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Mesas de Contratación del Departamento de Cultura y Política Lingüística

09/08/2017
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Orden de 28 de julio de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se crean las Mesas de Contratación del Departamento de Cultura y Política Lingüística y del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) (BOPV de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2017, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ECONOMÍA Y DEL CONSEJERO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, POR LA QUE SE CREAN LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HELDUEN ALFABETATZE BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA / INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE).

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. En este sentido, por lo que respecta al Departamento de Cultura y Política Lingüística, se le asignan funciones y áreas de actuación que hasta la entrada en vigor de dicho Decreto 24/2016 habían sido atribuidas al extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Asimismo, el Decreto 82/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística adscribe al mismo, entre otros, al organismo autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Por otra parte el Decreto 116/2016, de 27 de julio Vínculo a legislación, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha dado nueva regulación a los órganos de asistencia del órgano de contratación. En concreto, en el artículo 8 del Decreto se establecen las reglas para la composición, designación de los miembros y válida constitución de las Mesas de Contratación.

A estos efectos, se considera adecuada la creación de una Mesa de Contratación para el Departamento de Cultura y Política Lingüística y, otra Mesa, para el Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.- Adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se crea la Mesa de Contratación de Departamento de Cultura y Política Lingüística que ejercerá las funciones del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La referida Mesa estará integrada conforme al artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por:

a) Presidencia: el o la Responsable de la Asesoría Jurídica y el o la Responsable del área de Gestión Económica Presupuestaria ejercerán indistintamente las funciones de Presidente o Presidenta de la Mesa de Contratación.

b) Vocales:

- Un o una Vocal de la Dirección promotora del contrato que asumirá la función de asesoramiento técnico del órgano de contratación.

- Un o una Vocal que tenga atribuida la función del control económico presupuestario del órgano de contratación designado por el Director de la Oficina de Control Económico.

- Un o una Vocal representante de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones propuesto por su titular para los supuestos previstos en el Decreto 35/1197, de 18 de febrero, por el que se regulan la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

- Un Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: un o una técnica con título de Licenciada en Derecho, adscrita al Dirección de Servicios que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa con voz y voto.

Artículo 2.- Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

1.- Adscrita a su Dirección General se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), que ejercerá las funciones del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La referida Mesa estará integrada conforme al artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por:

a) Presidencia: el o la Responsable de Gestión del Organismo Autónomo y el o la Responsable de Didáctica de la Lengua ejercerán indistintamente las funciones de Presidente o Presidenta de la Mesa de Contratación.

b) Vocales:

- Un o una vocal en representación del servicio promotor del contrato que asumirá la funciones de asesoramiento técnico del órgano de contratación designado por éste.

- Un o una vocal que tenga atribuida la función del control económico presupuestario del órgano de contratación designado por el Director de la Oficina de Control Económico.

- Un o una vocal representante de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones propuesto por su titular para los supuestos previstos en el Decreto 35/1197, de 18 de febrero, por el que se regulan la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

- Un Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: el o la Responsable de la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo que realizará las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto.

Artículo 3.- La composición e identificación de sus miembros se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil contratante del órgano de contratación correspondiente.

Para el nombramiento de las y los miembros de las Mesas se tendrá en cuenta su competencia en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se procurará una composición equilibrada entre hombres y mujeres. En el desarrollo de sus funciones cada miembro de las Mesas podrá expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales. Las convocatorias, orden del día, actas, certificaciones y escritos en general podrán redactarse en euskera si la Mesa así lo decide en aras de la normalización lingüística. En otro caso se garantizará el uso de ambas lenguas oficiales.

Artículo 4.- Las Mesas de Contratación conformadas según las disposiciones anteriores serán, igualmente, competentes para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 16 de julio de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en todo lo que se le oponga a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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