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Subvenciones del Programa de orientación, formación e inserción (OFI)

11/08/2017
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Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de orientación, formación e inserción (OFI) (BOCYL de 10 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/674/2017, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN (OFI).

En el marco de lo establecido en el artículo 19.4 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 y el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, cuya vigencia se extiende hasta el año 2020.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, que fue aprobada por Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2016-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, y se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales, pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

Por su parte el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020 tiene como objetivo principal y último la generación de nueva actividad económica industrial en Castilla y León, que aumente el peso de este sector económico y contribuya a la creación de nuevo empleo, estable y de calidad, y al mantenimiento del ya existente. Para la consecución del citado objetivo se considera que es un factor decisivo la mejora de la cualificación de la fuerza laboral, concibiendo la capacitación de los trabajadores como algo presente a lo largo de toda su vida profesional.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de recuperación. La situación de la economía de nuestra Comunidad, en la misma dirección que la española, ha mejorado en relación a años anteriores. Esta situación de mayor actividad económica ha tenido un reflejo, aún pequeño, en los datos de desempleo que acumulan ya un período de bajas en cómputo interanual. A pesar de ello el desempleo sigue siendo un realidad que afecta a más de 160.000 personas en nuestra Comunidad, por lo que continúa siendo un objetivo prioritario e irrenunciable la generación de actividad y la consiguiente creación de empleo que permita la incorporación de nuevos trabajadores, especialmente en aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción.

Por ello, desde la Junta de Castilla y León se continuará reforzando la materialización de los Programas recogidos en la Estrategia Integrada y claro ejemplo de ello es el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2017 rubricado el 10 de marzo de 2017, que potencia, entre las medidas personalizadas de inserción laboral, el Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

Asimismo, en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Empleo ha aprobado el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que promueve el Programa de orientación, formación e inserción (OFI) como línea de actividad subvencionable que tiene por objeto la mejora de la cualificación de los trabajadores desempleados para conseguir su inserción en el mercado de trabajo.

La finalidad de este programa es la mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de “itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral” a través de los cuales se realizará un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a un mínimo de inserción.

Por otra parte, la oferta de formación que se proponga en los itinerarios antes citados, deberá tener en cuenta las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la mencionada Ley.

Además, en la medida que dicha formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad deberá tener en cuenta la regulación que de los mismos se hace en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula los certificados de profesionalidad, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla; así como, en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Igualmente, en cumplimiento del mandato de género derivado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, y la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, y en el marco de las prioridades señaladas en la meritada Estrategia Integrada, se establece expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, formen parte de la finalidad y contenido de las actuaciones de desarrollo del Programa, buscándose muy especialmente el acceso de las mujeres y otros colectivos desfavorecidos a las mismas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, cuyo artículo 9.2 establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión; en relación con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León que establece la competencia para la aprobación de dichas bases, y con la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece las funciones de este Organismo, señalando su apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción (OFI).

2.- Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

3.- Las presentes bases serán de aplicación a los itinerarios integrados que se desarrollen, al amparo del citado Programa, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de convocatoria figuren con la condición de acreditadas y/o de inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para las que soliciten subvención.

2.- Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto se establezca en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

4.- Tampoco podrán ser beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las entidades solicitantes que no acrediten la observancia, o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación. Sin perjuicio de su justificación conforme a lo establecido en el artículo 25.1 de la presente orden, a los efectos de acreditar estas circunstancias las entidades solicitantes deberán cumplimentar una declaración responsable conforme al modelo de Anexo que al efecto se establezca en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

5.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes se relacionarán con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, exclusivamente, a través de medios electrónicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades solicitantes que no hayan creado su “BUZÓN ELECTRÓNICO” y/o no se hayan suscrito al procedimiento IAPA 1616, a través de la “VENTANILLA DEL CIUDADANO” (https://www3.ae.jcyl.es/veci/).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

1.- Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate y en la que sean participantes.

Los destinatarios deberán tener actualizados los datos personales y profesionales que figuren en su demanda de empleo y que determinen el cumplimiento de requisitos para participar en las acciones que integran el itinerario.

No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como “demandantes de otros servicios”.

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando se trate de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- El demandante de empleo tiene que estar en alta el día de incorporación al proyecto y el día de incorporación a la acción formativa en que participe.

La consideración como trabajadores desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen el día de incorporación al proyecto y el día de incorporación a la formación.

Los trabajadores desempleados participantes en las acciones formativas que durante el desarrollo de las mismas pasen a la situación de ocupados podrán continuar realizándolas, siempre que su jornada laboral les permita asistir y seguir con aprovechamiento el curso de que se trate conforme a lo establecido en la presente orden, y no incurran en alguna de las causas de exclusión de las acciones formativas, asimismo, previstas.

3.- No podrán participar como destinatarios de los itinerarios, las personas que realicen funciones de dirección y/o coordinación de los mismos.

4.- Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de este programa, no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

5.- Los destinatarios serán seleccionados por el Centro o Entidad de formación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá colaborar en el procedimiento de selección en los términos que a tal efecto se establezcan en la convocatoria.

En la selección de destinatarios, tendrán carácter prioritario, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los desempleados con bajo nivel de cualificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, tendrán carácter preferente los trabajadores desempleados contemplados como colectivos prioritarios con carácter general en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, y otros colectivos que necesiten una atención específica que se recogen en dicha Estrategia; así como, aquellos otros colectivos señalados como prioritarios en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León vigente en cada momento.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo.

1.- Obligaciones referidas a las tres fases del proyecto:

a) Observar los criterios de preferencia establecidos en el artículo 3.5 de esta orden, respecto a los colectivos considerados prioritarios, en la selección de los candidatos que vayan a participar en el proyecto.

b) Realizar la selección final de candidatos que vayan a ser destinatarios del proyecto, conforme a lo que establezca la convocatoria.

c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de candidatos seleccionados, para que éste realice las comprobaciones oportunas, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

d) Grabar los datos de los participantes del itinerario en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo que se indique en la convocatoria.

e) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio del proyecto que va a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

f) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca durante el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación de lo previsto en la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

g) Ejecutar los proyectos de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

h) Facilitar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la ejecución del proyecto y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

i) Hacer constar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

j) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

k) Informar a los participantes del programa y exponer en los tablones de anuncios de los centros donde la entidad beneficiaria desarrolle las distintas fases del itinerario:

- Un desglose del contenido del itinerario integrado, con el “protocolo de trabajo” de las fases que incluye y, en su caso, el programa completo de la acción formativa organizado por módulos.

- Los derechos y obligaciones de los participantes en el itinerario conforme al modelo de anexo que se establezca en la resolución de concesión.

- La existencia, en su caso, del compromiso de contratación y sus características.

- La gratuidad del proyecto para el participante.

- Su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en su caso, por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

l) Realizar un seguimiento de la inserción de los participantes del programa, en la forma que se establezca en la convocatoria.

m) Conservar todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en esta orden y en la convocatoria, y ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y/o a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), la entidad beneficiaria deberá conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 138 de este mismo Reglamento y con el artículo 59.5 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

n) Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la asistencia al itinerario integrado de los usuarios participantes, incluidos los gastos derivados de accidente in “itinere”. Se entenderá cumplida está obligación cuando la entidad beneficiaria tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra la actividad realizada por los destinatarios. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León quedará exonerado de cualquier responsabilidad respecto a los daños que puedan sufrir y/o producir los usuarios participantes en el itinerario integrado.

o) Tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el lugar de desarrollo de las distintas fases que integran los itinerarios subvencionados, un dossier donde aparezca detallado el contenido de cada una de las acciones que se proponga realizar y los materiales didácticos a emplear para el desarrollo de las mismas (test, contenido de las entrevista, y de las sesiones grupales, programa detallado de las acciones formativas etc.).

p) Garantizar que disponen de los medios materiales y personales así como de instalaciones adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad.

2.- Obligaciones referidas a la fase de formación:

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Suscribir, con carácter previo al abono de la subvención, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos, en los términos del artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y que se formalizará en el anexo correspondiente disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

b) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de docentes de los módulos formativos, y en su caso, de tutores del módulo de prácticas no laborales en empresas designados por el centro o entidad de formación y la empresa receptora, para que éste realice las comprobaciones oportunas, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

c) Durante la realización de las prácticas no laborales en empresas, propuestas en su caso por la entidad beneficiaria, los alumnos deberán disponer de una identificación de “alumnos en prácticas”, que será facilitada por la entidad beneficiaria, que acredite su condición de alumnos en prácticas, con la identificación corporativa de la Junta de Castilla y León. En el supuesto de que este programa sea cofinanciado, se indicará también la identificación corporativa del organismo público que lo cofinancia.

d) Con anterioridad al comienzo de las citadas prácticas no laborales en empresas, suscribir un acuerdo con la empresa donde se vayan a desarrollar y ponerlo en conocimiento de la persona que vaya a realizarlas, así como, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas que reciban a los alumnos, junto con una relación nominal de los mismos.

e) Proceder a la expulsión del alumno cuando este incurra en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, comunicando dicha expulsión a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

f) Realizar una evaluación de la formación según lo previsto en la normativa reguladora y de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

g) Entregar a los alumnos participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo de haberla cursado con aprovechamiento, con las características señaladas en la convocatoria. Asimismo, entregar a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, un certificado de asistencia a la misma.

h) Informar a los participantes en las acciones formativas de los efectos que la participación en las mismas tendrán sobre su demanda de empleo, en los términos que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1.- Los proyectos que presenten las entidades solicitantes, para la realización de los itinerarios de orientación, formación y acompañamiento a la inserción objeto de la convocatoria de subvenciones, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y coherencia de cada proyecto presentado con los objetivos y resultados previstos, metodologías y herramientas empleadas, y contribución del mismo a las buenas prácticas en la ejecución del programa: (Hasta 30 puntos).

A los efectos previstos en este criterio de valoración se tendrán en cuenta los estudios y datos reflejados en la memoria del proyecto presentada, en relación con los siguientes aspectos:

a.1) Calidad y coherencia de los proyectos con los objetivos y resultados previstos (hasta 10 puntos).

Para establecer la adecuación del proyecto a los objetivos y especificaciones del programa, en este apartado se valorarán aspectos tales como: la formulación de un análisis del mercado laboral en el ámbito de actuación propuesto y de las oportunidades que ofrece en orden a acreditar la viabilidad de las actuaciones a desarrollar con los potenciales destinatarios, coherencia y proporcionalidad de las acciones con los objetivos previstos, importancia de las tres fases, visibilidad del acompañamiento a los participantes a lo largo del proyecto y personalización de las fases con los participantes.

a.2) Metodología y herramientas empleadas (hasta 8 puntos).

En este apartado se valorará el planteamiento que se realice para el desarrollo del proyecto por fases y más concretamente aspectos tales como: Reparto de tareas y cronograma, las técnicas de trabajo que se van a emplear, así como los métodos, instrumentos y planificación de la evaluación de los destinatarios y la disponibilidad del técnico en las fases de orientación y acompañamiento a la inserción.

a.3) Contribución del proyecto a las buenas prácticas en la ejecución del programa (hasta 12 puntos):

Se considerará que contribuyen a las buenas prácticas en la ejecución del programa, los proyectos que reúnan las características que se señalan a continuación, los cuales se valorarán conforme se indica:

- Proyectos dirigidos íntegramente a colectivos especiales: Desempleados en situación o riesgo de exclusión social o en situaciones vulnerables (inmigrantes, discapacitados, mujeres víctimas de violencia de género, personas que hayan abandonado la enseñanza obligatoria, siendo necesaria la acreditación oficial de este abandono) (hasta 10 puntos).

- Proyectos que incluyan formación en emprendimiento o estimulen iniciativas de autoempleo o espíritu empresarial (hasta 2 puntos).

Este criterio se refiere a:

- Facilitar competencias emprendedoras a través de formación en dirección y gestión empresarial y/o en TIC’s.

- Facilitar servicios de apoyo al autoempleo: Talleres, grupos de trabajo, etc.

b) Capacidad formativa: (Hasta 23 puntos).

b.1) Vinculación a certificados de profesionalidad de las acciones formativas incluidas en los proyectos (hasta 6 puntos).

- Se asignarán 6 puntos si todas las acciones formativas incluidas en cada proyecto presentado están vinculadas a certificados de profesionalidad.

- Se asignarán 3 puntos si alguna de las acciones formativas incluidas en cada proyecto presentado está vinculada a certificados de profesionalidad.

b.2) Experiencia formativa (hasta 17 puntos).

Se valorará la impartición de acciones de formación profesional vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas y/o al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se hayan realizado por la entidad de formación en los cuatro años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria, conforme al siguiente baremo:

- Impartición de formación profesional para el empleo, vinculada a las mismas familias profesionales del Catálogo de Especialidades Formativas a que pertenezcan las acciones formativas incluidas en el proyecto solicitado: 0,50 puntos por cada 1.000 horas impartidas.

- Impartición de formación profesional para el empleo, vinculada al resto de familias profesionales del Catálogo de Especialidades Formativas y/o al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: 0,25 puntos por cada 1.000 horas impartidas.

La experiencia formativa únicamente será objeto de valoración cuando las acciones formativas se hayan impartido por la entidad en la misma modalidad, sea presencial, o sea en teleformación, en que se proponga impartir las acciones formativas incluidas en los proyectos para los que se solicita la subvención.

La impartición de acciones formativas objeto de control y seguimiento por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se comprobará de oficio. La acreditación de la impartición de la restante formación profesional para el empleo se realizará mediante la aportación de resolución o certificación administrativa expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones para su control y seguimiento, que identifique la entidad de formación, la especialidad impartida y su código, así como, el número de horas.

c) Evaluación de la calidad de la formación: (Hasta 20 puntos).

Si la convocatoria lo prevé, este criterio será aplicado atendiendo a la puntuación obtenida por cada entidad de formación en el último Informe de evaluación de la calidad emitido a la misma conforme a lo establecido en el artículo 30.4 de la presente orden, en los siguientes términos:

- Si la puntuación media obtenida es “ 70 puntos, se asignarán 0 puntos.

