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Órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

25/08/2017
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Decreto 56/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de agosto de 2017) Texto completo.

DECRETO 56/2017, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 51/2017, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, ha introducido determinados cambios en la composición de los departamentos de esta Administración.

Se articulan dos Vicepresidencias y se encarga, dentro de la Presidencia, a un Consejero o Consejera la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas.

Se hace por ello necesaria la modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Vicepresidencia primera mantiene, en esencia, similares competencias a las que venía desempeñando, excepto las que adquiere la Vicepresidencia segunda.

La Vicepresidencia segunda asume las competencias de participación ciudadana y relaciones institucionales para la planificación, coordinación y seguimiento de la acción institucional de la Administración de la Junta de Comunidades con el resto de administraciones locales, nacionales y europeas, y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente primero y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de agosto de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

1. Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Vicepresidencia primera, la Vicepresidencia segunda, la Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.

2. En la Presidencia de la Junta de Comunidades, de conformidad con el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, existirá un Consejero o una Consejera encargado de la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas.

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Ámbito competencial de la Vicepresidencia primera.

1. La Vicepresidencia primera tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno; y, a tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

c) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

2. Las Delegaciones Provinciales dependen funcionalmente de la Vicepresidencia primera y a la persona titular de la Vicepresidencia primera le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 9 bis, del siguiente tenor literal:

Artículo 9 bis. Ámbito competencial de la Vicepresidencia segunda.

La Vicepresidencia segunda tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La articulación de la participación ciudadana y relaciones institucionales para la planificación, coordinación y seguimiento de la acción institucional de la Administración de la Junta de Comunidades con el resto de administraciones locales, nacionales y europeas y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales.

b) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 9 ter, del siguiente tenor literal:

Artículo 9 ter. Órgano de la Vicepresidencia segunda: Dirección General de Participación Ciudadana.

1. La Vicepresidencia Segunda se estructura con la Dirección General de Participación Ciudadana, a la cual le corresponde:

a) La propuesta de medidas de participación ciudadana a las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El fomento de las iniciativas de participación ciudadana de las entidades privadas y de las que integran la Administración local en Castilla-La Mancha.

c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías que integran la Administración regional.

d) La tramitación, seguimiento y evaluación de un programa anual de participación ciudadana.

e) Elaborar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades, así como del resultado de los procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios.

f) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.

g) Gestionar y mantener actualizado un portal y un registro de participación ciudadana.

h) Preparar el orden del día y realizar las convocatorias de las comisiones interdepartamentales de participación ciudadana que pudieran ponerse en funcionamiento.

2. Para el correcto ejercicio de sus competencias la Vicepresidencia Segunda contará con la asistencia funcional de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, así como de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno.

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 9 quáter, del siguiente tenor literal:

Artículo 9 quáter. Ámbito competencial del Consejero o Consejera encargado de la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas.

1. Al Consejero o Consejera encargado de la coordinación del Plan de Garantías Ciudadanas le corresponde:

a) La coordinación de todos los organismos responsables de la gestión de las medidas del Plan de Garantías Ciudadanas, asegurando una acción integral de los tres programas que lo componen: garantía habitacional, suministros básicos del hogar y garantía de rentas.

b) La presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento que actuará como órgano colegiado permanente, con el fin de articular la coordinación institucional del conjunto de acciones previstas en el Plan.

c) El seguimiento de las actuaciones del Plan de Garantías Ciudadanas.

d) La propuesta al Consejo de Gobierno de las medidas o mejoras técnicas u operativas para el mejor cumplimiento del Plan.

e) La evaluación del Plan desde el punto de vista económico y de impacto social así como del cumplimiento de los objetivos e indicadores. Para ello establecerá, mediante los correspondientes convenios, la colaboración necesaria con la Universidad de Castilla-La Mancha.

f) La elaboración del proyecto de ley de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Consejero o Consejera contará con la asistencia funcional de la Dirección General de Coordinación y Planificación.

Seis. Se introduce una nueva Disposición final primera bis del siguiente tenor literal:

Primera bis. Todas las referencias que el presente Decreto realiza a la Vicepresidencia se entenderán hechas a la Vicepresidencia primera.

Disposiciones adicionales.

Primera. Relación de puestos de trabajo.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda. Modificaciones de crédito.

Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Referencias a la Vicepresidencia en normas anteriores a la modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación.

Todas las referencias que la normativa de igual o inferior rango a este Decreto, vigente a la entrada en vigor del mismo, realice a la Vicepresidencia, se entenderán hechas a las Vicepresidencias primera o segunda en función del ámbito competencial correspondiente.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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