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Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances

25/08/2017
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Decreto 92/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) (DOCV de 24 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 92/2017, DE 14 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES (IVF).

PREÁMBULO

La Ley 5 /2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat en su artículo 171 aprobó un nuevo régimen jurídico para el IVF, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Este nuevo régimen sustituyó a la disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, que fue hasta dicha fecha el marco normativo del IVF. Este nuevo marco jurídico y competencial implicaba asimismo la atribución al IVACE de las competencias que venía ejerciendo el IVF en el ámbito de la actividad crediticia al sector privado, todo lo cual quedo desarrollado por el Decreto 15/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Consell, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF).

Con posterioridad a las elecciones autonómicas de 2015, y en un contexto en el que resultaba imperativo impulsar un nuevo modelo económico, el IVF fue objeto de especial atención en el acuerdo de investidura entre las fuerzas políticas que dan apoyo parlamentario al actual gobierno de la Generalitat Valenciana. En concreto, el citado acuerdo estableció los objetivos a cuyo cumplimiento deberá orientarse el IVF en esta nueva etapa, y que son:

- Recuperación del sistema financiero valenciano. Refundación del Institut Valencia de Finances para transformarlo en una entidad pública con acceso al crédito del BCE y fondos del BEI.

- Papel activo de las instituciones como agente de desarrollo. El IVF deberá convertirse en un agente de desarrollo para estimular la creación de empresas y favorecer su crecimiento e internacionalización.

El proceso de diseño institucional para el cumplimiento de estos objetivos se inició con la publicación del Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el ámbito competencial del IVF y del IVACE, que aprobó la modificación de los artículos 170 y 171 de la Ley 5/2013, en el sentido de restituir entre los fines del IVF la financiación al sector privado.

Para que el IVF pueda cumplir con la misión establecida, este Institut deberá diseñar su arquitectura institucional y estructura organizativa de manera que le permita convertirse en el instrumento financiero idóneo para canalizar los recursos financieros disponibles en el mercado hacia la realización de proyectos de inversión rentables en territorio valenciano, compatibles con los objetivos de la política económica del Consell. En estricta aplicación de las mejores prácticas observadas en instituciones de este tipo, tanto en España como en Europa, el IVF adoptará un modelo de gobernanza y una estructura organizativa equiparables a las de la banca comercial, cediendo a la Generalitat los criterios de elegibilidad en la concesión de créditos, pero aplicando criterios estrictamente profesionales en todo lo relativo a la evaluación y la gestión del riesgo.

El presente reglamento de organización y funcionamiento establece las bases para dicha transformación, partiendo de la premisa del marco jurídico, organizativo y competencial actualmente en vigor, aportando la necesaria seguridad jurídica y estabilidad operativa a la institución, pero al mismo tiempo orientando el proceso de restructuración del IVF hacia la escisión de sus dos áreas fundamentales, en el horizonte temporal de la presente legislatura: el área de inversiones crediticias, que se convertirá en el futuro Institut Valencià de Finances; y el área de política financiera. El objetivo fundamental de esta operación corporativa es lograr que el futuro Institut Valencià de Finances no forme parte del sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y pueda financiarse en los mercados financieros, con independencia de las restricciones al endeudamiento que en cada momento puedan afectar a la Generalitat.

De manera coherente con los objetivos establecidos, y hasta la culminación del citado proceso de escisión, el presente Reglamento impulsa el papel del IVF como agencia de crédito al servicio del desarrollo de la sociedad valenciana, integrada en el sector público instrumental de la Generalitat, en cuya administración se apoya para orientar su política de financiación. En esta nueva etapa, el IVF detectará las necesidades de financiación de los diferentes sectores y territorios en colaboración con la conselleria que ostente las competencias en materia de economía, a quien corresponde establecer las directrices generales de la política crediticia del Consell en el ámbito del sector privado. De hecho, la conexión con el resto de departamentos de la Generalitat otorga al IVF una ventaja competitiva en el acceso y gestión de información relevante acerca de nuestro tejido productivo, que se encuentra en la esencia de su razón de ser.

Asimismo, atendiendo a la finalidad a la que se orienta este reglamento, cual es la de coadyuvar a un proceso por el que el futuro Institut Valencià de Finances no forme parte del sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, resulta necesario proceder a una profunda revisión de los elementos de gobernanza corporativa del actual IVF. En este sentido, establece con claridad las relaciones jerárquicas existentes entre los distintos órganos de gobierno, definiendo sus funciones, y dando una mayor relevancia a la participación de personas independientes de reconocido prestigio profesional.

Asimismo, con la finalidad de incorporar criterios profesionales de carácter estrictamente técnico, la presente norma establece las bases para que el IVF se dote de mecanismos de identificación, análisis y cobertura de riesgos, principalmente los relativos al riesgo de crédito, de mercado y operativos, atendiendo a los criterios establecidos para las entidades de crédito, por el Banco de España. Al mismo tiempo, posibilita la implantación de un sistema escalonado de aprobación de operaciones, considerando distintos niveles de responsabilidad atendiendo al riesgo asumido.

