Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/08/2017
 
 

Subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa

21/08/2017
Compartir: 

Orden ECD/1177/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa (BOA de 18 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/1177/2017, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE ALUMNADO PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 118 Vínculo a legislación que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, como instrumento de planificación de la actividad de fomento de este Departamento. Esta modificación del Plan Estratégico supone un cambio de la actividad subvencional del Departamento en los ámbitos de innovación, equidad y participación en materia educativa, recogiendo en su apartado 3.1.1.2 línea de subvención 2 las subvenciones a asociaciones y federaciones de estudiantes para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, que recoge como línea de subvención, entre otras, las subvenciones a asociaciones y federaciones de estudiantes para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pretende con su aprobación, entre otras cuestiones, sistematizar la regulación relativa al procedimiento administrativo, para un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, teniendo como claro objetivo la simplificación de los procedimientos administrativos.

En el momento actual parece oportuno realizar una modificación de la regulación correspondiente a este tipo de subvenciones, para adaptarlas al nuevo contexto normativo y socioeducativo actual, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la gestión del procedimiento de concesión y en la consecución de los objetivos pretendidos con su convocatoria.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de alumnado, no universitario, de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

2. Podrán establecerse convocatorias diferenciadas respecto a la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la concesión de subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la presente orden.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.

1. Se considera actuaciones subvencionables aquellas dirigidas al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que favorezcan la participación en la vida de los centros educativos así como el asociacionismo.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como los siguientes:

a) Gastos de personal, propio o contratado para la realización de la actividad subvencionable.

b) Gastos en material fungible, publicidad, reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables, que no supongan un incremento patrimonial para el beneficiario.

c) Gastos de desplazamiento y manutención indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Este apartado se someterá a las limitaciones que establezca el Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón aprobado en su reunión de 13 de septiembre de 2011.

d) Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, reparaciones, mantenimiento, conservación y suministros necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención.

e) Servicios externos realizados por empresas o profesionales dirigidos a la realización de la actuación subvencionable.

3. El periodo elegible de la subvención será el año natural en el que se publique la convocatoria.

4. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100 % de las mismas, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones las asociaciones y federaciones de asociaciones de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén inscritas de conformidad con la normativa aplicable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, sin que se pueda superar por beneficiario el importe de 15.000 €. La determinación de la cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario, se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de esta orden, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria. Además, la cuantía de la subvención, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, no podrá superar el 80 % del coste de la actividad subvencionada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

4. La convocatoria tendrá la consideración de gasto de carácter plurianual en virtud de las previsiones del artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, cuando al concederse las ayudas en el ejercicio corriente se imputen las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio posterior.

Artículo 5. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Departamento concedente en cada caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

g) Conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención.

l) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

Artículo 7. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa o por presentación de estados contables, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

2. En la justificación de la subvención en la modalidad de cuenta justificativa, deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo supuestos previstos en esta orden. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos, así la relación de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.

No obstante, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en la forma prevista en el artículo 32.7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 31 de marzo del año posterior a la finalización del periodo elegible.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la posible prórroga concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro, en su caso.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 8. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en materia de participación educativa.

4. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 9. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la subvención, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 10. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas establecidas en la presente orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Tipos de procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos tanto en esta orden como en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Cabrá igualmente, cuando se dé el supuesto contemplado en el artículo 14.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acudir al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

4. Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 13. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el o la titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo señalado en la presente orden.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por los representantes, debidamente acreditados, de la asociación o federación conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en esta orden. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.

Como documentación se incluirá necesariamente en modelo normalizado que podrá ser recogido en la propia solicitud, declaración del interesado en la que se manifieste la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables, que podrá ser detallada en la convocatoria que se realice:

a) Presupuesto desglosado de ingresos y presupuesto desglosado de gastos que incluirá los costes indirectos, que no podrán superar el 20% del total presupuestario.

b) Proyecto de actividades para el periodo elegible.

c) Memoria detallada de las actuaciones subvencionables.

d) Listado de asociaciones que integran la federación, para estas convocatorias.

5. La convocatoria podrá prever, en su caso, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. Su no presentación en el plazo señalado implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

6. Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria respectiva, sin perjuicio de que puedan presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director General de Innovación, Equidad y Participación. Para ello se podrán recabar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 16. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en esta orden y los criterios específicos que los desarrollen y se prevean en las respectivas convocatorias, que en ningún caso podrán contradecirlos.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, integrada por cinco miembros designados por el Director General de Innovación, Equidad y Participación, entre los cuales se determinarán aquellos que hayan de actuar como Presidente y Secretario de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión de Valoración habrán de tener la condición de empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha valoración.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en esta orden por la limitación del crédito destinado a la convocatoria, se aplicarán en las convocatorias dirigidas a federaciones los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad de organizaciones o asociaciones de alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón, que integran la federación, respecto al número total de inscritas en la Comunidad.

b) Representatividad de la federación en las localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo que la convocatoria podrá prever la existencia de un coeficiente corrector que aporte proporcionalidad en virtud de las posibilidades de cada federación.

c) Adecuación y proporcionalidad de los objetivos del presupuesto a las actividades de fomento pretendidas por la concesión.

2. En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en esta orden por la limitación del crédito destinado a la convocatoria, se aplicarán en las convocatorias dirigidas a asociaciones los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad de la asociación en el correspondiente centro docente.

b) Adecuación y proporcionalidad de los objetivos del presupuesto a las actividades de fomento pretendidas por la concesión.

3. Cada criterio tendrá la misma relevancia en la determinación de la valoración final.

Artículo 18. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La cuantía podrá reflejar una distribución proporcional a la valoración obtenida del crédito consignado en la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.2 de esta orden.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de diez días para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que responderá al mismo contenido del exigido en la provisional.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán y publicarán, con efectos de notificación, por el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular deben entenderse sin efectos los artículos 2.1 h) y 79 a 85 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, no resultando el resto de su articulado aplicable a las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional única.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana