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Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón

09/08/2017
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Orden SAN/1110/2017, de 19 de julio, por la que se crea la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón (BOA de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN SAN/1110/2017, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE COMITÉS DE ÉTICA SANITARIA DE ARAGÓN.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus cláusulas 42.ª y 55.ª, reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de biotecnología, biomedicina y genética, así como en materia de sanidad y salud pública, respectivamente.

En desarrollo de estas competencias, la Ley 10/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, establece el marco normativo que garantiza la libertad, dignidad y la autonomía de voluntad de la persona durante el proceso de su enfermedad y muerte, en línea con lo previsto por la Ley 6/2002, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Salud de Aragón, que regula el derecho a la protección de la salud en nuestra Comunidad Autónoma.

En garantía de los derechos mencionados, la citada Ley 10/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, crea el Comité de Bioética de Aragón y regula la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, órganos a los que se atribuyen funciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la medicina y ciencias de la salud, cuyas normas de composición y funcionamiento se contienen en el Decreto 96/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El desarrollo de los Comités de Ética Asistencial pone de manifiesto la necesidad de completar la regulación existente en cuanto a su funcionamiento, así como en relación a su composición, con el fin de fomentar la interdisciplinariedad propia de estos órganos consultivos. Asimismo, se estima necesaria la creación de un instrumento que integre y coordine a los diferentes Comités de Ética Asistencial entre sí, y con el Comité de Bioética de Aragón y restantes órganos con competencia en este campo, dado que todos ellos desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma, creando a tal fin la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios y en virtud del Decreto 23/2016, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, tiene entre sus competencias, de acuerdo con los artículos 20.1.j) Vínculo a legislación y 21.h), Vínculo a legislación las de implantar actuaciones y apoyar a los órganos y procesos de desarrollo de la bioética en sus facetas de autonomía, ética asistencial y planificación del final de la vida, así como para el desarrollo y evaluación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, y las de coordinar y apoyar a los órganos consultivos de bioética y ética asistencial, respectivamente.

El procedimiento de elaboración de la presente orden se ha ajustado a lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado los trámites de audiencia e información pública y emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica. Asimismo, se han cumplido los requisitos de publicidad activa establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana.

Por todo ello, y de acuerdo con la habilitación normativa efectuada por la Disposición final primera del Decreto 96/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón.

Se crea la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón, como instrumento de impulso, coordinación e integración de la actividad y funcionamiento de los órganos que integren la misma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito.

Será de aplicación la presente norma a los comités de ética sanitaria integrantes de la red, ya sean de naturaleza pública o privada, que aborden temas relacionados con la ética en el ámbito de la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte de la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón:

a) Todos los Comités de Ética Asistencial acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El Comité de Bioética de Aragón.

c) El Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón.

d) Cualquier otro órgano cuya integración sea autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Artículo 4. Integración.

1. Podrá solicitar la integración en la Red cualquier órgano colegiado, con competencia en materia de ética sanitaria, que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La integración de nuevos órganos a la Red se decidirá por mayoría de los miembros de la Comisión de Coordinación de la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón.

Artículo 5. Objetivos y actividades de la Red.

1. Los objetivos y actividades de la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón son:

a) Facilitar la coordinación de los comités que formen parte de la Red de ética sanitaria y desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Promover el desarrollo de la ética sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Apoyar y coordinar las actividades de formación desarrolladas por la Red.

d) Impulsar y coordinar las iniciativas de investigación que se promuevan por parte de la Red, a nivel individual o en colaboración mutua.

e) Intercambiar experiencias de funcionamiento, con la difusión que se estime pertinente y prestar apoyo cuando se solicite, para facilitar la sostenibilidad y el desarrollo de los comités de ética sanitaria.

f) Diseñar, dentro de sus actuaciones de promoción el desarrollo de la ética sanitaria, incluyendo acciones de información, divulgación, difusión y formación a los profesionales y usuarios de centros sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, especialmente para aquellos que carezcan de Comités de Ética Asistencial.

g) Cualesquiera otras que sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. La Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón colaborará con la Dirección General competente para impulsar la participación de ciudadanos y usuarios en esta materia.