La presente actuación queda justificada por la necesidad de adaptar la actual estructura organizativa del IVF a la nueva realidad del mismo, que es la creación de un banco promocional, y asimismo necesidades de transparencia, seguridad jurídica y eficacia en la gestión del riesgo justifican la racionalización de la estructura organizativa del IVF y la adaptación de sus órganos a estructuras más asimiladas a las de las entidades de crédito que permitan gestionar con agilidad las funciones del IVF y controlar y gestionar los riesgos inherentes a la actividad crediticia.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En su virtud, de conformidad con la autorización contenida en la disposición final sexta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, vistos los informes preceptivos y previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de julio de 2017

DECRETO

CAPÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. De conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (en adelante, Ley 5/2013), el Institut Valencià de Finances (IVF) es una entidad de derecho público.

Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 2.1.b, 2.3.a.2.º, 3.2.a y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el IVF forma parte del “sector público instrumental de la Generalitat”, integrado en este como un “organismo público de la Generalitat” y dentro de este grupo está clasificado como “entidad pública empresarial de la Generalitat”. A su vez, dentro de la estructura del sector público de la Generalitat, pertenece al “sector público empresarial y fundacional”.

El Institut Valencià de Finances tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.

2. El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances es el previsto en el artículo 171.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, que se desarrolla en este reglamento.

Asimismo, se rige por lo regulado en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat que le sean de aplicación, así como por la normativa en materia de sector público empresarial; en particular, lo referente a la elaboración del presupuesto, a la contabilidad y a su control económico-financiero.

En su condición de prestador de servicios de certificación de firma electrónica, el IVF estará sujeto a las obligaciones establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

En su condición de intermediario financiero, el Institut Valencià de Finances se regirá por criterios de mercado, y ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias, pueda bonificar las cuotas de interés,que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut.

En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Principios generales de actuación y Código de Buen Gobierno

1. El Institut Valencià de Finances sujetará su actuación a los principios de legalidad, servicio al interés general, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio a la ciudadanía.

2. Igualmente, el IVF deberá observar un comportamiento socialmente responsable, capaz de conciliar las demandas sociales con un desarrollo sostenible, basado en el respeto al medio ambiente, la atención a la ciudadanía, la igualdad de oportunidades, la cohesión e integración social y la igualdad de género. En este sentido, la actuación del IVF en materia crediticia incentivará la adopción por parte de las empresas de criterios de sostenibilidad, tanto económica como social o medioambiental.

3. El Institut Valencià de Finances sujetará su actuación asimismo, a los valores, principios generales y normas de conducta establecidos en el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

Artículo 3. Fines y funciones

1. De conformidad con el artículo 171.2 de la Ley 5/2013, el Institut Valencià de Finances tiene como finalidad el actuar como principal instrumento de la política financiera del Consell, así como ejercitar las competencias de la Generalitat sobre el sistema financiero, y prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.

2. Para la consecución de dichas finalidades, puede realizar las funciones previstas en el artículo 171.2 de la Ley 5/2013 y que se desarrollan a continuación:

a) Funciones derivadas de su condición de intermediario financiero:

1) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público de la Generalitat.

2) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

Asimismo, con el objetivo de favorecer el desarrollo económico de cada sector de actividad o territorio, se tendrán en cuenta las necesidades que sean detectadas en su ámbito de actuación por las distintas consellerias y resto del sector público de la Generalitat. Para ello, el IVF promoverá los canales de comunicación y esquemas de colaboración pertinentes con los citados organismos.

3) Financiar y prestar avales, cauciones u otras garantías a proyectos de obras y servicios públicos que pudieran ser elaborados, ejecutados o explotados mediante esquemas de colaboración público-privada. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

b) Funciones derivadas de su condición de instrumento de la política financiera del Consell:

1) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor del Sector Público Instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de carácter público.

2) Efectuar la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y del Sector Público Instrumental, incluyendo las distintas fórmulas de financiación extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, y la negociación con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiación y de productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.

3) Colaborar y asistir en las operaciones de crédito de las entidades locales, previa petición de estas entidades.

4) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes o el propio Institut, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.

5) Ejercer el control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, en los términos que disponga la legislación básica estatal.

6) Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.

7) Tramitar y gestionar los avales u otras garantías que preste la Generalitat.

8) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional, dentro del ámbito de sus competencias.

9) Prestar asesoramiento en materia financiera a instituciones públicas o privadas, así como emitir informes para el Consell o para la Administración de la Generalitat o su sector público, a instancia de estos o por iniciativa propia.

10) Ostentar la representación de la Generalitat en aquellas materias de índole financiera que la ley o que el Consell le encomiende.

11) Ejercer la coordinación institucional en aquellas materias relacionadas con la financiación ante órganos de la administración europea, administración central y autonómica, en el ámbito de sus competencias, debiendo garantizar una adecuada coordinación y comunicación periódica con la dirección general competente en materia de proyectos y fondos europeos, en las materias relacionadas con instrumentos financieros cofinanciados con fondos europeos.

