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Educación Secundaria para personas adultas

16/08/2017
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Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 143/2017, DE 7 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en el artículo 68.1, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su disposición adicional cuarta determina los elementos curriculares de carácter básico de las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas, conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 2.5 que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria de la educación de personas adultas no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de esta Ley Orgánica.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, determina, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las estipulaciones para la obtención de estos títulos.

Implantado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en coherencia con su disposición final segunda, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo, que, en consonancia con el Decreto citado, regule la adecuación de estas enseñanzas al carácter específico de la educación dirigida a las personas adultas.

La Orden 94/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en CastillaLa Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses.

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 105/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determina los modelos de los documentos oficiales para el proceso de evaluación en esta etapa educativa.

Procede ahora emitir la disposición normativa pertinente que, en desarrollo de la Orden 94/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, anteriormente citada, establezca también de forma específica y adaptada la realización de los procesos de evaluación y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria para personas adultas.

En la tramitación de la presente Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de educación.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en los centros docentes de Castilla-La Mancha autorizados para impartir estas enseñanzas. La evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas se realizará en coherencia con lo dispuesto en los artículos 20 Vínculo a legislación a 23 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones a la especificidad de la Educación de personas adultas que aquí se establezcan.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la evaluación del alumnado en la etapa de la Educación Secundaria para personas adultas consiste en comprobar el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa, de manera que al finalizar la Educación Secundaria para personas adultas, los alumnos y alumnas alcancen los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico, y puedan desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo.

Artículo 3. Carácter de la evaluación.

1. Con carácter general la evaluación del alumnado tendrá en las dos modalidades de enseñanza carácter formativo e integrador. Como medio de facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros ofrecerán refuerzos para las personas que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje.

2. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Su carácter continuo implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación en el proceso de aprendizaje.

b) Tendrá un carácter formativo y orientador pues proporciona información constante y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

c) Su desarrollo en el proceso de aprendizaje del alumnado será integrador, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos o materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes.

d) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y finales de los ámbitos serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de estas enseñanzas.

Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua.

1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el cuatrimestre en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada ámbito o materia.

3. La programación didáctica incluirá estrategias que permitan evaluar al alumnado su propio aprendizaje y al profesorado el desarrollo de su práctica docente.

4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias clave que se pretende evaluar y especialmente potenciarán el desarrollo de la expresión oral y escrita, la comprensión lectora y el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación.

5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos.

6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones finales de etapa, en su caso, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

7. Los departamentos didácticos recogerán de forma explícita en las programaciones cuáles son las competencias, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables básicos y esenciales necesarios para obtener la calificación de suficiente en el correspondiente módulo de cada ámbito en correlación con lo establecido en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación anteriormente citada. Así mismo, incluirán los criterios que se utilizarán para establecer la calificación final.

Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra la Junta de profesores y profesoras de grupo, presididas por el tutor o tutora del mismo, coordinadas por la Jefatura de Estudios o, en su caso por otro componente del Equipo Directivo y asesorado por el Departamento de Orientación. En dichas sesiones se valora el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, la situación y las circunstancias del grupo, adoptando, en su caso, las medidas oportunas. Asimismo se valorará el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado.

2. En las sesiones de evaluación se acuerdan las informaciones que serán comunicadas a cada alumno o alumna sobre el resultado de su proceso de aprendizaje.

3. La evaluación de cada módulo será realizada por el profesorado que haya impartido los ámbitos o materias que lo componen. Las calificaciones de cada uno de los distintos ámbitos o materias serán decididas por el profesorado correspondiente asignado a cada unidad de alumnos y alumnas. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso de la Junta de profesores y profesoras que, coordinada por la persona responsable de la tutoría del grupo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso.

En el caso de que no exista acuerdo consensuado se utilizará con carácter general el criterio de mayoría absoluta.

La persona responsable de la tutoría del grupo podrá hacer uso del voto de calidad para propiciar el acuerdo por mayoría absoluta.

Cuando en la impartición del ámbito o materia haya desempeñado funciones de apoyo otro profesorado funcionario con destino en la zona educativa del centro cabecera, los profesores y profesoras que hayan impartido el apoyo podrán participar en la sesión de evaluación en los términos que acuerde el departamento didáctico correspondiente siguiendo las directrices de la Comisión de coordinación pedagógica. A estos efectos se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el cuerpo docente de pertenencia, la especialidad y el número de horas de apoyo al ámbito. Para la decisión de calificación final se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.

4. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria correspondientes a cada módulo se evaluará al alumnado con módulos inferiores sin superar.