- Si la puntuación media obtenida es ≥ 70 puntos y “ 90 puntos, se asignarán 8 puntos.

- Si la puntuación media obtenida es ≥ 90 puntos y “ 120 puntos, se asignarán 12 puntos.

- Si la puntuación media obtenida es ≥ 120 puntos, se asignarán 20 puntos.

A las solicitudes de subvención de las entidades de formación respecto de las que no se haya emitido Informe de evaluación de la calidad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria se les asignará la puntuación correspondiente a la media de los informes de calidad de los cursos impartidos por cada entidad de formación correspondientes a la última convocatoria evaluada, ponderada en función de la duración de la acción formativa.

Se efectuará el oportuno redondeo matemático a número centesimal. A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

d) Recursos humanos: (Hasta 12 puntos).

Este criterio se valorará en función de la plantilla media de la entidad de formación durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, a razón de un punto por cada trabajador a jornada completa mantenido en plantilla durante todo el año.

En el caso de contrataciones por duración determinada, a jornada parcial y/o fijos discontinuos se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

A los efectos previstos en este criterio de valoración se tendrán en cuenta los trabajadores por cuenta ajena que consten en el informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” de vida laboral de empresa, y los trabajadores autónomos titulares del centro o de la entidad de formación.

Para el redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

La acreditación de este criterio se efectuará mediante la presentación del correspondiente informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social denominado “Informe número medio anual de trabajadores en situación de alta” referido al año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria.

e) Acreditación de la calidad por entidades de normalización: (Hasta 5 puntos).

Se valorará la acreditación de la calidad de la entidad solicitante que esté en vigor en el momento de presentación de la solicitud y dé cobertura a las actuaciones incluidas en cada proyecto solicitado, conforme al siguiente baremo:

- Certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC u organismo de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados siempre que dichos organismos de acreditación sean firmantes de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo IAF: 5 puntos.

- Acreditación de la calidad conforme al EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 400 puntos o más: 2,5 puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de copia del correspondiente certificado de calidad.

f) Desarrollo de todas las actuaciones incluidas en el itinerario integrado que conforma el proyecto presentado, en municipios de menos de 10.000 habitantes. (7 puntos).

Este criterio se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 del artículo 9 de la presente orden.

g) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrán una valoración de 3 puntos las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es):

- Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

La cuantificación de los trabajadores de la empresa, así como, la determinación del número de trabajadores con discapacidad que como mínimo deben integrar su plantilla en cumplimiento de la obligación legal de reserva establecida en el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se realizará tomando como referencia el período de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención y de acuerdo con las reglas de cálculo establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

A las personas o entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les asignarán 3 puntos, siempre que concurran con empresas con trabajadores por cuenta ajena que reciban puntuación por cumplir las exigencias del criterio de valoración regulado en este apartado.

2.- Para la selección de los proyectos subvencionables, una vez valorados, se tendrán en cuenta las prioridades detectadas a nivel provincial; para ello se procederá conforme a los siguientes criterios:

a) Se distribuirá el crédito presupuestario establecido en la convocatoria proporcionalmente para cada provincia, atendiendo a la media del número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los doce meses anteriores a la publicación de la resolución de convocatoria.

b) Los proyectos se clasificarán según la provincia y el municipio donde la entidad proponga desarrollarlos.

c) Los proyectos se identificarán por el grupo de familias profesionales y la familia profesional a que pertenezcan, atendiendo al código de las especialidades formativas incluidas en los mismos que se proponga impartir.

A estos efectos se establecen los siguientes grupos de familias:

- Grupo 1: Familias Agraria (AGA) y Marítimo Pesquera (MAP).

- Grupo 2: Familias de Sanidad (SAN), de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC) y de Imagen Personal (IMP).

- Grupo 3: Familias de Administración y Gestión (ADG), de Informática y Comunicaciones (IFC), de Imagen y Sonido (IMS) y de Artes Gráficas (ARG).

- Grupo 4: Familias de la Industrias Alimentarias (INA), de Textil, Confección y Piel (TCP), de Artes y Artesanía (ART) y de Vidrio y Cerámica (VIC).

- Grupo 5: Familias de Edificación y Obra Civil (EOC), de Industrias Extractivas (IEX) y de Madera, Mueble y Corcho (MAM).

- Grupo 6: Familias de Hostelería y Turismo (HOT) y de Actividades Físicas y Deportivas (AFD).

- Grupo 7: Familias de Comercio y Marketing (COM).

- Grupo 8: Familias de Transportes y Mantenimiento de Vehículos (TMV).

- Grupo 9: Familias de Instalación y Mantenimiento (IMA), de Electricidad y Electrónica (ELE) y de Fabricación Mecánica (FME).

- Grupo 10: Familias de Química (QUI), de Energía y Agua (ENA) y de Seguridad y Medioambiente (SEA).

Cada uno de los citados grupos estará integrado, exclusivamente, por las familias profesionales que en el mismo se señalan.

Las denominaciones de las familias profesionales incluidas en cada grupo se corresponden con las establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, y se identifican por el código de tres letras con el que figuran registradas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Seguidamente se seleccionarán los proyectos subvencionables en cada provincia atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración, con las siguientes limitaciones:

- Limitaciones por entidad:

- Se seleccionarán proyectos y acciones formativas incluidas en los mismos, hasta el importe máximo que en su caso establezca la convocatoria, siguiendo el orden de prioridad indicado en su solicitud.

- Se podrán seleccionar hasta 3 proyectos de diferente grupo de familias profesionales por entidad en las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

- Se podrán seleccionar hasta 2 proyectos de diferente grupo de familias profesionales por entidad en las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora.

- Limitaciones por provincia:

- Se podrán seleccionar hasta 7 proyectos de cada grupo de familias profesionales en las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

- Se podrán seleccionar hasta 5 proyectos de cada grupo de familias profesionales en las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora.

- Solo podrán ser seleccionados aquellos proyectos cuya valoración sea igual o superior a los puntos que se establezcan en convocatoria.

e) En los supuestos de empate en la valoración de los proyectos presentados por el mismo o distintos solicitantes, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten tener contratado un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con el total de sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena se encuentren en el supuesto del último párrafo de la letra g) del apartado 1 del presente artículo.

Si persistiera el empate, será prioritario el proyecto que obtenga mayor puntuación sucesivamente en las siguientes letras: a), f), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

Si aun así persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que incluya un mayor número de horas de prácticas no laborales en empresas atendiendo a la duración programada para dicho módulo en las especialidades formativas incluidas en cada proyecto.

Si todavía persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que incluya la especialidad con la que el solicitante figure inscrito en el Registro de centros o entidades de formación con más antigüedad.