12) Prestar los servicios de tesorería de la Generalitat o de su sector público, que se le atribuyan.

13) Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la identificación electrónica y firma electrónica y la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

14) Ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, y prestar los servicios de certificación electrónica, como Prestador de Servicios de Certificación, de acuerdo con su Declaración de Prácticas de Certificación a personas o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

15) Actuar como tercero de confianza para dotar de seguridad a las transacciones telemáticas (gestión documental, custodia electrónica, registro de representación electrónica).

16) Ejercer las competencias de sellado de tiempo y fuente de hora fiable.

17) Prestar servicios de asesoramiento y consultoría en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electrónica y seguridad de la información y las comunicaciones.

18) Asesorar y colaborar para la explotación, con criterio de rentabilidad, tanto social como económica, de los bienes incorporales de naturaleza tecnológica adscritos a las consellerias y entes del sector público de la Generalitat. Dicho asesoramiento y colaboración se instrumentará mediante acuerdos con dichas consellerias y entes, donde se fijarán sus términos y condiciones.

c) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 4. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances son:

1. El Consejo General

2. La Comisión de Inversiones

3. La Dirección General

Artículo 5. El Consejo General. Composición

1. El Consejo General es el órgano colegiado superior de gobierno, alta dirección, administración y control de la entidad. Por ello, del Consejo General dependerán las comisiones delegadas mencionadas en el presente reglamento, así como aquellos comités o departamentos que este pueda constituir.

Dependerá asimismo del Consejo General la Dirección General, excepto en aquellas competencias de carácter administrativo, de financiación al sector publico instrumental, en materia de supervisión de entidades financieras y mercados de valores, atribuidas por la normativa vigente al Institut Valencià de Finances.

2. El Consejo General estará integrado por:

a) Presidencia: que será la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) Cuatro vocales, vinculados a la Administración de la Generalitat, atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La persona titular de la Dirección General del IVF, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión. Ejercerá asimismo las funciones de Secretaría del Consejo General.

2.º La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de hacienda.

3.º La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de sector público empresarial.

4.º Una persona en representación de la conselleria competente en materia de economía, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.

c) Cinco vocales independientes.

A estos efectos, se entenderá independiente quien no sea personal al servicio de la Generalitat ni de su sector público instrumental, siéndoles de aplicación lo establecido por el apartado 4 del artículo 529 duodecies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la consideración de consejero o consejera independiente. A estos efectos, se considerará sociedades del grupo la Generalitat y los integrantes de su sector público atendiendo a lo establecido por el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El nombramiento de estas vocalías deberá respetar el principio de paridad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; y se efectuará por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del IVF en el que se hará constar una valoración de la idoneidad de las personas candidatas, según los criterios de idoneidad establecidos en la normativa aplicable a las entidades de crédito.

El mandato de las vocalías independientes será de 3 años, tras el cual cabrá una sola reelección.

d) La propuesta de estas vocalías independientes obedecerá a los siguientes criterios:

1.º) Dos vocalías propuestas por las organizaciones sindicales y empresariales a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, atendiendo a lo establecido por la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana. Una de las cuales lo será por designación de las organizaciones sindicales y la otra por las organizaciones empresariales.

2.º) Tres vocalías propuestas por la Dirección General del IVF a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, atendiendo al reconocido prestigio y competencia profesional en alguno de los ámbitos económico, financiero o jurídico de las personas propuestas.

3. A las reuniones del Consejo General asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat. Asimismo, la persona titular de la Presidencia del Consejo General podrá invitar a participar, con voz y sin voto, al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo.

Artículo 6. Competencias del Consejo General

Al Consejo General le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo General, tanto en la Comisión de Inversiones, como en alguna de las Comisiones delegadas previstas en el presente Reglamento y definidas en los artículos 12, 13 y 14, o en la Dirección General, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo.

En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

1) Definir las líneas de actuación del IVF, en coherencia con las directrices generales de la política crediticia del Consell establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

2) Aprobar el plan anual de actividades del IVF, así como las modificaciones de este.

3) Aprobar y elevar a su conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.

4) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales del IVF.

5) Aprobar, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio del IVF así como las dietas por asistencia a los consejeros y consejeras independientes nombrados por su reconocido prestigio y competencia profesional, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

6) Determinar anualmente las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

7) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad.

8) Designar las personas que deban tener la representación de la Generalitat en cuestiones de índole financiera, cuando alguna disposición lo prevea o el Consell se lo encomiende.

9) Aprobar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como la celebración de contratos en materia de arrendamiento, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio.

10) Elaborar una política adecuada en las materias relativas a

- Transparencia en la gestión de las competencias atribuidas al IVF y de responsabilidad social corporativa,

- Nombramientos y retribuciones y

- Auditoría y control de riesgos

11) Designar a los miembros del Consejo General que formarán parte de las distintas comisiones delegadas reguladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento.

12) Acordar las operaciones de enajenación de activos, de carácter mobiliario e inmobiliario, adjudicados como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

13) Aprobar la colaboración, prestación de apoyo financiero y participación en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o promoción de empresas no financieras.

14) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio del IVF.

15) La ejecución, seguimiento y valoración de las políticas generales aprobadas por el Consejo General relativas a las materias contempladas en el apartado 10 del presente artículo.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo General

1. El Consejo General se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo tres veces al año. La convocatoria la realizará la persona titular de la Presidencia, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y, al menos, con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por la persona titular de la Presidencia.

La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros.

El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

2. El Consejo General quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se designarán suplencias en la forma prevista en la normativa que regula el régimen jurídico de sector público. Para el caso de las suplencias de las vocalías del artículo 5.2.b, la titular ausente podrá designar a su suplente, la cual deberá tener un rango mínimo de director o directora general y pertenecer al ámbito de la conselleria a la que pertenezca la titular.

3. Los acuerdos del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes en la reunión. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo General se recogerán en un acta y serán firmados por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia del Consejo.

4. El Consejo General podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única.

5. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser realizadas por medio de correo electrónico.

6. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación básica sobre el régimen jurídico del sector público.

7. Las deliberaciones del Consejo General tendrán carácter reservado.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances aquellas personas que ostenten el cargo de consejeras, administradoras, directoras, gerentes, asesoras o asimiladas y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté sujeta a la supervisión del Institut o relacionada con las competencias y funciones del Institut.

Artículo 8. La Comisión de Inversiones. Composición

1. La Comisión de Inversiones es el órgano colegiado de gobierno competente en materia de inversión crediticia.

2. La Comisión de Inversiones estará integrada por:

a) Presidencia: que será ejercida por la persona titular de la Dirección General del IVF, o el consejero o consejera en quien delegue.

b) El vocal del Consejo General que ostenta la representación de la conselleria competente en materia de economía

c) El vocal del Consejo General que ostenta la representación sindical

d) El vocal del Consejo General que ostenta la representación de las asociaciones empresariales

e) Un vocal independiente, elegido por el Consejo General.

Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona titular de la Dirección Adjunta Legal, o quien le sustituya en caso de delegación, que tendrá voz pero no voto.

La Presidencia dirimirá, en su caso, los empates de las votaciones con su voto de calidad.

Artículo 9. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Inversiones

1. La Comisión de Inversiones tendrá, además de cuantas otras le delegue el Consejo General, las siguientes competencias:

a) Establecer los principios corporativos para una adecuada gestión del riesgo inherente a la actividad crediticia en general y en especial al riesgo de crédito. Para ello tendrá la facultad de aprobar, mediante reglamento interno, un marco general de gestión de riesgos que determine las políticas a seguir en esta materia. Dichas políticas se desarrollarán en metodologías, procedimientos y criterios, que permitan la identificación, medición, análisis y control de los riesgos.

Asimismo, dicho reglamento deberá establecer procedimientos que garanticen la compatibilidad de los apoyos financieros del IVF con las normas sobre competencia, en los términos establecidos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

En este contexto, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado, y en función de los objetivos de la política económica del Consell, las consellerias podrán establecer ayudas para cubrir, directa o indirectamente, el diferencial entre el interés exigido por el IVF, y el que se considere adecuado en cada uno de los sectores prioritarios de acuerdo con los objetivos de la política económica del Consell.

b) Establecer las atribuciones y facultades en lo que respecta a los límites de concesión de riesgo de los distintos intervinientes en el proceso de aprobación de las operaciones de riesgo de crédito.

c) Determinar las características y condiciones generales de los créditos, préstamos, avales y otras cauciones a conceder por el IVF, en el ámbito de la financiación al sector privado.

d) Aprobar las operaciones de crédito, préstamo, avales y otras cauciones en el ámbito de la financiación al sector privado, excepto las consideradas de carácter estratégico o riesgo especial, que serán aprobadas por el Consejo General.

e) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor del sector público instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de carácter público.

f) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor de proyectos de obras y servicios públicos que pudieran ser elaborados, ejecutados o explotados mediante esquemas de colaboración público-privada. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

g) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional.

h) La gestión, administración, novación, recuperación y cualquier otro acto de disposición de aquellos créditos, préstamos, avales, cauciones, y demás derechos y obligaciones titularidad del IVF.

i) Acordar las operaciones de adquisición de activos, mobiliarios e inmobiliarios, en los procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

j) Aprobar la participación en la gestión y aportaciones a realizar en fondos de capital riesgo constituidos con la finalidad de facilitar la financiación o promoción de empresas no financieras.

2. Para el mejor desarrollo de sus funciones en el ámbito de la financiación al sector privado, la Comisión de Inversiones podrá crear los comités de riesgos, seguimiento y recuperaciones que considere procedentes y delegar en estos la aprobación de las operaciones de crédito, préstamo y avales y con las limitaciones cuantitativas y cualitativas que considere oportunas.

Dichos comités ajustarán su actuación en materia de concesión de riesgos al reglamento interno que, a tal efecto, apruebe la Comisión de Inversiones, a la que deberán dar cuenta de las operaciones crediticias aprobadas dentro de los límites de las facultades delegadas.

