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Juana no está en mi casa; por Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho penal de la UCM

21/08/2017
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El día 21 de agosto de 2017, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Juana Rivas, en el cual el autor advierte que, teniendo en cuenta que la detención ilegal es un delito permanente, cuya consumación se extiende en el tiempo hasta que no se restablece la libertad de los secuestrados, mientras se mantenga el secuestro de los menores, cualquier persona que ayude a Juana Rivas a que se prolongue esa situación antijurídica, incurrirá en una cooperación necesaria o, en su caso, en una complicidad en el secuestro.

JUANA NO ESTÁ EN MI CASA.

Juana Rivas ha sustraído, sin el consentimiento del otro progenitor y delictivamente, a los hijos comunes, ha cambiado antijurídicamente el domicilio de éstos y ha negado a su marido el derecho de visitarlos.

Cuando todavía vivían en España, el súbdito italiano Francesco Arcuri, pareja de Juana Rivas, fue condenado en 2009, por un Juzgado de Granada, en una sentencia dictada de conformidad, a tres meses de prisión por un delito de violencia de género. Posteriormente, en 2012, Arcuri y Rivas reanudaron su relación, trasladándose a vivir a la isla italiana de Calaforte. En mayo de 2016 Juana viajó a Granada con sus dos hijos comunes -el primero nacido en Granada en 2006 y el segundo, en Italia en 2012- con el consentimiento de su marido, a quien le dijo que venía a España de vacaciones y que, transcurridas éstas, volvería a Italia. En julio de 2016, inmediatamente antes de anunciar a su marido que no iba a regresar a Italia con sus hijos, Juana interpuso ante el Juzgado de Violencia de la Mujer núm. 2 de Granada una denuncia contra su marido por presuntos malos tratos sufridos mientras la pareja vivía en Italia. Arcuri lleva más de un año sin ver a sus hijos.

Arcuri instó ante la justicia que ordenara el regreso de sus hijos a Italia, siendo estimada su petición, en diciembre de 2016, por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de Granada, a la vista del Convenio de La Haya, de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, y teniendo en cuenta que, según el informe pericial recabado por el Juzgado, “el menor manifiesta que quiere vivir con su madre, aunque no le importaría pasar el verano con su padre en la isla. No se observa a lo largo de la evaluación con el menor que su restitución al contacto paterno suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica”. Recurrida por Juana esa resolución del Juzgado ante la Audiencia Provincial (AP) de Granada, el recurso fue desestimado en abril del presente año. La AP fundamenta su fallo en que “no cabe tomarse la justicia por su mano”, en que “los menores hijos de la apelante y, no lo olvidemos, también de su padre residen en Italia desde el año 2013, el menor desde su nacimiento, y están sujetos a las normas de aquel país”. Por otra parte, prosigue la resolución de la Audiencia, “la restitución no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave”, añadiendo que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que para un padre y su hijo estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar, aunque la relación entre los padres se haya roto”. Finalmente, la AP sugiere que la denuncia por malos tratos presentada por Rivas contra Arcuri -tiempo después de que tales supuestos malos tratos se hubieran producido e inmediatamente antes de comunicar a su marido que no regresaría a Italia con sus hijos- podría suponer “una actuación unilateral [de Rivas] buscada con el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma [del Convenio de La Haya de 1980]”.

UNA VEZ FIRME la resolución, el Juzgado de 1.ª Instancia de Granada ordenó que la madre entregara los hijos al padre en un punto de encuentro de esa ciudad el 26 de julio a las 16:30, a fin de que los menores pudieran regresar a su domicilio en Italia. Juana no acató esa orden judicial, no entregó a sus hijos en el lugar señalado y, desde esa fecha, se encuentra desaparecida junto con los dos hijos comunes. Como consecuencia de todo ello, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada ha incoado diligencias por un delito de sustracción de menores y otro de desobediencia, habiendo dictado una orden de detención y presentación de Juana Rivas, sin que hasta ahora se haya podido encontrar ni a ella ni a sus hijos. Estando ya en paradero desconocido, la representación procesal de Rivas interpuso ante la AP de Granada un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, que fue desestimado también, censurando la AP que, “por distintas maniobras procesales”, no se haya ejecutado todavía la resolución firme del Juzgado de 1.ª Instancia de Granada “para la restitución inmediata de los menores”, y ello a pesar de que el art. 11 del Convenio de La Haya establece como plazo máximo para dicha restitución el de seis meses a partir del inicio del procedimiento. Por lo demás, dos recursos de amparo interpuestos por Juana Rivas ante el Tribunal Constitucional ni siquiera han sido admitidos a trámite.