Artículo 6. Grupos de Trabajo.

1. En el seno de la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón, se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio y formulación de propuestas sobre todos aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá crear un grupo de trabajo responsable del impulso, promoción y coordinación de los estudios de investigación en materia de bioética, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Comisión de Coordinación de la Red.

1. Se constituye la Comisión de Coordinación de la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General competente en materia de ética sanitaria.

2. La Comisión de Coordinación actuará, para el cumplimiento de sus fines, con autonomía funcional.

3. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: será designado de entre sus miembros por la Dirección General competente en materia de ética sanitaria, a propuesta de la mayoría de los integrantes de la Comisión.

b) Vocales:

- Los presidentes de cada uno de los Comités de Ética Asistencial acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón, o personas en quien deleguen.

- El presidente del Comité de Bioética de Aragón o persona en quien delegue.

- El presidente del Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón o persona en quien delegue.

- Un representante de otros órganos colegiados asesores con competencia en materia de ética sanitaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que pertenezcan a la Red.

c) Secretario: un técnico de la Dirección General competente en materia de ética sanitaria, designado por ésta. Actuará con voz pero sin voto.

4. Todos los miembros de la Comisión desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

5. La Comisión de Coordinación se reunirá a convocatoria de su Presidente, como mínimo dos veces al año, sin perjuicio de poder celebrar reuniones con carácter extraordinario.

6. Sin perjuicio de las reglas de régimen interno que establezca la Comisión de Coordinación, su funcionamiento se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados tanto en la legislación básica estatal como en la autonómica.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Coordinación de la Red.

Son funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:

a) Proponer anualmente las estrategias y actividades de la Red de Comités de Ética Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

b) Impulsar y favorecer el funcionamiento de la Red.

c) Coordinar y facilitar la integración de nuevos órganos en la Red, así como resolver las solicitudes de integración.

d) Evaluar las actuaciones y elaborar la memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo por la Red de Comités de Ética Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Cualesquiera otras destinadas a garantizar los fines establecidos en la presente orden

Artículo 9. Programa de Calidad.

La Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón, en colaboración con la Dirección General competente en materia de ética sanitaria, implementará y desarrollará un programa de calidad en la gestión de los comités de ética sanitaria, de adhesión voluntaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. De la actividad de los miembros de los Comités de Ética Asistencial.

1. La participación como miembro en la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón podrá ser reconocida como mérito por los órganos competentes, en los procedimientos de provisión de puestos, conforme a la normativa y acuerdos sobre la materia vigentes en cada momento.

2. Las Gerencias de Sector y las Direcciones de los Centros, en su caso, facilitarán la asistencia de los miembros de los comités a las actividades y reuniones de los mismos.

Disposición adicional segunda. Seguimiento de la actividad de los Comités de Ética Asistencial.

El seguimiento de la actividad de los Comités de Ética Asistencial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.8 Vínculo a legislación del Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, se llevará a cabo por medio de reuniones con la Gerencia del Sector Sanitario al que pertenezcan o con la Dirección del Centro, en su caso, al menos con la periodicidad y los fines siguientes:

a) Durante el primer mes del año, con el fin de presentar la memoria anual de actividades, efectuar una evaluación de los objetivos de año anterior y formular la previsión de objetivos y recursos necesarios para el año que se inicie.

b) A mitad de año, con el fin de hacer un seguimiento de los objetivos anuales y garantizar su consecución, así como velar por el buen funcionamiento del comité.

Disposición adicional tercera. Impulso de la creación de Comités de Ética Asistencial.

La Red apoyará a los grupos promotores que se constituyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su proceso de consolidación y acreditación como Comités de Ética Asistencial.

Asimismo garantizará el acceso a los Comités de Ética Asistencial en los términos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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