ESPAÑA: ESTADO UNITARIO-AUTONÓMICO VS ESTADO FEDERAL-PLURINACIONAL
Según la Constitución vigente, España es una nación constituida en un Estado democrático de Derecho en el que la soberanía y el poder constituyente como su máxima manifestación residen en el pueblo español como sujeto étnico-político soberano, una entidad histórica no fraccionable; un Estado que se organiza territorialmente en “comunidades” como entidades subestatales que gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses. El Estado español es, pues, un Estado unitario de comunidades autónomas, distinguiéndose éstas por su carácter regional o local. Las comunidades regionales se denominan concretamente “comunidades autónomas”, mientras que las comunidades locales son los municipios y las provincias. Bien claro está que en absoluto cabe hablar de “plurinacionalidad” pues el Estado español no es, de ninguna manera, un compuesto de preexistentes naciones-Estado soberanas, no es una federación de Estados.
Podemos hablar de una peculiar o genuina forma de Estado hispánica que denominamos Estado unitario-autonómico, un Estado unitario muy descentralizado políticamente (autonomía política regional), diferente de otras formas de Estado propias de otros países de nuestro entorno europeo. Podemos distinguir otras tres formas típicas de los otros tres principales Estados-nación de Europa Occidental: el Estado federal de los Länder alemanes, el Estado unitario francés, descentralizado administrativamente en regiones y el Reino Unido de naciones originariamente soberanas en el caso británico. Y es que la organización territorial del Estado debe responder a una realidad, a las peculiaridades de cada nación en su conformación territorial y que es el resultado de un determinado proceso histórico que, finalmente, debe ser considerado en la configuración político-constitucional de cada Estado.
No se trata, pues, de copiar modelos territoriales ajenos, propios de otros Estados, sino de consolidar una estructura político territorial propia, arraigada históricamente y soportada sobre un amplio consenso social. En el caso del modelo territorial español éste no puede ser el resultado de una artificiosa “ingeniería constitucional” ajena a esos factores histórico-sociales, que es lo que principalmente debe tenerse en cuenta. Y es claro que de todo ello se deduce que nuestro modelo territorial no es ni debe ser de ningún modo centralista ni tampoco federal, pues ambas opciones supondrían la deformación interesada en un sentido u otro de nuestra identidad político-territorial resultante de un largo proceso histórico del que han devenido nuestras entidades territoriales subestatales: municipios, provincias y comunidades autónomas.
Decimos todo esto en un momento en que se manifiestan graves tensiones político-territoriales así como propuestas de reforma de nuestra estructura territorial, fijada en la Constitución de 1978. Precisamente estamos de acuerdo en la necesidad de una reforma en dicha estructura territorial, pero una reforma que sería más un ajuste moderado y racionalizador que una pretensión liquidadora de la misma, lo que sería un ejercicio gratuito y estéril de voluntarismo político radical, ya sea en un sentido federalizador o en otro centralizador, desconsiderando los consensos y mayorías sociales existentes.
Es un hecho que el llamado “proceso autonómico” aún sigue abierto, desarrollándose de manera general y desbordando las consensuadas previsiones constitucionales, de manera que la transformación del Estado español se está haciendo por vía indirecta mediante la articulación de las comunidades autónomas sin acudir al legislador constituyente. Ello ha conducido al desbordamiento del concepto de autonomía, en función del cual diferentes Estatutos de Autonomía establecen derechos, libertades y deberes diferentes para los que habitan en determinados territorios, y se aplica el principio de bilateralidad para las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. La consecuencia de todo ello es la amenaza de constituirse auténticos mini-Estados en un disparatado proceso incluso confederalizante en algunos aspectos y hasta abiertamente separatista. Esta situación exige una reforma constitucional, una reforma que se juzga necesaria para que el pueblo español como soberano único e infraccionable se pronuncie acerca de la organización territorial de Estado, para recuperar la igualdad de derechos y obligaciones para todos los españoles vivan donde vivan, para clarificar el concepto de autonomía atribuyendo con nitidez al Estado las competencias necesarias y, en fin, para cerrar, en esta materia, el proceso constituyente de 1977-78 retornando con garantías al espíritu del poder constituyente que de facto se ejerció consensuadamente por el Parlamento elegido en junio de 1977.