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Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción

10/08/2017
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Orden 142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción (DOCM de 9 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 142/2017, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN.

Exposición de motivos

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base al artículo 31.1.12.ª de su Estatuto de Autonomía.

Asimismo, posee, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Más concretamente, el artículo 5.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a la Viceconsejería de Empleo y Relaciones Laborales, aquellas funciones relacionadas con la planificación, el desarrollo normativo y la evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, así como la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-la Mancha y, en virtud de lo dispuesto en la letra g) del citado precepto, la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo, así como las funciones relacionadas con el registro, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación.

En ejercicio de dichas competencias, el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, firmado el 19 de septiembre de 2016 por el Gobierno de Castilla-La Mancha y los distintos agentes sociales, señala entre los objetivos de su Eje 2, relativo a Políticas de Empleo, la coordinación e impulso de la acción de los agentes implicados en la intermediación laboral, con la finalidad de ayudar a los demandantes de empleo a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación, para lo cual, debe implantarse en la Comunidad Autónoma un modelo de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro autorizadas a operar como agencias de colocación así como, un modelo eficiente y transparente de colaboración público privada en materia de empleo.

Además, dentro del Eje 2, el Pacto destaca una atención especial para los sectores de la población con mayores dificultades de empleabilidad, en especial, los jóvenes, las personas de mayor edad, personas con discapacidad y mujeres. La atención a estos sectores requiere una estrategia de colaboración entre el servicio público de empleo y las entidades integrantes del tercer sector, las cuales, poseen un mayor nivel de especialización en la atención a los colectivos sociales mencionados. Una colaboración bidireccional entre las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y las entidades sin ánimo de lucro especializadas en la intermediación laboral con personas de difícil empleabilidad, dará como resultado la apertura de posibilidades de acceso al mercado de trabajo a los colectivos destinatarios de este programa de subvenciones.

El objeto que se persigue es financiar parcialmente la actividad de las entidades sin ánimo de lucro que actúan como agencias de colocación para que aumenten la calidad de los servicios que prestan a los demandantes de empleo con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, poniendo como principal incentivo de esta política de fomento, la inserción en empresas de las personas incluidas en los colectivos destinatarios del programa, lo cual, representa la finalidad del mismo.

La persecución de este objetivo se enmarca, principalmente, dentro del marco regulatorio que establece el Texto Refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y, más en concreto, por el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Agencias de Colocación y el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la elección de la figura de la subvención como medida de fomento para la persecución de los objetivos de este programa, se encuentra justificada a partir de lo dispuesto en el Anexo del Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, en donde se determina el establecimiento de ayudas para la puesta en marcha de acciones de orientación, acompañamiento e inserción dirigidas a colectivos designados desde el servicio público, junto con acciones de carácter preventivo, de activación e inserción para personas desempleadas de larga duración.

El tipo de procedimiento de concesión elegido para el programa, por ser el más adecuado para garantizar que las entidades beneficiarias sean aquellas que prestan servicios de atención de mayor calidad, es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y regulado en el Capítulo II del Título I de su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, concediéndose las ayudas de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Por todo ello, al amparo de las competencias que me atribuye el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que operen como agencias de colocación, para la realización de actuaciones de orientación y acompañamiento, con objeto de generar la inserción de personas desempleadas, no ocupadas que, inscritas en las oficinas de empleo de la región, presenten especiales dificultades de integración en el mercado ordinario de trabajo.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad y/o cualificación profesional de personas desempleadas, que pertenezcan a colectivos con especiales dificultades, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo, se regirán por:

a) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

b) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

c) Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

d) El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

e) El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que operen como agencias de colocación y que cuenten con al menos un centro de trabajo en Castilla-La Mancha, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, también podrán ser beneficiarias de dichas ayudas, las agrupaciones de entidades, que cumpliendo los requisitos del apartado anterior, presenten una solicitud conjunta mediante un acuerdo que acredite la correspondiente agrupación. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la misma. Cada agencia de colocación sin ánimo de lucro que forme parte de la agrupación, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cada entidad de las citadas en el apartado 1 o agrupación de las mismas, podrá presentar una solicitud por cada colectivo de usuarios con el que pretenda trabajar, siempre que dicho colectivo esté comprendido entre los incluidos en la respectiva convocatoria.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Disponer al menos de un centro de trabajo en el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acciones que, con carácter obligatorio, se establecen en el apartado 1 del artículo 11 y Anexo I, así como, al menos, dos de las acciones previstas con carácter opcional en el apartado 2 del artículo 11 y Anexo II.

