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Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020

28/08/2017
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Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios, y a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (DOCV de 25 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 21/2017, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ DE AGRICULTORES Y AGRICULTORAS Y AGRUPACIONES DE AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, Y A LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN LLEVADAS A TÉRMINO POR GRUPOS DE PERSONAS PRODUCTORAS EN EL MERCADO INTERIOR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020.

PREÁMBULO

La promoción de los productos agroalimentarios constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización. En el actual escenario global de mercados agrarios, la mejora de la competitividad requiere de la necesaria implementación de programas de calidad que permitan a los productos, y a las personas productoras en ellos integrados, a obtener el mejor acceso al mercado a través de la diferenciación. Así pues, para que se alcancen los efectos esperados es necesario informar y promocionar dicha diferencia de calidad ante los consumidores.

Por otro lado, la participación de las personas productoras en regímenes de calidad no está completamente remunerada por el mercado, especialmente en los primeros años de incorporación al sistema, que es cuando se imponen las obligaciones y los costes adicionales. Es necesario, por tanto, apoyar a aquellos que entren a formar parte de un régimen de calidad incluido en la legislación europea.

Por tanto, el objeto de las presentes ayudas son la mejora de la competitividad agrícola, la mejora de la calidad de la producción y de los productos, sensibilizar a los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad procedentes de la Comunitat Valenciana y facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, así como la creación de empleo.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras, una medida destinada a apoyar a las personas agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras que participen por primera vez en regímenes de calidad, así como al apoyo de las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, medida incluida también en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 que establece que “los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con el presente Reglamento ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE”.

En virtud del artículo 49.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1. de la Constitución Vínculo a legislación, la competencia exclusiva en materia de agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y conforme con los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y conforme al informe emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios, y a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 contenidas en los anexos I y II de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

A las presentes ayudas, además de serles de aplicación lo dispuesto en la presente orden, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como la normativa comunitaria de aplicación.

Segunda. Delegación de competencias y facultad de desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, mientras no se modifique el mismo, y se le faculta para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Primera. Objeto

1. El objeto de las subvenciones previstas en el presente anexo es el fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través de la participación de las personas agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

En el caso de las personas agricultoras que sean socias de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que participen en programas de calidad relativos a frutas y hortalizas, el apoyo se llevará a cabo, exclusivamente, a través de los programas operativos de frutas y hortalizas.

2. Las ayudas recogidas en el presente anexo desarrollan la Submedida 3.1. “Ayudas a la participación por vez primera de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en Regímenes de Calidad de productos agrícolas y alimenticios” de la Medida 3. “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), y prevista en el artículo 16.1 del capítulo I “Medidas” del título III “Ayuda al Desarrollo Rural” del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Lo dispuesto en el presente anexo se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PDR CV 2014-2020.

4. Estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat, en los términos previstos en el PDR CV 2014-2020.

Segunda. Definiciones

A efectos de esta orden y este anexo se establecen las siguientes definiciones:

1. Persona productora: la persona física o jurídica cuya explotación se encuentre en el ámbito territorial de la Comunitat y que ejerza una actividad agraria.

2. Agrupaciones de personas productoras: los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan personas agricultoras implicadas en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat.

3. Regímenes de calidad objeto de auxilio:

3.1. Los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

a) El Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012).

b) El Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 (DO L 189 de 20.07.2007).

c) El Reglamento (UE) núm. 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89, del Consejo (DO L 39 de 13.02.2008).

d) El Reglamento (UE) núm. 251/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91, del Consejo.

e) La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Consejo en lo referente al vino.

3.2. Marcas de calidad CV reguladas en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Dicho régimen de calidad deberá garantizar las características especiales del producto final elaborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) del Reglamento (UE) 1305/2013.

Tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios definidos en la base segunda del presente anexo, recogidos en el PDR CV 2014-2020. No podrán ser beneficiarios, por tanto, las personas agricultoras o grupos de agricultores y agricultoras ya inscritas o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles, salvo lo dispuesto en el caso de Producción Ecológica Certificada (estas personas productoras se considerarán inscritas en el momento que se inicie el periodo de conversión).

Sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas agricultoras activas (en los términos definidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013).

Cuarta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones de agricultores y agricultoras a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios. En concreto los costes elegibles serán los siguientes:

a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos subvencionados.

b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos subvencionados.

c) El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica, etc.