3. De las actividades que realice la Comisión de Inversiones deberá dar cuenta al Consejo General periódicamente.

4. El acta de la sesión de la Comisión de Inversiones en la que se recojan acuerdos que supongan asunción de riesgo de crédito en general, incluirá expresamente, además de una identificación detallada de las características y condiciones de la operación, el resultado de los informes técnicos que acompañan la operación, así como las principales deliberaciones tomadas en consideración para el acuerdo adoptado.

5. La Comisión de Inversiones se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y su convocatoria deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia.

6. Para el caso de las suplencias de las vocalías del artículo 8.2.a y b, la titular ausente podrá designar a su suplente, la cual deberá tener un rango mínimo de director o directora general y pertenecer al ámbito de la conselleria a la que pertenezca la titular.

Artículo 10. La Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General del IVF será nombrada por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre personas que reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo en los términos exigidos en la normativa de ordenación y supervisión de las entidades de crédito, y con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones de su cargo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 171.8.2 de la Ley 5/2013 citada, el ejercicio del cargo de la dirección general requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter pública como privada, salvo la administración del propio patrimonio.

3. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección general, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda designará a quien haya de sustituirle temporalmente.

4. Corresponde a la dirección general, el ejercicio de las siguientes competencias de carácter ejecutivo:

a) Ostentar la representación de la entidad en todas sus relaciones con personas físicas o con entidades públicas y privadas, en juicio y fuera de él, así como en la firma de convenios.

b) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

c) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

No obstante, el órgano de contratación podrá delegar la autorización de gastos y ordenación de pagos derivados de la contratación de bienes, suministros o servicios, en la persona responsable de la Subdirección Financiera y de Control del IVF, si bien únicamente para aquellos contratos clasificados como menores y cuyo importe no supere los 3.000 euros.

d) La dirección y gestión ordinarias de las actividades del IVF.

e) La ejecución de los acuerdos del Consejo General y la Comisión de Inversiones.

f) La elaboración del Plan Anual de Actividades del IVF, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y sus modificaciones, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y la formulación de cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo General para su aprobación.

g) Proponer al Consejo General los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público.

h) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio del IVF.

i) La jefatura del personal del IVF, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo General.

j) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios. Además de la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente el IVF.

k) Autorizar gastos y ordenar pagos, así como la contratación necesaria para el funcionamiento ordinario del IVF, hasta el límite que, en su caso, señale el órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas el Consejo General.

l) De conformidad con lo establecido por el artículo 142 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, será cuentadante la personal titular de la Dirección General del IVF y, en consecuencia, responsable de la información contable, correspondiéndole la rendición, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, de las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Comptes.

m) Decidir acerca de las cuestiones urgentes que puedan presentarse, y dar conocimiento de ello, tan pronto como sea posible, al órgano colegiado competente.

n) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor de cualquier entidad de carácter público o privado, dentro de los límites que establezca el Consejo General o la Comisión de Inversiones, todo ello sin perjuicio de las facultades que, en esta materia, se hayan podido delegar en cualquiera de la comisiones delegadas o comités previstos en el capítulo III del presente reglamento.

o) Aprobar y suscribir operaciones de endeudamiento del IVF, cualquiera que sea su instrumentación y naturaleza jurídica, dentro del límite máximo establecido por la correspondiente ley anual de presupuestos de la Generalitat.

p) Emitir los dictámenes e informes que sean preceptivos legalmente o que tengan por destinatario al Consell.

q) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas o delegadas por el Consejo General, y aquellas que requiera la gestión y administración ordinaria del IVF y no están atribuidas al Consejo General o a la Comisión de Inversiones.

5. Corresponde a la dirección general el ejercicio de las siguientes competencias de carácter administrativo:

a) Resolver las solicitudes de autorización administrativa que sean preceptivas para la realización de actos y operaciones que, según la normativa vigente, sean competencia del IVF.

b) La resolución de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

c) Dictar instrucciones y recomendaciones en materia de coordinación y control de la actividad crediticia de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalitat.

d) Ejercer todas las competencias atribuidas o delegadas en el IVF en materia del mercado de valores, endeudamiento y tesorería, tanto de la Generalitat y de su sector público instrumental, como del propio Institut; así como la coordinación del endeudamiento de los entes de dicho sector. A tal fin, podrá contratar cualquier instrumento de uso en los mercados financieros.

e) Formular requerimientos, instrucciones o recomendaciones a entidades o intermediarios financieros bajo la tutela administrativa de la Generalitat.

f) Imponer las sanciones que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre entidades o intermediarios financieros, sin perjuicio de aquellas cuya imposición sea competencia del Consell o de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

g) Aprobar los documentos de prácticas y políticas de certificación.

h) Aprobar las tarifas de los productos y servicios a prestar por el IVF, en materia de certificación y firma electrónica avanzada.

i) Representar al IVF en los procedimientos de contratación para la prestación por el Institut, de forma directa o indirecta, de servicios en materia de tecnología y certificación electrónica, dentro de los límites que establezca el Consejo General, así como celebrar los contratos que se deriven de dichos procedimientos.