En caso de igualdad de puntuación entre varios proyectos del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

3.- La asignación de subvención a los proyectos seleccionados se efectuará, hasta agotar el crédito provincial señalado, de la siguiente forma:

a) Calculando el importe subvencionable en cada proyecto de acuerdo con los criterios y límites máximos subvencionables a que se refiere el artículo 6 de esta orden, actuando en todo caso como límite máximo el importe de subvención solicitado por la entidad.

b) Cuando seleccionados los proyectos con puntuación suficiente propuestos en una provincia, y asignada subvención a los mismos, no se hubiera agotado el presupuesto atribuido a la misma, el sobrante se reasignará entre las restantes provincias siguiendo el criterio de reparto expuesto en la letra a) del apartado 2 del presente artículo.

c) Si después de aplicar los criterios anteriores, existiese crédito sobrante en alguna provincia y éste no fuera suficiente para asignar otro proyecto de los solicitados, por ser inferior al importe solicitado, se totalizará todo el remanente y se asignará un nuevo proyecto a cada provincia, comenzando por aquella que presente mayor número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la media de los doce meses anteriores a la publicación de la Resolución de convocatoria, hasta que el crédito sobrante resulte insuficiente para subvencionar el siguiente proyecto solicitado.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de la subvención, con el límite de lo solicitado y los establecidos en la convocatoria, será la suma de todos los gastos elegibles en el conjunto de los proyectos que presente la entidad.

Los gastos elegibles deberán respetar los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la convocatoria.

2.- La entidad solicitante señalará el coste económico de cada uno de los proyectos de “itinerario integrado”, y calculará el importe del mismo sujetándose a los límites y cuantías máximos que se establezcan en la convocatoria en los siguientes términos:

a) Para las acciones de orientación e inserción profesional, se establecerá un módulo económico por cada usuario atendido, cuyo número mínimo y máximo subvencionable se recogerá, asimismo, en la convocatoria.

b) Para las acciones de formación, se establecerá un módulo económico por alumno y hora de formación impartida, que se multiplicará por el número de alumnos participantes en cada acción formativa programada y por el número de horas de duración de la misma.

En la convocatoria se recogerá, asimismo, el límite máximo de horas de formación subvencionables, para cuya determinación se incluirán tanto las horas impartidas en el centro de formación, como las horas de las prácticas no laborales en la empresa programadas en su caso.

En la convocatoria podrán establecerse importes por alumno y hora diferentes para las horas impartidas en el centro de formación y para las horas de prácticas no laborales en empresas, así como, en función del tipo de especialidad formativa programada.

El módulo económico por alumno y hora de formación impartida a que se refiere la letra b) de este apartado podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades formativas objeto de subvención.

3.- La entidad en su solicitud señalará el coste económico de cada una de las acciones formativas incluidas en los proyectos presentados, coste que no excederá del importe resultante de aplicar el módulo económico a que se refiere la letra b) del apartado anterior.

Asimismo, señalará el coste económico de las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción a desarrollar en cada proyecto presentado, coste que no excederá del importe resultante de aplicar el módulo económico a que se refiere la letra a) del apartado anterior.

Los costes señalados y los módulos aplicados servirán para cuantificar económicamente los supuestos de incumplimiento regulados en esta orden que, en su caso, se produzcan.

4.- A los efectos de determinar la cuantía subvencionable para las acciones de formación, una vez ejecutada la misma, y de establecer, en su caso, los incumplimientos regulados en esta orden, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si se produjeran abandonos (justificados y no justificados) de alumnos podrán incorporarse otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Los alumnos que abandonen el curso y no sean sustituidos en la forma señalada, se considerarán bajas no justificadas.

- Asimismo, se considerarán bajas no justificadas los alumnos que sean expulsados de la acción formativa conforme a lo establecido en el artículo 4.2e) de esta orden.

- Se considerará que un alumno ha finalizado una acción formativa cuando haya asistido como mínimo al 75% de la duración total de la misma, y no acumule más de tres faltas de asistencia no justificada al mes.

- Se considerará que han finalizado una acción formativa aquellos alumnos que sean baja por causa justificada, siempre que hubiesen asistido como mínimo al 25% de la duración total de la actividad formativa.

Se considerarán como bajas justificadas en una acción formativa, las causadas por:

- Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situación pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

- Enfermedad debidamente justificada del alumno.

- Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

a) Costes directos:

a1) Las retribuciones del personal pedagógico y de orientación.

Se incluyen en este apartado las retribuciones de los formadores o expertos docentes en los conceptos de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los participantes en las acciones formativas, así como las retribuciones del personal que realice las funciones de sondeo de candidatos a participar en el proyecto, y del personal de orientación y prospección del mercado laboral y acompañamiento a la inserción; comprendiendo los sueldos y la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal de la entidad y, en su caso, los honorarios profesionales de las personas físicas contratadas como personal pedagógico y de orientación para la impartición de las acciones subvencionadas.

Se computarán en este apartado exclusivamente los gastos relativos al personal pedagógico, de sondeo y de orientación cuya participación haya sido comunicada previamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La imputación las retribuciones de los formadores o expertos docentes se someterá a las siguientes reglas:

- Las horas imputadas en concepto de preparación de las acciones formativas, y de tutoría y evaluación de los participantes en las acciones formativas no podrán superar el 20 por ciento de las horas impartidas por cada formador.

- En ningún caso el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

- No se podrán imputar los gastos de dos formadores, simultáneamente, para la impartición de un módulo formativo en el mismo período, horario y al mismo grupo de alumnos, excepto, que por razones pedagógicas se considere necesario para un mejor aprovechamiento por parte de los alumnos, las cuales deberán ser manifestadas por la entidad beneficiaria en la documentación previa al inicio de la acción formativa. En estos casos sólo podrán imputarse dichos gastos en la parte dedicada a la formación teórico-práctica de dicho módulo formativo.

- El precio de la hora del formador o experto docente no podrá superar 10 veces el valor del módulo económico establecido en la convocatoria como cuantía máxima subvencionable para las horas impartidas en el centro de formación. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable.

- La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores o expertos docentes, contemplados en este apartado, representarán al menos un coste del 30 por ciento de los costes totales de la acción formativa. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no se podrá imputar como gasto subvencionable en ningún otro concepto.

a2) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por cada participante, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades subvencionadas.

a3) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

Comprende los gastos necesarios para la plena integración de estos participantes en el desarrollo de los proyectos de itinerario.

a4) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Se incluyen los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior al ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de los proyectos de itinerario.

Los gastos de amortización serán subvencionables cuando:

- Estén directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

- En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado otras subvenciones o ayudas públicas.

- La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tales efectos será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente.

- Se refieran exclusivamente al período de realización del itinerario.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

a5) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Están comprendidos en este apartado aquellos gastos que deban imputarse, o tengan su origen en la actividad subvencionada, por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.

a6) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones por distintos sistemas de comunicación.

a7) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los usuarios participantes en el itinerario integrado.

Este concepto comprende el importe de las pólizas o primas, correspondientes a todos los usuarios asegurados, por riesgos que pudieran producirse como consecuencia de la participación en las distintas acciones que integran el itinerario y que incluyan los de trayectos de ida y vuelta (“in itinere”) al lugar de realización de las mismas, y limitándose estrictamente en su duración al período de celebración del itinerario.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización del itinerario supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

a8) Los gastos de expedición a los alumnos participantes en las acciones de formación de los diplomas acreditativos de la realización de las mismas, así como, de las identificaciones acreditativas de su condición de “alumnos en prácticas” cuando realicen prácticas no laborales en empresas.

a9) Los gastos derivados de la constitución de la garantía del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.

b) Costes indirectos:

b1) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo, de coordinación, administrativo y auxiliar estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

b2) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

Los costes indirectos no podrán superar el porcentaje del coste total de las actividades subvencionadas realizadas y justificadas en cada proyecto de itinerario integrado, que se establece en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla.

c) Otros costes subvencionables:

c1) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación Se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

c2) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con el Art. 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los gastos derivados de la realización de dicho informe.

