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Ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación

14/08/2017
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Orden EDU/672/2017, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOCYL de 11 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/672/2017, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PLANES ESTRATÉGICOS Y PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DE INVESTIGACIÓN EJECUTADOS POR LAS ESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA UNA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE (RIS3) DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 plantea mejorar de manera significativa la política regional de I+D+I para afrontar algunos de los retos a los que se enfrenta el sistema de ciencia, tecnología, empresa y sociedad.

Esta estrategia constituye el principal instrumento de programación y coordinación de recursos y actuaciones en materia de ciencia y tecnología en esta Comunidad, tal y como prevé la Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

Uno de los objetivos estratégicos de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 es promover el liderazgo científico y tecnológico en determinados campos de potencial especialización regional, potenciando la excelencia del sistema de investigación y mejorando el posicionamiento internacional. Para conseguirlo, se establece el objetivo específico de fomentar nichos de excelencia en áreas científicas relevantes para Castilla y León, tanto desde el punto de vista de impacto científico mundial, como desde el punto de vista de apoyo a los sectores económicos regionales más competitivos.

Avanzar en la consecución de este objetivo contribuirá, además a mejorar la participación de entidades de Castilla y León en los Programas Estatales de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que resulten vigentes en los próximos años y particularmente en las acreditaciones y ayudas públicas para Centros y Unidades de Excelencia. Del mismo modo, promover el liderazgo científico en Castilla y León redundará en una mayor participación en los Programas Marco de I+D de la Unión Europea, mejorando el peso de la Comunidad en dicho programa. Este enfoque es precisamente el que plantea la RIS3 de Castilla y León 2014-2020, vinculando el concepto de excelencia al reconocimiento internacional en tecnologías y áreas científicas muy determinadas, en las que contamos con ventajas competitivas y masa crítica.

Los programas estatales y europeos suponen una importante fuente de financiación para la investigación y la innovación regional, siendo además instrumentos que permiten validar y avanzar en la excelencia de la ciencia y la tecnología de Castilla y León, así como establecer alianzas estratégicas que hagan más competitiva a esta Comunidad. Pero participar con éxito y liderazgo en programas competitivos internacionales requiere demostrar capacidades para contribuir a avances en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto en competencia con las mejores instituciones de investigación del mundo.

La propia Comisión Europea es consciente de la necesidad de establecer una “Escalera de excelencia” que permita a regiones y países desarrollar y explotar sinergias entre el Programa Marco de I+D Horizonte 2020 y las inversiones a nivel regional y estatal, preparando a los mejores actores regionales para desempeñar un papel más relevante en el escenario de I+D internacional, a través de la implementación de estrategias de especialización inteligente. Entre las posibles medidas a implementar, destaca particularmente el necesario fortalecimiento de estructuras de investigación regionales, mediante un proceso competitivo basado en estándares internacionales, de forma que permita subir un peldaño más en la referida “escalera de excelencia” a aquellas con mayores capacidades.

Este fortalecimiento de estructuras de investigación se contempla precisamente en el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, aprobado mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio. En concreto, su Objetivo Temático n.º 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” incluye la prioridad de inversión PI.1.1. “Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo”. Dentro de esta prioridad de inversión, se contempla el objetivo específico: OE.1.1.2. “Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas”, en la Categoría de Intervención 058 “Infraestructuras de investigación e innovación (públicas)”.

En línea con lo previsto en la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 y en el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, resulta oportuno por tanto, articular ayudas públicas para el desarrollo de planes y programas estratégicos por aquellas estructuras de investigación de Castilla y León que han demostrado capacidad e impacto internacional, pero que necesitan subir un peldaño más para poder alcanzar en el corto plazo los estándares nacionales e internacionales para centros y unidades de investigación de excelencia. Las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, impulsarán las actividades de I+D+I de excelencia, con la finalidad de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. La finalidad de las ayudas es fortalecer las capacidades científico-técnicas, atraer y retener talento y promover la sinergia de las estructuras de investigación con capacidades y potencial de liderazgo internacional para que éstas puedan participar en el Programa estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que esté vigente en cada momento, así como en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se consideran:

a) Estructuras de investigación:

1.º Centro de Investigación: Organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 1 y 3.

Se incluyen los institutos y consorcios universitarios e interuniversitarios con personalidad jurídica propia. Se excluyen las facultades, las escuelas universitarias, los centros tecnológicos, las entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud y los Institutos de investigación sanitaria acreditados.

