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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

28/08/2017
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Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV de 25 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 104/2017, DE 21 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, se determinaron las consellerias en las que se estructura la Administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.

Dicha norma fue completada por el Decreto 9/2015, de 30 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, en cuanto a las secretarías autonómicas en que se estructuraba la Presidencia de la Generalitat y las consellerias.

En desarrollo de lo anterior, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, mediante el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

La aprobación del Decreto 7/2016, de 4 de agosto de 2016, del president de la Generalitat, de modificación del citado decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, hizo necesario modificar la estructura básica inicialmente diseñada por el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, mediante la aprobación del Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, que modificaba la estructura orgánica básica de la Presidencia y de determinadas consellerias, entre las que se encuentra la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Asimismo, la conveniencia de realizar determinados ajustes y la necesidad de actualizar o completar determinadas referencias a la estructura básica inicial, ha hecho necesaria la aprobación del Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 28.c y f, de la misma, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 21 de julio de 2017,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, trabajo, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

b) Secretaría Autonómica de Empleo.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

e) Dirección General de Industria y Energía.

f) Dirección General de Internacionalización.

g) Dirección General de Comercio y Consumo.

h) Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

2. Adscrito a la Conselleria está el ente de derecho público Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), presidido por la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Bajo su dependencia directa se sitúa la Dirección General, asumiendo las funciones de dicha entidad de derecho público.

La dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del IVACE corresponderá a la persona titular de la Conselleria.

3. Por otra parte, a través de la Secretaría Autonómica de Empleo se encuadran los organismos autónomos Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

4. Asimismo, corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

5. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

Titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell (en adelante, Ley del Consell), así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha conselleria.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de la persona titular, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden relacional establecido en el artículo 2 de este decreto.

3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

4. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 6. Gabinete

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 7. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete del Conseller o Consellera, que ejercerá la secretaría del citado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

Secretarías autonómicas y órganos directivos dependientes

Sección primera

Secretaría Autonómica de Economía Sostenible,

Sectores Productivos y Comercio

Artículo 8. Competencias de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, emprendimiento, fomento del cooperativismo y de la economía social, industria, seguridad industrial, energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.

Asimismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social que con este fin se constituyan, en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

Artículo 9. Nivel directivo y administrativo de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

1. A la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio se compone de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

b) Dirección General de Industria y Energía.

c) Dirección General de Internacionalización.

d) Dirección General de Comercio y Consumo.

Subsección primera

Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

La Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, así como la promoción del emprendimiento, el cooperativismo y la economía social, Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y los registros administrativos de entidades de economía social.

Asimismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que con este fin se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

Además le corresponde asumir las competencias que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra competencia que le encomienden la persona titular de la Conselleria, de la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

1 De la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo depende la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de estudio, evaluación y difusión de la economía valenciana, de evaluación, orientación, planificación, coordinación y seguimiento de las políticas económicas de apoyo a la competitividad socioeconómica de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las direcciones generales de la Conselleria y de la Conselleria con el resto de departamentos del Consell, de la coordinación interna de los servicios de la Dirección General bajo su dependencia, así como la supervisión de la mediación de seguros y reaseguros privados.

2. La Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Análisis y Evaluación Económica, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y análisis económicos de carácter temático o sectorial o territorial de la Comunitat Valenciana con el fin de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización y potencialidad sectorial y polisectorial de los motores principales de nuestra economía regional.

b) Llevar a cabo la elaboración documental, gestión de la participación en grupos de trabajo y de la comunicación en el marco del proceso de planificación de la economía valenciana, de conformidad con las directrices del Modelo Valenciano de Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar y orientar las actuaciones económicas vinculadas al proceso de planificación de la economía valenciana por parte de los participantes públicos o privados.

d) Velar por la coherencia social y económica de las políticas e iniciativas de mejora de la competitividad con la política económica general de la Generalitat, así como evaluar el impacto de las políticas sectoriales en el desarrollo económico sostenible.

e) Impulsar y asesorar proyectos estratégicos para la promoción económica y la competitividad de la economía valenciana, orientadas a la vertebración y refuerzo de la cadena de valor de sus partes integrantes.

f) Gestionar las herramientas de control de ejecución de los indicadores y objetivos macroeconómicos incluidos en la planificación de la economía valenciana.