2.- Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, que no resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, y además los siguientes:

a) Los impuestos personales sobre la renta, así como los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3.- A efectos del período de elegibilidad los gastos subvencionables, descritos en el apartado uno de este artículo, con carácter general deben corresponder al período comprendido desde el inicio de cada proyecto de itinerario hasta la finalización del mismo, con las siguientes excepciones:

a) El gasto de los formadores o expertos docentes encargados de la impartición de las acciones formativas debe corresponder al período comprendido desde el inicio de cada acción formativa hasta su finalización.

b) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período de 30 días naturales anteriores al comienzo de la ejecución de cada proyecto, y en todo caso con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención, los siguientes gastos subvencionables:

- Personal de Dirección y Coordinación.

- Personal que realice las funciones de selección de candidatos a participar en el proyecto y prospección del mercado laboral.

- Gastos de Publicidad.

- Material didáctico.

- En el supuesto de inclusión de alumnos discapacitados, se incluye el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas.

c) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del proyecto, con el límite del plazo de justificación establecido en esta orden, los gastos de personal de dirección y coordinación, personal que realice la función de prospección del mercado laboral, y personal administrativo y auxiliar.

d) En el caso de que la justificación de la subvención se realice con informe auditor, pueden corresponder, hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 24 de esta orden, los gastos derivados de la auditoria de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la emisión por un auditor de cuentas del informe que integra la cuenta justificativa del gasto realizado.

4.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24 de esta orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

b) En el caso de que la justificación de la subvención se realice con informe auditor, los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, que podrán pagarse hasta el tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del período de justificación previsto en la presente orden. Si el pago se produjera fuera del período de justificación la entidad beneficiaria estará obligada a presentar el justificante de pago ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de tres días hábiles a contar desde aquel en que se produjo el pago efectivo.

c) Los gastos de personal a que se refiere el artículo 7.1.a1) de esta orden, así como de personal de apoyo a los alumnos discapacitados, si la persona física titular de la entidad a la que se concede la subvención es quien desarrolla esas funciones. En este supuesto se admitirá como gasto un documento de imputación de los mismos.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución de concesión, y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

La acreditación se realizará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, e incorporadas al procedimiento de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 14 de esta orden. Asimismo, la acreditación de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado 5 del artículo 14 de esta orden.

No obstante, en el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, a efectos acreditativos será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se cumplimentará en el reverso del modelo normalizado de solicitud que al efecto se establezca en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Las personas o entidades solicitantes se comprometen a mantener el cumplimiento de las circunstancias acreditadas mediante las declaraciones responsables a que se refiere el presente artículo, durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención.

1.- Características de los proyectos de “itinerario integrado”.

1.1. Los proyectos que se presenten deben estar constituidos por un itinerario completo para cada usuario participante, incluyendo tanto orientación, como formación, y acompañamiento a la inserción. En la convocatoria se podrá prever que alguno de los participantes no realice acciones de formación.

Los proyectos podrán incluir, como parte del itinerario y en las condiciones que se establezcan en la convocatoria, acciones de formación en competencias emprendedoras, en dirección y gestión empresarial y/o en TIC’s, así como, tallares, grupos de trabajo, etc de apoyo al autoempleo o espíritu empresarial.

Las fases del itinerario se identificarán de forma individualizada con cada destinatario, dejando constancia fehaciente del itinerario personal seguido por cada uno de ellos en los documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etcétera, que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Todas las actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados se ejecutarán en el municipio en el que hayan sido programados, sin perjuicio de las acciones de acompañamiento a la inserción y del módulo de prácticas no laborales en empresas previstos en el proyecto, que podrán desarrollarse en cualquier centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. El plazo de ejecución de los proyectos de “itinerario integrado” se establecerán en la convocatoria.

1.3. Asimismo, en la convocatoria, se limitará el número mínimo y el máximo de usuarios participantes con que se programará cada proyecto.

2.- Características de las fases de orientación y acompañamiento a la inserción.

Estas dos fases comprenderán la realización de acciones de orientación, y de acompañamiento a la inserción laboral; las cuales conllevarán necesariamente un compromiso de inserción laboral.

2.1. Acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

La ejecución de estas acciones no se efectuará de forma secuencial, sino transversalmente a lo largo de la extensión del proyecto.

Se desarrollarán siguiendo un “protocolo de trabajo”, dentro del cual será imprescindible la realización con cada usuario del número mínimo de acciones que se especificarán en la convocatoria y cuyo contenido será al menos el que, asimismo, se describirá en ella.

El “protocolo de trabajo” presentado se concretará en un “plan personal” para cada trabajador desempleado que, partiendo de un diagnóstico de su perfil profesional, incorpore estrategias y proporcione habilidades para su inserción en el mercado laboral.

Las acciones de orientación se concretarán para cada usuario a través de su “plan personal” y se desarrollarán de forma presencial, ya sea de forma individual o grupal, según se determine en la convocatoria. La finalidad de estas acciones es establecer las necesidades formativas del usuario en función del perfil profesional analizado, y conseguir el desarrollo de habilidades en la búsqueda activa de empleo, revisando para ello las herramientas de búsqueda de empleo.

Las actuaciones de acompañamiento a los destinatarios del programa en la búsqueda activa de empleo, requerirán la realización de tareas de “prospección de empresas” por el personal técnico correspondiente, y de análisis del mercado laboral del territorio y/o sector de que se trate, incluyendo visitas a las empresas para recoger información y captar posibles ofertas de empleo dirigidas a los usuarios con los que desarrolla el proyecto. Estas actuaciones, igualmente, conllevarán tareas, tanto de planificación, como de tutorización de la búsqueda activa de empleo mediante entrevistas personales de seguimiento al usuario.

2.2. Compromiso de inserción laboral, adquirido en los proyectos programados.

En la Resolución de convocatoria se fijará el número mínimo de usuarios atendidos en los proyectos programados que deberán ser incluidos en el compromiso de inserción laboral que obligatoriamente debe asumir la entidad.

Los beneficiarios podrán proponer un compromiso de inserción laboral superior al mínimo establecido en la Resolución de convocatoria.

La consecución de un número de inserciones laborales superior al compromiso de inserción asumido por la entidad podrá ser tenida en consideración como un indicador positivo de resultados en posteriores programaciones de itinerarios integrados de orientación, formación y acompañamiento a la inserción.

La realización efectiva del compromiso de inserción laboral asumido por las entidades beneficiarias deberá llevarse a cabo antes de la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa previsto en el artículo 24 de esta orden.