A la vista de que, cuando entra en crisis un matrimonio en el que los cónyuges ostentan nacionalidades distintas, uno de ellos -el padre o la madre- resuelven secuestrar a los hijos, llevándoles a su país de origen lejos del otro cónyuge, numerosos Estados -España e Italia, entre ellos-, para combatir esas actuaciones al margen del Derecho, procedieron a ratificar el Convenio de La Haya de 1980, el cual obedece, según su Preámbulo al “[deseo] de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenga su residencia oficial, así como de asegurar la protección del derecho de visita”. En el mismo sentido de condenar el secuestro transnacional de menores se manifiesta la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, en cuyo art. 11.1 se puede leer: “Los Estados Parte adoptarán las medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero”.

El art. 3 a) del Convenio de La Haya considera que existe una sustracción internacional ilícita, “cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención”, estableciendo el art. 10 que: “La Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor adoptará o hará que se adopten todas las medidas adecuadas encaminadas a conseguir la restitución voluntaria del menor”.

Como señala acertadamente la AP de Granada, Juana Rivas ha resuelto “tomarse la justicia por su mano”. Sin ninguna resolución judicial que la respalde, por sí y ante sí -y sin el consentimiento del otro progenitor-, ha sustraído delictivamente a los hijos comunes, ha cambiando antijurídicamente el domicilio de éstos y ha negado a su marido incluso el derecho de visitarlos. Su denuncia por malos tratos en un momento sospechoso -tal como destaca también la AP de Granada-, no cuando éstos supuestamente se produjeron, sino precisamente cuando, con posterioridad, decide, por su cuenta y riesgo, privar a su marido de su derecho a la patria potestad, no es más que eso: una denuncia, que carece de toda eficacia para destruir la presunción de inocencia que ampara a Francesco Arcuri como derecho humano fundamental; y que le ampara, independientemente de que bastante tiempo atrás, hace nueve años, fuera condenado en una sentencia de conformidad por un delito de violencia doméstica, no obstante lo cual, y por lo demás, Juana Rivas reanudó posteriormente su convivencia con Arcuri.

POR QUÉ SE está trasladando a la opinión pública que, sin que exista una sentencia firme, hay que dar por ejecutados unos malos tratos que Arcuri niega haber cometido, sólo puede encontrar una explicación en que se parte de que, en cualquier conflicto de pareja, la mujer siempre dice la verdad y el hombre siempre miente, lo cual no sólo lesiona el ya mencionado principio de presunción de inocencia, sino que, al atribuir en toda ocasión veracidad a lo manifestado por la mujer -frente a lo declarado por el hombre-, vulnera también el art. 14 de la Constitución que establece: “Los españoles [como se entiende por sí mismo, este derecho rige también para los extranjeros: v., por todas, STC 137/2000] son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo”.

La denuncia por malos tratos presentada por Juana Rivas ante los Juzgados de Granada por esos supuestos malos tratos ha de entenderse también como una vulneración del derecho de Arcuri al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), ya que, como fue informada inmediatamente Juana Rivas por el Juzgado granadino, el 20 de julio de 2016, una semana después de presentada la denuncia, y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción competente para entender de ese delito era, conforme al principio de territorialidad, la de Italia, ya que era en ese país donde presuntamente se habrían cometido los hechos.

Italia no es un país musulmán en el que rige la ley del Corán -de hecho, ningún país musulmán, con la excepción de Marruecos, ni tampoco la mayoría de los países africanos son parte en el Convenio de La Haya-, sino un Estado de Derecho en todo semejante a España, y que ha ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La obligación de devolver a sus hijos a Italia impuesta a Rivas por la Justicia española para nada afecta al derecho de ésta a la tutela judicial efectiva, ya que esa obligación no entra para nada en el fondo de la posible razón que le asista a Rivas en sus pretensiones: “Una decisión adoptada en el marco del presente Convenio sobre la restitución del menor no afectará a la cuestión de fondo del derecho de custodia” (art. 19 Convenio de La Haya). Allí, en el Estado de Derecho que es Italia, Rivas puede hacer valer todos los derechos que crea que le asisten: puede acusar a su marido de malos tratos, puede instar a que a éste se le prive de la patria potestad o del derecho de visitas, e incluso, aun sin la privación de la patria potestad, que sea ella, con exclusión del marido, la que determine cuál ha de ser el país de residencia de sus hijos.

El título de este artículo tiene su origen en que, en diversas manifestaciones a favor de Rivas, se han podido leer, después de que ésta sustrajera delictivamente a sus hijos, carteles en los que se leía: “Juana está en mi casa”. Tales carteles son inocuos, en la medida en que no respondan a ninguna realidad y que con ellos sólo se quiera mostrar la solidaridad con la madre. Pero conviene advertir que, teniendo en cuenta que la detención ilegal es un delito permanente, cuya consumación se extiende en el tiempo hasta que no se restablece la libertad de los secuestrados, mientras se mantenga el secuestro de los menores, cualquier persona que ayude a Juana Rivas a que se prolongue esa situación antijurídica, incurrirá en una cooperación necesaria o, en su caso, en una complicidad en el secuestro.

Juana no está en mi casa.

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