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Estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior

10/08/2017
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Orden 16/2017, de 3 agosto, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior (DOCV de 9 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 16/2017, DE 3 AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA FISCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y DE LA UNIDAD DE APOYO AL FISCAL SUPERIOR.

PREÁMBULO

I

La Administración de justicia está inmersa en un profundo cambio para adaptarse a los avances tecnológicos y a las necesidades que demanda el desarrollo social y económico de una sociedad avanzada.

Tanto el artículo 124 Vínculo a legislación de la Constitución española como el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, establecen que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

El artículo 71 del citado Estatuto orgánico dispone que “habrá en los órganos fiscales el personal técnico y auxiliar necesario para atender al servicio, que dependerá de los fiscales jefes respectivos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos en la esfera que les sea propia”.

Por su parte, el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que en relación a la Administración de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat Valenciana, “ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado” y “proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de justicia”.

A través de los reales decretos 293/1995, de 24 de febrero; 1949/1996, de 23 de agosto; 1950/1996, de 23 de agosto, y 491/1997, de 14 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, introdujo en el libro V la regulación de los secretarios judiciales y de la oficina judicial. Esta nueva regulación supone un profundo cambio en la organización de la Administración de justicia y nace con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, la racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales, lo que redundará en una mejor atención de las necesidades de los ciudadanos en relación con el servicio público de la justicia. Sin embargo, nada se dice sobre la oficina fiscal, aunque es obvio que los principios reflejados para la oficina judicial debieran hacerse extensivos al Ministerio Fiscal. Del mismo modo que es deseable que los jueces y magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, descargándoles de las tareas no vinculadas estrictamente a las mismas, los fiscales tienen también una misión constitucional que cumplir y a la que se ha hecho referencia con anterioridad.

II

La disposición adicional séptima de la citada Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que “las disposiciones y normas organizativas establecidas en esta ley orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías y adscripciones de fiscalías, que solo serán servidos por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del estatuto jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo”.

Por lo tanto, el establecimiento de sistemas de organización del trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de justicia, de forma que su actividad profesional se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad, también se debe extender a los profesionales que prestan sus servicios en las fiscalías, pues participan en la prestación del servicio público de la justicia, como servicio debido a los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de tener en cuenta las características propias del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el poder judicial, que exigen que las especialidades de su organización deban contemplarse en el diseño de la denominada nueva oficina fiscal.

El Plan estratégico de modernización de la justicia 2009-2012 del Ministerio de Justicia se planteaba realizar, en colaboración con la Fiscalía General del Estado, el estudio de las necesidades de organización y de puestos de trabajo singularizados en las oficinas fiscales, dimensionando sus necesidades para poder responder adecuadamente al importante aumento de la planta fiscal, a su nueva estructura orgánica y a las crecientes responsabilidades que recaen sobre el ministerio público. Este estudio desembocó en la elaboración y aprobación, de un modelo de referencia que pretende ser único y reconocible por todos, aún con la capacidad de adaptarse a las diversas realidades en tipología de actividad, y dimensión de cada fiscalía del territorio nacional. El modelo, trata de apoyarse en los principios básicos de coordinación, especialización en el trabajo, articulación territorial y mayor eficacia del servicio público.

III

Resulta por tanto inaplazable abordar ya un proyecto de reorganización de la oficina fiscal que, asimismo, sea coherente con el que se ha elaborado para la oficina judicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se ha de superar un modelo de organización que se ha reconocido como ciertamente rígido a la hora de ofrecer respuestas a los nuevos objetivos que plantea el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, cuya reforma, llevada a cabo a través de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, introduce profundas transformaciones en estructura, organización y funcionamiento de las fiscalías, las cuales, a través principalmente de los principios de especialización e implantación territorial, deberán responder a los precisos requerimientos de eficacia y eficiencia en la gestión de su labor.