De manera excepcional, podrá solicitarse una ampliación del mismo cuando se acredite la necesidad de prorrogar el plazo anteriormente citado para el efectivo cumplimiento del compromiso de inserción laboral, que podrá ser autorizada una vez valorada la justificación de dicha excepcionalidad conforme a lo previsto en la convocatoria.

La entidad beneficiaria hará efectivo el compromiso de inserción laboral asumido, computando la totalidad de las inserciones laborales justificadas en el conjunto de los proyectos que se le hayan subvencionado.

Las características que deben tener las inserciones laborales para dar por cumplido y justificado el compromiso adquirido son:

- Se admitirá, tanto el inicio por el destinatario de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por el mismo de una actividad por cuenta propia.

- Deberá mantenerse la contratación por cuenta ajena, o el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, durante al menos 3 meses ininterrumpidos desde su formalización.

Excepcionalmente, podrá entenderse cumplido este requisito cuando se haya alcanzado 180 días cotizados en un período de 12 meses, contados desde el primer alta en la Seguridad Social una vez iniciada la ejecución del itinerario integrado, que, en todo caso, deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

- La jornada establecida en los contratos de trabajo deberá ser al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.

- Las inserciones laborales durante el desarrollo de los proyectos únicamente computarán cuando el usuario insertado hubiera realizado el número mínimo de acciones de orientación y de acompañamiento a la inserción que se establezcan en la convocatoria.

3.- Características de la fase de formación:

3.1. Las acciones formativas incluidas en esta fase deberán identificarse con alguna de las especialidades incluidas en el Catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, ya sean o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

3.2. Cuando se trate de especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, además de las materias específicas de la especialidad desarrollada, el programa deberá incluir la realización de un módulo de prácticas no laborales en empresas con la duración que en el proyecto presentado por la entidad se determine.

Cuando se trate de especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cualquiera que sea el nivel del certificado, el programa deberá incluir la totalidad de los módulos formativos que lo integran, con la duración que, en cada caso, se determine en la normativa que lo regula.

Podrán financiarse módulos formativos de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias como son las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se establezca de acuerdo con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

3.3. Las acciones formativas se realizarán en la modalidad presencial en las instalaciones que estén inscritas, y en su caso, acreditadas para la especialidad correspondiente en el ámbito territorial en que vaya a impartirse y en la citada modalidad. La entidad formativa, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará en que instalaciones desarrollará las acciones formativas solicitas y acreditará su disponibilidad.

3.4. En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deberán reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

3.5. En la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen, así como el número de alumnos que se puedan incluir en cada una de las acciones formativas con alguno de los módulo ya superados y que vayan a completar el certificado de profesionalidad de que se trate.

3.6. Asimismo, en la convocatoria, se establecerá el número mínimo de alumnos con que deben iniciarse las acciones formativas para tener derecho a subvención.

3.7. Las condiciones y supuestos para entender que un alumno ha finalizado una acción formativa, así como, el régimen para la incorporación de alumnos una vez iniciadas la acción formativa, se fijarán en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el apartado 4 del artículo 6 de esta orden.

3.8. Las reglas para la impartición de las acciones formativas, así como, de participación y evaluación de los alumnos, se estipularán, igualmente, en la convocatoria.

Artículo 10. Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Subcontratación.

1.- Las acciones subvencionadas se realizarán directamente por los beneficiarios, quedando expresamente prohibida la subcontratación de las mismas con terceros.

2.- No se considerará subcontratación, ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de las acciones subvencionadas, ni la contratación de personal técnico o docente para la impartición de las acciones subvencionadas por parte del beneficiario.

Artículo 12. Información y publicidad.

1.- En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y/o a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115.3 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación, a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, tanto el modelo normalizado de solicitud de subvención, como los anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad que se establezcan en la resolución de convocatoria, y serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es) junto con el texto completo de la misma.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.

2.- En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán:

a) En la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Artículo 14. Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria y reflejarán la dirección de correo electrónico a la que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, que, en ningún caso, será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, el solicitante, o su representante legal, deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la entidad solicitante o al representante legal de la misma identificado en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

4.- De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León pueda consultar o recabar los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que para cada supuesto determine la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo lo establecido, con carácter excepcional, en la convocatoria.

Asimismo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación

5.- En la solicitud de la subvención constará declaración responsable de la entidad solicitante, referida a:

- No tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro.

- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

Artículo 15. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que tenga atribuidas las funciones de gestión de los programas autonómicos de formación para el empleo, la cual realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de valoración, que emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

- El Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de presidente.

- Tres vocales designados por el Gerente de dicho organismo, de entre el personal que ejerza sus funciones en el mismo, y

- El Jefe de Servicio de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de gestión de los programas autonómicos de formación para el empleo, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y audiencia a los interesados.

1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 23 de la presente orden, concediéndoles un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Artículo 19. Propuesta de resolución definitiva.

Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada y previo informe vinculante de la Comisión de valoración, se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 20. Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 23 de la presente orden, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

3.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración, y en la propuesta de resolución.

5.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21. Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en un determinado sector. La resolución de concesión será susceptible de modificación a solicitud del beneficiario, por causas debidamente justificadas y con las condiciones que a continuación se indican, en los siguientes aspectos:

- Cambio de titularidad o forma jurídica del beneficiario de la subvención.

- Alteración de las acciones formativas programadas dentro de cada proyecto.

- Modificación del centro de formación en el que se impartan las acciones formativas subvencionadas.

- Prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

- Imposibilidad sobrevenida de ejecución, total o parcial, de alguno de los proyectos subvencionados.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de los criterios aplicados y/o de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

3.- La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. El cambio de titularidad o forma jurídica del beneficiario de la subvención se podrá solicitar y se deberá resolver antes de que sea formulada la propuesta de liquidación de la subvención. El resto de modificaciones se podrán solicitar y se deberán resolver antes de la fecha señalada para que comience la ejecución del proyecto o acción formativa a que se refieran. Transcurridos los plazos mencionados, sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Renuncia.

La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda siguiendo el criterio de asignación establecido en el artículo 5.3 de la presente orden.

Artículo 23. Notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo dirija a los interesados, se practicarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate en el Buzón Electrónico del Ciudadano habilitado en la Ventanilla del Ciudadano disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www3.ae.jcyl.es/veci/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010 de 11 de marzo y los artículos 28.2 Vínculo a legislación a) y 29 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado o su representante debidamente identificado.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud presentada por el interesado, informándole de la puesta a disposición en el citado Buzón de la notificación practicada, con los efectos previstos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Las comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios, o sus representantes legales, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Justificación y Pago

Artículo 24. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 40 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta orden.

Artículo 25. Forma de justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se realizará mediante la presentación de la memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo que se establezca como Anexo a la Resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Esta memoria deberá incluir una relación nominal de los usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de inserción laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

También se incluirá una memoria justificativa de las actividades de evaluación y control realizadas.

La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos, incluido el anticipo, se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago efectivo. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

d) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

e) Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

f) La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Igualmente, el beneficiario deberá aportar los documentos (copia del libro mayor o documento equivalente de acuerdo con la normativa contable que le sea de aplicación) que acrediten la llevanza, conforme a lo previsto en el artículo 26 de esta orden, de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

La convocatoria podrá establecer que la justificación se realice mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y en la normativa específica en materia de auditoría de cuentas.