No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

2. La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año, durante un período máximo de cinco años.

3. No serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Quinta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

h) Dar la adecuada publicidad a la cofinanciación por parte del FEADER de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos por el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013.

i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Sexta. Régimen de concesión y criterios de preferencia

1. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, mientras no se modifique el mismo.

2. Mediante la correspondiente convocatoria anual se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.

3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, salvo en el supuesto de que con la dotación presupuestaria prevista en cada convocatoria se alcance para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en cuyo caso se concederá la ayuda a todos los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el presente anexo.

4. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de puntuación:

A) Por tipo de régimen de calidad:

A.1. Personas productoras que se incorporen al régimen de producción ecológica certificada: 6 puntos.

A.2. Personas productoras que se incorporen a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP's) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP's): 4 puntos.

A.3. Personas productoras que se incorporen a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG's) y agricultura de montaña: 3 puntos.

A.4. Personas productoras que se incorporen a las marcas de calidad CV: 2 puntos.

B) En función de otros criterios:

B.1. Personas productoras que sean jóvenes o mujeres: 2 puntos. Se añadirá un punto adicional en el caso de mujeres que al mismo tiempo sean jóvenes.

B.2. Personas productoras cuya explotación se encuentre dentro de la zona incluida en la red natura de la Comunitat Valenciana: 2 puntos.

B.3. Personas productoras que estén inscritas en más de un régimen de calidad subvencionable: 2 puntos.

B.4. Personas productoras inscritas en un sistema de calidad que implique la aplicación de sistemas productivos compatibles con el medio ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y los medios de producción agrícola: 2 puntos.

B.5. Personas productoras que pertenezcan a una agrupación de productores que comercialicen de forma conjunta: 1 punto.

B.6. Resto de personas productoras: 1 punto.

5. La puntuación mínima para obtener ayuda será de 9 puntos.

6. En el supuesto establecido en el apartado 4.º de la presente base, y para el caso de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para alcanzar el 70 % de los gastos subvencionables realizados para todos los solicitantes, solo se concederá la ayuda en el caso de personas productoras que hayan obtenido al menos 12 puntos.

Si ni siquiera así hubiera dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes con 12 o más puntos, solo obtendrán ayuda aquellas solicitudes con 13 o más puntos. En el supuesto de que tampoco así se pudieran atender todas las solicitudes de ayuda se irá incrementando el porcentaje de puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda del 70 % de forma progresiva punto a punto hasta el máximo de puntuación posible.

Séptima. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base tercera del presente anexo presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

3. Los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda debe realizarse electrónicamente.

Octava. Documentación

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Para las solicitudes de ayuda individuales, esto es, aquellas que son presentadas por una única persona agricultora:

a) Nombre y razón social, en su caso, del solicitante.

b) En caso de tratarse de persona jurídica, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.

c) Documento de autobaremación. Dicho documento podrá obtenerse a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda

d) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

2. Para las solicitudes de ayuda colectivas, esto es, aquellas que son presentadas de forma conjunta y para una pluralidad de productores por agrupaciones de personas productoras:

a) Nombre y razón social, en su caso, del solicitante.

b) Estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.

c) Relación numerada de agricultores y agricultoras por las que se solicita la ayuda conforme al modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

d) Relación numerada de cumplimiento, por cada una de las personas agricultoras por las que se solicita la ayuda, de los criterios de puntuación establecidos en la base sexta del presente anexo y cuyo modelo normalizado se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

e) Memoria económica en la que figure el importe estimado de los gastos en que aquellos incurrirán por participación en el programa de calidad correspondiente con arreglo al modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

f) Autorizaciones emitidas por las personas productoras para la tramitación de las ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

g) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado por cada una de las personas agricultoras para las que se solicite la ayuda. En el supuesto de que sea el propio Consejo Regulador o entidad asociativa sin ánimo de lucro la que asuma los gastos de inscripción y participación y/o los gastos de control, en los términos establecidos en el apartado 7 de la base duodécima del presente anexo, será suficiente la aportación del modelo de domiciliación bancaria en el que dicha entidad solicita, en su caso, el ingreso de la ayuda.

