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Sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas vacantes y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud

08/08/2017
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Decreto 132/2017, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas vacantes y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 7 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 132/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO Y DE PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS VACANTES Y SINGULARIZADAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección de los profesionales encargados de hacerlo posible, que ha de realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con el fin de que todos puedan acceder a la función pública en las mismas condiciones.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece en sus Capítulos V, VI y VII los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, a la selección, provisión de plazas y promoción interna y a la movilidad del personal.

En desarrollo de la anterior disposición legal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció mediante Decreto 12/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

No obstante, la necesidad de dotar de una mayor agilidad a los sistemas de selección y provisión del personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, hizo necesaria la modificación del mismo mediante Decreto 17/2011, de 10 de febrero. Sin embargo, tras la experiencia de los últimos procesos de provisión se han observado algunos aspectos que deben regularse de forma más clara, lo que hace necesario una nueva modificación a los efectos de dotar de una mayor transparencia y claridad a la norma.

De conformidad con lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de agosto de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 12/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de selección y provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 12/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de selección y provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, con el siguiente tenor literal:

“4. Si en el transcurso del proceso selectivo se llegara a tener conocimiento que alguno de los aspirantes carece del requisito necesario para participar por el turno de reserva a personas con discapacidad, se procederá, previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el sistema de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello”.

Dos. Se modifica el artículo 28, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28: Requisitos.

1. Para concurrir a los procesos selectivos de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud en otra categoría de nivel académico igual o inferior a la que se pretende acceder, sea o no inmediato.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años, en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en la misma.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias determinado en la convocatoria.

2. A los efectos de la letra c) del apartado anterior se entenderá categoría de procedencia aquella en la que se tenga la condición de personal estatutario fijo desde, al menos, dos años antes, independientemente de en qué categoría se encuentre en la situación administrativa de servicio activo en el momento de presentar la solicitud al proceso selectivo.

3. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a plazas de gestión y servicios de los niveles de formación profesional, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica, a aquellos aspirantes que hayan prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostenten la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se pretende acceder.

4. A los efectos del cómputo de los cinco años a los que se refiere el apartado anterior no se interrumpirá durante las distintas situaciones a las de activo con derecho a la reserva plaza”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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