g) Realizar la gestión y explotación macroeconométrica prospectiva de la información económica disponible, con el fin de obtener estimaciones y previsiones de las principales macromagnitudes de la economía valenciana en su conjunto.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Promoción y Coordinación de la Competitividad Territorial, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar los informes de análisis económico de oferta programada encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

b) Realizar informes de análisis y predicción económica a demanda específica de otras áreas de la Generalitat, encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

c) Llevar a cabo la difusión de los informes económicos, a través de los canales disponibles, para los órganos superiores de la Conselleria, resto de áreas interesadas de la Administración de la Generalitat, así como para todos los usuarios externos interesados.

d) Estudiar y analizar la incidencia de la regulación en la política económica, fomentando su mejora, creando entornos de regulación favorables al crecimiento económico y a la competitividad, tanto sectorial como territorial, en un marco de política económica sostenible.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Asimismo, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo depende la Subdirección General de Estadística, a la que corresponde el desarrollo de las funciones en materia estadística atribuidas a la Dirección General, de acuerdo con las directrices, planes y programas aprobados en el marco normativo vigente. Asimismo le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios que se encuentran bajo su dependencia.

4. La Subdirección General de Estadística se estructura en los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar las tareas de coordinación y planificación estadística de la Comunitat Valenciana asignadas a la Dirección General en aplicación de la normativa vigente.

b) Apoyar permanentemente la actividad y gestión del régimen interno de los órganos colegiados de la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar el informe preceptivo de convenios de contenido estadístico a suscribir por las consellerias, organismos y empresas de la Generalitat e impulsar la cooperación con otras administraciones públicas o entes privados en materia estadística.

d) Prestar apoyo a la elaboración, adaptación y mantenimiento de normas, clasificaciones, códigos y nomenclaturas a utilizar por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

e) Llevar a cabo la atención a usuarios externos, promoción estadística y prospectiva de demanda, así como estudios de satisfacción de usuarios y gestión del Centro de Documentación e Información Estadística

f) Elaborar obras de recopilación y divulgación estadística y llevar a cabo el mantenimiento del Banco de Datos Territorial de la Comunitat Valenciana.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el diseño y la ejecución de estadísticas económicas, demográficas y sociales asignadas a la Dirección General en el Plan Valenciano de Estadística vigente.

b) Llevar a cabo la sistematización e implementación de procedimientos e instrumentos para control y mejora continua de la calidad de la producción estadística oficial.

c) Impulsar la política de archivos y registros administrativos como fuentes de información estadística que corresponde a la Dirección General y colaboración en la creación y mantenimiento de infraestructura de directorios y marcos de muestreo, en base a la gestión de un sistema de registros que integre, a fines exclusivamente estadísticos, la información administrativa y estadística disponible.

d) Elaborar propuestas de nuevas estadísticas coyunturales y estructurales, indicadores, paneles y estadísticas de síntesis que completen y actualicen la oferta de información estadística pública valenciana y gestión técnica y administrativa asociada para su eventual incorporación a los instrumentos de planificación estadística de la Comunitat Valenciana.

e) Proporcionar asistencia técnica a las unidades estadísticas de la Generalitat en la utilización de métodos y estándares estadísticos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Asimismo, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, depende la Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de promoción del emprendimiento y de la economía social en la Comunitat Valenciana, en todas las modalidades y colectivos, particularmente en el caso de las cooperativas y las sociedades laborales, desarrollando las actuaciones de registro, comunicación, fomento y apoyo público a dichos colectivos.

6. La Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento se estructura en los siguientes servicios:

6.1. Servicio de Fomento del Cooperativismo y Economía Social, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.

b) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.

c) Atender la Secretaría Técnica y tramitación administrativa de las competencias del Consejo Valenciano del Cooperativismo

d) Ejercer las competencias registrales y las otras administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de la Generalitat en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

e) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.

f) Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.

g) Tramitar expedientes sancionadores en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social, cuando no corresponda a otro órgano o unidad.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6.2. Servicio de Fomento del Emprendimiento, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar la cultura emprendedora, el espíritu empresarial y el autoempleo.

b) Elaborar propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.

c) Preparar, en colaboración con el SERVEF, disposiciones normativas en materia de fomento del autoempleo y del emprendimiento.