2.º Unidad de Investigación: Agrupación de investigadores y recursos científico-técnicos diferenciada y estable en el tiempo, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3.

Se incluyen en esta definición los institutos y departamentos universitarios sin personalidad jurídica y los departamentos y unidades de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que carezcan de personalidad jurídica. Se excluyen las facultades, las escuelas universitarias, los centros tecnológicos, las entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud y los Institutos de investigación sanitaria acreditados.

b) Planes estratégicos: Conjunto de medidas articuladas por los centros de Investigación, que fortalezcan sus capacidades de investigación, de transferencia del conocimiento, el reconocimiento internacional y la atracción de talento.

c) Programas estratégicos de investigación: Conjunto de medidas articuladas por las Unidades de Investigación que incluyan diferentes líneas de investigación científico-técnica, promuevan la especialización y agregación de capacidades y la creación de grupos y unidades altamente competitivos a nivel internacional, contribuyendo a incrementar el liderazgo científico, la capacidad de atracción y retención de talento y el papel tractor en el conjunto del Sistema.

d) Período de referencia: Período que se somete a evaluación en la memoria de actividades científico-técnicas y que comprende los cuatro años anteriores completos y una parte del año de publicación de la convocatoria, salvo que para el cálculo de determinados valores se establezca otra regla.

e) Director científico: Investigador que asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y del impulso del desarrollo de las actividades objeto de la ayuda de esta convocatoria. Deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes.

f) Investigadores garantes: Doctores en activo cuyas publicaciones científicas durante el período de referencia tengan un impacto normalizado superior a 1,5 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización. Además, han de haber sido investigadores responsables de proyectos internacionales seleccionados mediante concurrencia competitiva o proyectos de investigación (excluyendo acciones complementarias y de movilidad) de los Planes Nacionales de I+D+I.

Quedan excluidos los profesores eméritos, doctores ad honorem de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas o académicos numerarios.

g) Investigador responsable: El que se encuentre al frente de un proyecto, y, en los proyectos del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, su coordinador. En proyectos realizados por un consorcio de investigación, se considera investigador responsable a quien lidera alguno de los proyectos. En cualquiera de los casos sus nombres han de figurar en el correspondiente documento de concesión.

h) Impacto normalizado de las publicaciones científicas: Indicador para cuyo cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario -artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas- publicados en los cuatro años anteriores previos a la publicación de la convocatoria, recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science o Scopus. El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:

1.º Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.

2.º El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.

3.º El impacto normalizado para el período considerado es la media de los valores obtenidos según el punto 2.º para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año. El valor resultante ha de ser superior a 1,5. Todos los datos se extraerán de una única base de datos internacional.

En la página web de la Junta de Castilla y León se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia.

i) Costes marginales: Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable. No se considerarán costes marginales los costes del personal propio, ni los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

j) Costes totales: Aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.

k) Organismo de investigación: Toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni los resultados que genere. Todo ello, conforme se establece en la sección 1.3. e) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación 2014/C 198/01 publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” C 198, de 27 de junio de 2014.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos o centros públicos de investigación. En este caso sólo podrán ser beneficiarios cuando la solicitud provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la ejecución de actividades de investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán ajustarse a la definición de Organismo de Investigación de acuerdo con el artículo 2 k).

2. Las entidades y organismos que tengan la condición de beneficiarios deberán acreditar los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

b) El cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad según el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La llevanza de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.

Artículo 4. Características de las actividades subvencionables.

1. Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, las siguientes actividades:

a) Planes estratégicos desarrollados por los centros de investigación.

b) Programas estratégicos de investigación ejecutados por las unidades de investigación.

2. En ningún caso será objeto de la ayuda la realización de actividades económicas, que incluyan la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro. Para la definición de actividades económicas y no económicas se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Artículo 5. Requisitos de las estructuras de investigación.

1. Requisitos de los centros de investigación:

a) Estar legalmente constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2009, con la excepción de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2009.

b) Disponer de personal investigador propio o adscrito, conforme a las correspondientes normas legales o estatutos, y de una estructura organizativa, administrativa y directiva propia.

c) Designar un único director científico y disponer de, al menos, nueve investigadores garantes, además del director científico, que cumplan, respectivamente, las características definidas en el artículo 2, letras e) y f).

d) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 65% del cómputo de todas las publicaciones científicas del personal investigador doctor adscrito al centro durante dicho período, considerando las publicaciones en artículos, revisiones o publicaciones en los anales de las principales conferencias científicas, en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas o en los medios de difusión de referencia académica en cada uno de sus ámbitos.

En aquellos casos en los que, durante los dos últimos años del período de referencia, haya tenido lugar la fusión por absorción de centros o unidades por un centro previamente existente, los datos de producción científica exigidos se referirán únicamente al centro matriz que presenta la solicitud.

Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

Además, y siempre que la solicitud se refiera al conjunto del centro, y por tanto incluya a la totalidad de los investigadores adscritos, deberán participar en la modalidad de ayuda a planes estratégicos: 1) los centros e institutos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que no teniendo personalidad jurídica cuenten con unidad gerencial propia o compartida con uno o más centros e institutos, y 2) los centros mixtos e interuniversitarios creados mediante acuerdo, convenio o cualquier otra forma documentada que prevea la norma de constitución de las entidades que los participan y que cuenten igualmente con una unidad gerencial, propia o compartida, diferenciada o tengan previsto crearla en el marco del desarrollo de estas actuaciones.

2. Requisitos de las Unidades de Investigación:

a) Contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Disponer de una trayectoria de investigación compartida y demostrable al menos durante el período de referencia, definido en el artículo 2.d).

c) Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos que integren distintos grupos de investigación y faciliten la consolidación de la actividad investigadora y formativa de la unidad.

d) Disponer de personal investigador, propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad beneficiaria. El personal investigador de las unidades deberá, al menos en un 80% ser personal propio o adscrito a la entidad beneficiaria. El personal investigador perteneciente a otras entidades deberá estar adscrito formalmente a la unidad por la entidad beneficiaria a la que pertenece la misma.

e) Designar un único director científico y disponer de, al menos, cinco investigadores garantes, además del director científico, que cumplan, respectivamente, las características definidas en el artículo 2, letras e) y f).

f) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 65% del cómputo de todas las publicaciones científicas del personal investigador doctor que integra la unidad, considerando únicamente las publicaciones en artículos, revisiones o en los anales de las principales conferencias científicas, en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas.

Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

Además, y siempre que la solicitud se refiera a la totalidad de la organización, podrán presentarse como unidades los centros que, cumpliendo los requisitos del apartado 1, dispongan de una masa crítica de investigadores garantes inferior a nueve.

3. Requisitos comunes a las estructuras de investigación:

a) Las estructuras de investigación deberán estar adscritas a alguno de los beneficiarios recogidos en el artículo 3.1.

b) El director científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una vinculación laboral o estatutaria con la entidad solicitante y estar adscritos, con dedicación a tiempo completo a la estructura de investigación. Asimismo, el director científico y los investigadores garantes podrán estar adscritos a la estructura de investigación a través de un convenio general o acuerdo marco de colaboración, previo a la convocatoria, entre la entidad solicitante e instituciones, públicas o privadas, que incluya la adscripción nominal del investigador a la estructura de investigación. En cualquier caso, tanto el director científico como los investigadores garantes deberán encontrarse en servicio activo en el momento de presentación de la solicitud y, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, deberán mantener dicha situación durante el período de ejecución de la actividad subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se produzca, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Los profesores eméritos, doctores ad honorem del CSIC o académicos numerarios no podrán figurar como director científico ni como investigador garante.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima, en ningún caso podrá superar las siguientes cantidades:

a) Planes estratégicos: 2.100.000 euros a ejecutar en 4 años.

b) Programas estratégicos de investigación: 850.000 euros a ejecutar en 4 años.

En la solicitud figurará, sin perjuicio de los límites que se establezcan en la convocatoria, el importe requerido, que deberá ser el estrictamente necesario para la realización de las actividades correspondientes. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y a la puntuación obtenida por cada solicitud tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán respetar lo recogido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

3. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación. El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en la normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y podrá establecer opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal en aplicación de lo previsto en el punto 14 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

2.º Costes de adquisición y alquiler de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico vinculados directamente a la gestión de equipos o tratamiento de datos indispensables para la ejecución de las actividades subvencionadas.

3.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

5.º Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

6.º Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas.

7.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa, que incluirá documentos de carácter técnico acreditativos de la realización de las actividades, así como de su relación con la actuación financiada.