En este supuesto, la cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo que se establezca como Anexo a la Resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Esta memoria deberá incluir una relación nominal de los usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de inserción laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

También se incluirá una memoria justificativa de las actividades de evaluación y control realizadas.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos en los que haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

2. Memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

3. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

4. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

5. La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento del órgano competente.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa.

La convocatoria podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 25.2 de esta orden.

Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria.

d) La factura ajustada a la normativa vigente, de los gatos derivados de la elaboración del informe auditor, así como la documentación acreditativa del pago.

El informe técnico elaborado por el órgano gestor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación e Inserción Profesional, se pronunciará sobre el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa aplicable al efecto tanto de la factura como de aquellos otros documentos emitidos con posterioridad a la fecha del informe auditor.

2.- Los documentos que integran la memoria económica podrán ser revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos realizados, así como su correcta emisión y contabilización.

En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo éste alcanzará, como mínimo, la comprobación de los siguientes extremos:

- La admisibilidad de los gastos incurridos como subvencionables y el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos.

- La realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma.

- La correcta emisión y contabilización de la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos realizados.

- La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe y que se ha llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

- La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria, la no existencia de sobrefinanciación.

- El cumplimiento de los límites establecidos para los costes subvencionables.

Alternativamente a las formas de justificación previstas anteriormente, la convocatoria podrá establecer la justificación a través de módulos, en los términos de los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En este supuesto, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación, desglosada para cada proyecto, en los modelos normalizados que al efecto estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.- Normas comunes a la justificación de gastos:

a. Los beneficiarios de las subvenciones deberán declarar la totalidad de gastos realizados, no admitiéndose con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa, justificantes de gasto no incluidos inicialmente en la misma.

b. Los gastos se acreditarán mediante facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

c. La documentación justificativa de los gastos se presentará en cualquiera de los lugares señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de esta orden, en copia autenticada conforme con los originales. La convocatoria podrá prever el estampillado de los justificantes originales.

d. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia autenticada de los albaranes de entrega correspondientes.

e. No se admitirán aquellos documentos que se presenten como justificantes de gasto que contengan tachaduras o modificaciones. Cualquier aclaración que deba efectuarse sobre dichos documentos deberá realizarse en un escrito adjunto a los mismos.

f. Todos los escritos que se acompañen a la cuenta justificativa deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.

g. El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa.

4.- Justificación de los gastos:

a. Retribuciones del personal pedagógico y de orientación:

- Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria (trabajador por cuenta ajena), el gasto se justificará mediante nóminas (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social), boletines de cotización a la Seguridad Social, y sus correspondientes justificantes de pago, y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 111).

- Si la función es realizada por personal técnico o docente contratado para la impartición de las acciones subvencionadas por parte del beneficiario, el gasto se justificará mediante factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional, el justificante de pago y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

- Si la función es realizada por la persona física titular de la entidad a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

- En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentes respecto al personal, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante certificación de la entidad beneficiaria que indique el itinerario, los conceptos y el importe de los servicios prestados, el justificante de pago y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 111).

b. Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de un cuadro de amortización que figurará como anexo a la Resolución de concesión de la subvención. En el mismo deberá detallarse los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

La entidad beneficiaria deberá aportar las facturas de compra de los bienes utilizados o la escritura de compraventa en el caso de locales (no siendo necesario aportar justificante acreditativo del pago), así como el recibo del IBI, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno (el cual no es amortizable).

c. Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante las facturas correspondientes y el contrato de alquiler, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, así como su justificante de pago.

En el supuesto de alquiler de locales deberá aportarse además el modelo 115, establecido a efectos fiscales, para las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

d. Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

Se justificarán mediante la presentación de las facturas ajustadas a la normativa vigente a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Igualmente se presentará recibí detallado y firmado por los usuarios/alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

e. Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y de responsabilidad civil de los usuarios participantes en el itinerario integrado.

Se justificarán con la presentación de las pólizas de seguro suscritas o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo con la póliza de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica una relación nominativa de los destinatarios asegurados, así como su correspondiente justificante de pago.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción subvencionada de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de participantes.

f. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones.

Se justificarán mediante la presentación de las facturas, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que deben constar los organismos públicos cofinanciadores. Deberá indicarse la fecha de publicación y el medio de difusión.

g. Los gastos derivados de la inclusión en las acciones de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

Se justificará conforme a lo previsto en los apartados relativos al personal y medios y materiales didácticos.

h. Los gastos de expedición de los diplomas a los alumnos participantes en las acciones de formación, así como de las identificaciones acreditativas de su condición de “alumnos en prácticas”.

Estos gastos se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente ajustada a la normativa vigente, así como su justificante de pago.

i. Los gastos derivados de la constitución del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, se justificarán mediante factura correspondiente ajustada a la normativa vigente y cuando no sea posible su emisión mediante fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía bancaria que acredite la realización del gasto. Además se presentará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

j. Los gastos de evaluación y control de la calidad de la formación, se justificará con los gastos de personal derivados de la realización de dichas acciones conforme a los criterios establecidos para las retribuciones del personal pedagógico y de orientación.

k. Cuando la justificación de la subvención se realice con informe auditor, los gastos derivados de la elaboración del citado informe se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente ajustada a la normativa vigente, así como su justificante de pago.

5.- Justificación de los pagos:

5.1. La aceptación de los gastos como justificados dependerá de que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y su correspondiente justificante de pago.

5.2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se hubieran especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo.

5.3. En el caso de las nóminas el pago será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

5.4. Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

5.5. Para la acreditación del pago de los seguros sociales se admitirá tanto la presentación de los documentos de cotización en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera, como el documento de entidad financiera acreditativo del pago.

5.6. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, rectificando cualquier equivocación.

5.7. La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos de los gastos declarados en la forma en que se especifica a continuación:

a. El pago en efectivo se acreditará mediante recibo y documento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que conste número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. En el documento contable se deberá poder identificar de forma inequívoca el asiento contable correspondiente a los gastos pagados en metálico. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para los costes de docencia y personal. Tampoco se admitirán pagos en metálico por importe superior a 100 euros.

b. El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del mismo y del extracto bancario acreditativo del pago.

c. El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d. El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e. El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte al proyecto. En caso de que se impute parcialmente al proyecto, se expresará el importe de las mismas que se imputa.

Artículo 26. Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, y deberán llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables del beneficiario serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones.

En su caso, las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.- Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria; y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a otros organismos competentes a determinar en la citada convocatoria.

Artículo 27. Comprobación de la justificación.

1.- La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.- Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3.- Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Artículo 28. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de este artículo.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento para exigir el reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Artículo 29. Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, dentro de los límites establecidos en el artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, deberán constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España, a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Estas previsiones deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 24 y 25 de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 30. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

1. Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores desempleados.

