quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, señalando que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de bachillerato para el acceso en la universidad regulada en el artículo 36 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

A la vista de lo expuesto se hace necesario regular de nuevo la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de audición o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen, precisando el procedimiento a seguir y los efectos de la resolución, con la finalidad de continuar apoyando y facilitando a este alumnado la consecución de los objetivos de bachillerato y, por tanto, la obtención del título de bachiller.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera de bachillerato para el alumnado que presente necesidades educativas especiales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al alumnado de los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3. Requisitos del alumnado.

Podrá solicitar la exención de la materia Primera lengua extranjera el alumnado que curse estudios de bachillerato y presente necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de audición o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Artículo 4. Exención parcial y total.

1. La exención de la materia Primera lengua extranjera podrá tener carácter parcial o total.

2. En el caso de una exención total, el alumno estará exento de evaluación y calificación. El centro garantizará la atención al alumno durante el horario escolar ordinario correspondiente a dicha materia. En todo caso el alumno podrá participar en las actividades relacionadas con ella que puedan contribuir a su desarrollo personal, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del director o directora del centro.

3. La exención parcial implicará la adaptación de alguno de los siguientes elementos del currículo: Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y mínimos exigibles para superar la materia. Esta adaptación en ningún caso se tendrá en cuenta para minorar la calificación obtenida.

El jefe del departamento didáctico responsable de la materia, con la colaboración del departamento de orientación, elaborará un plan de actuación personalizado, que contendrá, al menos, la programación didáctica con los elementos que han de aplicarse al alumno. En los centros privados dicho plan será elaborado por el responsable de la programación de la materia.

Artículo 5. Solicitud.

1. El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de exención conforme al modelo que figura como Anexo I. Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, el plazo de presentación será de quince días desde que éstas se produjeron.

2. El Anexo I estará disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se podrá presentar en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.

b) En su caso copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria su aportación solo cuando no se autorice a su verificación por la Administración.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 6. Procedimiento de exención.

1. La dirección provincial de educación solicitará al centro educativo que corresponda que, en un plazo de quince días, remita la siguiente documentación:

a) Un extracto del informe de evaluación psicopedagógica, que contendrá al menos los siguientes aspectos:

1.º Datos de identificación del alumno y del centro.

2.º Tipología y categoría en la que está incluido según la clasificación establecida en el fichero de la aplicación informática ATDI.

3.º Identificación de las necesidades educativas en los diferentes ámbitos.

4.º Información relevante de la historia escolar (medidas de atención educativa ordinarias y específicas que se han adoptado en la educación secundaria obligatoria para responder a las necesidades educativas del alumno).

5.º Fundamentación de la respuesta educativa de exención de la materia, como medida imprescindible para responder a las necesidades educativas.

6.º Estimación de los recursos personales y materiales que se consideran necesarios para el desarrollo de la medida.

b) El plan de actuación personalizado mencionado en el artículo 4.3. en el caso de solicitud de exención parcial.

2. La dirección provincial de educación correspondiente completará el expediente adjuntando el dictamen de escolarización del alumno solicitante y un informe emitido por la inspección educativa elaborado según el modelo que se adjunta en el Anexo II.

3. En el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud, la dirección provincial de educación remitirá el expediente a la dirección general competente en materia de ordenación académica de bachillerato, quien solicitará informe sobre la idoneidad de la exención a la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se emitirá en el plazo máximo de veinte días.

4. La dirección general competente en materia de ordenación académica, resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de exención parcial o total. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiese producido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Una copia de la resolución y, en su caso, del plan de actuación personalizado, se archivará en el expediente académico del alumno.

6. En los centros privados, se realizarán las adaptaciones correspondientes respecto a los órganos que estén constituidos. En todo caso, el director del centro será el responsable de la documentación que deba elaborarse en el mismo.

7. Con carácter general, la exención concedida surtirá efectos en el curso durante el que se haya dictado. No obstante, en caso de repetición de curso, se mantendrán los mismos efectos siempre que permanezcan las condiciones personales del alumno que motivaron la solicitud. El director del centro será el responsable de su aplicación, bajo la supervisión de la inspección educativa.

Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 7. Documentos oficiales de evaluación.

1. La exención total en la Primera lengua extranjera se hará constar en los documentos de evaluación con la expresión “EX” (exento) sin especificar calificación numérica alguna. En el caso de la exención parcial la calificación se acompañará de la expresión “Ex-P”. Además, se extenderá diligencia que haga referencia a la resolución por la que se ha autorizado dicha exención en los lugares correspondientes de las actas, del expediente académico y del historial académico de bachillerato.

2. La exención total no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media de Bachillerato.

3. La circunstancia de exención parcial o total se hará constar en la relación certificada del alumnado que concurre a las pruebas de acceso a la universidad, extendiéndose la diligencia correspondiente, en la que se hará referencia expresa a la fecha de la resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en ordenación académica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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