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Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Baja

24/08/2017
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Decreto 39/2017, de 18 de agosto, por el que se crea el Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Baja (BOR de 23 de agosto de 2017) Texto completo.

DECRETO 39/2017, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA EN LA RIOJA BAJA

Las legislaciones nacional y autonómica prevén, como posibilidad para ciertos supuestos y con el cumplimiento de ciertos requisitos, la creación de una particular forma de prestación del servicio de transporte público en automóviles de turismo.

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Vínculo a legislación (Artículo126) y la Ley reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja Vínculo a legislación (Artículo 27), prevén en idénticos términos el establecimiento de 'Áreas Territoriales de Prestación Conjunta'.

Esta posibilidad no había sido objeto de desarrollo e implementación, dado que no concurrían las circunstancias exigidas por la Ley. Sin embargo, los cambios sociales, económicos y tecnológicos han obligado a todos los actores participantes, ya sean oferentes, demandantes o reguladores del servicio, a buscar nuevas soluciones a los problemas detectados.

Las necesidades de movilidad de la población, el fácil acceso y el generalizado empleo de nuevas tecnologías y formas de comunicación, han provocado que todas las partes intervinientes, usuarios del servicio, taxistas y administraciones, hayamos confluido en la necesidad de desarrollar un Área Territorial de Prestación Conjunta en la Rioja Baja.

La citada Ley de Transporte Urbano por Carretera de La Rioja dedica el Título III del Capítulo II a la regulación del 'Transporte discrecional en vehículos de turismo' (Taxi).

En este marco, y tras disponer que resulta preceptiva la correspondiente licencia municipal para la prestación del servicio, dicha norma indica que '1.- Los servicios interurbanos en vehículos de turismo deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponda la licencia de transporte urbano, salvo las excepciones reguladas en los dos artículos siguientes.

.-2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.'

Consecuentemente, un taxista no podrá recoger a un pasajero en otro término municipal salvo que se trate de un retorno.

Con estas premisas legales, la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, oídas las reclamaciones formuladas desde ciertos Ayuntamientos de La Rioja en nombre de sus vecinos y por el sector del taxi, ha mantenido reuniones con participación de los implicados (Todos los Ayuntamientos de la Rioja Baja, Asociaciones de Taxistas, así como con una representación de los taxistas de las localidades en que existiesen licencias de taxi).

La Consejería de Fomento y Política Territorial propuso la creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en la Rioja Baja, haciendo así efectiva la posibilidad prevista por el Legislador Riojano de que la Administración Autonómica establezca estas Áreas en aquellas zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios y la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos.

La creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en la Rioja Baja requiere la elaboración de un Decreto que plasme las condiciones y requisitos necesarios para que pueda existir y pervivir dicha Área.

En su virtud, a propuesta del Consejero Fomento y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de agosto de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto la creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en la Rioja Baja, en la que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.

2. El Área Territorial de Prestación Conjunta en la Rioja Baja estará integrada por las siguientes localidades: Aguilar del Río Alhama, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedillo, Arnedo, Ausejo, Autol, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Pradejón, Quel, Rincón de Soto, Bergasa, Bergasillas Bajera, Corera, Enciso, Galilea, Herce, Munilla, Muro de Aguas, Ocón, Préjano, El Redal, Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, El Villar de Arnedo, Villarroya, Zarzosa, Cornago, Grávalos, Igea, Navajún y Valdemadera.

Artículo 2. Título habilitante.

1. El servicio de transporte de viajeros a que se refiere el presente Decreto requerirá el otorgamiento de autorización administrativa por parte de la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de La Rioja. La mencionada autorización corresponderá a los taxistas que, solicitándolo, acrediten estar en posesión de una licencia municipal de auto-taxi de las previstas por el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja, otorgada por cualquiera de los Ayuntamientos integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta, y de la autorización VT para el transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

2. La autorización se documentará mediante la entrega a los taxistas de un distintivo identificativo de su condición de integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Baja.

3. Las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta se explotarán exclusivamente por su titular. No obstante, procederá la transmisión de estos títulos en los términos y condiciones fijados en la Ley de Transporte Interurbano de La Rioja y Vínculo a legislación, subsidiariamente, en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Inicio del servicio y tarifas.

1. Los servicios interurbanos de taxi podrán iniciarse en cualquiera de los municipios integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta en la Rioja Baja. Se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva

2. Todo servicio que se produzca entre las localidades integradas en el Área, o con destino fuera de dicho territorio, aplicará el régimen tarifario aprobado por la Consejería competente en materia de transportes.

3. Las tarifas deberán estar siempre en lugar visible para el público.

Artículo 4. Inspección.

La Inspección de transportes, dependiente de la Dirección General competente en esa materia, velará por el correcto cumplimiento de la normativa legal en materia de transportes.

Disposición final primera. Remisión normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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