d) Efectuar la prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento.

e) Llevar a cabo análisis de experiencias en el marco de la Unión Europea sobre programas de apoyo al emprendimiento.

f) Fomentar la responsabilidad social empresarial.

g) Impulsar y apoyar medidas en favor de las mujeres emprendedoras, jóvenes y trabajadores o trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo.

h) Efectuar la coordinación, orientación y supervisión de todas las políticas activas de empleo, con el fin de enfocarlas a favorecer la iniciativa y el emprendimiento empresarial.

i) Supervisar la actividad de todos los departamentos de la Generalitat con competencias en materia de emprendimiento y autoempleo.

j) Apoyar a las personas emprendedoras y a las empresas nacientes, mediante la oferta de servicios especializados y asesoramiento.

k) Llevar a cabo la creación de una red de centros de difusión e información, así como la organización de acontecimientos y campañas de promoción para el fomento de la iniciativa empresarial.

l) Impulsar acciones que permitan aprovechar la infraestructura de los centros SERVEF de empleo, centros de formación profesional y proyectos de formación en alternancia con el empleo para convertirlos en centros de estímulo y apoyo al emprendimiento.

m) Elaborar informes de ejecución y estadísticas para el análisis de resultados de los programas de promoción y apoyo al emprendimiento.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Subsección segunda

Dirección General de Industria y Energía

Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Industria y Energía

La Dirección General de Industria y Energía asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de industria, seguridad industrial, y la elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero y todas aquellas otras que la persona titular de la Conselleria expresamente le delegue en materia de empresa, investigación industrial e innovación, parques tecnológicos y coordinación de la red de institutos tecnológicos, en coordinación con el IVACE.

Asimismo le corresponderá cualquier otra competencia que le encomiende la persona titular de la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Industria y Energía

1. De la Dirección General de Industria y Energía depende la Subdirección General de Industria a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentran bajo su dependencia.

2. La Subdirección General de Industria se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Planificación y Ordenación Industrial, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas normativas, así como llevar a cabo la coordinación, apoyo y seguimiento de la ordenación y planificación estratégica del Consell en materia de industria.

b) Impulsar y desarrollar actuaciones de mejora de la organización y gestión de las empresas industriales.

c) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial, especialmente los encaminados a mejorar la competitividad de los sectores y al fomento de la creación de empresas innovadoras.

d) Efectuar la identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación de los sectores industriales.

e) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.

f) Efectuar la coordinación y seguimiento del Registro Integrado Industrial.

g) Efectuar la coordinación y seguimiento de la información que, sobre ordenación y planificación industrial, se interrelacione con la territorial, medioambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

h) Llevar a cabo la elaboración de normas de rango legal y reglamentario en materia de áreas industriales, sin perjuicio de las políticas de promoción y fomento que en esta materia tiene atribuidas el IVACE.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Calidad y Control Industrial, Vehículos y Metrología, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la planificación, coordinación, seguimiento y control de las actuaciones relativas a la calidad y seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales, así como de vehículos de motor.

b) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones públicas y privadas en materia de calidad y control industrial.

c) Promover iniciativas normativas, planes de actuación y coordinación en su ámbito competencial.

d) Llevar a cabo la colaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial.

e) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de calidad y seguridad industrial.

f) Establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir profesionales y empresas que se dedican a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

g) Actualizar y mantener los registros autonómicos constituidos en materia de seguridad industrial, así como la gestión de las bases de datos sobre registros especiales que sean de su competencia.

h) Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de los reglamentos técnicos y normas de seguridad industrial.

i) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de agentes implicados en el control metrológico del Estado.

j) Habilitar y controlar los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

k) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de las estaciones de inspección técnica de vehículos dentro de su ámbito competencial.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. De la Dirección General de Industria y Energía depende la Subdirección General de Energía y Minas a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de energía y minas al mencionado centro directivo, y en especial, la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

4. La Subdirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Energía, con el ejercicio de las siguientes funciones en materia del sector energético y de instalaciones radiactivas y rayos X:

a) Proponer y participar en el desarrollo normativo, la elaboración de planes, programas y estudios relativos a las materias asignadas, así como en su control y seguimiento.

b) Llevar a cabo la elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a los sectores de actividad de las materias que tiene atribuidas; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Llevar a cabo la elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en las materias que tiene asignadas.

d) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.

e) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas.

f) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo y fomento de actuaciones en las materias que tiene atribuidas.

g) Proponer criterios de planificación de las infraestructuras energéticas correspondientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

h) Realizar propuestas para el diseño de las políticas energéticas a aplicar en la Comunitat Valenciana y elaborar las iniciativas normativas, en el marco de la Administración de la Generalitat en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y eficiencia energética.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Minas, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotécnica.

b) Llevar a cabo la elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación mineras, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Participar en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en las materias que le han sido asignadas.

d) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas.

e) Participar, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro Integrado Industrial, así como para su actualización y mantenimiento.

f) Llevar a cabo la elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Subsección tercera

Dirección General de Internacionalización

Artículo 14. Competencias de la Dirección General de Internacionalización

1. La Dirección General de Internacionalización asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global, así como cualquier otra competencia que le encomienden la persona titular de la conselleria, la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias en materia de internacionalización:

a) Llevar a cabo el posicionamiento de la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

b) Diseñar y ejecutar programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

c) Dirigir y ejecutar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

d) Diseñar y ejecutar programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior que no comporten pérdida de empleo o deslocalización.

e) Promocionar instrumentos de financiación y de medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.

f) Procurar el incremento de los recursos humanos especializados en internacionalización de la Comunitat Valenciana.

g) Analizar y trasladar al tejido empresarial las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

h) Llevar a cabo la elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

i) Efectuar la planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

j) Diseñar y poner en marcha nuevas infraestructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana.

k) Potenciar la colaboración entre las distintas instituciones de la Comunitat Valenciana implicadas en procesos de internacionalización con el objeto de aprovechar las sinergias existentes.

l) Organizar y apoyar la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros acontecimientos promocionales celebrados en el exterior.

m) Fomentar la cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados internacionales.

n) Desarrollar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.

Artículo 15. Nivel administrativo de la Dirección General de Internacionalización.

De la Dirección General de Internacionalización depende la Subdirección General de Internacionalización, a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General, la planificación, coordinación y supervisión de la actividad de las unidades que se encuentran bajo su dependencia, la gestión de los instrumentos de ayuda dirigidos a promover la internacionalización de las empresas valencianas, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Subsección cuarta

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 16. Competencias de la Dirección General de Comercio y Consumo

1. La Dirección General de Comercio y Consumo ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como cualquier otra competencia que le encomienden la persona titular de la Conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. A la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde la expedición del documento de calificación artesana.

Artículo 17. Nivel administrativo de la Dirección General de Comercio y Consumo

1. De la Dirección General de Comercio y Consumo depende la Subdirección General de Comercio y Consumo, que tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de promoción del comercio y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como la política de precios de la Generalitat que tiene atribuida la Dirección General.

b) Supervisar la redacción de informes y de propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

c) Coordinar la gestión y el desarrollo de planes e instrumentos de cooperación y formación en materia de defensa de las personas consumidoras, así como la promoción del movimiento asociativo.

d) Potenciar, en materia de arbitraje de consumo, la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales, impulsar y dar apoyo técnico y coordinar las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana, incluyendo el arbitraje virtual.

e) Supervisar las actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas en materia de comercio y de defensa de las personas consumidoras y usuarias, aplicando medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en esas materias.

f) Llevar a cabo la elaboración de propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, en su caso, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

2. La Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adoptar medidas encaminadas al fomento y desarrollo sostenible del comercio interior, así como la promoción de canales de comercialización de productos valencianos.

b) Desarrollar actuaciones que garanticen la promoción del comercio urbano y que impulsen la compra de proximidad y el consumo responsable.

c) Promover programas de formación y participación en el sector del comercio.

d) Impulsar la cooperación y el asociacionismo colaborativo en los sectores de comercio y consumo, prestándoles el apoyo que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

e) Tutelar, promocionar e impulsar la actividad de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y coordinar e impulsar las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

f) Gestionar convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

g) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de comercio así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

h) Fomentar programas de calidad en el comercio que generen confianza en las personas consumidoras y que aporten plusvalía social, así como la elaboración de códigos de buenas prácticas.