3. En el caso de las solicitudes de ayuda individuales el formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

4. En el caso de las solicitudes de ayuda colectivas, las mismas deberán incorporar un documento que recoja todas y cada una de las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior, y suscritas por cada una de las personas agricultoras para las que se solicite la ayuda. Todo ello con arreglo al modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de solicitudes colectivas, el documento a que se hace referencia en el punto cuarto de la presente base incluirá un apartado cuyo objeto será permitir a cada persona agricultora por la que se solicita la ayuda, su oposición expresa a que el órgano gestor obtenga directamente sus datos de identidad o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

6. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Novena. Instrucción del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria.

2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar las solicitudes presentadas y seleccionar estas con arreglo a los criterios de preferencia establecidos en la base sexta del presente anexo, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por un presidente que será la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, un secretario que será la persona titular del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, y 2 vocales, personas técnicas de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

5. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración prevista en el apartado anterior, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

Décima. Resolución

1. El plazo de máximo de resolución y notificación de las resoluciones se establecerá en cada convocatoria de ayudas. Ante la falta de resolución expresa los interesados que hubieren solicitado la ayuda podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. La resolución será motivada de acuerdo a lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

4. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre Vínculo a legislación de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Undécima. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y no se altere la puntuación inicialmente obtenida, o en caso de alterarse la nueva puntuación obtenida no sea inferior a los umbrales considerados en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumpla el resto de las condiciones establecidas, todo ello en aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 640/2014, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa.

3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Duodécima. Pago de subvenciones

1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de promoción agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base quinta del presente anexo. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

2. Los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la solicitud de pago debe realizarse electrónicamente.

3. En el caso de solicitudes individuales cada beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago individual.

b) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (Consejo Regulador u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.

4. En el caso de solicitudes colectivas:

a) Solicitud de pago.

b) Relación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan el pago de la ayuda conforme al modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

c) Justificantes de los gastos efectuados por cada persona productora: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, deberá presentarse certificación de que el gasto está realizado y pagado y que constan en poder de los consejos reguladores u entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores/as implicados en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat, los justificantes de los gastos de cada persona productora.

d) Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que todas las explotaciones objeto de la solicitud están inscritas en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y están sometidas a los controles pertinentes.

5. A los efectos de presentación de solicitudes colectivas, estas solo podrán ser presentadas por agrupaciones de personas productoras implicadas en los programas de calidad diferenciada de la Comunitat.

6. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las presentes ayudas. En el caso de solicitudes de pago colectivas estas deberán contener dicha declaración responsable por cada una de las personas agricultoras por las que se solicite la ayuda con arreglo al modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

7. En el supuesto de que sea el propio consejo regulador o entidad asociativa sin ánimo de lucro la que asuma los gastos de inscripción y participación y/o los gastos de control, la ayuda podrá ser abonada directamente a los mismos. En dicho caso se llevarán a cabo los controles oportunos para garantizar que los beneficiarios últimos son las personas productoras que participan por vez primera en los correspondientes regímenes de calidad y se han acogido expresamente a dichas ayudas. Entre las actuaciones de control a realizar se verificará que finalmente solo se les ha cobrado el 30 % del importe correspondiente a los gastos subvencionables.

8. A la vista de la documentación justificativa prevista en la presente base así como del conjunto de obligaciones impuestas al beneficiario en la presente orden, y a propuesta de la Subdirección competente en materia de calidad agroalimentaria, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, resolverá sobre el pago definitivo de la ayuda.

Decimotercera. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en el PDR-CV 2014-2020 y lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se llevarán a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PDR-CV 2014-2020.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3. El técnico de control que hubiera participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.

Decimocuarta. Compatibilidad de la ayuda

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada, y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo o de otros fondos comunitarios.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ANEXO II

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Primera. Objeto

1. El objeto de las subvenciones previstas en el presente anexo es el fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior, incluidos en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

La ayuda prevista en el presente anexo se destinará a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios. Tales actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas de aplicación y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

2. Las ayudas recogidas en el presente anexo desarrollan la Submedida 3.2. “Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior” de la Medida 3. “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), y prevista en el artículo 16.2 del Capítulo I “Medidas” del Título III “Ayuda al Desarrollo Rural” del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Lo dispuesto en el presente Anexo se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PDR CV 2014-2020.

4. Estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat, en los términos previstos en el PDR CV 2014-2020.

Segunda. Complementariedad con la submedida 3.1 del PDR CV 2014-2020

Para que los grupos de personas productoras puedan optar a las ayudas reguladas en el presente anexo será necesaria la previa convocatoria de las ayudas reguladas en el anexo I.