CAPÍTULO III

Comisiones delegadas

Artículo 11. Comisiones delegadas del Consejo General

El IVF dispondrá, al menos, de las comisiones de Nombramientos y Retribuciones; de Auditoría y Control de Riesgos; y de Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa.

Estas comisiones se reunirán tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones.

Las normas establecidas para el Consejo General relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas, y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para las comisiones delegadas, salvo que se disponga otra cosa en el presente reglamento.

A los efectos de las comisiones delegadas reguladas en el presente artículo, se entenderá por consejero o consejera no ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duodecies del texto refundido de la Ley de sociedades de capital todas aquellas distintas de la persona que desempeña la Dirección General del IVF, y que no desempeñen funciones de dirección.

Artículo 12. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones

1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará compuesta por consejeros o consejeras no ejecutivas en un número mínimo de tres, la mayoría de los cuales y, en todo caso, quien ocupe la presidencia, deberán ser independientes.

2. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitirá su opinión acerca de las propuestas que se vayan a elevar para su aprobación por parte del Consejo General relativas a las materias contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 6.

Será preceptivo el informe favorable de esta comisión para la designación de la persona titular de la dirección general y de los consejeros y consejeras independientes del Consejo General, que deberán reunir los requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio del cargo en los términos exigidos en la normativa de ordenación y supervisión de las entidades de crédito, y en particular deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.

Es competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones proponer al Consejo General las dietas a percibir por asistencia a las reuniones por los consejeros y consejeras independientes nombrados por su reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 13. La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos

1. La Comisión de Auditoría y control de Riesgos es un órgano colegiado, dependiente del Consejo General, previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, en lo relativo a su función de auditoría. Asimismo, asumirá las funciones relativas al control de riesgos de la entidad.

2. Las funciones de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, sin perjuicio de las detalladas por el artículo 10 del Decreto ley 1/2011 anteriormente mencionado, son las siguientes:

a) En materia de auditoría:

1.º Analizar el borrador de los informes de auditoría externa y las alegaciones presentadas.

2.º Revisar los resultados obtenidos y los planes de actuación futura del IVF.

3.º Realizar un seguimiento de las incidencias detectadas en los informes de auditoría, revisando las medidas correctoras y su aplicación.

4.º Informar al Consejo General de las medidas y planes de actuación acordados en el comité y del resultado de las auditorías.

5.º Supervisar la eficacia del control interno del IVF y de la auditoria interna.

b) En materia de control de riesgos:

1.º Con carácter general, supervisar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos.

2.º Asesorar al Consejo General sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, del IVF y su estrategia en este ámbito, y asistirle en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia. No obstante lo anterior, el Consejo General será el responsable de los riesgos que asuma la entidad.

3.º Vigilar que la política de precios de los activos ofrecidos a los clientes y los pasivos tengan plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la entidad. En caso contrario, el comité de auditoría y control de riesgos presentará al Consejo General un plan para subsanarla.

4.º Determinar, junto con el Consejo General, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir el propio comité y los órganos de gobierno.

3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos podrá acceder sin dificultades a la información sobre la situación del riesgo de la entidad y, si fuese necesario a asesoramiento externo especializado.

4. La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos estará compuesta por consejeros y consejeras no ejecutivos en un número mínimo de tres la mayoría de los cuales y, en todo caso, quien ocupe la presidencia, deberán ser independientes.

5. El auditor interno informará a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, de aquellos asuntos relacionados con sus funciones, pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

Artículo 14. La Comisión de Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa

1. La Comisión de Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa estará compuesta por consejeros y consejeras no ejecutivos en un número mínimo de tres la mayoría de los cuales y, en todo caso, quien ocupe la presidencia, deberán ser independientes.

2. Las funciones de la Comisión de Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa son:

a) Revisar la política en estas materias establecida por el Consejo General, velando para que dicha materia esté orientada a la creación de valor.

b) Realizar el seguimiento de las prácticas en materia de transparencia y responsabilidad social corporativa.

c) Evaluar el grado de cumplimiento de la política establecida por el Consejo General, y difundir la información relevante acerca de estos extremos.

Artículo 15. Comités delegados de la Comisión de Inversiones

Entre los Comités que se constituyan de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.2, y para el mejor desarrollo de las funciones delegadas por la Comisión de Inversiones en el ámbito de la financiación al sector privado, estarán el Comité de Riesgos y el Comité de Seguimiento y Recuperaciones.

Corresponde al Comité de Riesgos la aprobación de las operaciones de financiación al sector privado en el marco de los principios corporativos y políticas de riesgos establecidos por la Comisión de Inversiones, y dentro de los límites de concesión de dichos riesgos previamente preestablecidos por dicha Comisión de Inversiones.

Por su parte, corresponde al Comité de Seguimiento y Recuperaciones el análisis y aprobación de las modificaciones y reestructuraciones de las operaciones crediticias aprobadas por la Comisión de Inversiones o por el Comité de Riesgos, con las limitaciones que expresamente se establezcan por la Comisión de Inversiones.