i) Potenciar la cooperación interadministrativa con el fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (Red AFIC) y las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Defensa de las Personas Consumidoras y Arbitraje de Consumo, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y desarrollar planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

b) Desarrollar un plan de formación en consumo responsable, solidario y sostenible, tanto en la escuela como en colaboración con el movimiento consumerista, así como elaborar información sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en el mercado.

c) Promover un movimiento asociativo solidario, colaborativo y democrático que genere confianza y contribuya al bien común de la ciudadanía como personas consumidoras y usuarias.

d) Custodiar y gestionar el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

e) Potenciar la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales a través de la mediación y el arbitraje.

f) Impulsar, apoyar técnicamente y coordinar a las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana, así como desarrollar planes de formación y acreditación de las y los árbitros y mantener el censo de empresas y profesionales adheridos al sistema.

g) Potenciar el arbitraje virtual de consumo en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana, así como el arbitraje turístico.

h) Coordinar y colaborar con los departamentos de la Generalitat en materia de vivienda, agencias de viaje y transportes, con los que se comparten las comisiones arbitrales sectoriales, integradas en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana.

i) Impulsar convenios de colaboración en materia de arbitraje de consumo con otras instituciones y entidades.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Inspección del Comercio, Consumo y Artesanía, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar acciones informativas y de prevención sobre las obligaciones de los operadores y operadoras.

b) Efectuar actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

c) Aplicar medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

d) Coordinar las acciones de inspección y de colaboración con los órganos de defensa de la competencia.

e) Realizar actuaciones que potencien la transparencia del mercado.

f) Gestionar la red de alertas, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana así como intercambio de información y plan de análisis de riesgos.

g) Coordinar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad las actuaciones sobre situaciones que supongan un riesgo para las personas consumidoras y usuarias.

h) Coordinar y apoyar las actuaciones en materia de información desarrolladas por las entidades locales.

i) Coordinar los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Ordenación y Planificación del Comercio, Consumo y Artesanía, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Redactar informes y propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

b) Implementar propuestas de planificación territorial del comercio para el logro de una estructura comercial equilibrada entre formatos y áreas comerciales funcionales.

c) Desarrollar planes de actuación, coordinación y control en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales, que garantice un modelo comercial, equilibrado, sostenible y de proximidad.

d) Elaborar propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, en su caso, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

e) Desarrollar planes de mejora de la eficiencia comercial y medioambiental de los mercados municipales y de los mercados de venta no sedentaria.

f) Gestionar y difundir la información en materia de comercio, consumo y artesanía.

g) Elaborar análisis y estudios en comercio, consumo y artesanía.

h) Realizar análisis y estudios sobre los modelos de aplicación a los horarios comerciales, así como desarrollar políticas que velen por la conciliación de los intereses de la totalidad de agentes implicados: personas empresarias, trabajadoras, empleadas y consumidoras.

i) Elaborar medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Empleo

Artículo 18. Competencias de la Secretaría Autonómica de Empleo

Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento de la ocupación, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales.

Artículo 19. Nivel directivo y administrativo de la Secretaría Autonómica de Empleo

1. A la Secretaría Autonómica de Empleo le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. La Secretaría Autonómica de Empleo se compone de los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), que ostentará la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo, asumiendo las funciones que le atribuye la Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el SERVEF y su normativa de desarrollo.

b) La Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Subsección primera

Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

Artículo 20. Competencias de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

1. La Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales, así como cualquier otra competencia que le encomienden la persona titular de la conselleria, de la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.

b) Regular las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.

c) Resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

d) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de oficina pública de registro de actas electorales sindicales,

así como las competencias del ejercicio de autoridad pública.

e) Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales, sindicales, de trabajadoras y trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, de empresas de trabajo temporal, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.

f) Ejecutar las disposiciones de aplicación en el ámbito de las personas trabajadoras autónomas.

g) Ejercer las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en el ámbito del bienestar laboral de personas trabajadoras.

h) Lleva a cabo las actuaciones tendentes a garantizar una acción coordinada en el servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral en la Comunitat Valenciana

i) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 21. Nivel administrativo de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

1. De la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral depende la Subdirección General de Relaciones Laborales, que ejerce las siguientes funciones:

a) Ejecutar la legislación laboral del Estado.

b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como tramitar los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de las personas trabajadoras.

d) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.

e) Ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de las personas trabajadoras.

f) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de autoridad pública, las de la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y a órganos de representación del personal empleado público, así como las de inspección y, en su caso, sanción.

g) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. A la Subdirección General de Relaciones Laborales le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas y del Servicio de Ordenación Laboral y del Servicio de Ordenación Laboral, que se encuadran bajo su dependencia con las siguientes funciones:

2.1. Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas.

a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y proponer el desarrollo de las mismas.

b) Tramitar los expedientes atribuidos a la autoridad laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las direcciones territoriales.

c) Gestionar la tramitación del calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunitat Valenciana.

d) Tramitar expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como aquellos que por su importancia avoque de las direcciones territoriales.

e) Gestionar la autorización y registro de las empresas de trabajo temporal que no sean competencia de las direcciones territoriales.

f) Ejercer todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y a órganos de representación del personal empleado público, regular, en ejecución de la legislación del Estado, todos los procesos electorales sindicales y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales.

g) Ejercer la coordinación de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación laboral, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

h) Ejercer las facultades en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

i) Realizar estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.

j) Ejercer las funciones en materia de Registro de convenios colectivos de trabajo y acuerdos colectivos de ámbito de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las funciones inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las organizaciones de trabajadores y funcionarios, así como de asociaciones empresariales y profesionales de ámbito de comunidad autónoma, así como el Registro Autonómico de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

l) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas acreditadas del sector de la construcción.

m) Elaborar los proyectos de normas por las que se aprueban las bases y convocatorias que regulan las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ostenta la Dirección General.

n) Tramitar las propuestas de contratación administrativa de la Dirección General.

o) Llevar a cabo la gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la Dirección General.

p) Efectuar la coordinación y el seguimiento de los programas europeos que afecten a las competencias asignadas a este centro directivo.

q) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Ordenación Laboral.

a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de prevención de riesgos laborales, cuya competencia no esté atribuida al INVASSAT.

b) Ejecutar las disposiciones y normas de aplicación en el ámbito de la igualdad en las relaciones laborales y el bienestar laboral.

c) Gestionar la autorización y registro de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales.

d) Gestionar la autorización y registro de entidades de prevención de riesgos laborales.

e) Proponer actuaciones en el ámbito de la coordinación y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

f) Ejercer las disposiciones que se establezcan en el ámbito de la coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Realizar los informes que se le encomienden en el ámbito de la actuación y coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

h) Tramitar expedientes sancionadores en el orden social.

i) Tramitar expedientes sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores en materia competencia de esta Dirección General, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

k) Llevar a cabo la gestión, seguimiento, evaluación de los instrumentos de coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con las instrucciones que reciba.

l) Ejercer las funciones atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de las personas trabajadoras.

m) Coordinar de acuerdo con las instrucciones que se establezcan la actuación de las Direcciones Territoriales en materia sancionadora.

n) Gestionar las competencias atribuidas en materia de trabajo autónomo a la Dirección General.

o) Proporcionar soporte administrativo y técnico en las demás tareas y funciones derivadas de las anteriores.

p) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 22. Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, con respecto a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. También le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto al personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto en que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirigir el Registro General, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria.

b) Organizar y controlar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios.

c) Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial.

d) Gestionar y coordinar los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.

f) Elaborar informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

g) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos, la supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

h) Llevar a cabo la inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia.

i) Las derivadas de la condición de punto de contacto en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la Ley 20/2103, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

j) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

k) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

l) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. Para la ejecución de dichas competencias, de la Subsecretaría dependen:

a) La Secretaría General Administrativa.

b) La Subdirección General del Gabinete Técnico.

Artículo 23. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales del Departamento.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la tramitación de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento; preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente.

b) Efectuar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, elaboración de proyectos normativos y de racionalización de los procedimientos administrativos.

c) Asistir a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación de la misma.

d) Coordinar el desarrollo de los asuntos relacionados con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.

e) Elaborar informes relativos a la actividad competencial de la Conselleria, a propuesta de las unidades directivas correspondientes.

f) Coordinar y, en su caso, tramitar la publicación de normas, disposiciones y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

g) Coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y resto de administraciones públicas.

h) Efectuar la coordinación y, en su caso, tramitación de los recursos administrativos.

i) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de los asuntos relacionados con los distintos órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial de la Conselleria.

j) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) Tramitar las quejas y sugerencias en el ámbito competencial de la Conselleria, excepto los de sus organismos autónomos y entidades dependientes.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.

b) Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Elaborar los informes y propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

e) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno, conductores y auxiliares de servicio de la conselleria.

f) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la conselleria.

g) Gestionar el Registro General de la Conselleria y coordinar el resto de unidades registrales del departamento.

h) Organizar y gestionar el Archivo General de la Conselleria.

i) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Conselleria y cualquier otra función relativa a patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.

j) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Gestionar el programa presupuestario de dirección y servicios generales.

e) Coordinar y efectuar el seguimiento de las cajas pagadoras de la Conselleria, así como contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuantas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encargadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

j) Coordinar el Registro Único de Facturas (RUF).

k) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Personal, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento y preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal de la Conselleria deban efectuarse y encargarse de la conservación y custodia de los expedientes personales del personal empleado público al servicio de la Conselleria.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal y tramitar, si es procedente, los expedientes disciplinarios.

d) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública la realización de cursos de formación en materias propias de la Conselleria.

e) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.5. Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y ayudas y de los convenios que deba suscribir la Conselleria.

b) Coordinar e impulsar la actualización de la información sobre órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

c) Instruir, inspeccionar, investigar y realizar la propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia que deba resolver la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

d) Resolver las cuestiones incidentales, proponer las multas coercitivas en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como proponer la adopción de medidas cautelares.

e) Vigilar y realizar el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer a esta la imposición de multas coercitivas.

f) Elaborar y proponer a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los informes que deba emitir en el ejercicio de sus competencias consultivas, así como los relativos a la impugnación de actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

g) Adoptar medidas sobre la aplicación de los mecanismos de asignación de asuntos establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

h) Realizar aquellas funciones que deba llevar a cabo la Subsecretaría como punto de contacto en la Comunitat Valenciana de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.

i) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.6. Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa, con el ejercicio de las siguientes funciones, dentro del ámbito funcional de esta Conselleria y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación o, en su caso, a la conselleria competente en materia de Transparencia:

a) Llevar a cabo el estudio y propuesta de medidas conducentes a la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa.

b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis y propuestas de mejora de los procesos, de la estructura y los métodos de trabajo en esta Conselleria.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria.

d) Efectuar la actualización, gestión y mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del gestor único de contenidos, guía Prop.

e) Coordinar el mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la Conselleria, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y orientación y participación de la ciudadanía.

f) Dirigir y supervisar las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos, trámites y en los servicios públicos.

g) Llevar a cabo, en el marco de los procesos de racionalización de los procedimientos administrativos, la mejora continua de los instrumentos de gestión, diseño y normalización de impresos y formularios.

h) Efectuar la atención e información a la ciudadanía a través del canal Buzón del ciudadano y otros canales de comunicación.

i) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

j) Prestar apoyo técnico y de gestión a la comisión de Transparencia que se constituya dentro del ámbito de la Conselleria.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 24. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. A la Subdirección General del Gabinete Técnico, con dependencia funcional del Gabinete de la persona titular de la Conselleria le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

Además, asume las funciones como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

e) Fomentar y asegurar la utilización de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes que se elaboren.

f) Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional que desde su departamento se promueva, de manera que la misma transmita valores positivos e igualitarios, evitando en todo caso estereotipos de género.

g) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

h) Pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

i) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

k) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

l) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

m) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en materia de función pública.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de sus competencias.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con los asuntos parlamentarios.

b) Colaborar desde un punto de vista pluridisciplinar, de acuerdo con criterios de competencia técnica, en la documentación, atención y seguimiento de la actividad parlamentaria.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

b) Preparar los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.

c) Proponer y elaborar las publicaciones y estadísticas de la Conselleria.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 25. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con rango de subdirección general, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual hay un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 26. Atribuciones de las direcciones territoriales

1. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que ejercen las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de estos. La dirección territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento. Asimismo, le corresponde velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración.