5. En cada una de las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria el tutor levantará un acta formal que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Datos identificativos: sesión, nivel, módulo, grupo y fecha.

b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión.

c) Análisis y valoración de los acuerdos y decisiones adoptados en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial.

d) Observaciones sobre el grupo.

e) Observaciones sobre el alumnado.

f) Acuerdos y decisiones adoptados.

Artículo 6. Evaluación inicial.

Una vez concluido el período de matriculación, la Junta de profesores y profesoras de grupo realizará una sesión de evaluación de carácter diagnóstico a fin de analizar la situación del alumnado de manera personalizada y permitirá a la Junta de profesores y profesoras de grupo adoptar decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado.

Artículo 7. Evaluaciones ordinarias.

1. Con independencia de la modalidad, se celebrarán al menos dos sesiones de evaluación para cada uno de los módulos cuatrimestrales. La última sesión celebrada se constituirá como evaluación final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del mismo a partir de los resultados de todas las sesiones celebradas.

2. Los centros, en uso de su autonomía pedagógica, podrán autorizar a los alumnos y alumnas que así lo soliciten, la realización de un proyecto de trabajo de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Estará referido al último bloque del cuarto módulo, pudiendo integrar uno o más ámbitos.

b) Versará sobre un tema de interés general para las personas adultas, y deberá ser autorizado por el departamento o los departamentos didácticos correspondientes, que definirán los criterios para su elaboración, requisitos mínimos y dirección del mismo.

c) Podrá eximir de la realización de pruebas escritas que pudieran celebrarse con referencia a esos contenidos, si bien no dispensará de la asistencia a las sesiones lectivas correspondientes.

d) Requerirá la defensa del mismo ante los profesores y profesoras de los ámbitos que incluya.

Artículo 8. Evaluación extraordinaria.

1. Para posibilitar que el alumnado recupere los ámbitos o materias con evaluación negativa, los departamentos didácticos elaborarán una prueba extraordinaria por cada uno de los módulos de los correspondientes ámbitos o materias, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, con el fin de valorar el grado de consecución de los estándares de aprendizaje evaluables propuestos.

2. Se celebrará antes de concluir el primer cuatrimestre para los módulos cursados en el mismo, y antes de finalizar el curso para los módulos cursados en el segundo cuatrimestre.

3. Podrán presentarse a dicha prueba los alumnos y alumnas que, realizada la evaluación final ordinaria, mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación, y no hubieran obtenido calificación positiva en las actividades que, en su caso, les hubieran sido propuestas al concluir la evaluación ordinaria. No podrán hacerlo quienes por algún motivo hubieran causado baja en el centro.

4. El alumnado realizará solamente la parte de la prueba extraordinaria correspondiente a lo no superado en la evaluación final ordinaria, según lo establecido en las programaciones de los departamentos didácticos. Quienes no superen la evaluación final extraordinaria tendrán que volver a cursar la totalidad del ámbito o materia del módulo que corresponda.

5. La Junta de profesores y profesoras de grupo, una vez concluida la prueba extraordinaria, celebrará la sesión de evaluación correspondiente y emitirá una calificación final extraordinaria.

Artículo 9. Aspectos específicos para la modalidad presencial.

Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad presencial:

1. La evaluación en la modalidad de enseñanza presencial será de carácter continuo y diferenciado según los distintos módulos de cada ámbito.

2. Cuando un alumno o alumna registre una falta de asistencia no justificada superior al treinta por ciento del horario lectivo total del ámbito o materia, y se derive de ello la imposibilidad del desarrollo correcto de la propia evaluación continua, el departamento didáctico correspondiente aplicará los sistemas extraordinarios de evaluación previstos a estos efectos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y aulas. A falta de otros procedimientos, el alumnado podrá presentarse a la prueba de evaluación final extraordinaria.

Se entenderán justificadas las faltas de asistencia cuando se acredite documental y fehacientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

- Obligaciones sobrevenidas de tipo laboral.

- Enfermedad prolongada o accidente del alumno que le haya impedido la asistencia.

- Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal asistencia a clase.

- Otras circunstancias de carácter extraordinario apreciadas por la Dirección del centro.

3. Para los alumnos y alumnas con calificación negativa en la evaluación final ordinaria, los departamentos de coordinación didáctica programarán actividades de apoyo y refuerzo asociadas a las competencias clave y a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

Cuando la evaluación positiva de estas actividades diera lugar a la superación del ámbito o materia en el módulo que corresponda, no sería necesaria la realización de la prueba extraordinaria a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 10. Aspectos específicos para la modalidad a distancia.

Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, con excepción del artículo 9, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad a distancia:

1. En la modalidad ordinaria, con la finalidad de que el alumnado pueda demostrar la superación parcial de un ámbito o materia, se celebrarán dos pruebas presenciales, una de ellas se desarrollará mediado el cuatrimestre, y la otra, que tendrá la consideración de prueba final ordinaria, al término de cada cuatrimestre. La última prueba llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de las dos pruebas celebradas.

2. En la modalidad virtual, teniendo en cuenta las diferentes posibilidades de evaluación que proporciona la plataforma digital, por un lado, y las diferentes circunstancias del alumnado que le impulsan a elegir esta modalidad, por otro, se celebrará una prueba presencial al término de cada cuatrimestre que tendrá la consideración de prueba final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de la misma.

Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, la calificación final del módulo en sus diferentes ámbitos y materias vendrá determinada de la siguiente manera:

a) La consecución de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en las pruebas presenciales, tendrá un valor ponderado de un ochenta por ciento.

b) El logro de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la realización de tareas y trabajos no presenciales, tendrá un valor ponderado de un veinte por ciento.

3. Cuando un alumno o alumna no se presentara a la prueba parcial, será evaluado de la totalidad del ámbito o materia en la considerada como final ordinaria.

En ningún caso, la no realización de las tareas y trabajos no presenciales, la no asistencia a las tutorías o la participación deficiente en las aulas virtuales, supondrán la pérdida del derecho a la participación en las pruebas presenciales ni del derecho a la evaluación.

4. En la última sesión de evaluación ordinaria se procederá a la calificación del alumnado en los diferentes ámbitos o materias del módulo que corresponda. Con carácter general, los alumnos y las alumnas que mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación podrán presentarse a la prueba extraordinaria que a estos efectos elaborarán los departamentos didácticos. Los criterios de calificación de la misma deberán estar claramente expresados en las programaciones de los departamentos.

No obstante lo anterior, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos podrán incorporar como instrumento de evaluación extraordinaria la realización de tareas no presenciales, siendo de aplicación entonces para la calificación final extraordinaria los mismos criterios que para la ordinaria.

5. Con la finalidad de evitar obstáculos que dificulten la participación del alumnado por motivos relacionados con su lugar habitual de residencia, las pruebas presenciales de evaluación podrán desarrollarse en localidades diferentes a la del centro cabecera siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Existencia de un aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dependiente del centro cabecera.

b) Disponibilidad suficiente de profesorado en el aula o el centro cabecera para atender el desarrollo adecuado de las pruebas en uno y otro sitio.

c) El desplazamiento de profesorado, en su caso, se haga con la necesaria cobertura legal.

d) Cualquier otra situación que a juicio de las direcciones provinciales, previo informe favorable del servicio competente, lo justificara.

Artículo 11. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos se expresarán mediante una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos:

Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3, o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para el mismo ámbito o materia en la evaluación final ordinaria. En el caso de que no existiera esta calificación, para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida.

2. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial al alumnado se le hubieran convalidado determinados módulos, ámbitos o materias y no procediera asignar calificación en los mismos, se consignará el término Convalidado (CV) o Exento (EX), según corresponda, y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media de nivel, con la excepcionalidad contemplada en el apartado 8 del presente artículo.

3. La superación de módulos, ámbitos y materias tendrá validez permanente en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha para cualquiera de las modalidades de estas enseñanzas, y para su reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años convocadas por esta Comunidad.

4. De acuerdo con lo expresado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su redacción modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

5. Para superar cualquier módulo del ámbito de la comunicación será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación final se obtendrá ponderando en un sesenta y cinco por ciento la calificación de Lengua Castellana y Literatura y en un treinta y cinco por ciento la calificación de Lengua Extranjera.

6. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4.

No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de los módulos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente.

7. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo componen, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

8. Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultara que el alumno o alumna solo tuviera que cursar una materia o ámbito del módulo IV para poder alcanzar la titulación, y no constara otra calificación en el nivel II, una vez reunidos los requisitos para titular, la nota media de este nivel se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En este supuesto, se considerará la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso junto con la calificación que se obtenga en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas.

Si no constara otra calificación que la del módulo cuatro del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la nota media del nivel II, se tendrán en cuenta la calificación de cinco y medio, por todo lo convalidado o exento, y la que se obtenga en el ámbito superado.

Artículo 12. Evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades del alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos que sean necesarios, y que en ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas.

Artículo 13. Información al alumnado.

El profesorado de los distintos ámbitos o materias dará a conocer a los alumnos y alumnas los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de su materia o ámbito al comienzo del curso escolar, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación de cada departamento de coordinación didáctica.

Para que el alumnado conozca el desarrollo del proceso de aprendizaje, tras cada sesión de evaluación, el tutor o tutora informará a los alumnos y alumnas de sus resultados. Esta información se realizará de forma individual debido al carácter privado de su contenido. El Claustro de profesores y profesoras definirá el contenido de este informe y su formato, teniendo en cuenta que debe contener, al menos:

a) Las calificaciones de cada materia o ámbito.

b) La información que se considere necesario transmitir al alumno o alumna con carácter particular.

Artículo 14. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y la custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación.

La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados.

Artículo 15. Derecho a la evaluación objetiva.

1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Por ello, el profesorado y, en última instancia, las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a las personas responsables legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas.

De la misma forma se podrán solicitar del profesorado y personas titulares de las tutorías cuantas aclaraciones se consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación.

Asimismo se facilitará el acceso a los exámenes y a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados en la evaluación, conforme a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo.

2. En caso de desacuerdo con la calificación final, los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, madres o tutores legales, podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión, contando con un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la comunicación de los resultados de evaluación.

3. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en un ámbito o materia, la Jefatura de Estudios la trasladará a la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del ámbito o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al tutor o tutora.

El departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación y procederá al estudio de la misma. Posteriormente elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. Dicho informe contendrá una propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión y será firmado por la persona responsable de la jefatura del departamento.

Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica revisará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna según lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.

La persona responsable del departamento didáctico, a través de la Jefatura de Estudios, trasladará el informe a la Dirección del centro, que, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles a partir del que se tenga por notificada. La Dirección del centro también informará al tutor o tutora haciéndole llegar copia de la misma. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.

4. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de titulación adoptada para el alumno o alumna, la persona responsable de la Secretaría del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la directora o el director. Si la modificación afectase al Consejo orientador, la Junta de profesores y profesoras de grupo correspondiente deberá reunirse en una sesión extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las modificaciones oportunas.

5. En la comunicación de la Dirección del centro a las personas interesadas, se señalará la posibilidad de mantener discrepancia sobre la calificación y de elevar recurso de alzada a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día desde que se tenga por notificada.

La resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico:

a) Por parte del centro deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la recepción del recurso en el centro.

b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

1.º. Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

2.º. Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

3.º. Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia.

4.º. Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden.

Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en los ámbitos o materias a que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes.

c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al titular de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes quien resolverá el recurso. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en la dirección provincial. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

6. La modificación de la calificación final de un alumno o alumna se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumnado mediante la oportuna diligencia que será visada por la persona titular de la Dirección del centro.

Artículo 16. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

A estos efectos se podrán tener en cuenta los siguientes indicadores de logro:

a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada uno de los ámbitos o materias.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos.

c) Distribución de espacios y tiempos.

d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

e) Adecuación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables.

f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados.

El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al Proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla.

2. Conocidos los resultados obtenidos por el alumnado, y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, los centros establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y la práctica docente. Se establecerán planes de mejora atendiendo a los resultados colectivos o individuales, en colaboración con el alumnado, empleando los recursos que la consejería competente en materia de educación determine para incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y alumnas, y resolver las dificultades detectadas.

Artículo 17. Titulación.

1. Para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todos los módulos de cada uno de los ámbitos con una calificación igual o superior a 5.

Los centros obtendrán la nota media de la etapa realizando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los niveles que la componen, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación del primer nivel, se consignará la obtenida en el segundo. En este supuesto se estará a lo establecido al respecto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

3. El alumnado, que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular, será propuesto para la expedición del título. Esta decisión se consignará en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico.

4. En coherencia con el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, ya citado con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la calificación que constará en el título se corresponderá con la nota media de la etapa.

Artículo 18. Certificado de estudios cursados.

1. Los alumnos y las alumnas que cursen la Educación Secundaria para personas adultas y vayan a causar baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 17 de esta Orden podrán solicitar una certificación con carácter oficial.

En correspondencia con el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 28 de diciembre, dicha certificación será emitida por el centro docente donde estuvieran matriculados en el último curso académico, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad de la persona interesada.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

d) Los ámbitos o materias que se hubieran cursado con las calificaciones obtenidas en los años de escolarización en la Educación Secundaria para personas adultas.

e) Informe de la Junta de profesores y profesoras de grupo del último curso académico en el que haya estado matriculado o matriculada, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación que debería cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros docentes, una vez recibida la solicitud, harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la sesión de evaluación final extraordinaria. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno o alumna, dejando constancia de la recepción tanto en dicho expediente como en el historial académico.

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.

