Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2017
 
 

Técnico/a Superior Especialista de Documentación Sanitaria

09/08/2017
Compartir: 

Orden SAN/1111/2017, de 20 de julio, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Superior Especialista de Documentación Sanitaria en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN SAN/1111/2017, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE TÉCNICO/A SUPERIOR ESPECIALISTA DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud.

A este respecto, el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento competente en materia de sanidad, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter general, cabe señalar que resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

A este efecto, la adecuación a las actuales necesidades asistenciales despliega su influencia en el ámbito de la documentación sanitaria, la codificación y, con carácter general, el tratamiento de la información sanitaria.

Se precisa, pues, asegurar la máxima idoneidad de equipos profesionales, que hagan funcionar con mayores y más depurados criterios de calidad los Servicios de Archivo, Información y/o Documentación Clínica, por lo que se entiende necesaria la incorporación de esta profesión sanitaria, con nivel de Técnico Superior, en el ámbito de la formación profesional, cuya definición se contempla en el artículo 3.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, procediendo a la creación de esta categoría a fin de completar la dotación de los servicios y unidades de esta concreta área en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Se pretende con ello, además, facilitar la movilidad de estos profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo previsto a estos efectos en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la tramitación de esta orden se ha emitido el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de tales antecedentes, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de la habilitación normativa contenida en la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación de la categoría estatutaria de técnico superior especialista de documentación sanitaria en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, clasificación, titulación requerida para el acceso y funciones.

Artículo 2. Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria.

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud se crea la categoría de técnico superior especialista de documentación sanitaria, clasificada como personal sanitario técnico superior (subgrupo C1), en los términos del artículo 6.2.b), Vínculo a legislación apartado 1.º, Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 3. Titulación exigida para el acceso.

Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en posesión de la Formación profesional requerida para obtener el título de Técnico Superior de Documentación y Administración Sanitaria. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

Artículo 4. Funciones.

Bajo la dirección de los correspondientes responsables de los Servicios de Archivo y Documentación Clínica, el personal de la categoría creada desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Gestionar ingresos, altas, asignación de camas y prestación de otros servicios análogos a pacientes/usuarios, asegurando el cumplimiento de los procesos y los niveles de calidad.

b) Colaborar, bajo la supervisión de sus superiores jerárquicos, en la obtención de datos clínicos de interés en los procesos de gestión de pacientes, así como la validación y captura de datos administrativos del CMBD.

c) Colaborar, bajo la supervisión de sus superiores jerárquicos, en la gestión del archivo de historias clínicas y otra documentación, atendiendo a criterios, procesos y procedimientos establecidos.

d) Manejar los sistemas de clasificación de enfermedades según normativa vigente y llevar a cabo procesos de codificación de diagnósticos y procedimientos relacionados con la clasificación internacional de enfermedades.

e) Validar, bajo la supervisión de sus superiores jerárquicos, las bases de datos para el sistema de información clínico-asistencial, la calidad y la investigación, con criterios de confidencialidad y asegurando la aplicación de la normativa prevista en la legislación que regula la protección de datos de carácter personal.

f) Participar, bajo la supervisión de los responsables de las unidades de codificación y documentación clínica en la aplicación de los correspondientes procedimientos existentes en su ámbito de actuación.

g) Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.

h) En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por los correspondientes responsables.

Artículo 5. Régimen jurídico.

A la categoría creada por esta orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa complementaria y de desarrollo, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud.

Disposición transitoria primera. Valoración de servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, y debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de esta nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a la nueva categoría profesional.

Disposición transitoria segunda. Listas de empleo y promoción interna temporal.

Con carácter inmediato a la creación de la nueva categoría profesional, el Servicio Aragonés de Salud procederá a la generación de la nueva Bolsa de empleo temporal y los Sectores sanitarios confeccionarán los correspondientes listados de promoción interna temporal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La entrada en vigor de la presente orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango normativo se opongan a la misma.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo.

1. Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

2. Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta orden que puedan prestar servicios en los centros sanitarios con carácter estructural.

3. Para ello, se efectuará la necesaria adecuación de las plantillas orgánicas en los correspondientes centros, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana