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Programa de formación en alternancia con el empleo de innovación y talento

09/08/2017
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Decreto 129/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Programa de formación en alternancia con el empleo de innovación y talento y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 129/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO DE INNOVACIÓN Y TALENTO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DICHO PROGRAMA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se recoge que “en particular, se tendrán presentes las actuaciones contempladas en la línea estratégica “T1 Atracción, Desarrollo y Retención del Talento” de la RIS3 de Extremadura, destinada a potenciar las capacidades del talento de la región, en concreto en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, y a asegurar un entorno atractivo que permita mantener el talento disponible y atraer talento cualificado complementario del exterior”.

En la referida línea estratégica de la RISS3 se encuentra el programa de actuación “PT1.2 Formación y capacitación para la especialización inteligente de Extremadura”.

En el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017 se recoge en el Eje 3 “El aprendizaje a lo largo de la vida”, la medida 17 “Programa renovado de formación-empleo” contempla que “El modelo de programas mixtos de formación y empleo ha constituido una medida importante en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación de las políticas activas para la cualificación e inserción profesional de las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción y generalmente de baja cualificación, además de contribuir a la realización de actividades de utilidad pública o interés social, por ello, no han tenido participación en el mismo ni las personas desempleadas con un nivel educativo más elevado ni las empresas privadas”.

El Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 forma parte de toda la estrategia articulada y definida desde la mesa de concertación del Plan de Empleo de Extremadura, recogiendo entre las actuaciones optativas de capacitación y formación para el empleo el “Programa de Formación en alternancia con el empleo de Innovación y Talento (PIT)” Del apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo (PAPE) e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Finalmente, con la realización de este Programa se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiándose con fondos del Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020” del Fondo Social Europeo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de agosto de 2017, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer un programa de formación en alternancia con el empleo de jóvenes tecnólogas y tecnólogos, de carácter experimental e innovador, denominado Programa de Innovación y Talento (PIT), así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

3. Los proyectos del Programa de Innovación y Talento tendrán una duración de 9 meses, de los que el 25 % de la jornada anual se destinará a formación en centros tecnológicos de Extremadura o en la Universidad de Extremadura (centro de formación) y el 75 % restante a trabajo efectivo en la empresa o entidad privada sin ánimo de lucro que promueva el proyecto (entidad promotora), que se alternarán en la forma prevista en el proyecto. La persona participante en el proyecto deberá ser contratada por la entidad promotora durante todo su periodo de duración, debiendo formalizarse dicha contratación de acuerdo con la modalidad de contrato de trabajo en prácticas según la legislación laboral vigente.

Artículo 2. Planificación estratégica.

El Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, el Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 y la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020” del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación” y medida 8.2.2.5 “programas mixtos de empleo y formación”.

Artículo 4. Destinatarios finales.

1. Podrán participar en los proyectos del Programa de Innovación y Talento las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo menores de 30 años y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que además de cumplir los requisitos específicos establecidos en el proyecto, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulados universitarios o de ciclos formativos de grado medio o superior requeridos para el acceso al proyecto.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de prácticas.

d) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

e) Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

El alumnado trabajador seleccionado deberá mantener estos requisitos a la fecha de su contratación.

2. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 5. Contenido del proyecto.

1. La formación se impartirá en la Universidad de Extremadura o en Centros públicos o privados de I+D de Extremadura con grupos de investigación, inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I.

2. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias y capacidades para el desempeño de actividades como tecnólogo/a en la entidad promotora y deberá versar sobre alguna de las siguientes áreas estratégicas:

Agroalimentaria, tecnologías de la información y comunicaciones, turismo, salud, energías limpias, investigación básica, humanidades y ciencias sociales, economía verde, economía circular y bioeconomía.

3. Desde el inicio del proyecto, el alumnado trabajador recibirá la formación en alternancia con la realización de un trabajo efectivo en el centro de trabajo de la entidad promotora directamente relacionado con dicha formación, que complemente su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral, coordinada por el Centro formativo con el responsable de la tutorización del proyecto en la empresa.

