Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/08/2017
 
 

Beca para licenciados o graduados en Derecho destinada a impulsar la especialización en materias económicas relativas a la Unión Europea

17/08/2017
Compartir: 

Se convoca una beca para licenciados o graduados en Derecho, Administración y Dirección de Empresas o en Económicas destinada a impulsar la especialización en materias económicas relativas a la Unión Europea.

EXTRACTO DE LA ORDEN HAC/38/2017, DE 2 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCA UNA BECA PARA LICENCIADOS O GRADUADOS EN DERECHO, ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EN ECONÓMICAS DESTINADAS A IMPULSAR LA ESPECIALIZACIÓN EN MATERIAS ECONÓMICAS RELATIVAS A LA UNIÓN EUROPEA.

BDNS (Identif.): 358887.

Extracto de la Orden HAC/38/2017, de 2 de agosto de 2017, por la que se convoca una beca para licenciados o graduados en derecho, administración y dirección de empresas o en económicas destinadas a impulsar la especialización en materias económicas relativas a la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de las personas.

b) Estar en posesión el título exigido en el artículo 2.1 de estas bases reguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Conocimiento de inglés, siendo el nivel mínimo requerido el B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).

d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años. e) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo: Objeto.

1- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en su sede de Santander para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el campo del seguimiento del Programa Operativo 2014/2020, especialmente en lo referido al Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER y, en general, con todas aquellas de interés para el área económica de dicha Dirección General.

Tercero: Bases reguladoras. Orden HAC/24/2017, de 8 de mayo (Boletín Oficial de Cantabria número 98, de fecha 23 de mayo de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para licenciados o graduados en Derecho, Administración y Dirección de Empresas o en Económicas destinadas a impulsar la especialización en materias económicas relativas a la Unión Europea en la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Cuarto: Financiación, cuantía y abono.

1. El crédito disponible para las distintas modalidades de beca se determinará en cada convocatoria, de conformidad con la dotación aprobada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario.

2. El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido.

Al importe de la beca se le practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El abono mensual de la beca se realizará previa emisión por el tutor, con el visto bueno del director o directora general de Economía y Asuntos Europeos, de un certificado de desempeño satisfactorio de las funciones encomendadas al becario.

4. Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de las becas no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación con los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.

Quinto: Plazo de presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en esta Orden, dirigidas al consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el Registro Delegado de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (Hernán Cortés, 9, 1.ª planta de Santander), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El citado Anexo podrá obtenerse en la sede de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (Hernán Cortés, 9, 1.ª planta de Santander), o en la página Web: www.cantabriaeuropa.es, así como en la página de la Oficina de Atención a la Ciudadanía https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/becas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana