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Subvenciones en materia de Deporte

08/08/2017
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Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio, por la que se modifican diversos artículos de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte (BOA de 7 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/1102/2017, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN ECD/747/2016, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, establece en su Disposición Transitoria Segunda que las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor, deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

En virtud de todo lo expuesto, se aprobó la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Durante la vigencia de la Orden ECD 747/2016, de 5 de julio, se han dado circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de su modificación en determinados aspectos, tales como su adaptación a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la ampliación de la cuantía de los pagos anticipados a los beneficiarios de las subvenciones.

En relación con la línea de ayudas a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, se incluyen como potenciales beneficiarios a aquellos clubes que militen en la máxima categoría no calificada como profesional, cuando se trate de modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales; se incluyen como gasto subvencionable los correspondientes a la seguridad social de los deportistas integrados en sus estructuras; se limita la cuantía de las ayudas individualizadas cuando se trate de entidades que participen en competiciones de menos de un mes de duración; se establece un coeficiente corrector para el caso de aquellas sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva; y se señala que la valoración de las solicitudes de las sociedades anónimas deportivas y de los clubes deportivos se llevará a cabo de forma separada, dando lugar a dos listados independientes que se financiarán, cada uno de ellos, con la partida presupuestaria correspondiente.

Por lo que se refiere a la ayudas para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, se incluyen como actividades subvencionables las realizadas gratuitamente dentro del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, así como aquellas acciones transfronterizas que se realicen en el marco del acuerdo internacional no normativo sobre deporte transfronterizo suscrito por el Gobierno de Aragón con el Departamento francés de Pirineos Atlánticos, el Gobierno de Navarra y la Diputación Foral de Guipuzcoa; se adapta el artículo 82.2c) a lo dispuesto en el Plan de Tecnificación Deportiva de Aragón 2017-2020; se establece el porcentaje máximo de subvención en el 80% del proyecto subvencionable aprobado, conforme a la modificación de 3 de abril de 2017 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2016-2019; se determina, dentro de la disponibilidad presupuestaria existente en cada anualidad, qué porcentaje se destinará a las actividades de tecnificación, qué porcentaje se destinará a aquellas federaciones que participan en el Banco de Actividades y cuál será el correspondiente al resto de actividades; y, por último, se incluye como criterio objetivo de otorgamiento el disponer de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

En cuanto a las ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional, se modifica el artículo 93, de modo que sea posible subvencionar eventos realizados en ejercicios anteriores, y se determina la cuantía máxima de las ayudas dependiendo de si se trata de competiciones de carácter regional, nacional o internacional.

Por último, en relación con las ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte en las universidades aragonesas, se incluye como gasto subvencionable la preparación y participación en los campeonatos de España universitarios.

En virtud de lo expuesto, tras la realización del trámite de audiencia, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos documentos serán determinados en las correspondientes convocatorias".

Dos. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

"1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y, preferentemente, en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Tres. El subapartado 2 del artículo 10.3 a) queda redactado como sigue:

"2.º En el caso de personas jurídicas, el número de identificación fiscal de su representante y la documentación que acredite, en su caso, dicha representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes y, en su caso, representantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad".

Cuatro. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado como sigue:

"6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Cinco. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado como sigue:

"4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 50% de la subvención concedida, conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán certificar que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón".

Seis. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:

"3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Siete. Se elimina el apartado 9 del artículo 25.

Ocho. El apartado 1 del artículo 57 queda redactado como sigue:

"1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos aragoneses que militen en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la categoría inmediatamente inferior.

Asimismo, en aquellas modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, podrán ser beneficiarios aquellos clubes que militen en la máxima categoría no calificada como profesional".

Nueve. Se introduce un nuevo apartado i) al artículo 59, con la siguiente redacción:

"i) Gastos de seguridad social de los deportistas de la entidad que participen en la competición de máxima categoría".

Diez. El artículo 60 queda redactado como sigue:

"Artículo 60. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

2. En el caso de las entidades que participen en competiciones de menos de un mes de duración, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros.

3. En el caso de las entidades a las que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 57.1, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 30.000 euros".

Once. El artículo 62 queda redactado como sigue:

"Artículo 62. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Relevancia de la entidad:

1.º Consideración de la modalidad/es deportiva/s en la/s que se haya inscrito (número de licencias estatales).

2.º Número de deportistas de la entidad.

3.º Equipos o Escuelas en su estructura.

4.º Ámbito de su actividad (nacional o internacional).

5.º Competiciones en las que se participa (número, categoría, modalidad y número de jornadas).

6.º Número de socios y/o abonados a la entidad.

b) Interés deportivo de la modalidad:

1.º Número de categorías.

2.º Número de licencias expedidas por la federación aragonesa.