b) Insertar al porcentaje de personas usuarias atendidas al que se comprometan en la solicitud, respetando el mínimo obligatorio establecido en el artículo 12.1.b).

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución establecido.

d) Realizar las actuaciones directamente, siendo posible la subcontratación dentro de los límites establecidos en el artículo 16.

e) Disponer de los recursos humanos necesarios y adecuados para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

f) Sufragar los gastos de desplazamiento de las personas desempleadas, siempre que éstas se tengan que desplazar de su localidad de empadronamiento para recibir la atención.

g) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, con anterioridad a la justificación de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

j) Cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 17.

k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de la actividad.

l) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de subvenciones, igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

m) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

ñ) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

o) Comunicar al órgano competente en materia de intermediación laboral, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

p) No percibir cantidad alguna de las personas participantes en las acciones objeto de subvención.

q) Poner en conocimiento de forma continua, a la oficina de empleo designada como referencia para la entidad beneficiaria de la subvención, los datos de las personas usuarias atendidas y el resultado de las distintas acciones realizadas.

r) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

s) Solicitar tres ofertas, cuando el importe del gasto subvencionable en materia de formación, supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

t) Disponer de al menos, un local en cada una de las provincias en las que soliciten la realización de acciones, dimensionado para el número de personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas que se le deriven, y dotado de espacios diferenciados para la atención individual y grupal de las mismas.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería competente en materia de empleo en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter anual o plurianual.

2. La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión. Dicha cuantía se determinará en función del número de personas usuarias que le sean asignadas en la resolución de concesión, desglosándose la cuantía entre personas usuarias atendidas y personas usuarias insertadas.

3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se concederán 600 euros por persona atendida, considerándose atendidas aquellas personas usuarias con las que se hayan llevado a cabo todas las actuaciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 y Anexo I y al menos, dos de las acciones previstas con carácter opcional en el apartado 2 del artículo 11 y Anexo II.

b) Se concederán 1.800 euros por persona insertada en los términos previstos en el artículo 12.

c) Estas cantidades se adicionarán siempre que se cumpla el requisito establecido en el artículo 12.1.b). En caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2.c).

d) En ningún caso, podrá superarse la cuantía de 2.400 euros por persona usuaria y la cantidad de 200.000 euros por entidad y solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.

Artículo 7. Plazo de ejecución y periodo subvencionable.

1. El plazo de ejecución en el que se deberán desarrollar las acciones será de un año como máximo, en los casos en que se trate de proyectos anuales y de dos en el caso de aquellos que presenten carácter plurianual. En la resolución de concesión se determinará la duración del plazo de ejecución, iniciándose su cómputo en la fecha de notificación de la misma.

2. Todos los proyectos subvencionables se deberán llevar a cabo dentro de los períodos de ejecución establecidos en el apartado 1.

3. Las actuaciones subvencionables fijadas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 11 deberán llevarse a cabo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

4. Serán imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados desde el inicio del proyecto hasta la finalización del plazo de ejecución del mismo, de manera que sólo se podrá contemplar la financiación de las acciones realizadas a partir de la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente subvención.

5. Los gastos que se imputen como subvencionables deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 8. Personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

Las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la realización del sondeo previsto en el artículo 9:

a) Encontrarse inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha como desempleadas no ocupadas, en el momento de su selección.

b) Pertenecer a un colectivo que, señalado como prioritario en el Pacto por la Recuperación Económica 2015-2020, se encuentre incluido en el colectivo o colectivos de personas usuarias que se determine en cada resolución de convocatoria.

Artículo 9. Selección de las personas participantes.