Las entidades promotoras deberán contratar a las personas participantes mediante la modalidad del contrato de prácticas durante los nueve meses de duración del proyecto del Programa de Innovación y Talento y con una retribución bruta por el periodo de los nueve meses mínima de 15.000 €.

Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

4. También se formará en al menos 15 horas sobre competencias colaborativas, ó para la puesta en marcha de proyectos empresariales sobre el emprendimiento (liderazgo, innovación y creatividad, iniciativa emprendedora, financiación, toma de decisiones y desarrollo personal, entre otras).

5. Solamente podrán realizarse sustituciones de participantes si restan más de seis meses para la finalización del proyecto, pueden cumplirse los objetivos recogidos en el mismo y se producen en el plazo de quince días desde el abandono o despido procedente de la persona participante a sustituir.

Artículo 6. Viabilidad de los proyectos.

1. Para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto, las entidades promotoras deberán presentar proyectos que se califiquen como viables por el Servicio que tenga atribuida la gestión del Programa.

2. La memoria proyecto deberá contener:

a) El calendario estimado, jornada, programación y horarios en los que el alumnado trabajador realizará su actividad laboral y su actividad formativa, así como los criterios de conciliación de las vacaciones a las que tienen derecho con la ejecución del proyecto y de los períodos no lectivos en el centro o entidad de formación, sin perjuicio de su posterior adaptación al período real de ejecución.

b) Contenido del proyecto, con expresión de las actividades que se desarrollan en el centro formativo y en la entidad promotora, forma y criterios de evaluación.

c) Perfil y requisitos de acceso del alumnado trabajador o currículo vitae del mismo, con la conformidad del centro de formación.

d) Identificación/perfiles de las personas responsables de la tutorización del proyecto en el centro formativo y en el centro de trabajo de la entidad promotora.

e) Recursos materiales para el desarrollo del proyecto del centro de formación y de la entidad promotora.

f) Acreditación de que el centro de formación se encuentra en la situación prevista en el artículo 5.1 de este decreto, en el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano competente, para recabar de oficio dichos datos.

g) Presupuesto de gastos e ingresos para la realización del proyecto.

3. Para apreciar la viabilidad de un proyecto el órgano instructor deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:

- Que se dispongan de compromiso de un centro de los previstos en el artículo 5.1 de este decreto para el desarrollo de la actividad formativa.

- Que se adecue el programa formativo a la actividad del tecnólogo/a en la entidad promotora para la adquisición de las competencias profesionales previstas.

- Que la entidad promotora cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad correspondiente en su centro de trabajo y que el proyecto se considere científicamente viable, pudiéndose requerir informe de órganos de la Junta de Extremadura con competencia en materia de ciencia y tecnología.

- Que la actividad de la entidad promotora se encuadre en alguna de las áreas estratégicas referidas en el artículo anterior.

Artículo 7. Acreditación de la formación.

El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen la acción formativa o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

Por su parte, la entidad promotora deberá expedir al participante un certificado con la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Artículo 8. Entidades promotoras beneficiarias.

1. Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 6.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las entidades que hayan extinguido o extingan, por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por un período de 6 meses, contados a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva.

b) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

d) La empresas de trabajo temporal.

e) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

4. La entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en este artículo, se hará mediante declaración responsable recogida en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez notificada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento se determinará en la resolución aprobatoria, en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:

- Costes por la contratación de la formación con el centro de formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de este decreto: a razón de 12 €/hora por participante hasta un máximo de 4.050 €/participante, teniendo en cuenta la duración de la formación y la valoración presentada en la documentación que acompañe a la solicitud.

- Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica:

18.315 euros por participante. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 10. Régimen comunitario de estas ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas jóvenes, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de las personas trabajadoras desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La convocatoria de estas ayudas será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo del Gobierno Abierto de Extremadura. El presente decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, será publicado en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura junto con la Orden de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

El plazo máximo de vigencia de las convocatorias a los efectos de presentación de solicitudes no podrán exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.

La convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa publicación del anuncio y de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 39.4 de la citada Ley de Subvenciones.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 12. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.gobex.es).

3. Según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud se entiende otorgado el consentimiento al órgano gestor para la consulta de la identidad personal del solicitante en caso de ser persona física o del representante legal de la persona jurídica y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al órgano gestor a consultar dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identidad del solicitante en el caso de ser una persona física, o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica si se ha denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para realizar su consulta de oficio.

b) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, en el caso en que se deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para la obtención de copia simple del poder notarial, mediante la indicación del Código Seguro de Verificación (C.S.V).

c) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del N.I.F. del representante, para el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de estos datos.

d) Memoria del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 6 de este decreto.

e) Compromiso en firme de participación en la ejecución de la formación de alguna entidad de las previstas en el artículo 5.1 según Anexo II de este decreto con indicación del coste de la subcontratación de la formación.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 13. Ordenación, Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, dentro de la Dirección General Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como es la disminución del número de jóvenes en el proyecto, así como el abandono por su destinatario antes del vencimiento de los 9 meses de duración obligatoria, serán tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se haya realizado el proyecto objeto de la subvención por el joven titulado, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 18 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas para cada programa establecidas en el presente decreto, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) La entidad estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en el proyecto formativo y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro de formación, así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto, para lo cual, deberá contratar al participante mientras dure el mismo.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el artículo 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.

f) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

h) Por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

i) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

j) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE Vínculo a legislación n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 22 de este decreto.

k) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.i) de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social siempre que los beneficiarios no hayan denegado expresamente su autorización, en cuyo caso, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.

2. El pago de las subvenciones en el presente decreto se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado, del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación del inicio del proyecto y de la contratación de las personas participantes en la forma establecida en el artículo 19.3 del presente decreto.

Los beneficiarios estarán exentos de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

3. Según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 16. Justificación.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, y una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 17. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en los términos establecidos en el artículo 13.5 del presente decreto, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán solicitar autorización del órgano concedente para las modificaciones de las subvenciones concedidas, que impliquen cambio de titularidad de las entidades, del centro de formación o de trabajo, modificación funcional o de las condiciones de trabajo que afecten al objetivo del proyecto, o especialidades y/o modificación del contenido esencial de del proyecto formativo.

Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención no se dañen derechos de terceros.

Artículo 18. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del número de participantes y horas realizadas con respecto a la duración total del proyecto, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

No obstante lo anterior, en el supuesto de resolución voluntaria del contrato de trabajo del alumno trabajador no fundamentada en incumplimiento contractual de la entidad promotora, cuando no pueda ser sustituido por otra persona participante, dicho incumplimiento parcial con independencia del porcentaje de realización de los objetivos aprobados dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la subvención, con la, en su caso, consiguiente obligación del reintegro, proporcionalmente al número de horas de duración total del proyecto correspondientes a dicho alumno/a trabajador/a no ejecutadas.

3. La utilización de los contratos en prácticas en fraude de ley objeto de estos contratos por las entidades promotoras tendrá la consideración de incumplimiento total, sin perjuicio de las infracciones y sanciones a que hubiese lugar de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 19. Evaluación, control y seguimiento.

1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

De acuerdo con lo anterior, serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las entidades promotoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de los alumnos. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior del presente decreto.

2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

3. La entidad promotora presentará ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de cinco días desde el inicio del proyecto la documentación acreditativa del inicio del proyecto mediante la contratación de las personas participantes, del cumplimiento de las medidas de publicidad y la programación definitiva del proyecto.

La acreditación de la contratación de las personas participantes se realizará mediante la presentación por la entidad promotora de copia auténtica de los contratos comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

Asimismo, trimestralmente remitirá el control de asistencia de las personas participantes y el desarrollo de las actividades del proyecto.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social que les resulten de aplicación.

El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 117/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de formación profesional dual “APRENDER HACIENDO” mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Los modelos de Anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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