El modelo actual de oficina fiscal, destinada exclusivamente a auxiliar a cada fiscal en labores administrativas, ha planteado, sin duda, problemas que el nuevo modelo pretende superar. Genera rígidas dependencias, reparto excesivamente atomizado de trabajo, deficiencias evidentes a la hora del control y supervisión del trabajo, entre otros. Resulta perentorio establecer una estructura interna, en la que se pueda delegar ciertas funciones de tipo organizativo, que faciliten el control y la adecuada gestión administrativa del resto de personal destinado en la oficina fiscal. La carga de trabajo esencialmente administrativa y de secretaría que en la actualidad realizan los funcionarios de los distintos cuerpos en la oficina fiscal, dificulta la posibilidad de que estos aporten valor en actividades críticas para la Fiscalía como el control proactivo, y no solo reactivo, del estado y avance de los procesos. Asimismo, avanzar hacia un modelo en el que el fiscal tenga mayor protagonismo por su capacidad de investigación necesariamente requiere de un soporte de mayor cualificación por parte del personal de apoyo. Potenciar la actividad investigadora y la capacidad de control de los asuntos por el fiscal, pasa por asignar tareas de más valor a los funcionarios.

Entre las novedades introducidas por la Ley 27/2004, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, figura la creación de la figura del fiscal superior de la comunitat autónoma y la posibilidad de dotación de una unidad de apoyo, en la que podrán integrarse funcionarios de la comunitat autónoma, para determinadas labores no reservadas a los cuerpos al servicio de la Administración de justicia.

IV

En la reunión celebrada en Madrid de 26 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas, aprobaron por unanimidad un modelo de referencia, aun cuando se reconoció la necesaria adaptación del mismo a las necesidades específicas, tipología y dimensión de cada tipo de fiscalía. En ese sentido, y por lo que afecta a las oficinas fiscales en las comunidades autónomas, se han definido los diferentes modelos: oficina fiscal de comunidad autónoma, oficina fiscal provincial, oficina fiscal de la fiscalía de área y oficina fiscal de sección territorial (como ahora se definen a las adscripciones de fiscalías), siendo cada una de ellas un centro de destino único con independencia de que dentro de cada una puedan existir distintas unidades y equipos. También se estableció que, en las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias en materia de justicia, serían las comisiones mixtas de coordinación entre el Ministerio Fiscal, las que definieran en cada territorio el nuevo modelo o modelos de oficina fiscal a desarrollar.

El proceso de implantación de este modelo ha de completarse con determinadas herramientas que contribuyan a facilitar la organización y a garantizar la calidad y eficacia de la oficina fiscal. Dichos instrumentos, que sirven de referencia y complemento a la presente orden, son el manual de puestos, el manual de procedimientos, el manual de optimización del trabajo y el sistema de control de calidad publicados por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado en el año 2011, los cuales estarán adaptados a cada tipo, tamaño y ámbito de fiscalía que se trate. A través del manual de puestos se delimitarán las funciones de los puestos que conformen cada modelo de oficina fiscal, así como los requerimientos precisos para su desempeño. El manual de procedimientos será la herramienta que establezca los métodos de trabajo así como los criterios de gestión de cada oficina fiscal, buscando el objetivo de agilidad, eficacia y calidad en el servicio. El manual de optimización determinará las normas y recomendaciones que contribuyan a una mejor organización y distribución del trabajo. El sistema de gestión de calidad incorporará las pautas de calidad y mejora continua en consonancia con el planteado para la oficina judicial.

V

En el marco de la política de promoción y normalización lingüística, se impulsará el proceso de incorporar el idioma valenciano en el ámbito de las oficinas de la Fiscalía, garantizando los derechos de los ciudadanos a poder utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, castellano y valenciano, en sus relaciones con la justicia.

VI

A la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas le corresponde proponer actuaciones en cuestiones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes. En consecuencia, en su reunión de 29 de febrero de 2016 se acordó la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana recogida en la presente orden.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, y con lo dispuesto en la normativa citada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto definir la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana.

2. Se desarrollan, asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en lo relativo a la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La nueva estructura prevista en esta orden dará cobertura a la actividad de las oficinas fiscales de la Comunitat Valenciana, adaptándose al tamaño y funciones realizadas por cada una de ellas.