3.º Número de clubes inscritos en Aragón.

c) Características y resultados deportivos en temporadas anteriores del primer equipo de la entidad deportiva:

1.º Resultados deportivos obtenidos durante las temporadas anteriores y ámbito territorial (nacional o internacional).

2.º Número de jugadores y técnicos aragoneses en la primera plantilla.

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor.

4.º Número de deportistas internacionales.

d) Interés del proyecto deportivo presentado:

Actividades de promoción de la modalidad deportiva llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus o exhibiciones.

1.º Número de actividades.

2.º Número de participantes destinatarios de la actividad.

3.º Número de centros educativos o sociales implicados.

2. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

3. La valoración de las solicitudes de los clubes deportivos y de las sociedades anónimas deportivas se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, dos procedimientos de concurrencia competitiva independientes, en función del beneficiario, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en ambos casos los mismos criterios de valoración, con la excepción de lo establecido en el punto 2 de este artículo".

Doce. El artículo 82 queda redactado como sigue:

"Artículo 82. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar el programa de Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

2. Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrá la consideración de actividad oficial aquella incluida en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de la federación territorial. Concretamente:

a) Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidades reconocidas en cada Federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales

3.º Pruebas/Competiciones por Autonomías

4.º Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas

b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

1.º Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

2.º Cursos de formación y actualización de árbitros y jueces, así como la formación dirigida a cargos directivos para la gestión deportiva.

3.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas en el ámbito deportivo.

4.º Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

c) Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista:

1.º Programas de promoción deportiva.

2.º Programas de captación de talentos.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista, siempre que su realización no resulte exigida en función del programa de tecnificación que esté desarrollando la federación correspondiente. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas de tecnificación de mejora y de tecnificación cualificada.

5.º Programas de tecnificación para la conciliación de los estudios con la actividad deportiva. Aulas de tecnificación deportiva.

d) Acciones transfronterizas de cooperación deportiva realizadas en el marco del acuerdo internacional no normativo sobre deporte transfronterizo suscrito por el Gobierno de Aragón con el Gobierno de Navarra, la Diputación Foral de Guipuzcoa y el Departamento francés de Pirineos Atlánticos.

e) Acciones realizadas sin contraprestación en los centros educativos aragoneses en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte.

f) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces.

4.º Promuevan el desarrollo de actividades que favorezcan la vertebración territorial.

5.º Promuevan la práctica deportiva saludable.

6.º Estén dirigidos a promocionar los valores cívicos en el deporte.

7.º Garanticen, o al menos incentiven, el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

1. La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

2. Las personas mayores.

3. Las personas con discapacidad.

4. Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

5. Las personas en el ámbito laboral.

6. La población femenina. "

Trece. El artículo 84 queda redactado como sigue:

"Artículo 84. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado.

2. El presupuesto de las ayudas de cada convocatoria se distribuirá del siguiente modo:

a) El 8% se destinará al programa "Aulas de tecnificación deportiva", contemplado en el artículo 82.2 c) 5.º de la presente orden.

b) El 3% irá destinado a las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte.

c) El 89% restante se destinará a subvencionar las restantes actividades subvencionables".

Catorce. El artículo 85 queda redactado como sigue:

"Artículo 85. Criterios objetivos de otorgamiento.

Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención serán los siguientes:

a) Para la distribución de la cuantía destinada al programa "Aulas de tecnificación deportiva", se atenderá al número de aulas y de alumnos integrantes del programa por cada federación deportiva.

b) Para la distribución de la cuantía destinada a las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, se atenderá al número de actividades realizadas por cada federación deportiva.

c) Para la distribución de la cuantía restante, se atenderá a los siguientes criterios:

1.º Adecuación del Proyecto Deportivo presentado a las actividades previstas en el artículo 82 de la presente orden.

2.º Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico.

3.º Grado de implantación territorial, con base en el número de licencias y número de clubes afiliados a la Federación.

4.º Ingresos netos generados por la entidad en la temporada anterior con carácter general, incluyendo la propia actividad subvencionada, y que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5.º Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la respectiva modalidad deportiva, mediante planes de igualdad entre hombres y mujeres aprobados por la correspondiente asamblea general y que estén siendo efectivamente aplicados".

Quince. El apartado 1 del artículo 93 queda redactado del siguiente modo:

"1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado".

Dieciséis. Se introduce un nuevo artículo 94 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 94 bis. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden y respetándose, en todo caso, los siguientes limites máximos:

a) La cuantía de las ayudas individualizadas por la organización de competiciones de carácter regional no podrá superar los 400 euros.

b) La cuantía de las ayudas individualizadas por la organización de competiciones de carácter nacional no podrá superar los 2.500 euros.

c) La cuantía de las ayudas individualizadas por la organización de competiciones de carácter internacional no podrá superar los 7.000 euros".

Diecisiete. Se incluye un nuevo apartado f) en el artículo 108, que queda redactado como sigue:

"f) Preparación y participación en los campeonatos de España universitarios".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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