1. La selección de las personas participantes se llevará a cabo por cada Oficina de Empleo dentro de los colectivos destinatarios establecidos en la correspondiente convocatoria, mediante la realización de los correspondientes sondeos, en los que se establecerá como criterio prioritario el mayor periodo de inscripción como demandante de empleo no ocupado dentro de los últimos 18 meses.

2. El número total de destinatarios de las acciones que serán atendidos se determinará en la correspondiente convocatoria, así como su distribución por Oficinas de Empleo y colectivos.

3. Para la realización del itinerario personalizado previsto en el apartado 2.b) del Anexo I será necesaria la previa suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo, que se llevará a cabo en la correspondiente Oficina de Empleo.

Artículo 10. Sustitución de las personas participantes.

La entidad beneficiaria pondrá en conocimiento de la correspondiente Oficina de Empleo las eventuales bajas de personas destinatarias de las acciones que pudieran producirse durante el periodo de ejecución de las mismas, a los efectos de su sustitución, para lo cual se llevará a cabo un nuevo sondeo atendiendo al mismo criterio prioritario establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Acciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables, que con carácter obligatorio formarán parte del proyecto que presente cada entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el Anexo I, y son las siguientes:

a) Convocatoria de las personas usuarias seleccionadas.

b) Tutoría inicial.

c) Tutoría de seguimiento.

2. Las actuaciones subvencionables, que con carácter opcional y en número de dos, formen parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el Anexo II y son las siguientes:

a) Acciones de carácter grupal orientadas directamente a la búsqueda de empleo.

b) Acciones de carácter grupal orientadas a complementar habilidades personales.

c) Acciones relacionadas con la formación.

d) Acciones relacionadas con el autoempleo.

e) Acciones facilitadoras de experiencia prelaboral.

f) Otras acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad, tales como talleres de competencias digitales, talleres de elaboración de currículums vitae, talleres de entrevistas de trabajo, o similares.

Artículo 12. Inserción laboral.

1. Para que las acciones realizadas por las entidades beneficiarias se consideren subvencionables, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La contratación laboral por cuenta ajena de la persona atendida deberá tener como mínimo una duración de 90 días a jornada completa.

b) Deberá cumplirse el porcentaje mínimo de inserción de personas usuarias atendidas, el cual se establece en, al menos, el 10% de las mismas.

c) El contrato deberá iniciarse dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 2.

d) El contrato deberá cumplir los requisitos exigidos para cada uno de los colectivos insertados.

2. No se computarán a efectos de lo dispuesto en este artículo:

a) Contratos con la propia entidad beneficiaria de la subvención o con otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, en su caso.

b) Contratos subvencionados dentro de programas de Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, o empresas de inserción, así como en todos aquellos supuestos en que, como en estos casos, la subvención recibida sea la retribución de la persona contratada.

c) Cualquier forma de acceso a las entidades que forman parte del Sector Público, de acuerdo con la definición que de estas establece el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como funcionario, personal eventual, estatutario, laboral o cualquier otra modalidad.

d) Cualquier contratación realizada con anterioridad al comienzo del periodo subvencionable.

e) Contratos indefinidos de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del periodo subvencionable así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque estos se produjeran durante la vigencia del programa. No obstante lo anterior, se computarán los llamamientos que se produzcan dentro del periodo de actuaciones subvencionables que se deriven de un contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio también se produzca dentro de dicho periodo.

Artículo 13. Personal técnico.

1. El personal al servicio de la entidad beneficiaria que lleve a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionadas realizará las siguientes funciones:

a) El personal de coordinación se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del programa, evaluación y seguimiento del mismo, así como coordinar el personal técnico y de apoyo. Este personal podrá asimismo, desarrollar funciones como personal técnico.

b) El personal técnico será el responsable de desarrollar las actuaciones individuales y grupales para la mejora de la empleabilidad e inserción de las personas participantes, realizar acciones de prospección empresarial y el seguimiento tanto de las actuaciones como de las personas participantes.

c) El personal de apoyo realizará tareas administrativas de carácter general como atención telefónica, archivo, mecanización, gestión de agenda y de apoyo en la justificación económica de la subvención.

