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En los próximos meses

El Ministerio de Justicia incluirá un listado de ministros de culto, como imanes, en el Registro de Entidades Religiosas

25/08/2017
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El Ministerio de Justicia está trabajando con las confesiones para incluir en el Registro de Entidades Religiosas un listado de ministros de culto, entre ellos los imanes, habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles, como celebrar matrimonios.

MADRID, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -

Está previsto que este listado pueda estar operativo en los próximos meses, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.

La creación de este listado era una de las previsiones contempladas en el Real Decreto por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas de agosto de 2015. Con esta reforma, el Gobierno pretendía "ampliar, mejorar y hacer más completo y útil" dicho registro, según precisan las mismas fuentes.

En el nuevo registro será obligatoria para todas las confesiones la inscripción de todos sus ministros de culto que deseen habilitarse para realizar actos religiosos con efectos civiles, como celebrar matrimonios.

Hasta la aprobación del Real Decreto de agosto de 2015, la normativa reguladora solo obligaba a inscribir a las entidades religiosas y a su representante legal.

La anotación de un ministro de culto tendrá un periodo de vigencia de dos años, transcurridos los cuales será obligatoria su renovación o perderá vigencia.

El Ejecutivo está trabajando junto todas las confesiones religiosas para facilitarles la "adaptación" a la nueva normativa y para elaborar los listados.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¿Qué clase de función tiene ese listado? El art. 16.2 CE dice: 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. ¿Con qué competencia se puede establecer un listado de imanes que obliga a declarar sobre su ideología, religión o creencias?
Por otro lado el art. 20.1CE78 dice: "Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades" y el art. 20.2CE78 añade: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". Si alguien, siendo imán o no, no viola esos artículos nadie puede prohibirle que diga lo que quiera y si los viola, se le puede sancionar sea imán o no. La existencia de "listas" identifica a las dictaduras.

Escrito el 27/08/2017 18:42:54 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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