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Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

08/08/2017
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Orden 2386/2017, de 25 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 7 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 2386/2017, DE 25 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOZ DE GOBIERNO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Administración de Justicia, ha supuesto, tanto para los ciudadanos como para los profesionales del ámbito, el reconocimiento definitivo de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como de esta, con el resto de Administraciones y organismos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el título III, artículo 9, de la mencionada Ley, la Sede Judicial Electrónica se define como una dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia.

La implantación de la Sede Judicial Electrónica pretende centralizar los procedimientos y servicios que prestan los órganos judiciales, facilitando el acceso a los mismos y creando un espacio en el que ciudadanos, profesionales y Administración de Justicia se relacionen por medios electrónicos con las garantías procesales necesarias

El citado artículo dispone, a su vez, que sean las Administraciones competentes en la materia las que determinen las condiciones e instrumentos de creación de las Sedes Judiciales Electrónicas, que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid su Estatuto de Autonomía regula, en el título IV, la organización judicial de la misma.

Con posterioridad, mediante el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios personales y materiales, se produjo el traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid en esta materia.

Con la finalidad de regular jurídicamente los Puntos de Acceso Electrónico y Registros Electrónicos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, se elabora esta Orden, informada favorablemente, por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y la Agencia Española de Protección de Datos

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid, con el fin de que ciudadanos, profesionales y Administración de Justicia se relacionen electrónicamente con las garantías procesales necesarias, en virtud de lo establecido en la Ley 18/20 11, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación a los órganos judiciales y fiscales de la Comunidad de Madrid, así como a los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 3

Dirección Electrónica de la Sede

La Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid será accesible mediante la siguiente dirección electrónica de referencia: https://sedejudicial.madrid.org

Artículo 4

Titularidad y gestión de la Sede

La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid será la responsable de la gestión tecnológica de la Sede.

Los responsables de la gestión y los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y profesionales, en la Sede Electrónica Judicial, serán las unidades administrativas que designe la Dirección General de Justicia, debiendo garantizar en todo momento la veracidad e integridad de los contenidos expuestos.

Artículo 5

Canales de acceso a los contenidos y servicios de la Sede.

Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Electrónica se habilitará como canal electrónico de acceso Internet.

Artículo 6

Contenidos y servicios de la Sede Judicial Electrónica

1. La Sede Judicial Electrónica incorporará, al menos, los siguientes contenidos, tal y como establece el artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 18/2011, de 5 de julio:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la Sede Judicial Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles

c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede Judicial Electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo los enlaces con las sedes electrónicas del Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Normas de creación y operación del Registro o Registros electrónicos accesibles desde la sede, debiendo respetar, en su caso, tal Registro, los criterios generales de homogeneidad en todo el territorio nacional conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los requisitos establecidos por el Comité Técnico Estatal para la Administración Judicial Electrónica.

2. Los servicios que se incorporarán en la Sede Judicial Electrónica, progresivamente y conforme se provean los medios técnicos adecuados, serán, como mínimo, los establecidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación :

a) La relación de los servicios disponibles en la Sede Judicial Electrónica.

b) La Carta de Servicios y la Carta de Servicios Electrónicos, dichas cartas deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las Cartas de Servicios.

c) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

d) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.

e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.

f) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente.

g) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.

h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

l) Puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados.

m) A medida que se desarrollen nuevos servicios se irán incorporando de forma paulatina a la Sede Judicial Electrónica.

Artículo 7

Medios para la formulación de quejas y sugerencias

Tal y como establece el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, el medio disponible para la formulación de quejas y sugerencias con respecto a los servicios prestados en la Sede Electrónica será la presentación telemática a través del Servicio de Quejas y Sugerencias de la propia Sede Judicial Electrónica, las quejas serán realizadas a través de la plataforma SUQUE en lo que se refiera a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Principios por los cuales se rige la Sede Judicial Electrónica

1. La Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid se regirá de acuerdo a los principios de publicidad, responsabilidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, calidad, neutralidad e interoperabilidad, derivados de la ley 18/2011, de 5 de julio.

2. La Dirección General de Justicia y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se contiene en la Sede Judicial Electrónica, de acuerdo a los criterios de seguridad derivados de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, y a las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en lo que se refiera a la recogida o tratamiento de este tipo de datos en la Sede Judicial Electrónica.

Artículo 9

Sedes judiciales electrónicas derivadas

Mediante Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno se podrán crear otras sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes, que serán accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, con la finalidad de preservar lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 18/2011, de 5 de julio; estas sedes serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Garantía de compatibilidad e interoperabilidad

Será competencia del Consejo General del Poder Judicial el garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los programas y aplicaciones informáticas, incluidas las sedes judiciales electrónicas, que se creen o utilicen en las Administraciones con competencias en materia de justicia, así como establecer los términos que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad entre todos ellos, tal y como se deriva de lo previsto en el artículo 230.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los artículos 44.2 y 46.2. de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Sede Judicial Electrónica se pondrá en funcionamiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Madrid, a 25 de julio de 2017.

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