2. El personal adscrito por las entidades beneficiarias al desarrollo de las actuaciones subvencionadas contará con la capacitación y experiencia profesional suficiente, y en concreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Personal de coordinación y técnico: se exigirá contar con titulación universitaria de nivel medio o superior (Doctorado, Licenciatura, Diplomatura, o Grado).

b) Personal de apoyo: se exigirá contar con el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

c) Tanto el personal de coordinación, el personal técnico, como el personal de apoyo deberá contar con una experiencia laboral mínima de 6 meses en la gestión o impartición de programas de empleo y/o en la gestión de recursos humanos.

3. La entidad deberá disponer de un/a técnico/a por cada 50 personas usuarias y al menos, de un técnico/a por provincia en la que vaya a desarrollar las actuaciones subvencionables.

4. La entidad deberá disponer, asimismo, de un/a coordinador/a por cada provincia en la que vaya a desarrollarse las actuaciones subvencionables.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo subvencionable, de conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en concreto los relativos a:

a) Costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario adscrito a las actuaciones subvencionadas, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria con anterioridad al inicio del periodo de ejecución, en cuyo caso se imputará la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a las actuaciones subvencionables, justificándolo mediante un criterio de imputación justa, equitativa y transparente.

b) Gastos de desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas, tanto del personal como de las personas desempleadas que participen en el mismo. Cuando se utilice un medio de transporte público el mismo deberá revestir el carácter de regular y colectivo. La utilización de transporte privado supondrá el uso de vehículo turismo particular.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo de cualquiera de las acciones de atención destinadas a la mejora de la empleabilidad, comprendidas en el artículo 11.2.

d) Otros gastos, con el límite porcentual del 15% de la totalidad de la cantidad subvencionada. Estos gastos incluyen:

1.º. Gastos de material técnico (guías, documentación para el participante, etc.) y de material de oficina.

2.º. Gastos generales necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en la parte correspondiente a esa ejecución. Estos gastos incluyen:

Arrendamientos (excluido “leasing”, “renting” y similares), de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

1. El importe de las ayudas reguladas en esta orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las ayudas derivadas de esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras procedentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente de las mismas la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades de mejora de la empleabilidad.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con otras entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, hasta un máximo del 50 %, de cualquiera de las actuaciones de atención destinadas a la mejora de la empleabilidad comprendidas en el artículo 11.2.

2. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Asimismo, en ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Entidades privadas, que con o sin ánimo de lucro, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Entidades privadas, que con o sin ánimo de lucro, hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Entidades privadas, que con o sin ánimo de lucro, se encuentren vinculadas con la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º. Que se solicite por escrito y se obtenga la autorización previa del órgano concedente. Dicha autorización se entenderá otorgada implícitamente al dictarse la resolución individual de concesión de la ayuda, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.

2.º. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3.º. Que los servicios o actuaciones contratados formen parte o constituyan la actividad habitual de la entidad vinculada.

d) Entidades privadas, sin ánimo de lucro, que operen como agencias de colocación, solicitantes de una subvención al amparo de lo dispuesto en la presente orden y en la misma convocatoria, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 17. Régimen de información y comunicación.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en todas las actividades informativas o promocionales de las acciones aprobadas, así como en las publicaciones, la documentación, los materiales y cualquier otro medio u herramienta empleados en las acciones, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o la norma que, en su caso, la sustituya.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 18. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 20 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el órgano competente, y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral.

2. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad o agrupación de las mismas, podrá presentar una solicitud por cada colectivo de usuarios con el que pretenda trabajar, con independencia de la procedencia de los mismos, siempre que dicho colectivo esté comprendido entre los incluidos en la respectiva convocatoria. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes sobre el mismo colectivo, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trá- mite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La solicitud irá acompañada, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma.

b) Memoria explicativa y/o folletos del material propio de la entidad solicitante, que se destinará a las sesiones grupales de las personas usuarias, descriptiva de los contenidos, de las sesiones y del cronograma de realización.

c) Informe-memoria presentado por la entidad, de las actividades a realizar, para valoración.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 20. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas hasta un máximo de 130 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Incremento del compromiso de inserción de las personas usuarias atendidas sobre el porcentaje establecido en el artículo 12.1.b). Se puntuará 1 punto por cada punto porcentual sobre el porcentaje mínimo obligatorio de inserción a que se comprometa la entidad beneficiaria en su solicitud hasta un máximo de 30 puntos.

b) Recursos humanos destinados por la entidad solicitante para la atención de las personas participantes. Serán valorados hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º. Reducción de la ratio personal técnico/persona usuaria establecido en el artículo 13. Se valorará con un máximo de 15 puntos de conformidad con el siguiente baremo:

Técnico / Usuarios Puntos 1 Técnico / 45-49 personas usuarias: 3 puntos 1 Técnico / 40-44 personas usuarias: 6 puntos 1 Técnico / 35-39 personas usuarias: 9 puntos 1 Técnico / 30-34 personas usuarias: 12 puntos 1 Técnico / 25-29 personas usuarias: 15 puntos

2.º. Disposición de otros profesionales en áreas tales como trabajo social, atención sanitaria, o formación. Por cada profesional adicional a los que se adscriban a la realización de la actuación subvencionada en estas materias se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

c) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante. Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos en función de la procedencia de las personas usuarias solicitadas conforme a la siguiente escala:

1.º. Si la actuación subvencionada no supera el ámbito geográfico provincial, se valorará con 0,5 puntos por cada oficina de empleo de procedencia.

2.º. Si la actuación subvencionada es de ámbito superior a la provincia, se valorará con 7 puntos por cada provincia de cuyas oficinas de empleo se soliciten demandantes.

3.º. Si la actuación subvencionada se extiende a todas las provincias de Castilla-La Mancha, se valorará con 40 puntos.

d) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria. Será valorado hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1.º. Por contar con diseño diferenciado de itinerarios de inserción en función del colectivo a que pertenezcan los usuarios, 5 puntos.

2.º. Por disponer de herramientas propias para el análisis del mercado de trabajo y la evolución de las ocupaciones en el territorio de actuación, 5 puntos.

3.º. Por contar con acuerdos suscritos, previos a la convocatoria, en los que empresas se comprometan a la inserción de personas usuarias atendidas por la entidad beneficiaria, 1 punto por cada acuerdo hasta un máximo de 10 puntos.

4.º. Por disponer de herramientas de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias, así como de procedimientos de reclamación, queja y sugerencia, 5 puntos.

e) Material propio para las sesiones grupales de las personas usuarias, en los términos establecidos en el artículo 19.6.b). Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

f) Estar en posesión de alguno de los siguientes certificados de calidad, que a continuación se relacionan, será valorado con 5 puntos:

1.º. El certificado del Sistema de Gestión de Calidad “UNE-EN ISO 9001” para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

2.º. El certificado EFQM, en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

g) Porcentaje de inserción de cada entidad, según los datos recogidos en el Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), en los últimos doce meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Será valorado con un máximo de 5 puntos de conformidad con el siguiente baremo:

Porcentaje de Inserción Puntos Más de 10% y menos 20%: 1 puntos Más de 20% y menos de 30%: 2 puntos Más de 30% y menos de 40 %: 3 puntos Más de 40% y menos de 50%: 4 puntos 50% ó más: 5 puntos 2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en virtud de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en este artículo, se procederá a la priorización de los proyectos que presenten una mayor ratio personal técnico/ persona usuaria. En última instancia se acudirá al criterio del orden de presentación de solicitudes.

Artículo 21. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio que tenga atribuida la función en materia de intermediación laboral de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de empleo, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normas de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo los que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de intermediación laboral de la Consejería competente en materia de empleo y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de dicha Consejería. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la subvención que figura en la solicitud presentada coincida con el importe subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

4. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral, dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El contenido de dicha resolución será el siguiente:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación de las actuaciones subvencionadas.

c) La cuantía de la ayuda concedida.

d) Concreción del número de personas demandantes a atender y objetivos cuantificados de inserción.

e) Los plazos de ejecución y justificación.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario, así como las acciones de control y evaluación que deba realizar el órgano competente en materia de intermediación laboral.

3. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la subvención aprobada o de sus conceptos, teniéndose en cuenta que el importe de aquella no podrá ser nunca incrementado respecto del inicialmente aprobado.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III. Pago, justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones

Artículo 25. Pago anticipado de las subvenciones.

1. La realización de los pagos anticipados a los que se refiere este artículo quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

2. El primer pago anticipado se realizará en el momento de dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. Una vez concluidas las actuaciones subvencionables referidas en las letras a) y b) del artículo 11.1, las entidades beneficiarias podrán justificar, en el plazo de un mes desde su finalización, la realización de dichas actuaciones y el destino dado al pago previsto en el apartado 2. Presentada esta justificación se realizará un segundo pago anticipado.

4. Una vez alcanzado el porcentaje mínimo de inserción establecido en el artículo 12.1.b) y siempre que la consecución de dicho porcentaje se obtenga con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de las acciones, las entidades beneficiarias podrán justificar las inserciones realizadas y el destino dado al pago previsto en el apartado anterior. Presentada esta justificación se realizará un tercer pago anticipado, siempre y cuando se haya justificado en tiempo y forma el primer pago anticipado.

5. La justificación documental del empleo de los fondos que, en su caso se concedan en forma de anticipo, tal y como se establece en los apartados 3 y 4, se realizará en la forma que se señala en los apartados 2 y 3 del artículo 26, circunscritos al periodo temporal o a la parte de las actuaciones justificadas.

6. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Justificación.

1. El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario se establece en un máximo de tres meses a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria final justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos donde se hará una descripción detallada de los colectivos atendidos junto con la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado ordinario de trabajo a efectos de la comprobación en SISPE, así como las posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que se considere relevante.

b) Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago.

c) Los gastos en materia de personal y de Seguridad Social se justificarán, en el primer caso, mediante la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas, modelos 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el periodo de desarrollo del proyecto y modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF. Para justificar el gasto correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, se aportarán los documentos de cotización TC1 y TC2 y sus justificantes de pago.

d) Los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.b) se justificarán mediante la presentación de los correspondientes billetes de transporte público empleado, o, si se trata de transporte privado, a razón de 0,22€/km, mediante la presentación de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

e) Contratos de arrendamiento, mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia, así como póliza del seguro de responsabilidad civil, en el caso de que se justifiquen este tipo de gastos recogidos en el artículo 14.d).

f) Con respecto a las facturas justificativas de los gastos realizados, las mismas deberán ser emitidas según lo dispuesto en la normativa de aplicación, y deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la efectividad de su pago. Las facturas deberán estar emitidas y totalmente pagadas dentro del plazo de justificación, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

Para la justificación de los gastos correspondientes a las acciones para la mejora de la empleabilidad que se subcontraten con otras entidades, a la correspondiente factura se adjuntará copia del contrato que se haya suscrito con la misma. Si se tratase de empresas privadas, con o sin ánimo de lucro que se encuentren vinculadas a la entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la letra c) del apartado 3 del artículo 16, la acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

g) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 17.

h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

i) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Si entre los gastos generales a justificar, incluidos en el ordinal 2.º de la letra d) del artículo 14, hubiera gastos comunes a varias actuaciones de la entidad beneficiaria, unas imputadas a la subvención y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados a la actuación subvencionada, tal y como la entidad beneficiaria ponga en conocimiento del órgano competente en materia de intermediación al inicio de la misma.

Artículo 27. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el servicio competente en materia de intermediación laboral del órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnicoeconómico antes citado.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por las entidades beneficiarias, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano gestor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El reintegro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la no consecución del porcentaje mínimo de inserción establecido en el artículo 12.1.b).