Estos comités se reunirán tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y estarán formados por el personal del IVF responsable de las distintas unidades de riesgos y jurídica, y por la persona titular de la Dirección General del IVF. En particular:

- El Comité de Riesgos estará compuesto por la persona titular de la Dirección General del IVF, la persona responsable de la Subdirección de Riesgos, y la persona responsable del Departamento de Análisis de Riesgos particulares en que se encuadre el préstamo o crédito objeto de aprobación.

- El Comité de Seguimiento y Recuperaciones estará compuesto por la persona titular de la Dirección General del IVF, la persona responsable de la Dirección Adjunta Legal y la persona responsable de la Subdirección de Riesgos.

CAPÍTULO IV

Estructura organizativa

Artículo 16. Organización

1. El IVF se organizará en subdirecciones, dependientes todas ellas jerárquicamente de la Dirección General, aprobadas por el Consejo General, sin perjuicio de las unidades que se creen en el seno del mismo, a cuyo frente se sitúe personal directivo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

2. La gestión del IVF estará integrada por los departamentos y comités que, a criterio del Consejo General se establezcan, con objeto del mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 17. Auditoría interna

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un auditor o auditora interno, con las funciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del IVF, informando a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, sin perjuicio de las instrucciones que pueda recibir de la conselleria competente en materia del sector público empresarial.

En caso de discrepancia con sus informes, la persona titular de la Dirección General del IVF elevará sus alegaciones a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos.

CAPÍTULO V

Personal

Artículo 18. Régimen jurídico del personal

1. El IVF podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, el IVF no podrá tener a su servicio personal eventual previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

3. El IVF podrá contar asimismo con personal directivo en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 95/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

Artículo 19. Personal funcionario que preste servicios en el IVF

El personal funcionario adscrito al IVF se regirá por la normativa vigente en materia de función pública valenciana. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública valenciana.

Artículo 20. Personal laboral propio

1. El personal laboral propio del IVF se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico-financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará observando los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa vigente en materia de función pública, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

3. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

4. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

5. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

6. Sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente, y con carácter previo a la publicación, deberá darse cuenta a la conselleria competente en materia de sector público empresarial de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen.

Artículo 21. Personal directivo

El IVF podrá contar con personal directivo en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 95/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

Este personal directivo se vinculará por un contrato de alta dirección, que se regirá por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y el citado decreto 95/2016, del Consell. Su designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General, previa autorización del Consejo General, y requerirá el informe favorable previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Artículo 22. Relación de puestos de trabajo

Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo del IVF.

Artículo 23. Régimen retributivo del personal

1. El personal funcionario que preste servicios en el IVF se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública valenciana.

2. En cualquier caso, el régimen retributivo del personal del IVF se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

CAPÍTULO VI

Recursos y régimen económico-financiero

Artículo 24. Recursos económico-financieros

1. De conformidad con el artículo 171.4 de la Ley 5/2013 citada, el IVF dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) La dotación inicial del IVF, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

c) Las rentas y productos que generen los bienes, derechos y valores que integran el patrimonio del IVF.

d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el IVF.

e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

f) Las comisiones devengadas por la prestación de avales del IVF, así como las comisiones que correspondan por la gestión, tramitación y seguimiento de los avales de la Generalitat.

g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.

h) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.

i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el IVF.

j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente señaladas, acordes con la propia finalidad del IVF.

k) Los depósitos que constituyan en el IVF otras instituciones públicas o intermediarios financieros.

l) Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.

2. El IVF no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.

Artículo 25. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario del IVF se ajustará a lo establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2015, el presupuesto de gastos del IVF tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones consignadas en el capítulo destinado a gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3. El presupuesto del IVF deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

4. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo General, será remitido a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.

Artículo 26. Control financiero y contabilidad

1. El control financiero del IVF se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en la normativa en materia del Sector Público Empresarial de la Generalitat.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades públicas empresariales sujetas a la Generalitat.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional sexta del Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, el IVF formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación y sus modificaciones posteriores.

No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la normativa anterior, el IVF aplicará la normativa establecida por el Banco de España para las entidades de crédito, en materia de registro y valoración de instrumentos financieros.

Artículo 27. Supervisión y control económico-financiero

El IVF se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del Sector Público Empresarial. A tales efectos, deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la conselleria competente en materia de sector público empresarial.

Todo ello, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración que permitan su supervisión por el Banco de España, con el alcance que en ellos se establezca.

Artículo 28. Avales

1. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales a entidades y empresas dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, y sujeto a las instrucciones establecidas por el reglamento interno de regulación de la actividad crediticia, que apruebe el Consejo General.

2. El Institut Valencià de Finances podrá prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1/2015, los avales prestados por el IVF deberán ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como tener por finalidad garantizar operaciones cuyo interés público quede suficientemente acreditado.

4. El IVF deberá rendir cuentas a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, de los avales que conceda y de los riesgos vivos derivados de su condición de avalista, en el plazo establecido por la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 29. Límite de endeudamiento

La ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.