Tercera. Definiciones

A efectos de esta orden y este anexo se establecen las siguientes definiciones:

1. Grupos de personas productoras: los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan personas productoras implicadas en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat.

2. Regímenes de calidad objeto de auxilio:

2.1. Los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

a) El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012).

b) El Reglamento (CE núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 (DO L 189 de 20.07.2007).

c) El Reglamento (UE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.02.2008).

d) El Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo.

e) La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Consejo en lo referente al vino.

2.2. Marcas de calidad CV reguladas en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Dicho régimen de calidad deberá garantizar las características especiales del producto final elaborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) del Reglamento (UE) 1305/2013.

Cuarta. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos de personas productoras que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat de los definidos en el presente anexo, y recogidos en el PDR CV 2014-2020.

Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, las actuaciones desarrolladas por los grupos de personas productoras definidos en la base tercera del presente anexo, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en la base tercera del presente anexo. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:

a) Campañas de promoción genéricas.

b) Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.

c) Elaboración de material divulgativo y promocional.

d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.

e) Realización de jornadas técnicas.

f) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

g) Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones.

h) Estudios orientados a la mejora de la promoción.

2. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los regulados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

e) Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional o autonómica.

3. La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario y año.

4. No serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la AVFGA o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

h) Dar la adecuada publicidad a la cofinanciación por parte del FEADER de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013.

i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Séptima. Régimen de concesión y criterios de valoración

1. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura.

2. Mediante la correspondiente convocatoria anual se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.

3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

4.1. Novedad del programa (5 puntos). Con este criterio se valora la menor antigüedad del programa de calidad, de manera que reciben más puntos las acciones desarrolladas en relación con programas de calidad que comenzaron su actividad más recientemente. Los puntos se concederán de acuerdo con la siguiente escala:

a) Antigüedad (años) de 0-5 años: 5 puntos.

b) Antigüedad (años) de más de 5 años hasta 10 años: 4 puntos.

c) Antigüedad (años) de más de 10 años hasta 15 años: 3 puntos.

d) Antigüedad (años) de más de 15 años hasta 20 años: 2 puntos.

e) Antigüedad (años) de más de 20 años: 1 punto.

Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta la fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas. Por lo que se refiere a las entidades asociativas sin ánimo de lucro gestoras de las marcas de calidad CV el plazo se computará desde la emisión de las correspondientes autorizaciones de uso de la marca CV por parte de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

4.2. Tipología del programa de calidad. Mediante este criterio se valorará el tipo de programa de calidad en el que se enmarquen las acciones para las que se solicita ayuda, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Agricultura ecológica: 6 puntos.

b) Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas: 4 puntos.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas y Agricultura de Montaña: 3 puntos.

d) Marcas de Calidad CV: 2 puntos.

4.3. Por la tipología de las actuaciones a desarrollar: 10 puntos. Mediante este criterio se valorarán aquellos programas que contengan mayor variedad de actuaciones a desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la base quinta del presente anexo. La distribución de la puntuación prevista en este apartado será la siguiente:

a) Aquellos programas de actuación que contengan cuatro o más tipos de acciones diferentes: 10 puntos.

b) Aquellos programas de actuación que contengan al menos dos o tres acciones diferentes: 8 puntos.

c) Aquellos programas de actuación que contengan solo un tipo de acción: 5 puntos.

4.4. En función del ámbito geográfico en el que se desarrollen las actuaciones (5 puntos).

a) En el caso de programas en los que más del 30 % de su presupuesto esté destinado a desarrollar actuaciones fuera del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana: 5 puntos.

b) En el caso de programas que contengan actuaciones a implementar fuera de España pero que no alcancen más del 30 % de su presupuesto: 3 puntos.

c) En el caso de que todas las acciones se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 0 puntos.

4.5. Se añadirán 5 puntos adicionales en el caso de programas que incluyan actuaciones de información y/o promoción en cooperación con otros Consejos Reguladores y/o entidades gestoras de las marcas de calidad CV.