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 50% del total del gasto aprobado y considerado como subvencionable.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando la justificación de la ayuda alcance, al menos el 50% del total del gasto aprobado y considerado como subvencionable, minorándose la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. En este supuesto, si el porcentaje de inserciones subvencionables fuera inferior al porcentaje de inserciones comprometido en la solicitud, pero superior al porcentaje mínimo establecido en el artículo 12.1.b), la cuantía de la subvención se reducirá en 600 euros por cada punto porcentual de diferencia entre el porcentaje comprometido y el porcentaje de inserciones subvencionables alcanzado.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, los incumplimientos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden, serán asimismo y cuando corresponda, tratados como causa de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los mismos términos que se establecen en el presente artículo.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, a efectos de contacto, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral de la Consejería competente en materia de empleo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I Las actuaciones obligatorias comprenderán las siguientes atenciones individualizadas, y con la siguiente temporalización:

1. Convocatoria de las personas usuarias seleccionadas por la correspondiente oficina de empleo para el inicio de las acciones subvencionables: Comprenderá la recepción del paquete de cartas de presentación correspondiente a los usuarios derivados que remitirán a la entidad beneficiaria la/s oficina/s de empleo. Dicha entidad deberá remitir la correspondiente carta de presentación a todas y cada una de las personas usuarias derivadas para que comparezcan en el centro de trabajo de dicha entidad beneficiaria con objeto de manifestar su disposición a participar en las actuaciones subvencionadas, de cara a la citación de los mismos para la realización de la tutoría inicial.

2. Tutoría inicial, que consta de una entrevista de acogida que analizará en profundidad el perfil de la persona demandante, el diagnóstico de su empleabilidad y la elaboración de itinerario personalizado de inserción:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil. Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil del usuario y su clasificación en función de su empleabilidad.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo. Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente al usuario, cuando proceda, del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

Este itinerario deberá incorporar, al menos:

1.º. La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios, en España, resto de la Unión Europea y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

2.º. La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

3.º. La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar.

3. Tutoría de seguimiento. Consistirá en actuaciones de verificación y acompañamiento de las actividades o desempeños acordados con las personas atendidas, realizables mediante encuentros periódicos para el asesoramiento y ayuda en la toma de decisiones relativas a la cualificación, formación y/o búsqueda de empleo. La periodicidad de los mismos se fijará previo acuerdo entre la entidad y la persona beneficiaria entidad, y se podrá llevar a cabo presencial o no presencial, virtual y/o mixto.

Anexo II Las actuaciones de carácter opcional, que trabajarán las competencias personales y profesionales de la persona, orientadas a la búsqueda de empleo, podrán comprender una o varias de las siguientes atenciones grupales:

1. Acciones de carácter grupal orientadas directamente a la búsqueda de empleo:

Lanzaderas de empleo u otras técnicas de búsqueda de empleo en grupos, entrenamiento para entrevistas profesionales, sesiones de empleo 2.0, sesiones de alfabetización digital, sesiones de motivación a la formación, estrategias de planificación de actividades de búsqueda de empleo.

2. Acciones de carácter grupal orientadas a complementar habilidades personales:

Talleres de habilidades sociales, habilidades de comunicación, actitudes positivas o similares.

3. Acciones relacionadas con la formación:

Sesiones de motivación orientadas a la formación, así como otro tipo de acciones de mejora de la empleabilidad relacionadas con dicha materia, siempre y cuando que no revistan el carácter de formación reglada.

4. Acciones relacionadas con el Autoempleo:

Sesiones de información y motivación al autoempleo, asesoramiento de proyectos empresariales.

5. Acciones facilitadoras de experiencia prelaboral:

Prácticas en empresas, en los términos y condiciones recogidas en la normativa vigente.

6. Otras acciones:

Será admisible cualquier otra actividad dirigida a mejorar la empleabilidad, tales como talleres de competencias digitales, talleres de elaboración de currículums vitae, talleres de entrevistas de trabajo, o similares.

Las presentes acciones, cuya temporalización deberá encontrase prevista en la solicitud, podrán desarrollarse, una o varias, como complementos necesarios, de acuerdo con lo advertido en el diagnóstico individualizado, y se implementarán en el marco del itinerario diseñado para la persona desempleada.

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