8.º Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal. En este caso, se justificará que su participación es estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto y su cuantía no superará el 20% de la actuación.

9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas Vínculo a legislación, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

10.º Otros gastos, incluidos en la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre Vínculo a legislación, incluyendo viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación, que se ejecuten en el período comprendido entre el inicio y la finalización del proyecto y sean necesarios para su ejecución. La convocatoria desarrollará los documentos a incluir en la cuenta justificativa para acreditar la relación directa de los gastos con la actuación financiada, tales como autorización previa de viajes y dietas, la acreditación de la actividad realizada (programas, certificados de asistencia a congresos o del centro receptor, en el caso de estancias de investigación), etc. En cualquier caso, los gastos correspondientes a viajes y dietas no podrán superar el 20% del total.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, de acuerdo a la consideración y requisitos establecidos en la Orden HPP/1979/2016, de 29 de diciembre. Entre ellos se incluyen gastos administrativos, gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15% a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de las estructuras de investigación destinatarios de la ayuda, sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo.

4. No se considera elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto el abonado directamente por un miembro de la entidad beneficiaria, asociado a un viaje o desplazamiento para la ejecución de las actuaciones financiadas mediante estas ayudas.

5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

6. Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actuación.

Lo previsto en este apartado es compatible con la solicitud por las entidades relacionadas en el artículo 3 de una subvención a costes totales en el marco de un proyecto de I+D+I internacional, cuando éste así lo prevea. En ese caso, la solicitud a la convocatoria de Castilla y León, que seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la forma que se indique en las convocatorias.

Artículo 8. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del período de ejecución, que vendrá determinado en las órdenes de convocatoria.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se conceda la ayuda sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución y sea efectivamente pagado dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado plazo de ejecución.

3. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

Artículo 9. Subcontratación parcial del objeto de la subvención con terceros.

1. Atendiendo al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Para que sea aceptada la subcontratación deberán reunirse los dos siguientes requisitos de forma simultánea:

a) Contar con autorización previa del órgano gestor de la subvención o haber sido incluida en la elaboración de la propuesta, en el caso de que su importe supere los 60.000 euros.

b) Que la subcontratación sea necesaria para la ejecución de las actividades programadas y la consecución de los objetivos de la acción financiada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. El importe máximo de las subcontrataciones será el 25% de los gastos justificados.

4. Cuando exista vinculación entre la entidad beneficiaria y alguno de los subcontratistas de la entidad, las operaciones de valoración se realizarán a precio de mercado y se requerirá autorización previa del órgano gestor de la subvención. Se entenderá que existe vinculación entre entidades en los casos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En virtud de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en relación con la información y comunicación de la financiación, de conformidad con el previsto en el artículo 115, 116, 117 y el Anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

a) Reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo (“Europa Impulsa nuestro crecimiento”).

b) Informar al público del apoyo obtenido de FEDER durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

d) En el caso de personal de nueva contratación, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación FEDER en el marco del eje 1 del programa operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 (objetivo específico 1.1.2), al nombre del Centro o Unidad de investigación y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad de investigación, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos FEDER en el marco del eje 1 del programa operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 (objetivo específico 1.1.2), e incluirá una mención expresa al nombre del Centro o Unidad de investigación, a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

3. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados en los plazos que establece el artículo 140 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

4. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5. Hacer referencia, en las publicaciones científicas que resulten de la ayuda, a la afiliación de los investigadores al centro o unidad de que se trate.

6. Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la “Lista de Operaciones” establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 11. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de documentación a presentar. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

3. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 12, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13. Los criterios de valoración y de adjudicación de las subvenciones, cofinanciadas por FEDER, son acordes con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER 2014-2020.

5. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales considere pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En los casos en los que fuera necesario, podrán suscribir los correspondientes instrumentos jurídicos que se recojan las condiciones y criterios de la evaluación, de acuerdo a lo recogido en esta orden de bases y en la orden de convocatoria.

6. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la puntuación obtenida, el orden de prelación de las solicitudes para las que se solicita subvención.

7. Se concederán subvenciones hasta agotar el crédito disponible que se determinen en la correspondiente convocatoria.

8. Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la dirección general competente en materia de investigación universitaria podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

9. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, la dirección general competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la puntuación obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

10. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

12. En la orden de resolución se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, DECA) para que las entidades y organismos beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del DECA por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, así como proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas y colaborar en la elaboración de todos los tipos de indicadores.

13. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de resolución de concesión, los beneficiarios deberán remitir a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la aceptación de la subvención y de las condiciones del DECA.

14. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 12. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) La persona que ejerza la coordinación de servicios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El jefe de servicio competente en investigación científica universitaria.

c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.

d) Un experto en representación del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León, designado por su presidente.

e) Un representante de la dirección general competente para coordinar la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Castilla y León, designado por su titular.

La comisión procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Criterios para la evaluación de la memoria de actividades:

a) Organización y capacidades de gestión: Coherencia y adecuación de las líneas de investigación; evidencia de la existencia de objetivos científicos alineados en el seno de la estructura de investigación; sinergias, grado de integración y complementariedad de las líneas de investigación; gestión y gobernanza de la estructura de investigación, con énfasis en la capacidad de la toma de decisiones, en el establecimiento de prioridades y asignación recursos. Puntuación 0-10 puntos.

b) Resultados de la investigación realizada en el período de referencia. Puntuación 0-35 puntos. Umbral 25 puntos.

1.º Contribuciones científicas: Contribuciones científicas más destacadas, evidenciando la capacidad de generar un elevado impacto a nivel mundial en las fronteras del conocimiento; publicaciones en primer decil y primer cuartil; otra información objetiva verificable en fuentes públicas, indicando la excelencia de la investigación (ej. Nature Excellence Index). Puntuación: 0-25 puntos.

2.º Otros resultados de la investigación y su impacto: Otros resultados relevantes como derechos de propiedad intelectual y colaboraciones con el sector privado, cuando éstas sean del más alto impacto social, científico y económico. Actividades de transferencia de conocimiento, resultados y aplicaciones no incluidas en el apartado b.1. Puntuación: 0-10 puntos.

c) Equipo y medios humanos y materiales: Evidencia de la existencia de una base científica sólida y una adecuada masa crítica en los diferentes grupos de investigación; carrera investigadora dentro del centro o unidad, reconocimiento internacional, premios científicos y capacidades de liderazgo internacional del director científico y de los investigadores garantes; grado de integración de las actividades científicas de los investigadores garantes; adecuación de las infraestructuras de investigación e instalaciones que se comparten o utilizan. Puntuación 0-30 puntos. Umbral 20 puntos.

d) Formación e incorporación de recursos humanos: Dimensión internacional e impacto de los programas de formación doctoral y post-doctoral y otras actividades relacionadas; prácticas de captación del mejor talento internacional y de incorporación de personal; instalaciones disponibles para el personal en formación y mecanismos existentes para promocionar la investigación. Puntuación: 0-10 puntos.

e) Liderazgo internacional: Importancia científica e impacto de colaboraciones a nivel internacional dirigidas por los investigadores, incluyendo la dirección de proyectos europeos del Programa Marco de I+D y con especial atención a proyectos del European Research Council; otras actividades internacionales y reconocimientos que evidencien el liderazgo del centro o unidad. Puntuación 0-10 puntos.

f) Financiación obtenida de otras fuentes: Adecuación del modelo de financiación, incluyendo la diversificación de las fuentes de financiación como indicador de la capacidad de la estructura de investigación. Puntuación: 0-5 puntos.

2. Criterios para la evaluación del plan estratégico o del programa estratégico de investigación propuesto:

a) Objetivos científicos y estratégicos: Relevancia y viabilidad del plan estratégico de los centros o del programa estratégico de investigación de las unidades y coherencia con la trayectoria científica del centro o unidad; acciones previstas para mejorar la gobernanza, las prioridades de investigación y de funcionamiento; mejora de los resultados de investigación; incremento de la colaboración y sinergias dentro del centro y con otras estructuras de investigación. Puntuación: 0-40 puntos. Umbral: 25 puntos.

b) Formación e Incorporación de recursos humanos: Estrategia de formación e incorporación de recursos humanos (incluyendo objetivos e indicadores cuantitativos) para mejorar las capacidades formativas del centro en relación con la formación doctoral y post-doctoral, captar el mejor talento nacional e internacional y reducir la brecha de género (si es el caso). Puntuación 0-25 puntos. Umbral: 20 puntos.

