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Técnico deportivo superior en Atletismo

16/08/2017
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Decreto 80/2017, de 15 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Atletismo (DOG de 14 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 80/2017, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ATLETISMO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero del artículo 81 de aquella, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del punto 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula estas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y a lo establecido en el número 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido, el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo de técnico deportivo superior en Atletismo, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Tras fijar el Gobierno en el Real decreto 668/2013, de 6 de septiembre, el perfil profesional del ciclo de técnico deportivo superior en Atletismo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en el ciclo superior, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de cada ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del atletismo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previo dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de quince de junio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Atletismo, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo superior en Atletismo

El título de técnico deportivo superior en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Atletismo.

b) Nivel: nivel 1: técnico superior del Marco español de cualificaciones para la educación superior, enseñanzas deportivas de grado superior.

c) Duración: 795 horas.

d) Referente internacional: CINE-CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Atletismo

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Atletismo se organizan en el ciclo de grado superior en Atletismo y tienen una duración de 795 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo superior en Atletismo

El título de técnico deportivo superior en Atletismo tendrá como especializaciones:

a) Atletismo adaptado.

b) Carreras de velocidad, vallas y relevos.

c) Carreras de medio fondo, fondo y obstáculos.

d) Saltos.

e) Lanzamientos.

f) Marcha.

g) Pruebas combinadas.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ENTORNO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL DEPORTIVO DEL CICLO

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Atletismo

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en Atletismo

La competencia general del ciclo de grado superior en Atletismo consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en atletas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos/as en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de personal técnico especialista; programar las tareas y coordinar el personal técnico a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en las condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Atletismo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición y del entorno del atleta o de la atleta, para la planificación del entrenamiento para el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) propios del atletismo, para la planificación del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, objetivos y medios necesarios, a partir de las valoraciones y el análisis realizado en el atleta o la atleta y en las condiciones iniciales de su entorno.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al atleta, a la atleta, al grupo y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de los límites de seguridad requeridos.

f) Gestionar las instalaciones necesarias para la práctica del atletismo, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, y respetando los protocolos de seguridad establecidos.

g) Controlar la seguridad en la práctica del atletismo, supervisando las instalaciones y medios a utilizar, y asistiendo como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar, acompañar y dirigir a los atletas o las atletas o equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Organizar el desplazamiento y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional, conforme a la planificación deportiva y económica.

j) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar y coordinar sus acciones dentro de la programación.

k) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación del personal técnico deportivo y organizar los recursos materiales, en una escuela de atletismo, estableciendo las programaciones de referencia.

l) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en atletismo, y realizar la dirección técnica en eventos propios de la alta competición.

m) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la modalidad deportiva y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Atletismo

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento en atletismo.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos y estas profesionales son los siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de atletismo de alto nivel.

b) Director o directora técnico/a.

c) Director o directora de escuelas deportivas.

d) Director o directora de instalaciones de atletismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el entorno público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DEL CICLO DE ENSEÑANZA DEPORTIVA

CONDUCENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ATLETISMO

Artículo 9. Estructura de los ciclo de grado superior en Atletismo

El ciclo de grado superior en Atletismo se estructura en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303 Formación de formadores o formadoras deportivos/as.

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b) Módulos del bloque específico:

MED-ATAT301 Técnica y entrenamiento en velocidad, relevos y vallas.

MED-ATAT302 Técnica y entrenamiento en medio fondo, fondo y obstáculos.

MED-ATAT303 Técnica y entrenamiento en lanzamientos y pruebas combinadas.

MED-ATAT304 Técnica y entrenamiento en saltos.

MED-ATAT305 Planificación técnica y condicional en atletismo.

MED-ATAT306 Organización y gestión en atletismo.

MED-ATAT307 Proyecto.

MED-ATAT308 Formación práctica.

La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en Atletismo se establece en el anexo I.

Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Atletismo quedan desarrollados en el anexo II.

Artículo 10. Ratio profesorado/alumnado

Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en Atletismo, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en Atletismo, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo III.

Artículo 11. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en atletismo será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.

Artículo 12. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Atletismo son los establecidos en los anexos V-A y V-B.

CAPÍTULO V

ACCESO AL CICLO DE GRADO SUPERIOR

Artículo 13. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Atletismo

1. Para acceder al ciclo de grado superior en atletismo será necesario tener, por lo menos, alguno de los siguientes títulos: título de bachiller, título de técnico superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato, o equivalente a efectos de acceso.

2. Además del requisito establecido en el número anterior, será necesario estar en posesión del título de técnico deportivo en Atletismo.

Artículo 14. Requisitos de acceso al ciclo de grao superior en Atletismo para personas sin el título de bachiller

Podrá accederse a las enseñanzas del ciclo de grado superior en Atletismo, sin los títulos que se hacen constar en el artículo 13.1, siempre que el aspirante o la aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 15. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Atletismo corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria, según lo establecido en el anexo VI.

La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en atletismo está especificada en el anexo VII-A y corresponde a:

a) Profesorado especialista que posean el título de técnico deportivo superior en Atletismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo o la experiencia docente detallada en el anexo VII-B.

b) Profesorado de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y catedráticas y de profesorado de enseñanza secundaria que posean el título de técnico deportivo superior en Atletismo.

La consellería competente en materia de educación podrá autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesorado especialista a los miembros de los cuerpos de catedráticos y catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación Física cuando carezcan del título de técnico deportivo superior en Atletismo, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dicha consellería, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

Artículo 16. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería con competencias en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos, tanto del bloque común como del bloque específico, que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Atletismo, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 17. Acceso a otros estudios

El título de técnico deportivo superior en Atletismo permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignaron 65 créditos ECTS a la duración total del ciclo de grado superior establecido en el artículo 3.

El número de créditos ECTS atribuidos a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I

Artículo 18. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Atletismo

1. En materia de convalidaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del Real decreto 668/2013, de 6 de septiembre.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de técnico deportivo en Atletismo se establecen en el anexo IX.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Atletismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Atletismo se validará por la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 19. Exención del módulo de Formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de Formación práctica del ciclo de grado superior en Atletismo, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo superior en Atletismo

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XI podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la consellería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptará las medidas que consideren necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes

El título de técnico deportivo superior en Atletismo, establecido en el Real decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Atletismo, se aprueban las correspondiente enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico deportivo superior en Atletismo establecido en el presente decreto.

Disposición adicional tercera. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación establecerá medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo de ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Atletismo.

Disposición adicional cuarta. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que haya superado algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no haya agotado el número de convocatorias establecido, para lo quepodrá realizar matrícula parcial en los módulos que tengan pendientes.

Disposición adicional quinta. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en este decreto no constituyen una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 44/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Atletismo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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