Artículo 3. Oficina fiscal

1. Se entiende por oficina fiscal la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. Los puestos de trabajo de las oficinas fiscales serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, los cuales estarán integrados en un centro de destino único en los términos establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 4. Organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana se organiza en:

a) Fiscalía de la Comunitat Valenciana, con sede en la ciudad de València.

b) Fiscalías Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, con sede en las respectivas ciudades capital de provincia.

c) Fiscalías de Área de Elche-Orihuela y de Benidorm-Dénia, con sede en las respectivas ciudades, en el ámbito provincial de Alicante y de Alzira en el ámbito provincial de Valencia.

d) Secciones Territoriales de Alcoy y Torrevieja en la Fiscalía Provincial de Alicante; de Vinaròs, en la Fiscalía Provincial de Castellón; y de Gandia en la Fiscalía Provincial de Valencia.

Artículo 5. Estructura de las oficinas fiscales

1. La estructura de las oficinas fiscales, bajo la dirección del fiscal superior y de los fiscales jefes respectivos, se organiza alrededor de un modelo flexible, de acuerdo con el cual, y dependiendo de su tamaño y características, podrán existir las siguientes áreas funcionales:

a) Área de apoyo a la jefatura que, en estrecha colaboración con el fiscal jefe, asume competencias de asistencia a las labores de dirección, coordinación y asignación de servicios, así como de consolidación de información estadística y de gestión para la mejora de la oficina fiscal.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

b) Área de apoyo a las diligencias de investigación y diligencias procesales que, en estrecha colaboración con los fiscales, asume labores de tramitación y apoyo procesal en las actuaciones derivadas de la actividad fiscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

Atendiendo a la dimensión de cada oficina de fiscalía, el área de apoyo a las diligencias de investigación y diligencias procesales podrá estructurarse en áreas funcionales de segundo nivel.

c) Área de soporte general que, bajo los criterios establecidos por el coordinador de la oficina fiscal y por el responsable de control de registro en su caso, centraliza las tareas de registro informático y canaliza la actividad entre sus destinatarios. Esta área también será la encargada de garantizar la localización de los expedientes y de que estos cuenten con la información necesaria, correspondiéndole además la correcta atención a los ciudadanos, víctimas y profesionales.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

2. En atención a la organización de la fiscalía, se podrán establecer equipos de trabajo para las distintas áreas sin que ello suponga diferenciación en cuanto a la adscripción de los puestos de trabajo.

Artículo 6. Funcionamiento de las oficinas fiscales

1. La dirección de la oficina fiscal le corresponde al fiscal superior de la Comunitat Valenciana, a los fiscales jefes provinciales y de área.

2. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia de las oficinas fiscales dependerá funcionalmente de dichas jefaturas, y orgánicamente del órgano de la comunitat autónoma competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia.

3. Bajo la dependencia funcional del fiscal superior, de los fiscales jefes provinciales y de los fiscales jefes de área, en su caso, las oficinas fiscales contarán con un funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa que desempeñará el puesto de coordinador de la oficina y que se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus áreas funcionales. Será igualmente de su competencia el control de la actividad de los funcionarios que durante los servicios de guardia presten soporte y apoyo a la labor del fiscal de guardia en aquellos partidos judiciales donde no exista sede de fiscalía.

4. La prestación de los servicios de las oficinas fiscales se realizará conforme a los procedimientos recogidos en los correspondientes manuales y protocolos internos de funcionamiento.

5. Los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, desempeñarán con carácter general las funciones previstas en la Ley orgánica del poder judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y en las normas complementarias inherentes al puesto que ocupen que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 7. Puestos de trabajo singularizados

1. Dependiendo del tamaño y tipología de las oficinas fiscales, podrán existir los siguientes puestos singularizados:

a) Coordinador o gestor responsable

Bajo la dependencia funcional del fiscal superior, de los respectivos fiscales jefes provinciales y, en su caso, fiscales jefes de área, existirá un coordinador o gestor responsable de la oficina fiscal que se encargará de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el/la fiscal superior o fiscales jefes correspondientes. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

Cuando el tamaño y características de la oficina fiscal lo aconseje, las relaciones de puestos de trabajo podrán contemplar la existencia un coordinador o gestor responsable adjunto al coordinador. Éste último, bajo la dependencia funcional que corresponda, colaborará con el gestor coordinador en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, sin perjuicio de las que le pueden corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

El gestor coordinador de la Oficina de la Fiscalía de la Comunitat, asumirá la coordinación de los gestores coordinadores de las oficinas fiscales en el ámbito de las fiscalías provinciales.

El puesto de coordinador de la oficina fiscal será singularizado, y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico.

b) Soporte gubernativo a los fiscales jefes.

En la Fiscalía de la Comunitat y en cada fiscalía provincial y en aquellas fiscalías de área en que así se determine, existirá un puesto que tendrá encomendadas las tareas de soporte gubernativo, encargándose específicamente de garantizar el adecuado soporte administrativo a las actividades derivadas de la función de jefatura que desempeña dicho cargo. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

Estos puestos serán singularizados, y su provisión se realizará mediante el sistema de libre designación.

c) Responsable del control de registro, estadística y calidad

En la Fiscalía de la Comunitat, fiscalías provinciales, y en las fiscalías de área podrá existir el puesto de responsable del control de registro, estadística y calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y la documentación y gestión de información realizada por el personal de la oficina fiscal en las aplicaciones de gestión procesal y demás herramientas informáticas, así como también de controlar la información, estadística y datos de gestión y pendencia de los asuntos de la misma. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

El responsable del control de registro, estadística y calidad de la Fiscalía Provincial, ejercerá las funciones que tiene asignadas no solo respecto de dicha fiscalía sino también de las fiscalías de área de su ámbito territorial, hasta que en estas últimas no se nombre un responsable.

El puesto de responsable del control de registro, estadística y calidad será singularizado, y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico.

2. El complemento específico de estos puestos, su forma de provisión, los requisitos para su desempeño y los méritos específicos evaluables se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 8. Unidad de Apoyo al Fiscal Superior

La Unidad de Apoyo al Fiscal Superior es aquella unidad que realiza labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos, así como de comunicación y atención al ciudadano. Está encargada del análisis y elaboración de informes relativos a la organización y funcionamiento de la Fiscalía en materias de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación, traducción de lenguas extranjeras y aquellas otras que con arreglo al EOMF no tengan encomendadas los fiscales.

Artículo 9. Manual de puestos

1. Cada oficina fiscal contará con un manual que recoja las funciones que desempeñan los distintos puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su estructura.

2. El manual de puestos, además de la dependencia funcional en cada uno de los puestos, recogerá los requerimientos para su desempeño.

Artículo 10. Manual de procedimientos

1. La prestación de los servicios de la oficina fiscal se realizará conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos que se apruebe.

2. En el manual de procedimientos se describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por la oficina fiscal y se identificará a las personas responsables de la realización y de la supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá información sobre instrucciones, formularios, normas, aplicaciones informáticas u otros documentos o medios que contribuyen a la prestación de servicios de la oficina fiscal.

Artículo 11. Sistema de gestión de la calidad

La organización de las oficinas fiscales estará sujeta a un sistema de gestión de calidad, de tal modo que se implante una sistemática de trabajo homogénea en todas las oficinas de la Fiscalía en la Comunitat Valenciana a través de procedimientos internos que definan las tareas a desarrollar, mediante el establecimiento de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 12. Promoción del uso del valenciano

Promoción del uso del valenciano en las actividades de la Fiscalía en la Comunitat Valenciana mediante iniciativas que garanticen el derecho de los valencianos y las valencianas a dirigirse a la Administración de justicia en cualquiera de las dos lenguas oficiales y a recibir la respuesta en la misma lengua utilizada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

1. Se faculta al titular del órgano directivo que tenga asumidas las competencias en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Se faculta al titular del órgano directivo que tenga asumidas las competencias en materia de justicia para determinar, mediante resolución, la fecha de entrada en funcionamiento de las oficinas fiscales creadas por la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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