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Réquiem por el art. 155; por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional

17/08/2017
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El día 17 de agosto de 2017, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban en el cual el autor opina que el Gobierno no ha aplicado el artículo 155 porque no tuvieron en cuenta los plazos procesales que exige el artículo 189 del Reglamento del Senado.

RÉQUIEM POR EL ART. 155

El portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, Rafael Hernando, es conocido por su peculiar sentido del humor, ciertamente a veces algo ácido, pero nunca defrauda. Ahora acaba de utilizarlo para comunicar a los españoles, ante la grave crisis catalana, que el Gobierno “por razones temporales y jurídicas” descarta aplicar el artículo 155 de la Constitución, porque no cabe rentabilizar este mecanismo antes del 1 de octubre, fecha del referéndum ilegal.

Agatha Christie decía que cuando se tiene algo que ocultar siempre es peligroso hablar. Y, en este sentido, el Gobierno tiene que ocultar, en lo que respecta al artículo 155, la razón de por qué no lo aplicó cuando debía. Este precepto se incluyó en la Constitución no sólo por el precedente de lo que sucedió en España en el año 1934, sino porque es una cláusula que se incluye normalmente en las Constituciones de otros países descentralizados, como Alemania o Italia. La diferencia es que aquí se previó un complejo procedimiento que exige al menos dos meses para que entre en vigor. Pero la ambigüedad de su redacción permite tomar diversas medidas eficaces para acabar con la desobediencia y no para suprimir la autonomía como dicen muchos despistados. Precisamente, como esto es algo que se veía venir, algunos juristas como Santiago Muñoz Machado o yo mismo, manifestamos en su momento la conveniencia de aplicar este artículo porque está redactado para eso. Por supuesto, el llamado problema catalán no se habría acabado para siempre, pero por lo menos se habría impedido esta demencial carrera que quiere llevarse a España por delante. Después, para intentar superarlo, no hay más solución que la negociación política y la reforma constitucional. Pero no es el momento de entrar aquí en el detalle. Lo que quiero es señalar que si el Gobierno no ha aplicado el artículo 155 se debe a dos razones: la primera, porque no tuvieron en cuenta los plazos procesales que exige el artículo 189 del Reglamento del Senado y se les pasó el tiempo, lo cual es gravísimo. Y la segunda, porque no se atrevieron a utilizar este procedimiento que a muchos asusta como si fuera una profanación de la Constitución. Es más: la ya conocida “clarividencia” de los actuales dirigentes del PSOE también contribuyó a este “miedo escénico”, al indicar en julio que no apoyaría esta medida.

Sea lo que fuera, es una graciosa ironía que el portavoz del PP nos diga ahora que “descartan” la aplicación del artículo 155, cuando hace más de un mes que este periódico y, especialmente, yo mismo en un artículo, señalábamos que era ya imposible, aunque se quisiese, que se pudiese utilizar porque no daba tiempo para ello. Se supone que el Gobierno tiene muy pensado lo que va a hacer ante el terrorismo jurídico de los independentistas catalanes. Pero, por si acaso, les recomiendo también que no piensen en acusarles de sedición (como ha insinuado Rafael Hernando), porque de acuerdo con el artículo 544 del Código Penal ese delito por ahora no comprende la desobediencia sistemática que vienen ejerciendo la Generalitat, mientras no utilicen la violencia. El Gobierno tendrá que apuntar mejor si quiere ganar la partida, pero debería tener en cuenta que en las tempestades las naves que permanecen quietas son las que se hunden.

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