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Plan de Inspección de Turismo

10/08/2017
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Orden 4/2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Turismo de La Rioja para el bienio 2018-2019 (BOR de 9 de agosto de 2017) Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN DE TURISMO DE LA RIOJA PARA EL BIENIO 2018-2019

La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 10/2017, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, dispone que mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de turismo y previa consulta del Consejo de Turismo, se podrán aprobar planes de inspección con la vigencia que en el mismo se determine, sobre cualquiera de las actividades reguladas en este reglamento, con la finalidad de evitar actuaciones clandestinas y de competencia desleal.

Por su parte, la letra c) del artículo 215.2 del citado Decreto atribuye al Consejo de Turismo, entre otras funciones, la de ser consultado acerca de la procedencia y sobre el contenido de planes de inspección de establecimientos, empresas y actividades turísticas.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las prescripciones contenidas en el artículo 33 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 27/2015, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Turismo, previa consulta al Consejo de Turismo de La Rioja y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Inspección de Turismo de La Rioja para el bienio 2018-2019 con los Programas de Actuación que se incorporan en el Anexo I de esta Orden, con el objetivo genérico de verificar el cumplimiento de la normativa turística de La Rioja por aquellos que realizan las actividades turísticas concretadas en el citado Anexo y, en su caso, detectar y evitar actuaciones clandestinas o de competencia desleal.

Artículo 2.- Se faculta a la Dirección General de Cultura y Turismo para dirigir y dictar las instrucciones precisas para ejecutar el Plan y coordinar actuaciones. Éstas quedarán reflejadas en actas de inspección cuyo modelo figura como Anexo II a esta Orden.

Artículo 3.- Quedan facultados para realizar funciones de inspección los funcionarios a los que se asignen estas funciones en el Servicio de Turismo así como los jefes de unidades administrativas del citado Servicio.

Artículo 4.- Finalizada la vigencia temporal del Plan, en el plazo de 3 meses se elaborará una Memoria de las actuaciones realizadas y el resultado de las mismas. De la Memoria se informará al Consejo de Turismo de La Rioja en la reunión más inmediata a la finalización del Plan.

Logroño a 4 de agosto de 2017.- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.

Anexo I

Programas de Actuación

1. Programa de actuación en materia de viviendas de uso turístico.

1.1. Fundamento.

Se trata de una actividad de alojamiento de reciente regulación al tratarse de una actividad relativamente novedosa que ha irrumpido de forma espectacular en la sociedad utilizando plataformas de internet como medio de comercialización y de intercambio de información entre los titulares de las viviendas que se alquilan para fines turísticos y los usuarios de las mismas, lo que supone ejercer una actividad turística que compite con otros sectores y que requiere ser regulada y controlada para evitar competencia desleal.

1.2. Actuaciones.

Se revisarán las diferentes plataformas o páginas web en las que se comercializan dichas viviendas de uso turístico al objeto de comprobar si están dadas de alta en el Registro de proveedores de Servicios Turísticos por haber realizado la comunicación de inicio de actividad preceptiva.

2. Programa de actuación en materia de albergues de peregrinos.

2.1. Fundamento.

Al igual que el anterior, los albergues de peregrinos son una modalidad de actividad de alojamiento turístico de iniciativa privada que se ha desarrollado en los últimos años a la par de la eclosión del Camino de Santiago como recurso turístico y cultural. Estos alojamientos estaban conviviendo, sin regulación hasta el nuevo Decreto de 2017, con los denominados albergues turísticos y los albergues de peregrinos de titularidad pública o de asociaciones que tiene un carácter más bien asistencial y cultural que turístico, al no tener finalidad lucrativa.

2.2. Actuaciones.

- Comprobar si los albergues de peregrinos están inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos por haber realizado la comunicación de inicio de actividad.

- Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento, básicamente de los servicios ofertados y la cualidad de peregrino del usuario.

3. Programa de actuación en materia de restaurantes.

3.1. Fundamento.

La regulación de la actividad de restauración ha sido una de las que más cambios ha tenido en el nuevo Reglamento. Así, se añaden más supuestos de exclusión cuando se consideran que no guardan relación con el fenómeno turístico; se permite que establecimientos que no tienen la consideración de restaurantes puedan dar comidas e incluso menús y se eliminan las categorías en tenedores. Sin embargo, se concretan los requisitos para que el establecimiento pueda tener la consideración de restaurante entre los que figura, de manera preeminente, la existencia de un comedor independiente o con elementos que minimicen el ruido y la visión por otros usuarios del establecimiento ajenos al restaurante.

3.2. Actuaciones.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento, en especial en relación a lo señalado respecto al comedor y respecto a la modificación de la placa identificativa en el sentido de eliminar la clasificación en tenedores.

4. Programa de actuación en materia de agencias de viajes.

4.1. Fundamento.

La normativa reguladora de las agencias de viaje ha tenido un profundo cambio en lo referente a las garantías. Al igual que para las demás actividades turísticas se suprime la exigencia de que la agencia disponga de un seguro de responsabilidad civil pero, a diferencia de las demás actividades, se exige una garantía para el caso de insolvencia que puede adoptar tres modalidades: individual, colectiva o para cada viaje combinado, estableciendo diferentes importes en cada caso.

4.2. Actuaciones.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento en lo referente a la constitución de las garantías para casos de insolvencia.

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