2. A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

3. Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:

a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.

b) La planificación y programación didáctica.

c) La planificación de la evaluación.

d) Los procedimientos y metodología de impartición.

e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.

f) Las instalaciones y equipamientos.

g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

4. La evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los centros de formación utilizados por la entidad beneficiaria de la subvención comprenderá una autoevaluación por la propia entidad y una evaluación por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha autoevaluación, la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad, el personal que realice estas funciones y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de autoevaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

La evaluación que se lleve a cabo por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será el resultado de considerar la media de los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se realicen por la entidad beneficiaria al amparo de la correspondiente convocatoria en el conjunto de los proyectos subvencionados, excepto los cursos que no se ejecuten por causa justificada.

Los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se impartan se emitirán aplicando los indicadores previstos en la correspondiente convocatoria, que, asimismo, determinará el intervalo de puntuación aplicable para la valoración de cada uno de los indicadores y la puntuación máxima que puede asignarse por curso evaluado.

Artículo 31. Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que los proyectos se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como, a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo u otros organismos, en caso de cofinanciación, y que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 32. Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización de ninguno de los proyectos aprobados.

b) La falta total de justificación.

c) La ausencia total de la contabilidad separada a que se refiere el artículo 26 de esta orden.

d) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

e) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro establecido en el apartado 1.n) de la artículo 4 de esta orden, o la falta de acreditación del pago del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá producida una incorrecta suscripción del seguro cuando la póliza no cubra los riesgos señalados en el citado precepto, cuando no incluya las prestaciones indicadas en el mismo, cuando no incluya la relación de usuarios participantes en las actividades subvencionadas o no alcance a la totalidad de los mismos.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

3.1. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) El incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 apartado 1 que a continuación se indican, por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la resolución de concesión, conllevará la reducción siguiente:

- En un 10% del importe de la subvención concedida para cada proyecto en caso de incumplimiento del punto segundo de la letra a.3), referido a la proyectos que incluyan formación en emprendimiento o estimulen iniciativas de autoempleo o espíritu empresarial.

- En un 15% del importe de la subvención concedida para cada proyecto en caso de incumplimiento de la letra g), relativo al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

- En un 50% del importe de la subvención concedida para cada proyecto en caso de incumplimiento del punto primero de la letra a.3), referido a la proyectos dirigidos íntegramente a colectivos especiales.

b) La no ejecución de alguno de los proyectos programados, conllevará la reducción de la subvención concedida para el proyecto de que se trate.

c) La no ejecución de las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción programadas en un proyecto, conllevará la reducción del importe de la subvención concedida para el proyecto en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d) La no ejecución de alguna de las acciones formativas programadas en un proyecto, conllevará la reducción del importe de la subvención concedida para el proyecto en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate.

e) La justificación insuficiente o incorrecta, conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

f) La insuficiente o incorrecta acreditación de la contabilidad separada a que se refiere el artículo 26 de esta orden, conllevará la reducción de la subvención en la parte insuficiente o incorrectamente contabilizada.

g) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas, conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

h) La ausencia total de realización de las prácticas no laborales en empresas a las que se hubiera comprometido en cada acción formativa, conllevará la reducción del costé económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate en la cuantía resultante de multiplicar el módulo económico aplicado para calcular dicho coste por el número de horas de duración de las prácticas.

i) Cuando una acción formativa se inicie con un número de alumnos inferior al mínimo establecido en la convocatoria para tener derecho a subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida para el proyecto en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate.

j) Cuando en una acción formativa finalicen menos del 50 por ciento de los alumnos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas de alumnos que hayan asistido al menos al 25% de la duración total de la misma, se reducirá el importe de la subvención concedida para el proyecto en la cuantía correspondiente al costé económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate.

Se considerará que un alumno ha finalizado la acción formativa en los supuestos establecidos en el artículo 6.4 de esta orden.

Se considerarán como bajas justificadas en la acción formativa, las causadas por las circunstancias a que se refiere el artículo 6.4 de esta orden.

3.2. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, por cada usuario/alumno incluido en las siguientes situaciones:

a) El incumplimiento del compromiso de inserción laboral establecido como mínimo obligatorio en la Resolución de convocatoria, conllevará:

- La reducción del importe de la subvención en el 50% de la cuantía resultante del cociente de dividir la subvención total entre el número de usuarios programados en el conjunto de proyectos subvencionados, por cada usuario comprometido a ser insertado, y cuyos períodos de contratación y alta en Seguridad Social superen los 2 meses de contratación continuada con jornada igual o superior al 50% y no alcance los 3 meses de contratación.

- La reducción del importe de la subvención en la cuantía resultante del cociente de dividir la subvención total entre el número de usuarios programados en el conjunto de proyectos subvencionados, por cada usuario comprometido a ser insertado, y cuyos períodos de contratación y alta en Seguridad Social no alcancen los 2 meses de contratación continuada con una jornada igual o superior al 50%, y tampoco sumen 180 días cotizados en los 12 meses siguientes al primer alta en Seguridad Social de fecha posterior al inicio del itinerario y anterior a la fecha de presentación de la cuenta justificativa de la subvención.

b) Cuando, al inicio del proyecto, los usuarios no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para ser destinatarios del programa se efectuará una reducción proporcional del costé económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

c) Cuando los usuarios no realicen correctamente el número mínimo de acciones de orientación y de acompañamiento a la inserción que se establezcan como obligatorias en la convocatoria, excepto en los casos de baja por causa justificada, se efectuará una reducción proporcional del coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se entenderán realizadas correctamente las acciones de orientación y de acompañamiento a la inserción que se ajusten a lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 9 de esta orden.

Se entiende baja por causa justificada en la fase de orientación y acompañamiento a la inserción las previstas para las acciones de formación en el artículo 6.4 de esta orden, siempre que se prolonguen hasta la finalización del proyecto.

d) Cuando finalizado el plazo de ejecución del proyecto no se haya alcanzado el número de usuarios para los que se hubiera programado la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, se efectuará una reducción proporcional del coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

e) Cuando al inicio de una acción formativa, los alumnos no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para ser destinatarios del programa se efectuará una reducción proporcional del coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate.

f) Cuando una acción formativa se inicie con un número de alumnos inferior al establecido en la Resolución de concesión como programado, se efectuará una reducción del coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate proporcional al número de alumnos que no inicien la acción.

g) Cuando el beneficiario incumpla la realización de las prácticas no laborales en empresas en las condiciones a las que se comprometió en el proyecto presentado, se reducirá el coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate en la cuantía resultante de multiplicar el módulo económico aplicado para calcular dicho coste por el número de horas de duración de las prácticas y el número de alumnos afectados por la inobservancia de dichas condiciones.

h) Cuando los alumnos que hayan causado baja en una acción formativa una vez agotado el plazo para incorporar o sustituir alumnos, supere el 15% de los alumnos que hubieran iniciado la acción formativa, se reducirá el coste económico señalado, conforme al artículo 6.3 de esta orden, para la acción formativa de que se trate en la proporción que represente el número de alumnos que, afectados por estos supuestos, excedan el citado porcentaje.

i) La falta de grabación en el soporte informático que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de los datos relativos a los participantes del itinerario, conforme a lo señalado en el artículo 4.1d) de esta orden, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida por cada usuario con el que se incumpla.

Disposición adicional. Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden EMP/378/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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