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Bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias

10/08/2017
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Decreto 196/2017, de 4 de agosto, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias (BOC de 9 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 196/2017, DE 4 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2000, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BONIFICACIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR E INSULAR DE VIAJEROS RESIDENTES EN CANARIAS.

La entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y, en concreto, la Disposición adicional centésima vigésima octava, que regula las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, que establece, para el caso concreto de las Islas Canarias, un porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta en los viajes interinsulares del cincuenta por ciento de la cuantía del billete, hacen necesaria la modificación de la normativa autonómica reguladora de las bonificación al transporte marítimo de residentes en Canarias (Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes de Canarias), al objeto de ajustar los porcentajes bonificables en determinados trayectos entres islas.

La necesidad de que la línea marítima insular “San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey” y viceversa sea una herramienta para la dinamización industrial, turística y económica en general de la isla de La Gomera, aconsejan establecer una bonificación del setenta y cinco por ciento al precio del billete para los residentes canarios que utilicen la misma.

Este ajuste en los porcentajes sujetos a bonificación se atiene a los principios de necesidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia, eficacia y eficiencia, previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que se trata de adaptar la regulación prevista en el citado Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, a los nuevos porcentajes establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 Vínculo a legislación, respetando así los citados principios de buena regulación. De esta forma se evitan disfunciones entre dicho texto legal y el referido decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes de Canarias.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes de Canarias, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Porcentaje de la bonificación.

1. El porcentaje de bonificación aplicable en los precios de los billetes de transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias será del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa bonificable.

2. El porcentaje de bonificación aplicable a los residentes canarios que sean usuarios de la línea marítima insular “San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey” y viceversa, será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa bonificable.

3. No obstante, si alguna de las líneas marítimas resultara bonificada por la Administración General del Estado, el porcentaje aplicable en virtud del presente decreto se reducirá en la medida necesaria para que la bonificación global no supere el setenta y cinco por ciento (75%).”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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