En correspondencia con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, los documentos oficiales que deben ser utilizados en el proceso de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de Educación Secundaria para personas adultas, el informe personal por traslado y el consejo orientador final de la etapa, adaptados al carácter específico de estas enseñanzas, según los modelos que figuran en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la Dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

Artículo 20. Actas de evaluación.

Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los módulos. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de evaluación en cada uno de los ámbitos expresados en los términos expuestos en el artículo 11. Se cerrarán al término de las convocatorias de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria. En los módulos segundo, tercero y cuarto se extenderán actas de evaluación de ámbitos o materias pendientes de módulos anteriores.

Las actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta de profesores y profesoras de grupo, con el visto bueno de la Dirección del centro. Se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos I-A, I-B y I-C, y se obtendrán a través de la aplicación informática correspondiente.

Las actas del módulo cuatro deberán recoger la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna reúna todos los requisitos para la titulación.

Artículo 21. Expediente académico.

El expediente académico recogerá los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, los antecedentes académicos, los resultados de la valoración inicial, la información relativa al proceso de evaluación y las decisiones sobre la orientación y titulación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro. Se ajustará al modelo que figura como anexo II y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente.

Artículo 22. Historial académico.

1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá también la información relativa a los cambios de centro y al final de la etapa las conclusiones del consejo orientador. El documento se extenderá en impreso oficial y llevarán el visto bueno del director o la directora del centro.

2. Se ajustará al modelo que figura como anexo III y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente.

3. Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso.

El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico.

El historial académico correspondiente a la etapa se entregará al alumnado al término de la misma. Esta circunstanciase reflejará en el pertinente expediente académico.

Artículo 23. Informe personal por traslado.

1. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso.

2. El centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna.

3. Se ajustará al modelo que figura como anexo IV y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente.

4. El documento contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, en el caso de que se hubieran emitido en ese período, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno de la Dirección del centro. Se elaborará partir de los datos facilitados por el profesorado de los ámbitos o materias.

Artículo 24. Consejo orientador.

Dado el carácter específico tanto del currículo como de la estructura y organización de la Educación Secundaria para personas adultas, en estas enseñanzas la elaboración de este consejo seguirá el procedimiento que se indica:

1. Al final del último módulo de la Educación Secundaria para personas adultas, el equipo docente elaborará, para su entrega a cada alumno o alumna que complete de forma positiva su itinerario formativo y supere la etapa, un consejo orientador en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación final ordinaria o extraordinaria del módulo cuatro.

2. Dicho consejo orientador incluirá la propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir en los estudios postobligatorios, así como la identificación del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifican la propuesta. Una copia de este documento se incorporará al expediente del alumno o alumna.

3. Este documento se ajustará al modelo que figura como anexo V y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente.

Artículo 25. Movilidad del alumnado.

1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, si el nuevo centro pertenece a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, este accederá a través del sistema de gestión informática correspondiente a su historial y expediente académico. En caso contrario, el centro de origen remitirá sin dilación al centro de destino, y a petición de este, el historial académico.

2. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico se remitirá el informe personal por traslado.

3. Cuando el centro haga el traslado del historial académico del alumnado acreditará que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. Así mismo, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

Artículo 26. Custodia de los documentos oficiales de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación estará a cargo de la persona responsable de la Secretaría del centro. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los centros establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta.

Artículo 27. Información al alumnado.

1. Periódicamente, una vez realizada la evaluación de los módulos y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el profesorado responsable de cada tutoría o el profesorado que ejerza la tutoría de grupo, informará al alumnado sobre el resultado del proceso de formación seguido, incluyendo las calificaciones obtenidas cuando procedan.

2. Dentro del proceso ordinario de evaluación, la información sobre los resultados del alumnado con calificación negativa incluirá las medidas a adoptar para que alcance los objetivos programados.

3. El profesorado responsable de la tutoría de grupo facilitará al alumnado que obtenga el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria un consejo orientador. Dicho consejo será elaborado con la participación de la Junta de profesores y profesoras del grupo y el asesoramiento de la persona responsable de la orientación del centro.

4. Sin perjuicio de las obligaciones de las personas responsables de la tutoría del grupo, el resto del profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y las alumnas en lo referente a las enseñanzas que imparte, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del proceso de aprendizaje.

Artículo 28. Asesoramiento y supervisión.

Corresponde a las direcciones provinciales el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

Disposición adicional. Aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a partir del curso académico 2017- 2018.

Disposición transitoria. Referente curricular.

Durante el curso académico 2017-2018, con carácter transitorio, las referencias de esta Orden a los elementos curriculares deberán interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 25/05/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, modificada por Resolución de 14/07/2017, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a desarrollar el contenido de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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