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Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

09/08/2017
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Decreto 131/2017, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (BOA de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 131/2017, DE 25 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 317/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y estableció las competencias que corresponden a cada uno de sus órganos.

Con posterioridad a la aprobación de dicho decreto se plantea la necesidad de su modificación en algunos aspectos puntuales que permitan definir y ejercer con más precisión las competencias asumidas por algunos de sus órganos, así como mejorar la eficacia en la ejecución de las funciones atribuidas al Departamento, en concreto las modificaciones afectan a la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, a las subvenciones para la forestación de tierras agrícolas y de la indemnización compensatoria y al control e impulso del cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria.

Mediante Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ordenó la iniciación del procedimiento para la modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación. La tramitación del presente decreto se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de julio de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad queda modificado en la siguiente forma:

Uno. El artículo 1.2.h) queda redactado en los siguientes términos:

"h) La mejora de la sanidad animal y vegetal y de la seguridad agroalimentaria, en particular la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización agroalimentaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios".

Dos. El artículo 17.1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria, la ordenación de las explotaciones; las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario del Departamento; la gestión de los programas de modernización de las estructuras productivas dentro de las explotaciones agrarias; la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrarias ocasionadas por causas naturales; el impulso a innovación y cooperación, a la transferencia y formación, y al asesoramiento en el sector agroalimentario; la coordinación, el seguimiento y la evaluación de los programas e iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación económica del medio rural, incluyendo la coordinación y control de las estrategias de desarrollo local LEADER, así como las competencias propias de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural para Aragón establecidas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o norma que lo sustituya, competencias que se extienden a las actuaciones efectuadas por cualesquiera órganos que intervengan en la gestión del citado programa".

Tres. El artículo 22.1 queda redactado en los siguientes términos:

"A la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario le corresponde la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad vegetal y animal, medios de producción agraria, la calidad, trazabilidad y seguridad agroalimentaria, la industrialización y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios y de la pesca, en el ámbito de las competencias de este Departamento, así como su promoción y presencia en los mercados y el impulso de las estructuras comerciales, especialmente las asociativas y el fomento de la calidad agroalimentaria, especialmente de la diferenciada".

Cuatro. El artículo 24.1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde al Servicio de Seguridad Agroalimentaria la programación, coordinación y seguimiento de los planes de control de la calidad, trazabilidad y seguridad de la cadena agroalimentaria, en colaboración con otros órganos competentes en la materia, así como el apoyo administrativo a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria como órgano administrativo de asesoramiento, coordinación y participación en materia de seguridad alimentaria. Igualmente le corresponde la coordinación de los servicios de inspección agroalimentaria, el control e impulso del cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria y la programación y coordinación de las medidas de apoyo a la mejora de la calidad agroalimentaria y de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano incluidos en los planes citados anteriormente".

Cinco. La Disposición transitoria tercera queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición transitoria tercera. Competencias sobre la forestación de tierras agrícolas e indemnización compensatoria.

La gestión y resolución de los procedimientos correspondientes a las solicitudes de las subvenciones para la forestación de tierras agrícolas y de la indemnización compensatoria corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexto. Se da nueva redacción a la disposición final segunda en los siguientes términos:

"Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto

2. Igualmente se habilita al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para que, mediante orden, pueda modificar lo establecido en la Disposición transitoria tercera".

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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