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Estructura del Servicio de Genética Médica del Complejo Hospitalario de Navarra

09/08/2017
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Orden Foral 530E/2017, de 27 de julio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio de Genética Médica del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 530E/2017, DE 27 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE GENÉTICA MÉDICA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en su artículo 2 que la estructura asistencial de dicho Organismo Autónomo se establecerá mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo. La citada Orden Foral 59/2010 Vínculo a legislación recoge la existencia del Servicio de Genética Médica dentro del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra emite informe solicitando la creación de una Sección de Laboratorio de Genética y Genómica, motivado en el incremento constante de la actividad del Laboratorio.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Estructura del Servicio de Genética Médica del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Servicio de Genética Médica del Complejo Hospitalario de Navarra se estructura en la Sección asistencial de Laboratorio de Genética y Genómica.

Artículo 2. Funciones.

La Sección asistencial de Laboratorio de Genética y Genómica desarrollará las siguientes funciones:

a) Definir en coordinación con la persona titular del Servicio la cartera de servicios de análisis genéticos de acuerdo a las prioridades y planes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Coordinar el proceso de solicitud de análisis genéticos procedentes del CHN, HGO, HRS y ambulatorios de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de su aplicación informática en la historia clínica informatizada.

c) Organizar el sistema de recepción, registro y procesamiento de las muestras biológicas dentro del Servicio de Genética, así como su envío a Centros Externos, cuando se estime necesario.

d) Coordinar la realización de las distintas técnicas de citogenética y genética molecular dentro del laboratorio de genética.

e) Organizar las tareas de la TEL en función de la demanda asistencial y los recursos humanos disponibles en cada momento, en coordinación con la Jefatura del Área del Laboratorio del CHN, dependiente de la Jefatura de Enfermería.

f) Gestionar la adquisición y mantenimiento de los equipos del laboratorio.

g) Mantener el adecuado nivel de calidad de los resultados del laboratorio.

h) Valorar la implementación de nuevas técnicas de diagnóstico genético de laboratorio con base en las recomendaciones de guías internacionales y la estimación de su eficiencia en nuestro entorno.

i) Coordinar el proceso de docencia de los residentes en el área del laboratorio, en tanto en cuanto no exista la figura del Tutor en Genética.

Disposición final primera.-Amortizaciones.

Se amortiza la Unidad de Genética Médica del Complejo Hospitalario de Navarra.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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