2. La persona titular de la dirección territorial, en coordinación con la secretaria territorial y con el conocimiento de los órganos directivos afectados, a fin de optimizar los recursos de personal adscritos a la respectiva dirección territorial, podrá encomendar al personal que tenga adscrito orgánicamente actividades de tramitación, gestión, control, asesoramiento jurídico y otras tareas de apoyo administrativo correspondiente a cualquiera de los servicios territoriales dependientes, según las necesidades coyunturales o acumulación de tareas, siempre dentro del respeto a las funciones que estén atribuidas al cuerpo, escala o agrupación personal funcionarial de cada puesto de trabajo.

3. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes. Además, ejerce las funciones de autoridad laboral en la provincia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y otros supuestos legales, la persona titular de la dirección territorial será sustituida por la persona titular de la secretaría territorial y, en su defecto, por las que ostenten la jefatura de servicio territorial en las materias de su respectiva competencia. No obstante, las funciones que como autoridad laboral le corresponden, cuando se produzca su ausencia, vacante o enfermedad, serán ejercidas, en todo caso, por la persona titular del servicio territorial competente en materia de trabajo.

En otros casos no previstos anteriormente, habrá que ajustarse a lo que disponga la Subsecretaría mediante resolución.

4. Las direcciones territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, se estructuran en los siguientes servicios:

4.1. Secretaría Territorial, con rango de servicio, con las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial.

b) Ejercer las funciones relativas a gestión administrativa, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

c) Cuantas otras se le encomiende la dirección territorial según las materias que le son propias y que no estén específicamente asignadas por este decreto a otras unidades administrativas.

4.2. Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos y demás actuaciones relativas a ordenación laboral.

b) Tramitar los expedientes de regulación de empleo.

c) Gestionar las comunicaciones de aperturas de centros de trabajo.

d) Mantener actualizado el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y tramitar la autorización de planes de trabajo para actividades con amianto.

e) Llevar a cabo todos los trámites relativos al Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción (REA).

f) Ejercer, en el ámbito provincial, las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.

g) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, así como de las actas de elecciones sindicales.

h) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.

i) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a cooperativas y sociedades laborales inscritas en las oficinas territoriales del Registro de Cooperativas, así como ejercer las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

j) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal, así como las referentes a los servicios de prevención ajenos y a las entidades que ejerzan la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas.

k) Ejercer las competencias en relación con el registro y depósito de las actas de las personas delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud, así como su acreditación, en los términos del Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Consell, o norma que lo sustituya.

l) Llevar a cabo la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que competan al servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

m) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de cuyos órganos dependen respecto de las materias que le son propias.

4.3. Servicio Territorial de Comercio y Consumo, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los servicios centrales de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Llevar a cabo la realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que competan al servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de cuyos órganos dependen respecto de las materias que le son propias.

4.4. Servicio Territorial de Industria y Energía, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los servicios centrales de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Llevar a cabo la realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que competan al servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de cuyos órganos dependan respecto de las materias que le son propias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Funciones atribuidas al INVASSAT

1. Se atribuyen al INVASSAT, organismo autónomo de carácter administrativo previsto en la Ley 2/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, a excepción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo lo será a su vez de la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

Segunda. Dirección Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana

1. De conformidad con lo que prevé la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su apartado 5, se creó la Dirección Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, puesto asignado a dicho Consorcio, adscrito a la Generalitat por Acuerdo de 10 de junio de 2016, del Consell, de aprobación de la modificación estatutaria del Consorcio.

2. La Dirección Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, será un puesto de carácter funcionarial, con rango de subdirección general, adscrito orgánicamente a la conselleria de la Generalitat competente en materia de artesanía y funcionalmente al Consorcio. Dicho puesto de trabajo tiene las funciones previstas en los Estatutos del Consorcio y, dado el carácter participado de este, se clasificará como abierto a otras administraciones públicas, para que también pueda ser provisto, con exclusión de otras administraciones, por personal del Ayuntamiento de Valencia que cumpla los requisitos de clasificación del puesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Régimen transitorio de funciones de las direcciones territoriales del SERVEF

En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de las personas titulares de las direcciones territoriales del SERVEF, las funciones que se les atribuyen en virtud del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) (DOGV 7178, 23.12.2013), serán asumidas por las personas titulares de las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de esta Conselleria.

Tercera. Entrada en vigor de la disposición adicional segunda

La disposición adicional segunda entrará en vigor una vez publicada la modificación de los Estatutos del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana en el sentido indicado en dicha disposición adicional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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