Artículo 30. Garantía

De conformidad con el artículo 171.9 de la ley 5/2013, las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la garantía personal de la Generalitat. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de dichas obligaciones, estas serán directamente exigibles a la Generalitat.

CAPÍTULO VII

Contratación

Artículo 31. Régimen de contratación

1. A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de poder adjudicador no administración pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

2. A efectos de lo señalado en la normativa pública de contratación que sea aplicable, el IVF tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y los que disponga la normativa básica en materia de contratación pública que sea aprobada por la Administración del Estado, en los términos de los artículos siguientes.

Artículo 32. Contenido de la declaración de medio propio

El IVF, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, está obligado a realizar los trabajos que estos le encomienden, en el ámbito de las siguientes materias:

a) La prestación de servicios de certificación electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.

b) La prestación de servicios de gestión y asesoramiento, ambos en materia financiera.

Artículo 33. Alcance de la declaración como medio propio

1. La entidad podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias como medio propio, la colaboración de empresas particulares, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

2. El IVF no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de la entidad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente.

En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos que el IVF deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y demás normas de desarrollo.

CAPÍTULO VIII

Régimen patrimonial

Artículo 34. Patrimonio propio

1. De conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 5/2013, el patrimonio del IVF está formado por la totalidad de los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título.

Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia, no serán objeto de incorporación al patrimonio de la Generalitat.

La enajenación de los activos mencionados se hará en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento, requiriéndose el informe previo preceptivo de la conselleria competente en materia de patrimonio.

En todo caso, tales adquisiciones o enajenaciones, se habrán de ajustar a los principios que informan la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, contenidos en la legislación básica estatal sobre patrimonio; en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como de colaboración y coordinación con la conselleria competente en materia de patrimonio, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación.

2. El IVF podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Artículo 35. Bienes adscritos

Se adscribirán al IVF los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IX

Otras disposiciones

Artículo 36. Inspección de entidades financieras

De conformidad con el artículo 171.5 de la Ley 5/2013, las actas extendidas por los servicios de inspección de entidades financieras del Institut Valencià de Finances tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos a que se refieran, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las propias entidades interesadas.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de los citados servicios, que deberá tener la condición de personal funcionarial de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, tiene el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio.

Artículo 37. Inspección de fundaciones

De conformidad con los artículos 72 y 73 del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio Vínculo a legislación, del Consell, el IVF podrá efectuar las inspecciones que sean necesarias a las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y a las fundaciones de obra social de cajas de ahorros, respecto de la actividad que realicen, de cuyo resultado deberá informar al protectorado para el mejor cumplimiento de las funciones de este. Asimismo, podrá requerir la remisión de toda clase de información relativa a su actividad y gestión.

Artículo 38. Recursos administrativos

Las resoluciones del Institut Valencià de Finances que pongan fin a procedimientos administrativos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conseller competente en materia de hacienda.

Artículo 39. Solicitud de información

De conformidad con el artículo 171.10 de la Ley 5/2013, para el adecuado ejercicio de las funciones que el Institut Valencià de Finances tiene encomendadas, el Institut podrá recabar de las entidades y personas sujetas a supervisión, conforme a la normativa aplicable, cuantas informaciones sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.

Con el fin de que el Institut Valencià de Finances pueda obtener dichas informaciones, o confirmar su veracidad, las entidades y personas mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos considere precisos, incluidos los programas informáticos, ficheros y bases de datos, sea cuál sea su soporte físico o virtual.

A tales efectos, el acceso a las informaciones y datos requeridos por el Institut Valencià de Finances se encuentra amparado por el artículo 11.2.a Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 40. Deber de secreto

Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes, de conformidad con el artículo 171.7 de la Ley 5/2013.

Artículo 41. Transparencia

1. Además de lo establecido por la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que sea de aplicación al IVF, se dará publicidad en la memoria de las cuentas anuales y en su página web la siguiente información:

a) Detalle individualizado de las participaciones mantenidas en sociedades y fondos, indicando la razón social, finalidad, importe y el resultado del informe técnico de análisis del riesgo.

b) Estadística de la situación de los activos financieros renegociados, distinguiendo por clase de instrumento financiero, su clasificación en cuanto a la calidad crediticia y por tipo de garantías tomadas.

c) Estadística de los activos vencidos y deteriorados por riesgo de crédito distinguiendo por tipo de instrumento y antigüedad.

d) Detalle de las características de las líneas de financiación aprobadas por los órganos de gobierno.

2. La Comisión de Transparencia y Responsabilidad Corporativa revisará periódicamente el grado de cumplimiento de lo aquí previsto, informando de ello al Consejo General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a los gastos de personal, las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

El Consejo General y la Comisión de Inversiones se mantendrán en su composición actual hasta el momento en el que tras la oportuna designación de los correspondientes consejeros y consejeras por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del IVF, nombre a los nuevos consejeros y consejeras de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

A tal efecto, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará compuesta inicialmente por una presidencia y tres vocalías elegidas por el Consejo General de entre sus miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 15/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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