c) Internacionalización y otras colaboraciones: Estrategia, incluyendo objetivos concretos, para mejorar el liderazgo internacional del centro o unidad, con referencia específica entre otras acciones a aquellas que están destinadas a reforzar la colaboración con centros y universidades punteras en el mundo; participación en redes de excelencia internacional; incremento del retorno de los Programas Marco de investigación de la Unión Europea y otras acciones de la European Research Area. Puntuación: 0-15 puntos.

d) Resultados esperados, explotación y difusión: Acciones específicas orientadas a impulsar la exploración y difusión de los resultados, como son la gestión de la propiedad intelectual, transferencia de conocimiento y alianzas colaborativas con el sector privados y otros agentes relevantes; actividades de divulgación, promoviendo el acceso abierto a publicaciones científicas y a datos de la investigación, de acuerdo a estándares internacionales. Puntuación 0-10 puntos.

e) Oportunidad y viabilidad: Acciones específicas que contribuyan a reforzar la base científica del centro o unidad y el impacto de sus resultados; estimaciones de las necesidades de financiación, incluyendo las fuentes de financiación previstas, con énfasis especial en financiación no competitiva de la Administración pública; sistema de gestión y seguimiento del plan o programa estratégico y sus indicadores correspondientes. Puntuación 0-10 puntos.

3. Por su parte, el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León valorará la relevancia de la propuesta del plan estratégico o programa estratégico de investigación para la RIS3 de Castilla y León 2014-2020, en función de la contribución de las actuaciones a los objetivos y prioridades de esta estrategia que resulten de aplicación en cada momento, con una puntuación de 0 a 10 puntos, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Aportaciones a las prioridades temáticas de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020, con referencia a los contenidos generales de las prioridades temáticas, con estimación de su impacto. Hasta 3 puntos.

b) Grado de ejecución de uno o varios ámbitos específicos de actuación recogidos en las tablas de las prioridades temáticas de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020. Hasta 3 puntos.

c) Aportaciones a los objetivos específicos de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020, con estimación de su impacto social y económico. Hasta 2 puntos.

d) Grado de ejecución de actuaciones e instrumentos concretos recogidos en los programas de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020. Hasta 2 puntos.

4. La puntuación final de las solicitudes será la correspondiente a la suma de la obtenida en los apartados 1, 2 y 3, sin perjuicio de los requisitos que debe cumplir, en cuanto a puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 14, una solicitud para poder ser financiada.

5. En caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación y fuera necesario, se procederá a resolver el empate teniendo en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, considerados en este orden:

1.º Objetivos estratégicos y de investigación del plan estratégico o programa estratégico de investigación propuesto.

2.º Contribuciones científicas reflejadas en la memoria de actividades.

3.º Otros resultados de investigación y su impacto de la memoria de actividades.

4.º Formación e incorporación de recursos humanos según la descripción del plan estratégico o programa estratégico de investigación propuesto.

Artículo 14. Requisitos de los planes estratégicos y programas estratégicos de investigación para ser financiados.

Los planes estratégicos y programas estratégicos de investigación que se financien deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos en la valoración de la relevancia para la RIS3 de Castilla y León 2014-2020, según el artículo 13.3.

b) Atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente. En este sentido la convocatoria establecerá la forma en que estos dos principios del FEDER deben verificarse.

c) Obtener una puntuación total superior a 70 puntos para el conjunto de la memoria de actividades científico-técnicas y además haber obtenido más de 25 puntos en el criterio b) y más de 20 puntos en el criterio c) del artículo 13.1.

d) Obtener una puntuación total superior a 70 puntos para el conjunto del plan estratégico en el caso de los centros y del programa estratégico de investigación presentado por las unidades, y además haber obtenido más de 25 puntos en el criterio a) y más de 20 puntos en el criterio b) del artículo 13.2.

e) La media aritmética de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y al plan estratégico en el caso de los centros o al programa estratégico de investigación en el caso de las unidades deberá ser superior a 75 puntos.

f) Estar desarrollados por estructuras de investigación que no hayan tenido planes o programas financiados en las convocatorias anteriores a aquella para la que se solicita la ayuda.

g) No se podrán financiar programas desarrollados por unidades de investigación dependientes de un mismo departamento universitario o a un mismo centro, instituto o departamento en el caso de los organismos o centros públicos de investigación, fundaciones u otros centros. Tampoco se podrán financiar un plan de un centro y un programa de una de sus unidades.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado por escrito antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los relativos a la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 y al Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud recogidas en alguno de los siguientes puntos:

1.º Imposibilidad de ejecución presupuestaria debido a los plazos en la gestión administrativa de la ayuda por parte del órgano concedente.

2.º Retrasos justificados en la gestión administrativa de la contratación de personal o ejecución de gastos de especial relevancia (equipamiento, acceso a grandes instalaciones, o estancias en otros centros de investigación).

3.º La modificación en los objetivos, que se produzca como consecuencia del seguimiento de las actuaciones.

4.º Cambios en los investigadores garantes o director científico que afecten significativamente al Plan estratégico o al Programa estratégico de investigación.

d) Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

e) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1.

3. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que se establezca en las convocatorias, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

4. No obstante, y por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no dará lugar a la modificación de la resolución la tramitación de las altas y bajas en el grupo de investigación.

5. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

Artículo 16. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y demás normativa aplicable.

2. La consejería competente en materia de investigación universitaria podrá conceder, previa solicitud, un anticipo del importe total de las anualidades correspondientes, sin necesidad de aportar garantía, conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. La solicitud de anticipos, en su caso, deberá realizarse por parte del beneficiario en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de resolución de la convocatoria.

3. Las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar anualmente antes del quince de abril de la siguiente anualidad presupuestaria cuenta justificativa respecto de cada uno de los planes estratégicos y programas estratégicos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. El informe de revisión de la cuenta justificativa por parte del auditor se regirá por lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Además de los contenidos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, se deberá incluir cumplimentada en este informe la lista de Comprobación FEDER (Checklist), conforme al modelo que sea proporcionado por el órgano gestor de la subvención. Deberá incluirse también la verificación de los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento, por parte del beneficiario de una contabilidad analítica separada o en su defecto la existencia de un código contable destinado a albergar los gastos exclusivos ligados al proyecto cofinanciado.

b) Cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en los artículos 115, 116 y 117 y en el Anexo XII del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Cuando se trate de bienes inscribibles, comprobar que el bien se ha inscrito correctamente en el registro de la propiedad y si no es el caso comentar la/s causas que lo han impedido.

d) Verificar la existencia, cuando proceda, de medidas de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

4. La cuenta justificativa, que figurará como Anexo del informe a emitir por el auditor, incluirá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluyendo las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 10, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se describan las actividades realizadas y su grado de avance.

b) Memoria económica abreviada, que contendrá: Estado de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. Dicha memoria, a la que se acompañará lo señalado en los apartados a), e) y g) del artículo 72.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá los detalles del procedimiento de justificación, que deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

5. La orden de convocatoria establecerá la documentación adicional a aportar por el beneficiario a efectos de la solicitud de reembolso con cargo a los fondos correspondientes al Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020. El órgano gestor de la subvención podrá además dictar instrucciones específicas a este mismo efecto.

6. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones complementarias de ejecución y justificación, así como contenidos adicionales del informe del auditor y de la memoria, que desarrollen lo establecido en esta orden de bases reguladoras.

7. La financiación de la cuarta anualidad estará supeditada a que se hayan alcanzado los requisitos necesarios para la acreditación estatal en términos de número de investigadores garantes y porcentaje de publicaciones Q1 con anterioridad a la finalización del tercer año.

Artículo 17. Seguimiento científico-técnico de las actuaciones.

1. El órgano que determinen las convocatorias, o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación, según lo contemplado al efecto en la Estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.

2. Asimismo, las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post, de las actuaciones financiadas, puedan ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda dentro de las líneas de apoyo a la I+D+i de la Junta de Castilla y León.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación y control.

1. La consejería competente en materia de investigación universitaria realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Los beneficiarios deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se podrá realizar sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio que sustente dicha cuenta serán objeto de comprobación hasta dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la documentación necesaria, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá al reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico final y de comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando se hubiera ejecutado un porcentaje menor del 25 por ciento del presupuesto de la actuación.

b) El incumplimiento de actividades concretas de la actuación conllevará el reintegro de aquella parte de la ayuda destinada a tales actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda, salvo que la contratación se ha hecho a precios de mercado, aplicándose los criterios del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y de lo establecido en el artículo 6.2, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En ningún caso se podrá financiar el porcentaje del gasto que debe financiarse con recursos propios conforme al artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de una ayuda FEDER concedida por otro organismo público.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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