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Ferias comerciales

28/08/2017
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Decreto 110/2017, de 28, de julio, del Consell, por el que se modifica el artículo 4 del Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 110/2017, DE 28, DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 125/2014, DE 25 DE JULIO, DEL CONSELL, SOBRE FERIAS COMERCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, establece un marco normativo que precisa de desarrollo reglamentario en diferentes materias. En el caso concreto de las ferias comerciales, este desarrollo reglamentario se realizó mediante el Decreto 125/2014 Vínculo a legislación, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana, adaptando así el marco normativo anteriormente existente a los principios de simplificación y reducción de cargas administrativas, así como en lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el artículo 4 del citado decreto se establece el régimen al que han de ajustar su funcionamiento las Instituciones Feriales, como entidades que organizan y gestionan ferias oficiales, imponiéndoles una serie de restricciones que suponen un lastre a su competitividad en un mercado cada vez más abierto y competitivo, en el que otras entidades organizan ferias y otros eventos sin ningún tipo de restricción.

Así, a fin de dotar de mayor competitividad a las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, se ha considerado conveniente modificar su marco reglamentario, de manera que puedan desarrollar todas sus potencialidades mediante el uso de todo tipo de formas empresariales o partenariados público-privados y no se vean en inferioridad de condiciones respecto a otras entidades del sector que desarrollan su actividad en otros ámbitos geográficos. Por otra parte, esta modificación también contempla las cada vez más amplias actividades de las ferias muestrario actuales, presentes en la práctica totalidad de los sectores económicos (industriales, comerciales, turísticos, culturales o de ocio) así como las nuevas modalidades de gestión y explotación de estas actividades.

Esta disposición ha sido consultada con las entidades que representan intereses del sector al que la norma va a regular.

Asimismo, esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 28 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 125/2014 Vínculo a legislación sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 125/2014, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos que se detallan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Solicitud de aprobación de los nuevos estatutos

Las instituciones feriales dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto para dirigir la correspondiente solicitud de aprobación de sus nuevos estatutos a la dirección general competente en materia de comercio acompañada de un nuevo texto de los mismos en el que se hayan incorporando las adaptaciones que sean procedentes.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada en la conselleria competente en materia de comercio y en cualquier caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 125/2014, de 25 de julio, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana

Artículo 4. Instituciones feriales

1. Se consideran instituciones feriales aquellas entidades públicas o privadas que, gozando de personalidad jurídica propia y estando domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tengan por objeto principal la creación, organización y gestión de ferias comerciales, sin perjuicio de otras actividades como reuniones, congresos o eventos que pueda realizar en los ámbitos industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio.

2. Las instituciones feriales se rigen por sus estatutos, que tendrán carácter público y deberán regular todo lo referente a su constitución, disolución, administración y composición, así como las facultades de sus órganos de gobierno.

En el órgano superior de gobierno de la institución ferial deberán tener representación: la Administración municipal correspondiente a su domicilio social, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como la conselleria competente en materia de comercio.

3. Los estatutos de las instituciones feriales y sus modificaciones deberán ser aprobados por la conselleria competente en materia de comercio, que comprobará si los mismos cumplen con lo estipulado en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

A tal efecto, las instituciones feriales dirigirán la correspondiente solicitud de aprobación, acompañada de un ejemplar de los estatutos, a la dirección general competente en materia de comercio, quien elevará la oportuna propuesta a la persona titular de la conselleria, una vez analizada la adecuación de los estatutos a lo estipulado en el presente decreto en relación al objeto social, órganos de gobierno y domicilio social.

El plazo máximo para emitir resolución será de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Con el fin de elaborar y publicar el calendario de ferias comerciales oficiales, cada institución ferial deberá comunicar a la dirección general competente en materia de comercio, antes del 1 de noviembre de cada año, la relación de ferias comerciales oficiales que vaya a organizar, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, al año siguiente, haciendo constar su denominación, ámbito territorial, duración, fechas de inicio y finalización, número de expositores y superficie que ocupan, así como la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer.

5. Con carácter excepcional, la organización de ferias comerciales que no hayan sido objeto de comunicación a la dirección general competente en materia de comercio antes del 1 de noviembre de cada año no obstará para su consideración como ferias comerciales oficiales, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 de este decreto y su celebración se comunique a la citada dirección general al menos con un mes de antelación al inicio de su actividad, justificando que no pudieron ser previstas con antelación suficiente para su incorporación al calendario de ferias comerciales oficiales.

6. La institución ferial organizadora de una feria comercial oficial habrá de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de manifestaciones, y, en especial, la relativa a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones industriales y el medio ambiente.

7. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación en función de la forma jurídica que adopten, las cuentas anuales de las instituciones feriales, junto con el informe de auditoría, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la institución ferial tenga su sede.

También con carácter anual, las instituciones feriales deberán presentar a la dirección general competente en materia de comercio, una memoria de cada uno de los certámenes organizados en sus instalaciones, distinguiendo entre los organizados directamente, e indirectamente bajo su supervisión. Dichas memorias contendrán, como mínimo, información referida a los siguientes aspectos: número de visitantes, impacto económico, superficie ocupada, número de empresas participantes, características del certamen e impacto social.

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