5. Para obtener ayuda será necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.

6. Para el caso de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para alcanzar el 70 % de los gastos subvencionables realizados para todos los solicitantes, solo se concederá la ayuda en el caso de productores/as que hayan obtenido al menos 16 puntos. Si ni siquiera así hubiera dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes con 16 o más puntos, solo obtendrán ayuda aquellas solicitudes con 17 o más puntos. En el supuesto de que tampoco así se pudieran atender todas las solicitudes de ayuda se irá incrementando el porcentaje de puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda del 70 % de forma progresiva punto a punto hasta el máximo de puntuación posible.

Octava. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta del presente anexo presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

3. Los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda debe realizarse electrónicamente.

Novena. Documentación

1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.

d) Memoria explicativa del objeto de la inversión que deberá incluir el siguiente contenido:

1.º. Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.

2.º. Evaluación económica de sus ventajas.

3.º. Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

4.º. Plan cronológico de los trabajos.

e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Comunitat Valenciana, España, Unión Europea) al que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.

2. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

5. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Décima. Instrucción del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria.

2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estas con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la base séptima del presente anexo, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por un presidente que será la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, un secretario que será la persona titular del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, y 2 vocales, personas técnicas de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

5. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración prevista en el apartado anterior, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

Undécima. Resolución

1. El plazo de máximo de resolución y notificación de las resoluciones se establecerá en cada convocatoria de ayudas. Ante la falta de resolución expresa los interesados que hubieren solicitado la ayuda podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. La resolución será motivada de acuerdo a lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

4. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre Vínculo a legislación de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Duodécima. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y no se altere la puntuación inicialmente obtenida, o en caso de alterarse la nueva puntuación obtenida no sea inferior a los umbrales considerados en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad y la misma deberá estar debidamente justificada.

2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumpla el resto de las condiciones establecidas, todo ello en aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 640/2014, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa.

3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de promoción agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base sexta del presente anexo. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

2. Los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la solicitud de pago debe realizarse electrónicamente.

3. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación original que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Documento de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

c) Los solicitantes deberán presentar con carácter general:

1.º. En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.) así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la que se indiquen cuales fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o video cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas, bastará con aportar un único documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.

2.º. En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

3.º. En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

4.º. En el caso de estudios: una copia de estos.

4. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las presentes ayudas.

5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario directo no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. A la vista de la documentación justificativa prevista en la presente base así como del conjunto de obligaciones impuestas al beneficiario en la presente orden, y a propuesta de la Subdirección competente en materia de calidad agroalimentaria, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, resolverá sobre el pago definitivo de la ayuda.

Decimocuarta. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en el PDR-CV 2014-2020 y lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se llevarán a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PDR-CV 2014-2020.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3. El técnico de control que hubiera participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.

Decimoquinta. Moderación de costes

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

2. A tal objeto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 48.2.e del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en relación con las posibles actuaciones subvencionables a través de esta medida, podrá crearse una Comisión de técnicos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones con la misión de identificar gastos y precios medios susceptibles de ser subvencionados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda y/o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas.

Esta ponderación será llevada a cabo por la citada Comisión cuando de la documentación recabada por el órgano gestor de las subvenciones o de la comparación con los precios de mercado, se desprenda que un determinado gasto es susceptible de ser moderado. A tal fin, podrá aprobar límites máximos para la valoración de aquellos costes que, de manera justificada, considere más sensibles tanto en fase de concesión como en fase de pago. Dichos costes de referencia serán notificados fehacientemente a los interesados afectados.

3. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de esta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

4. No obstante lo establecido en los puntos anteriores de la presente base, en el caso de gastos de desplazamiento, solo se subvencionarán billetes en clase turista. Por lo que se refiere al alojamiento solo se subvencionarán importes hasta un máximo de 120 euros/día, si la actuación se lleva a cabo en territorio nacional, y un máximo de 180 euros/día si la actuación se realiza fuera de España.

En cuanto a los gastos de manutención (comidas, transporte local...) solo se subvencionarán importes hasta un máximo de 80 euros/día, si la actuación se lleva a cabo en territorio nacional, y un máximo de 90 euros/día si la actuación se realiza fuera de España.

No obstante lo dispuesto en este apartado, dichos importes máximos podrán ser objeto de actualización a través de las distintas convocatorias de ayudas.

5. El inicio de las actuaciones objeto de auxilio previamente a la resolución, y siempre posteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

Decimosexta. Compatibilidad de la ayuda

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada, y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo o de otros fondos comunitarios.

Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

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